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Resolución 235 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
16/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 235 DE 2020

 

(Diciembre 16)

 

Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 097 de 2020 “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 054 de 2018 “Por el cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital” y se toman otras determinaciones

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 456 de 2008 "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", define aquel, como "el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá, D.C., en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región."

 

Que el numeral 2 del artículo 16 de la Resolución 242 de 2014 "Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA" estableció como uno de los requisitos para realizar el proceso de concertación del PIGA con la autoridad ambiental: "Tener designado el Gestor Ambiental según lo establecido por el Decreto 243 de 2009 o la norma que lo modifique o sustituya"

 

Que el literal "e" del numeral 2 del artículo 21 ídem estableció como uno de los fines de la visita técnica de evaluación, control y seguimiento realizada por la Secretaría Distrital de Ambiente la verificación de la "Conformación y operación del comité de gestión ambiental y la designación del gestor ambiental y su equipo operativo"

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 333 de 2008, "por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental", la cual fue reglamentada por el Decreto Distrital 243 de 2009 y posteriormente por el Decreto Distrital 165 de 2015, definiendo las funciones y deberes de los gestores ambientales de las entidades públicas, entre ellas la coordinación de la elaboración del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental -PACA- y del Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-.

 

Que el artículo 1 ídem definió la figura del gestor ambiental en todas las Entidades del Distrito Capital, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades.

 

Que el artículo 2 de la precitada norma establece que los representantes legales de las entidades distritales designarán en un cargo del nivel directivo de la Entidad la figura de Gestor Ambiental, la cual no generará honorarios o remuneración extra para en quien recaiga tal designación.

 

Que el artículo 3 ibidem definió al gestor ambiental como el servidor público de nivel directivo que adelanta gestiones que propendan por la protección ambiental; además de contar con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional. Sus acciones se centrarán en el seguimiento y control del impacto ambiental en las actividades diarias de la entidad o empresa del Distrito Capital. El Gestor Ambiental podrá contar con un equipo técnico de profesionales, como apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

 

Que mediante la Resolución 081 de 2017, la Secretaría Jurídica Distrital creo el Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental estableciendo su conformación, funciones y reglamento, y designó como Gestor Ambiental al/la Director(a) de Gestión Corporativa, señalando sus funciones y deberes.

 

Que mediante el artículo 5 del Decreto Distrital 798 de 2019, se incorporó como una de las funciones de la Oficina Asesora de Planeación la de "Asesorar a la Entidad en la formulación, implementación y medición de las políticas generadas en ejercicio de sus funciones".

 

Que dentro de las políticas generadas por la entidad se encuentra la Política Ambiental la cual fue adoptada mediante Resolución 156 de 2019.

 

Que el Artículo del Decreto Distrital 323 de 2016, establece las funciones de la Oficina Asesora de Planeación, entras las que se encuentran:

 

(...) 3. Orientar la implementación, sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad y de las demás herramientas de gestión existentes, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

4. Asesorar la formulación y efectuar seguimiento al anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento, conjuntamente con la Dirección Corporativa, y en concordancia con el plan estratégico, los planes de gestión y los proyectos de inversión de la Entidad.

 

5. Asesorar a las diferentes dependencias en la conformación y análisis de estadísticas de gestión, la formulación, aplicación de indicadores de gestión y de mecanismos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la eficacia de la Entidad.

 

6. Diseñar metodologías y herramientas para mejorar la gestión de la Secretaría Jurídica Distrital y de cada una de sus dependencias.

 

9. Elaborar los informes relacionados con las funciones a cargo de la Oficina, para ser presentados ante las autoridades o la ciudadanía, en la oportunidad requerida (...)

 

Que actualmente el Sistema de Gestión Ambiental, así como sus instrumentos de planeación, entre los que se encuentra el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA hacen parte del proceso de Planeación y Mejora de la Oficina Asesora de Planeación, a través del cual se formulan, implementan, evalúan, monitorean y controlan las acciones de gestión ambiental para garantizar el cumplimiento de la Política Ambiental y de la normatividad aplicable en la materia.

 

Que el mencionado Sistema de Gestión Ambiental cuenta con procedimientos, planes, guías y metodologías, los cuales se gestionan desde la Oficina Asesora de Planeación en una constante articulación con el Sistema Integrado de Gestión.

 

Que la Oficina Asesora de Planeación elabora y remite diferentes informes y reportes correspondientes al desarrollo, avances y registros del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA a través de la herramienta sistematizada en los plazos establecidos por la autoridad ambiental de acuerdo al artículo 20 de la Resolución 242 de 2014.

 

Que la Oficina Asesora de Planeación ha dado atención y respuesta oportuna a las visitas técnicas de seguimiento y control y a los demás espacios y mecanismos de seguimiento y evaluación que realiza la Secretaría Distrital de Ambiente a la entidad en virtud del artículo 21 de la Resolución 242 de 2014.

 

Que la Dirección de Gestión Corporativa actualmente desarrolla diferentes procesos estratégicos y transversales en la entidad, por lo tanto, trasladar la figura del Gestor Ambiental a la Oficina Asesora de Planeación permitirá fortalecer la eficiencia administrativa y descongestionar esa Dirección.

 

Que en virtud lo anterior, se hace necesario modificar el artículo de la Resolución 097 del año 2020.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°- Modificar el artículo de la Resolución 097 de 2020 "Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 054 de 2018 "Por el cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital", el cual quedaría así:

 

"Artículo 3°- Gestor Ambiental. Desígnese como Gestor Ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. al/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación quien cumplirá lo dispuesto en el Decreto Distrital 165 de 2015, o las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen”.

 

Artículo 2°- Comunicación. La Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital comunicará la presente Resolución a todos los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

Artículo 3° - Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2020.

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital