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Resolución 097 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
18/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6914 del 20 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 097 DE 2020

 

(Septiembre 18)

 

Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 054 de 2018 “Por el cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital” y se toman otras determinaciones

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, y los numerales 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo sistema de gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual debe articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

 

Que tales disposiciones normativas fueron incorporadas en el Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

 

Que mediante Decreto Nacional 1499 del 11 de septiembre de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, el Gobierno Nacional sustituyó el Título 22 y el Título 23 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, actualizando y reglamentando el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, estableciendo igualmente su funcionamiento y articulación con el sistema de control interno.

 

Que en el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG como: “(...) un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.”

 

Que el artículo 2.2.22.3.8 ídem, establece que en cada una de las entidades “(...) se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal (...).En el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor. (...)”

 

Que mediante Decreto Distrital 807 de 2019 se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional (MIPG) en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Que el artículo 5 del citado Decreto Distrital 807 de 2019 define la adopción del MIPG en el Distrito Capital como: “un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno, y que constituye el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos con integridad y calidad en el servicio”.

 

Que el artículo 8 ídem, establece que la institucionalidad del MIPG en el Distrito Capital la conforman el conjunto de instancias que de manera coordinada establecen las reglas, condiciones, políticas y metodologías que facilitan la implementación, evaluación y seguimiento del modelo.

 

Que el numeral 2 del citado artículo 8° en lo que corresponde a los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño señala que son: “los encargados de orientarla implementación y seguimiento del Sistema de Gestión y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, articulando todas las áreas de la entidad, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia”.

 

Que mediante la Resolución 054 de 2018, modificada por la Resolución 174 de 2019, se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la Secretaría Jurídica Distrital, y se establecieron su conformación, funciones y reglamento.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” define aquel, como: “el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá, D.C., en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.

 

Que el artículo de la Resolución 242 de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA” establece que, cada Entidad deberá crear un Comité Interno de Gestión Ambiental con el fin de garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA, el cual será coordinado por el Gestor Ambiental designado y los profesionales responsables de la implementación del PIGA.

 

Que mediante la Resolución 081 de 2017, la Secretaría Jurídica Distrital creó el Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental estableciendo su conformación, funciones y reglamento, y designó el Gestor Ambiental, señalando sus funciones y deberes.

 

Que el Manual Operativo del Modelo Integrado Planeación y Gestión, del Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional en su versión No. 03, indica que le corresponde a las entidades y/o organismos de carácter estatal, incluir “todos los temas que atiendan la implementación y desarrollo de las políticas de gestión, por lo que aquellos comités que no estén estipulados en una norma específica serán absorbidos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño”.

 

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 “por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” establece en su artículo 2.2.22.3.8. sobre Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, la estructura y funciones de dicha instancia y plantea que esta sustituirá a los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

Que el Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental previsto por la Resolución 242 del año 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente, y conformado en la Secretaría Jurídica Distrital mediante la Resolución 081 de 2017, no es obligatorio por mandato legal, por lo que hace parte de los comités cuyas funciones deben ser asumidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

Que de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, a través del documento “Implementación del Componente Gestión ambiental para el buen uso de los recursos públicos del MIPG en el Distrito Capital”, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG integra la temática ambiental en la gestión pública desde la dimensión “Gestión con valores para resultados”, en su componente “Gestión ambiental para el buen uso de los recursos públicos”, dado que en esta se plantea que la gestión de la organización se soporta, entre otros, en el compromiso con la preservación del medio ambiente.

 

Que en virtud de lo anterior, le corresponde al Secretario Jurídico Distrital modificar la Resolución 054 del año 2018, modificada por la Resolución 174 de 2019, para atender las responsabilidades y obligaciones que demanda la adopción e implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG en la Entidad y por ende derogar la resolución 081 de 2017.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Modificar el artículo de la Resolución 054 de 2018 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 3 Funciones. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Liderar la implementación, operación, seguimiento y evaluación del MIPG en la  Secretaría Jurídica Distrital, como cabeza del sector Gestión Jurídica.

 

2. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada trimestre, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del MIPG.

 

3. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurarla implementación, sostenibilidad y mejora del MIPG en la entidad.

 

4. Hacer seguimiento a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del MIPG, así como adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

 

5. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

 

6. Realizar seguimiento a la gestión institucional en términos de ejecución presupuestal y desempeño de los proyectos de inversión.

 

7. Analizar, aprobar, hacer seguimiento a la ejecución y efectuar las recomendaciones al Plan de Capacitaciones, Bienestar e Incentivos para cada vigencia, de acuerdo a las necesidades y expectativas de los empleados, acorde a la capacidad administrativa y presupuesta! de la entidad, y de las políticas del Gobierno Nacional y Distrital.

 

8. Evaluar, decidir y aprobar las políticas, normas y procedimiento, dirigidas al correcto manejo de los bienes e inventarios, para el fortalecimiento institucional frente al manejo administrativo y contable de los bienes de propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital. 9. Implementar, operar, hacer seguimiento y evaluar la política de gestión documental y de archivos de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

10. Realizar las actividades necesarias para el desarrollo, implementación y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

11. Definir y adoptar el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría Jurídica Distrital, una vez éste sea aprobado concertadamente con la Secretaría Distrital de Ambiente — SDA.

 

12. Definir y aprobar el plan de acción anual para la implementación, mantenimiento y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental y del Plan Institucional de Gestión

 Ambiental-PIGA de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

13. Aprobar mediante acta, las actualizaciones del Plan Institucional de Gestión Ambiental- PIGA de la Secretaría Jurídica Distrital, cuando haya lugar a ello.

 

14. Mantener actualizada la información sobre los avances y resultados del proceso de implementación, el mantenimiento y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental, así como el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría Jurídica Distrital y sobre la normatividad ambiental vigente.

 

15. Gestionar la incorporación en el presupuesto de la entidad los recursos necesarios para desarrollar el plan de acción propuesto.

 

16. Establecer estrategias para divulgar y comunicarlas políticas previstas por la Secretaría Jurídica Distrital, en materia de gestión ambiental.

 

17. Presentar un informe semestral al representante legal de la Entidad, sobre los avances y ejecución de los planes aprobados.

 

18. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del MIPG.”

 

Artículo 2.- Equipo de trabajo ambiental. En un período máximo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se creará un equipo de trabajo ambiental el cual deberá ser conformado y aprobado en sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, y deberá estar constituido y operar de acuerdo con los lineamientos y directrices establecidos por la autoridad ambiental competente.

 

Parágrafo: El equipo de trabajo podrá reunirse las veces que requiera, sin embargo, deberá asistir y/o hacer parte de la agenda del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, mínimo en una (1) sesión cada tres (3) meses.

 

Artículo 3.- Modificado por el art. 1, Resolución 235 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Gestor Ambiental. Desígnese como Gestor Ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. al/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación quien cumplirá lo dispuesto en el Decreto Distrital 165 de 2015, o las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen.


El texto originar era el siguiente: 

Artículo 3. Gestor Ambiental: Desígnese como Gestor Ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital al Director(a) de Gestión Corporativa, quien cumplirá lo dispuesto en el Decreto Distrital 165 de 2015, o las normas que lo aclaren, modifique o derogue.  

Parágrafo: El gestor ambiental podrá contará con el equipo de trabajo ambiental, como apoyo para el cumplimiento de sus funciones. 


Artículo 4.- Funciones: El Gestor Ambiental tendrá las siguientes funciones:

 

1. Liderar el equipo de trabajo ambiental y velar por el cumplimiento de las funciones de gestión ambiental del Comité Institucional de Gestión y Desempeño definidas en el artículo 1 de la presente resolución.

 

2. Apoyar al sector ambiental en la formulación e implementación de la política de

 reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital.

 

3. Gestionar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las actividades de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

4. Coordinar la elaboración del componente ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital en el Plan Distrital de Desarrollo, así como la formulación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA y del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA, si este último aplica.

 

5. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente el avance en los indicadores y metas del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA y del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA, si este último aplica.

 

6. Coordinar al interior de la Secretaría Jurídica Distrital la divulgación y socialización del subsistema de Gestión Ambiental y la articulación de éste con los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, entre otros Plan de Gestión Ambiental PGA, el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA y el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, así como las estrategias y programas ambientales implementados. Artículo 5.- Deberes. Son deberes del Gestor Ambiental:

 

1. Asistir a todas las reuniones que se convoquen en el marco de sus funciones para la toma de decisiones y garantizar la participación de la entidad en las demás reuniones a las que haya lugar.

 

2. Mantener regularmente informado al representante legal de la entidad sobre las acciones desarrolladas y los resultados de su gestión.

 

3. Disponer, proporcionar y entregar oportunamente los reportes e informes que le sean requeridos por el representante legal de la entidad, la Secretaría Distrital de Ambiente u otra autoridad competente.

 

4. Al separarse de su función o al terminar la designación, entregar a su sucesor, así como al representante legal de la Secretaría Jurídica Distrital, un informe del ejercicio de las actividades, del avance y del estado de las acciones desarrolladas.

 

5. Los demás deberes que le señale el representante legal de la entidad, inherentes a la naturaleza de la designación como Gestor Ambiental.

 

Artículo 6.- Comunicación. La Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital comunicará la presente resolución a todos los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

Artículo 7.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución 081 de 2017 “Por la cual se conforma el Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental y se designa el Gestor Ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá. C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2020.

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital