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Decreto 1814 de 2000 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
18/09/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/2000
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44166 de Septiembre 18 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1814 DE 2000

(Septiembre 18)

 Derogado por el art. 12.2.1.1.4, Decreto Nacional 2555 de 2010

Por el cual se autoriza una operación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 320 y literal a) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e Informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,

CONSIDERANDO:

Que el artículo del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece en el artículo 316 numeral 2 literal c) como objeto del Fondo, el de "Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para lograr liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago";

Que a raíz de la situación por la que atraviesa el sector financiero las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria han aumentado los bienes recibidos en pago y los activos improductivos;

Que en el Diario Oficial 44112 del 3 de agosto de 2000, fue publicado el proyecto respectivo del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 266 de 2000;

Que se efectuaron algunas observaciones al proyecto publicado, las cuales no fueron acogidas por las razones expuestas en los escritos que sobre el particular reposan en la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Ver art. 48, numeral 1, literal a), Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2542 de 2001, Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2374 de 2004, Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 3614 de 2004.  Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para realizar aportes de capital en sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, la administración y la enajenación de activos Improductivos de propiedad de establecimientos de crédito de la misma naturaleza.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44166 de Septiembre 18 de 2000.