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Resolución 196 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
07/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6057 del 12 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 196 DE 2017

(Abril 7)

Por la cual se delegan unas funciones

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP

En ejercicio de sus funciones y, en especial, de las conferidas en los literales a) y n) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, entre otros, de eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 9 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores del nivel directivo o asesor o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que la Corte Constitucional en sentencia C-561 del 4 de agosto de 1999, declaró exequible el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, precisando que el propósito con la delegación de funciones es descongestionar, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, buscando la racionalización de la gestión pública, con fundamento en los principios de la función administrativa señalados en el artículo 209 precitado.

Que la Junta Directiva de la EAB ESP expidió el Acuerdo 11 de 2010 “Por el cual se adopta el marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP” y, en el literal n) del artículo 16 señaló entre las funciones del Gerente General la de: “Delegar, con sujeción a las normas sobre la materia, las funciones de su competencia, manteniendo la vigilancia sobre los actos de los delegatarios, pudiendo reasumir, en cualquier momento, la función delegada. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que el Gerente General delegue la facultad de ordenación del gasto o del pago o la celebración de contratos, la misma deberá recaer en funcionarios del nivel directivo y deberá constituir un Comité Corporativo de Gerencia, que tendrá la función de aprobar el plan contractual general de la Empresa de obligatoria observancia para los delegatarios”.

Que el artículo del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, “Por el cual se define la naturaleza jurídica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y se dictan otras disposiciones”, señala que el Gerente General es el representante legal de la Empresa.

Que en armonía con las anteriores disposiciones, es conveniente delegar la función de la representación legal y de la ordenación del gasto en los servidores públicos del nivel directivo de la EAB ESP, acorde con las necesidades de la entidad, sin perjuicio de que el Gerente General pueda retomar en cualquier momento las funciones delegadas o reasignarlas en otros funcionarios. 

Que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo de la 689 de 2001, en armonía con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, señala que las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y que, en consecuencia, sus contratos se rigen por las normas del derecho privado.

Que no obstante contar la EAB – ESP- con un régimen de contratación privado, todas las modalidades de selección de la empresa se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, de conformidad con los postulados de la función administrativa.

Que el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, señala que: “El Gobierno Nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios se hará obligatorio para las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional, sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

En el caso de los Organismos Autónomos y de las Ramas Legislativa y Judicial, así como las Entidades Territoriales, las mismas podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios, sin perjuicio de que puedan adherirse a los acuerdos marco a que se refiere el inciso anterior.”

Que el artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015 señala. “Las entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes a la Rama Legislativa y Judicial no están obligados a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios, pero están facultados para hacerlo”.

Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011 dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, se establece el diseño, organización y celebración de los Acuerdos Marco de Precios.

Que de acuerdo con el artículo 23 de la Resolución 798 del 13 de septiembre de 2016, por la cual se adopta el Manual de Contratación de la EAB ESP, que fue modificado por el artículo 2° de la Resolución 883 del 18 de octubre de 2016, la Empresa podrá adoptar los instrumentos de compra de bienes y servicios por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios, o cualquier otro instrumento de agregación de demanda o Grandes Superficies que realiza la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

Que en el Decreto 714 de 1996, por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital; se indica en su artículo 87, que los Órganos y Entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán en cabeza del Jefe de cada Entidad, la capacidad para contratar, comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto. El jefe de la Entidad podrá delegar estas facultades en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas de contratación y administración pública vigentes.

Que el Decreto 2150 de 1995, por el cual se modifican trámites en la Administración Pública, en el artículo 37 establece la delegación para contratar al indicar que los Jefes y Representantes Legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Representación Legal: Delegar en el Secretario General, los Gerentes Corporativos de Sistema Maestro, Servicio al Cliente, Financiero, Planeamiento y Control, Ambiental, Gestión Humana y Administrativa, Residuos Sólidos y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico la representación legal en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área, de conformidad con las responsabilidades establecidas en el Acuerdo No. 11 de 2013 emitido por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: La delegación de la representación legal de que trata el presente artículo comprende los siguientes asuntos:

1º. Aceptación de ofertas y suscripción de contratos hasta por una cuantía de 7000 SMLMV. Se entienden incorporadas dentro de tal cuantía el valor de las adiciones de los contratos. Esta delegación comprende la competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual sin perjuicio de las funciones y responsabilidades asignadas a la Dirección de Compras y Contratación, expedir todos los trámites, actuaciones, actos administrativos cuando se requiera, actas, restablecimiento de desequilibrio económico, actas de suspensión, reinicio y liquidación, declaratorias de siniestro y demás actuaciones requeridas para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación.

2º. Expedición de actos administrativos. Para aquellos en los que se establezcan tarifas de los servicios prestados por la empresa, deberán estar soportados en el estudio de costos respectivo y coordinados en su elaboración y validación con la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control.

3º. Absolver interrogatorios de parte en procesos judiciales, administrativos, arbitrales y policivos, relacionados con los asuntos, funciones y competencias de su área.

4º. Responder los derechos de petición y solicitudes de información que se formulen sobre los asuntos propios de su área, excepto aquellos que se originen en ejercicio del control político o en los órganos de control fiscal cuando el documento sea el resultado final del informe de auditoría, cualquiera sea su naturaleza, casos en los cuales serán respondidos por la Gerencia General con fundamento en las respuestas y soportes que suministre el área respectiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De la anterior delegación se excluye:

1). Celebración de convenios y contratos Interadministrativos.

2) Contratos de Suministro de agua potable.

3) Concesión de aguas.

4) Celebración de convenios con la banca multilateral.

5) Celebración de convenios con organizaciones internacionales.

6) Asociaciones empresariales.

7) Compra de energía no regulada.

8) Convenios de facturación conjunta.

9) La definición de proyectos y/o contratos como estratégicos para los fines de la empresa.

PARÁGRAFO TERCERO: Los funcionarios a quienes se les delega la representación legal señalados en el presente artículo, en coordinación con la Dirección de Contratación y Compras y acorde con las actividades propias de cada área, podrán adelantar procesos de adquisición de bienes y servicios que ofrecen los Acuerdos Marco de Precios, Grandes superficies y otras agregaciones de demanda  a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano- Colombia Compra Eficiente y suscribir las respectivas órdenes de compra, conforme con el programa anual de adquisiciones de la EAB ESP, el Manual de Contratación, las normas presupuestales aplicables, guardando armonización con los parámetros  establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.

La Dirección de Contratación y Compras gestionará la creación de los usuarios comprador y ordenadores de gasto respectivos. Así mismo, levantará el procedimiento respectivo con el fin de establecer algunas pautas que se deben tener en cuenta para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes a través de esta modalidad de contratación.

Una vez aprobada por el ordenador del gasto, la orden de compra hace las veces de contrato, por lo cual el usuario comprador deberá informar a la Dirección de Contratación y Compras, la realización de la operación secundaria para su correspondiente numeración contractual, trámite de registro presupuestal, comunicación al supervisor designado y reporte en los informes a los diferentes organismos de control.

De igual modo, al hacer las veces de contrato, la orden de compra es susceptible de adición o modificación por parte de la EAB y en la medida que se trata de un contrato de tracto sucesivo debe ser objeto de liquidación, por lo que para el trámite de cualquiera de estos documentos se deberá seguir igualmente el procedimiento señalado en el Manual de Contratación o en el documento respectivo.

PARÁGRAFO CUARTO.- Suprimido por el art. 2° de la Resolución 679 de 2017. Las solicitudes de inicio del proceso para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas que se adelanten bajo la modalidad de contratación directa conforme a los numerales 2, 3, y 4 del artículo 25 de la Resolución No. 0798 del 13 de septiembre de 2016, deberán contar con el visto bueno previo del Gerente General.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Ordenación del Gasto y del Pago: Delegar en el Secretario General, los Gerentes Corporativos de Sistema Maestro, Servicio al Cliente, Financiero, Planeamiento y Control, Ambiental, Gestión Humana y Administrativa, Residuos Sólidos y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico la ordenación de gasto y del pago en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área, y los contratos que en virtud de la presente delegación suscriban, de conformidad con las responsabilidades establecidas en el Acuerdo No. 11 de 2013 emitido por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: La delegación de la ordenación del gasto y del pago de que trata el presente artículo comprende los siguientes asuntos:

1º. Ordenación del gasto y del pago, de acuerdo al presupuesto aprobado para la respectiva área.

2°. Expedición de los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la ordenación del gasto.

3°. Ordenación del gasto y del pago de multas y sanciones emitidas por autoridades competentes por eventos originados en las respectivas áreas. Para tal efecto, deberá actuar en coordinación con los planificadores respectivos, así como con los supervisores de los contratos, en el evento de obligaciones contractuales.

La ordenación del pago en el Sistema de Información Integrado Empresarial ERP-SIE se cumple con la aprobación del Registro de la Obligación, (en el pedido de ejecución, pedido de anticipo, verificación de factura y documento tipo), bajo la responsabilidad de los supervisores.

El giro presupuestal será realizado por la Dirección de Tesorería, en coordinación con los supervisores y planificadores respectivos.

PARÁGRAFO ÚNICO: Suprimido por el art. 1 de la Resolucion 331 de 2017. Delegar en el Director Administrativo de Activos Fijos la ordenación del pago para los contratos de suministro, a los cuales se realiza el ingreso a la División de Almacenes.

ARTÍCULO TERCERO. -  Ordenación del Gasto y del Pago para Cajas Menores: Delegar la ordenación del gasto y del pago de las cajas menores de la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro y de la Central de Operaciones en el Gerente Corporativo de Sistema Maestro y el Director de Servicios Administrativos, respectivamente.

ARTÍCULO CUARTO- Manejo presupuestal en el Sistema de Información Integrado Empresarial “ERP- SIE”: Los Gerentes Corporativos, el Secretario General y los Gerentes deberán designar al funcionario con el “perfil de planificador” en el Sistema de Información Integrado Empresarial “ERP-SIE”, para el manejo presupuestal de cada una de sus áreas, quien deberá actuar de manera coordinada y bajo los lineamientos impartidos por la Dirección de Presupuesto de la Gerencia Corporativa Financiera.

Así mismo, el funcionario con “perfil de Planificador” creará y aprobará en el Sistema de Información Integrado Empresarial “ERP-SIE” el certificado de disponibilidad presupuestal de los procesos aprobados en el Plan de Compras, para el amparo de contratos o cualquier compromiso a cargo de la correspondiente área.

La ordenación del gasto en el Sistema de Información Integrado Empresarial ‘‘ERP-SIE” se perfecciona con la aprobación del Registro Presupuestal.

En ningún evento se puede delegar en el funcionario con “perfil de planificador” la ordenación del gasto y del pago.

ARTÍCULO QUINTO. - Representación legal a determinados directivos: Delegar en los funcionarios que a continuación se indican, la representación legal de la EAB ESP, en consideración a las funciones específicas de las dependencias a su cargo:

6.1.- En la Secretaría General:

a. Asistir con voz y voto en el Comité de Conciliación de la Empresa.

6.2.- En el Jefe Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa:

La representación legal de la EAB ESP en el Jefe de Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa en las actuaciones judiciales, extrajudiciales, administrativas, policivas y arbitrales en que sea parte la EAB ESP.  En ejercicio de dicha facultad podrá:

a.- Notificarse y otorgar poder para que se ejerza la representación judicial y extrajudicial de la EAB ESP, en los procesos que se adelanten ante las jurisdicciones constitucional, ordinaria, administrativa, arbitral o policiva y en las audiencias de conciliación judicial y extrajudicial; y conferir a los apoderados las atribuciones necesarias en los términos de ley, con las limitaciones legales y estatutarias.

b.- Actuar como representante legal de la EAB ESP en las audiencias de conciliación judicial y extrajudicial en que sea convocada o sea parte la EAB ESP, sin perjuicio de la representación legal especial delegada por el Gerente General a los Gerentes Corporativos o a otros funcionarios del nivel directivo, en los asuntos de competencia de su área.

c.- Interponer en forma directa o a través de apoderado judicial ante la autoridad competente las querellas policivas y denuncias penales a que haya lugar.

d.- Otorgar poderes en las actuaciones administrativas en que ésta sea parte.

6.3.- Delegar en el Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa

a.- Expedir los actos administrativos necesarios para ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por el competente.

b.- Suscribir las escrituras del Fondo Especial de Vivienda.

c.- Expedir los actos administrativos relacionados con el reconocimiento, modificación, extinción y pago de pensiones y mesadas pensionales.

d.- Expedir los actos administrativos y las certificaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las obligaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas partes pensionales.

e.- Actuar como representante legal de la EAB ESP en la venta, permuta o dación en pago de bienes muebles y la venta, arrendamiento, donación o destrucción de activos improductivos u obsoletos de la EAB ESP.

f.- La facultad de prorrogar, por necesidades del servicio, los contratos de trabajo a término fijo o por labor contratada.

g.- La facultad de suscribir los contratos de aprendices SENA y de pasantes universitarios, conforme al reglamento vigente o el que se adopte para tal propósito.

h.- Expedir los actos administrativos de asignación de primas técnicas a los empleados públicos.

i.- Comunicar el ingreso y ascenso de los servidores públicos.

j.- Dar posesión a los empleados públicos.

k.- Expedir los actos administrativos requeridos para dar cumplimiento a las sentencias judiciales y fallos de tutela, relacionadas con pensiones y demandas laborales, excepto cuando se trate del reintegro de empleados públicos o trabajadores oficiales, pues estos corresponden al Gerente General.

l.- Expedir los actos administrativos relacionados con las situaciones administrativas de los servidores públicos.

m.- Ordenar el gasto y el pago de los salarios, vacaciones, cesantías, aportes a la seguridad social, parafiscales, licencias de maternidad, luto e incapacidades y demás prestaciones sociales derivadas de la relación laboral y por concepto de préstamos de vivienda a los trabajadores oficiales.

n.- Autorizar de forma excepcional, cuando ello sea procedente de acuerdo con la ley, la compensación de las vacaciones en dinero.

ñ.- Autorizar las comisiones de servicio a los servidores públicos de la Empresa y ordenar el gasto y el pago de los derechos económicos que cause su otorgamiento.

PARÁGRAFO: Los contratos de trabajo a término indefinido, a término fijo y por obra y labor contratada de los trabajadores oficiales, así como los ascensos producto de concursos, serán suscritos por el Gerente General. Los nombramientos de los empleados públicos siguen siendo de competencia del Gerente General. 

6.4.- Delegar en el Gerente Corporativo Financiero:

a.- Liquidar y modificar el presupuesto y el PAC de la EAB ESP, siempre y cuando estas modificaciones no impliquen un aumento o reducción en el valor total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda e inversión y no implique someter su aprobación al CONFIS.

b.- Expedir el reglamento de las cajas menores.

c.- Reconocer los compromisos representados en cuentas por pagar de vigencias anteriores y asignar el presupuesto.

d.- Suscribir las declaraciones tributarias de la EAB ESP.

6.5.- Delegar en la Dirección Tributaria:

a.- Diligenciar y suscribir las declaraciones de impuesto predial de los inmuebles.

b.- Diligenciar y suscribir las declaraciones del impuesto unificado de vehículos de propiedad de la EAB ESP.

c.- Ordenar el gasto y el pago en los asuntos relacionados con impuestos nacionales, distritales y municipales.

6.6.- Delegar en el Director Administrativo de Bienes Raíces:

a.- Gestionar y adelantar el procedimiento para la adquisición de inmuebles y firmar las escrituras correspondientes, en todos los casos previa estructuración del proyecto en el cual se requiere el predio e informe al Comité Corporativo.

b.- Gestionar la venta de inmuebles que no se requieran para la ejecución de obras y firmar las escrituras correspondientes, previa aprobación del Comité de Inventarios.

c.- Suscribir los contratos de arrendamiento y comodato de predios de propiedad de la EAB ESP que no se requieran para la prestación de los servicios a su cargo, previa aprobación del Comité de Inventarios.

d.- Firmar las escrituras públicas de permuta de bienes inmuebles.

e.- Firmar las escrituras de constitución de servidumbres sobre predios de la EAB ESP.

f.- Suscribir los contratos de ocupación temporal de inmuebles que la EAB ESP requiera.

g.- Tramitar y firmar las escrituras para englobe y desenglobe de predios de propiedad de la EAB ESP.

h.- Adelantar las actuaciones propias de los procesos de expropiación judicial y administrativa y constitución de servidumbres, incluyendo la expedición de actos administrativos que de los mismos se deriven.

i.- Expedir y firmar las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos o las actuaciones a ejecutar por parte de la EAB ESP, que implique la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos.

k.- Otorgar poderes en procesos que sean de su competencia funcional. 

PARÁGRAFO: Las funciones delegadas que se enuncian en los numerales a, d, e y f las adelantará previa aprobación del Gerente Corporativo de Sistema Maestro.

6.7.- Delegar en el Gerente Jurídico.

La ordenación del gasto y del pago sin consideración a la cuantía de los pagos judiciales por concepto de sentencias, honorarios de auxiliares de justicia, peritos y gastos legales y/o procesales.

6.8.- Delegar en el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente.

La ordenación del gasto y del pago sin consideración a la cuantía de las multas que se impongan a la EAB ESP por silencios administrativos positivos.

6.9.- Delegar en los Directores Comerciales de Zona.

La suscripción de las facturas de acueducto, alcantarillado y aseo necesarias para efectuar el cobro coactivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 y demás normas que lo adicionen o complementen.

6.10.- Delegar en el Director de Jurisdicción Coactiva.

La representación legal en lo relacionado con los procesos de cobro coactivo, lo cual incluye la ordenación del gasto y el pago de los auxiliares de justicia ordenados en los mismos.

La representación legal en los procesos concursales y liquidatorios en que sean parte los usuarios del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo.

Otorgar poderes en los procesos que sean de su competencia funcional.

6.11.- Delegar en el Jefe de Oficina de Asesoría Legal.

La representación legal para la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas en los contratos que suscriba la EAB ESP, de acuerdo con las autorizaciones que para estos efectos expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA-.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Los delegatarios de las funciones a que se refiere la presente Resolución deberán presentar un informe bimensual al Gerente General de la EAB ESP, en una sesión especial del Comité Corporativo que se adelante para tal fin o antes, cuando el Gerente General se lo requiera.

ARTÍCULO OCTAVO: Derogatoria. - La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones 1008 de 2003, 0688 de 2015 y sus modificatorias y la 0837 de 2016.

ARTÍCULO NOVENO: Vigencia. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERMAN GONZÁLEZ REYES

Gerente General