RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 679 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
06/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6173 del 10 de octubre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0679 DE 2017

 

(Octubre 6)

 

Por la cual se modifica la Resolución de Delegación No. 0196 del 7 de abril de 2017

 

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP

 

En ejercicio de sus funciones, en especial de las conferidas en los literales a) y n) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010, expedido por la Junta Directiva y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución No. 0196 del 7 de abril de 2017, el Gerente General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP delegó en funcionarios del nivel directivo algunas funciones, con fundamento en lo establecido en el artículo de la Ley 489 de 1998.

 

Que en el numeral primero del parágrafo primero del artículo primero de la citada Resolución, el Gerente General delegó en el Secretario General, los Gerentes Corporativos y los Gerentes de Tecnología y Jurídico la representación legal en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área. Tal delegación comprende entre otros asuntos, la aceptación de ofertas y suscripción de contratos hasta por una cuantía de 7000 SMLMV.

 

Que tal determinación fue modificada por el artículo primero de la Resolución No. 0290 del 15 de mayo de 2017, en el sentido de ampliar la cuantía para la suscripción de contratos hasta por un valor de 16.000 SMLMV, entendiéndose incorporadas en la citada cuantía el valor de las adiciones de los contratos.

 

Que con el fin de hacer más eficiente y eficaz la gestión de la Empresa así como dar plena aplicación a los principios de economía y celeridad en la actividad contractual, se hace necesario eliminar el límite de cuantía para la suscripción de contratos y sus correspondientes adiciones.

 

Que en armonía con lo expuesto, es pertinente suprimir el parágrafo cuarto(Sic) del artículo segundo de la Resolución No. 0196 de 2017, que señala que las solicitudes de inicio del proceso para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas que se adelanten bajo la modalidad de contratación directa conforme a los numerales 2, 3 y 4 del artículo 25 de la Resolución 0798 del 13 de septiembre de 2016, deberán contar con el visto bueno previo del Gerente General.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. - Modificar el numeral del Parágrafo Primero del Artículo Primero de la Resolución 0196 de 2017, el cual fue modificado por el artículo primero de la Resolución 0290 de 2017, el cual quedará así: “1°Aceptación de ofertas, suscripción de contratos sin límite de cuantía y adiciones. Esta delegación comprende la competencia para: dirigir y adelantar la fase   precontractual, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades asignadas a la Dirección de Contratación y Compras; expedir todos los trámites, actuaciones, actos administrativos, cuando se requiera; actas, restablecimiento de desequilibrio económico, actas de suspensión, reinicio y liquidación, declaratorias de siniestro y demás actuaciones requeridas para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación.”

 

Artículo Segundo. - Suprimir el parágrafo cuarto del artículo primero de la Resolución 0196 de 2017.

 

Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

 

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

 

Gerente General