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Resolución 081 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
26/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 081 DE 2017

(Mayo 26) 

Derogada por el art. 7°, Resolución 097 de 2020.

Por la cual se conforma el Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental y se designa el Gestor Ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

LA SECRETARÍA JURIDÍCA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto Distrital 456 de 2008, el cual reformó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, trata de la armonización del Plan de Gestión Ambiental PGA con otros planes del nivel distrital, y establece en el parágrafo 2 que los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA de las entidades del Distrito Capital concretarán sus compromisos, establecidos en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental, y las acciones externas e internas que desarrollarán para prevenir daños al medio ambiente y contribuir a mitigarlos o compensarlos cuando éstos se hayan producido, o para hacer uso ecoeficiente y sostenible de los recursos.

Que el artículo 11 ídem, dispone que las entidades que integran el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- son ejecutoras principales del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales. Las demás entidades distritales, organizadas por sectores, son ejecutoras complementarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias del mismo desde su Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA.

Que el literal e) del artículo 13 ídem, establece que el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de cada Entidad debe concertarse con la Secretaría Distrital de Ambiente en cada período de gobierno y sus modificaciones cuando sea necesario.

Que el Acuerdo Distrital 333 de 2008 desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y crea la figura de gestor ambiental.

Que mediante la Resolución 242 de 2014, la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA.

Que de conformidad con el artículo 5 ídem, cada Entidad creará un comité interno con el fin de garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, el cual será coordinado por el Gestor Ambiental designado y los profesionales responsables de la implementación del PIGA. Éste podrá corresponder al Comité del Sistema Integrado de Gestión y conformarse por directivos, funcionarios o contratistas pertenecientes a cada una de las áreas de la entidad.

Que el Decreto Distrital 165 de 2015 reglamentó la figura de Gestor Ambiental para las entidades distritales, prevista en el Acuerdo 333 de 2008, estableciendo la figura de Gestor Ambiental en todas las Entidades del Distrito Capital, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades.

Que el artículo 2 ídem, determina que los representantes legales de las entidades distritales designarán en un cargo del nivel directivo de la Entidad la figura de Gestor Ambiental, la cual no generará honorarios o remuneración extra para en quien recaiga tal designación.

Que el artículo 3 ídem, determina que el Gestor Ambiental es el servidor público de nivel directivo que adelanta gestiones que propendan por la protección ambiental; además de contar con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional. Sus acciones se centrarán en el seguimiento y control del impacto ambiental en las actividades diarias de la entidad o empresa del Distrito Capital; y el numeral 3 del artículo 5 establece dentro de sus funciones la de coordinar la elaboración del componente ambiental de su entidad en el Plan Distrital de Desarrollo, así como la formulación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA y del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA, si este último aplica.

Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental del Distrito Capital y promover el cumplimiento de la normatividad vigente y a conductas ambientales sostenibles y responsables.

Que es necesario para el buen desarrollo del Plan Institucional de Gestión Ambiental —PIGA-, establecer funciones y criterios de carácter administrativos esenciales para el logro de los objetivos y acciones que se propongan.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°-: Establecer el Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como instancia que coordina todas las actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental, del cual hace parte el Plan Institucional de Gestión Ambiental —PIGA de la Entidad.

Artículo 2°-: Conformación. El Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental estará conformado por:

1. El (la) Secretario(a) Jurídico(a) Distrital o su delegado(a) quien Io presidirá.

2. El (la) Subsecretario(a) Jurídico(a) o su delegado(a)

3. El (la) Director(a) de Gestión Corporativo, que ejercerá las funciones de Gestor Ambiental de la Entidad

4. El (la) Jefe de la Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones.

5. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

6. El (la) Jefe(a) de la Oficina de Control Interno o su delegado(a), quien tendrá voz, pero no voto.

Parágrafo. - La delegación para integrar el Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental deberá hacerse mediante documento suscrito por el miembro titular y deberá ser entregado a la Secretaría Técnica del Comité al momento de sesionar.

Artículo 3°-: Funciones. Las funciones del Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., son las siguientes:

1. Realizar las actividades necesarias para el desarrollo, implementación y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

2. Definir y adoptar el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., una vez éste sea aprobado concertadamente con la Secretaría Distrital de Ambiente — SDA.

3. Definir y aprobar el plan de acción anual para la implementación, mantenimiento y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental y del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PlGA de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

4. Aprobar mediante acta, las actualizaciones del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., cuando haya lugar a ello.

5. Mantener actualizada la información sobre los avances y resultados del proceso de implementación, el mantenimiento y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental, así como el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y sobre la normatividad ambiental vigente.

6. Gestionar la incorporación en el presupuesto de la entidad los recursos necesarios para desarrollar el plan de acción propuesto.

7. Establecer estrategias para divulgar y comunicar las políticas previstas por la Secretaría Jurídica Distrital, en materia de gestión ambiental.

8. Presentar un informe semestral al representante legal de la Entidad, sobre los avances y ejecución de los planes aprobados.

Parágrafo. - El Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental podrá convocar expertos para asesorar los procesos de implementación del Sistema de Gestión Ambiental y del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 4°-: Sesiones del Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental. El Comité de Técnico del Sistema de Gestión Ambiental se reunirá ordinariamente una (1) vez cada tres (3) meses y la convocatoria a sus miembros la hará la Secretaría Técnica, en forma escrita o por correo electrónico, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles o extraordinariamente, cuando las circunstancias lo ameriten. Para este caso, la convocatoria la podrá realizar la Presidencia del Comité y de manera inmediata.

Parágrafo. - La asistencia a las sesiones del Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental es obligatoria. El Comité deliberará con la asistencia de la mitad más uno, de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.

Artículo 5°-: La Secretaría Técnica del Comité, será ejercida por el (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación.

Artículo 6°-: Funciones de la Secretaría Técnica del Comité. Las funciones de la Secretaría Técnica del Comité serán las siguientes:

1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, en coordinación con la Presidencia del Comité.

3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran.

4. Apoyar el seguimiento y monitoreo de los compromisos establecidos en las sesiones del Comité.

5. Presentar los informes requeridos por el Comité.

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Artículo 7°-: Designación del Gestor Ambiental. Designar como Gestor Ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al (a la) Director(a) de Gestión Corporativo, quien cumplirá Io dispuesto en el Decreto Distrital 165 de 2015, o las normas que Io aclaren, modifique o deroguen.

Parágrafo. - El Gestor Ambiental podrá contar con un equipo técnico de profesionales, como apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8°-: Funciones del Gestor Ambiental. El Gestor Ambiental tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar al sector ambiental en la formulación e implementación de la política de reducción de costos ambientales en la Secretaria Jurídica Distrital.

2. Gestionar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las actividades de la Secretaría Jurídica Distrital.

3. Coordinar la elaboración del componente ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital involucrado en el Plan de Desarrollo Distrital, así como la formulación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA.

4. Formular el Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA de la Entidad y reportar los avances de los indicadores y metas a la Secretaria Distrital de Ambiente, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

5. Coordinar al interior de la Secretaría Jurídica Distrital la divulgación y socialización del Sistema de Gestión Ambiental y la articulación de éste con los instrumentos de planeación ambiental del D.C., el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PlGA, así como las estrategias y programas ambientales implementados.

6. Presentar los avances del Sistema de Gestión Ambiental al Representante de la Alta Dirección del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, los cuales son insumos de entrada para la reunión de Revisión Gerencial.

Artículo 9°-: Deberes del Gestor Ambiental. Son deberes del Gestor Ambiental las siguientes:

1. Asistir a todas las reuniones que se convoquen en el marco de sus funciones para la toma de decisiones y las que sean convocadas por la Secretaría Distrital de Ambiente u otra autoridad competente.

2. Identificar y gestionar los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de los programas, metas y actividades establecidos en el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría Jurídica Distrital, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, las dependencias y los responsables de proyectos de inversión.

3. Mantener regularmente informado al Secretario(a) Jurídico(a) Distrital sobre las acciones desarrolladas y los resultados de su gestión.

4. Disponer, proporcionar y entregar oportunamente los reportes e informes que le sean requeridos por el Secretario(a) Jurídico(a) Distrital, la Secretaría Distrital de Ambiente u otra autoridad competente.

5. Al separarse de su función o al terminar la designación, entregar a su sucesor, así como al Secretario(a) Jurídico(a) Distrital, un informe del ejercicio de las actividades, del avance y del estado de las acciones desarrolladas.

6. Los demás deberes que le señale el Secretario(a) Jurídico(a) Distrital, inherentes a la naturaleza de la designación como Gestor Ambiental.

Artículo 10°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017)

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Secretaria Jurídica Distrital