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RESOLUCIÓN 196 DE 2017 (Abril 7) Por la cual se delegan unas funciones EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP En ejercicio de sus funciones y, en especial, de las
conferidas en los literales a) y n) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010
de la Junta Directiva, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios, entre otros, de eficacia, economía y celeridad,
mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 9 establece que las autoridades
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el
ejercicio de funciones a sus colaboradores del nivel directivo o asesor o a
otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que la Corte Constitucional en sentencia C-561 del 4 de agosto de 1999,
declaró exequible el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, precisando que el
propósito con la delegación de funciones es descongestionar, facilitar y
agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y
desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, buscando la
racionalización de la gestión pública, con fundamento en los principios de la
función administrativa señalados en el artículo 209 precitado. Que la Junta Directiva de la EAB ESP expidió el Acuerdo 11 de 2010 “Por el cual se adopta el marco estatutario
para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP” y, en el literal
n) del artículo 16 señaló entre las funciones del Gerente General la de:
“Delegar, con sujeción a las normas sobre la materia, las funciones de su
competencia, manteniendo la vigilancia sobre los actos de los delegatarios,
pudiendo reasumir, en cualquier momento, la función delegada. PARÁGRAFO
PRIMERO: En el evento en que el Gerente General delegue la facultad de
ordenación del gasto o del pago o la celebración de contratos, la misma deberá
recaer en funcionarios del nivel directivo y deberá constituir un Comité
Corporativo de Gerencia, que tendrá la función de aprobar el plan contractual
general de la Empresa de obligatoria observancia para los delegatarios”. Que el artículo 7º del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, “Por el cual se define la naturaleza jurídica
de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y se dictan otras
disposiciones”, señala que el Gerente General es el representante legal de
la Empresa. Que en
armonía con las anteriores disposiciones, es conveniente delegar la función de
la representación legal y de la ordenación del gasto en los servidores públicos
del nivel directivo de la EAB ESP, acorde con las necesidades de la entidad,
sin perjuicio de que el Gerente General pueda retomar en cualquier momento las
funciones delegadas o reasignarlas en otros funcionarios. Que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3º
de la 689 de 2001, en armonía con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, señala
que las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no
están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y que, en consecuencia, sus contratos se rigen por las
normas del derecho privado. Que no obstante contar la EAB – ESP- con un régimen de contratación
privado, todas las modalidades de selección de la empresa se desarrollarán con
arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, de
conformidad con los postulados de la función administrativa. Que el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, señala que: “El Gobierno Nacional señalará la entidad o
entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los
acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las
cuales el uso de acuerdos marco de precios se hará obligatorio para las
entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional,
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En el caso de los Organismos Autónomos y
de las Ramas Legislativa y Judicial, así como las Entidades Territoriales, las
mismas podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios,
sin perjuicio de que puedan adherirse a los acuerdos marco a que se refiere el
inciso anterior.” Que el artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015 señala. “Las entidades territoriales, los organismos
autónomos y los pertenecientes a la Rama Legislativa y Judicial no están
obligados a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a
través de los Acuerdos Marco de Precios, pero están facultados para hacerlo”.
Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011
dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública -
Colombia Compra Eficiente, se establece el diseño, organización y celebración
de los Acuerdos Marco de Precios. Que de acuerdo con el artículo 23 de la Resolución 798 del 13 de
septiembre de 2016, por la cual se adopta el Manual de Contratación de la EAB
ESP, que fue modificado por el artículo 2° de la Resolución 883 del 18 de
octubre de 2016, la Empresa podrá adoptar los instrumentos de compra de bienes
y servicios por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de
precios, o cualquier otro instrumento de agregación de demanda o Grandes
Superficies que realiza la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia
Compra Eficiente. Que en el Decreto 714 de 1996, por el cual se compilan el Acuerdo 24 de
1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto
Distrital; se indica en su artículo 87, que los Órganos y Entidades que
conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán en cabeza del Jefe
de cada Entidad, la capacidad para contratar, comprometer y ordenar el gasto en
desarrollo de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto. El jefe de la
Entidad podrá delegar estas facultades en funcionarios del nivel directivo y
serán ejercidas teniendo en cuenta las normas de contratación y administración
pública vigentes. Que el Decreto 2150 de 1995, por el cual se modifican trámites en la
Administración Pública, en el artículo 37 establece la delegación para contratar
al indicar que los Jefes y Representantes Legales de las entidades estatales
podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de
licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración
a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que
desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Representación Legal: Delegar en el Secretario General, los Gerentes
Corporativos de Sistema Maestro, Servicio al Cliente, Financiero, Planeamiento
y Control, Ambiental, Gestión Humana y Administrativa, Residuos Sólidos y en
los Gerentes de Tecnología y Jurídico la representación legal en todos los
asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área, de
conformidad con las responsabilidades establecidas en el Acuerdo No. 11 de 2013
emitido por la Junta Directiva. PARÁGRAFO PRIMERO: La delegación de la representación legal de que trata
el presente artículo comprende los siguientes asuntos: 1º. Aceptación de ofertas y suscripción de contratos hasta por una
cuantía de 7000 SMLMV. Se entienden incorporadas dentro de tal cuantía el valor
de las adiciones de los contratos. Esta delegación comprende la competencia
para dirigir y adelantar la fase precontractual sin perjuicio de las funciones
y responsabilidades asignadas a la Dirección de Compras y Contratación, expedir
todos los trámites, actuaciones, actos administrativos cuando se requiera,
actas, restablecimiento de desequilibrio económico, actas de suspensión,
reinicio y liquidación, declaratorias de siniestro y demás actuaciones
requeridas para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación. 2º. Expedición de actos administrativos. Para aquellos en los que se
establezcan tarifas de los servicios prestados por la empresa, deberán estar
soportados en el estudio de costos respectivo y coordinados en su elaboración y
validación con la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control. 3º. Absolver interrogatorios de parte en procesos judiciales,
administrativos, arbitrales y policivos, relacionados con los asuntos,
funciones y competencias de su área. 4º. Responder los derechos de petición y solicitudes de información que
se formulen sobre los asuntos propios de su área, excepto aquellos que se
originen en ejercicio del control político o en los órganos de control fiscal
cuando el documento sea el resultado final del informe de auditoría, cualquiera
sea su naturaleza, casos en los cuales serán respondidos por la Gerencia
General con fundamento en las respuestas y soportes que suministre el área
respectiva. PARÁGRAFO SEGUNDO: De la anterior delegación se excluye: 1). Celebración de convenios y contratos Interadministrativos. 2) Contratos de Suministro de agua potable. 3) Concesión de aguas. 4) Celebración de convenios con la banca multilateral. 5) Celebración de convenios con organizaciones internacionales. 6) Asociaciones empresariales. 7) Compra de energía no regulada. 8) Convenios de facturación conjunta. 9) La definición de proyectos y/o contratos como estratégicos para los
fines de la empresa. PARÁGRAFO TERCERO: Los funcionarios a quienes se les delega la
representación legal señalados en el presente artículo, en coordinación con la
Dirección de Contratación y Compras y acorde con las actividades propias de cada
área, podrán adelantar procesos de adquisición de bienes y servicios que
ofrecen los Acuerdos Marco de Precios, Grandes superficies y otras agregaciones
de demanda a través de la Tienda Virtual
del Estado Colombiano- Colombia Compra Eficiente y suscribir las respectivas
órdenes de compra, conforme con el programa anual de adquisiciones de la EAB
ESP, el Manual de Contratación, las normas presupuestales aplicables, guardando
armonización con los parámetros establecidos
por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. La Dirección de Contratación y Compras gestionará la creación de los
usuarios comprador y ordenadores de gasto respectivos. Así mismo, levantará el
procedimiento respectivo con el fin de establecer algunas pautas que se deben
tener en cuenta para la adquisición de bienes o servicios de características
técnicas uniformes a través de esta modalidad de contratación. Una vez aprobada por el ordenador del gasto, la orden de compra hace
las veces de contrato, por lo cual el usuario comprador deberá informar a la
Dirección de Contratación y Compras, la realización de la operación secundaria
para su correspondiente numeración contractual, trámite de registro
presupuestal, comunicación al supervisor designado y reporte en los informes a
los diferentes organismos de control. De igual modo, al hacer las veces de contrato, la orden de compra es susceptible de adición o modificación por parte de la EAB y en la medida que se trata de un contrato de tracto sucesivo debe ser objeto de liquidación, por lo que para el trámite de cualquiera de estos documentos se deberá seguir igualmente el procedimiento señalado en el Manual de Contratación o en el documento respectivo. PARÁGRAFO CUARTO.- Suprimido por el art. 2° de la Resolución 679 de 2017. Las solicitudes de inicio del proceso para la
celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales y
jurídicas que se adelanten bajo la modalidad de contratación directa conforme a
los numerales 2, 3, y 4 del artículo 25 de la Resolución No. 0798 del 13 de
septiembre de 2016, deberán contar con el visto bueno previo del Gerente
General. ARTÍCULO SEGUNDO. - Ordenación del Gasto
y del Pago: Delegar en el Secretario
General, los Gerentes Corporativos de Sistema Maestro, Servicio al Cliente,
Financiero, Planeamiento y Control, Ambiental, Gestión Humana y Administrativa,
Residuos Sólidos y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico la ordenación de
gasto y del pago en todos los asuntos relacionados con las actividades propias
de la respectiva área, y los contratos que en virtud de la presente delegación
suscriban, de conformidad con las responsabilidades establecidas en el Acuerdo
No. 11 de 2013 emitido por la Junta Directiva. PARÁGRAFO PRIMERO: La delegación de la ordenación del gasto y del pago
de que trata el presente artículo comprende los siguientes asuntos: 1º. Ordenación del gasto y del pago, de acuerdo al presupuesto aprobado
para la respectiva área. 2°. Expedición de los actos administrativos necesarios para dar
cumplimiento a la ordenación del gasto. 3°. Ordenación del gasto y del pago de multas y sanciones emitidas por
autoridades competentes por eventos originados en las respectivas áreas. Para
tal efecto, deberá actuar en coordinación con los planificadores respectivos,
así como con los supervisores de los contratos, en el evento de obligaciones
contractuales. La ordenación del pago en el Sistema de Información Integrado
Empresarial ERP-SIE se cumple con la aprobación del Registro de la Obligación,
(en el pedido de ejecución, pedido de anticipo, verificación de factura y
documento tipo), bajo la responsabilidad de los supervisores. El giro presupuestal será realizado por la Dirección de Tesorería, en
coordinación con los supervisores y planificadores respectivos. PARÁGRAFO ÚNICO: Suprimido por el art. 1 de la Resolucion 331 de 2017. Delegar en el Director Administrativo de Activos
Fijos la ordenación del pago para los contratos de suministro, a los cuales se
realiza el ingreso a la División de Almacenes. ARTÍCULO TERCERO. - Ordenación del Gasto y del Pago para Cajas
Menores: Delegar la ordenación del
gasto y del pago de las cajas menores de la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro
y de la Central de Operaciones en el Gerente Corporativo de Sistema Maestro y
el Director de Servicios Administrativos, respectivamente. ARTÍCULO CUARTO- Manejo presupuestal en
el Sistema de Información Integrado Empresarial “ERP- SIE”: Los Gerentes Corporativos, el Secretario General y
los Gerentes deberán designar al funcionario con el “perfil de planificador” en
el Sistema de Información Integrado Empresarial “ERP-SIE”, para el manejo
presupuestal de cada una de sus áreas, quien deberá actuar de manera coordinada
y bajo los lineamientos impartidos por la Dirección de Presupuesto de la
Gerencia Corporativa Financiera. Así mismo, el funcionario con “perfil de Planificador” creará y
aprobará en el Sistema de Información Integrado Empresarial “ERP-SIE” el
certificado de disponibilidad presupuestal de los procesos aprobados en el Plan
de Compras, para el amparo de contratos o cualquier compromiso a cargo de la
correspondiente área. La ordenación del gasto en el Sistema de Información Integrado
Empresarial ‘‘ERP-SIE” se perfecciona con la aprobación del Registro
Presupuestal. En ningún evento se puede delegar en el funcionario con “perfil de
planificador” la ordenación del gasto y del pago. ARTÍCULO QUINTO. - Representación legal
a determinados directivos: Delegar en
los funcionarios que a continuación se indican, la representación legal de la
EAB ESP, en consideración a las funciones específicas de las dependencias a su
cargo: 6.1.- En la Secretaría General: a. Asistir con voz y voto en el Comité
de Conciliación de la Empresa. 6.2.- En el Jefe Oficina Asesora de
Representación Judicial y Actuación Administrativa: La representación legal de la EAB ESP en el Jefe de Oficina Asesora de
Representación Judicial y Actuación Administrativa en las actuaciones
judiciales, extrajudiciales, administrativas, policivas y arbitrales en que sea
parte la EAB ESP. En ejercicio de dicha
facultad podrá: a.- Notificarse y otorgar poder para que se ejerza la representación
judicial y extrajudicial de la EAB ESP, en los procesos que se adelanten ante
las jurisdicciones constitucional, ordinaria, administrativa, arbitral o
policiva y en las audiencias de conciliación judicial y extrajudicial; y
conferir a los apoderados las atribuciones necesarias en los términos de ley,
con las limitaciones legales y estatutarias. b.- Actuar como representante legal de la EAB ESP en las audiencias de conciliación
judicial y extrajudicial en que sea convocada o sea parte la EAB ESP, sin
perjuicio de la representación legal especial delegada por el Gerente General a
los Gerentes Corporativos o a otros funcionarios del nivel directivo, en los
asuntos de competencia de su área. c.- Interponer en forma directa o a través de apoderado judicial ante
la autoridad competente las querellas policivas y denuncias penales a que haya
lugar. d.- Otorgar poderes en las actuaciones administrativas en que ésta sea
parte. 6.3.- Delegar en el Gerente Corporativo
de Gestión Humana y Administrativa a.- Expedir los actos administrativos necesarios para ejecutar las
sanciones disciplinarias impuestas por el competente. b.- Suscribir las escrituras del Fondo Especial de Vivienda. c.- Expedir los actos administrativos relacionados con el
reconocimiento, modificación, extinción y pago de pensiones y mesadas
pensionales. d.- Expedir los actos administrativos y las certificaciones
relacionadas con el reconocimiento y pago de las obligaciones por concepto de
bonos pensionales y cuotas partes pensionales. e.- Actuar como representante legal de la EAB ESP en la venta, permuta
o dación en pago de bienes muebles y la venta, arrendamiento, donación o
destrucción de activos improductivos u obsoletos de la EAB ESP. f.- La facultad de prorrogar, por necesidades del servicio, los
contratos de trabajo a término fijo o por labor contratada. g.- La facultad de suscribir los contratos de aprendices SENA y de
pasantes universitarios, conforme al reglamento vigente o el que se adopte para
tal propósito. h.- Expedir los actos administrativos de asignación de primas técnicas
a los empleados públicos. i.- Comunicar el ingreso y ascenso de los servidores públicos. j.- Dar posesión a los empleados públicos. k.- Expedir los actos administrativos requeridos para dar cumplimiento
a las sentencias judiciales y fallos de tutela, relacionadas con pensiones y
demandas laborales, excepto cuando se trate del reintegro de empleados públicos
o trabajadores oficiales, pues estos corresponden al Gerente General. l.- Expedir los actos administrativos relacionados con las situaciones
administrativas de los servidores públicos. m.- Ordenar el gasto y el pago de los salarios, vacaciones, cesantías, aportes
a la seguridad social, parafiscales, licencias de maternidad, luto e
incapacidades y demás prestaciones sociales derivadas de la relación laboral y
por concepto de préstamos de vivienda a los trabajadores oficiales. n.- Autorizar de forma excepcional, cuando ello sea procedente de
acuerdo con la ley, la compensación de las vacaciones en dinero. ñ.- Autorizar las comisiones de servicio a los servidores públicos de
la Empresa y ordenar el gasto y el pago de los derechos económicos que cause su
otorgamiento. PARÁGRAFO: Los contratos de trabajo a término indefinido, a
término fijo y por obra y labor contratada de los trabajadores oficiales, así
como los ascensos producto de concursos, serán suscritos por el Gerente
General. Los nombramientos de los empleados públicos siguen siendo de
competencia del Gerente General. 6.4.- Delegar en el Gerente Corporativo
Financiero: a.- Liquidar y modificar el presupuesto y el PAC de la EAB ESP, siempre
y cuando estas modificaciones no impliquen un aumento o reducción en el valor
total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, gastos de operación,
servicio de la deuda e inversión y no implique someter su aprobación al CONFIS. b.- Expedir el reglamento de las cajas menores. c.- Reconocer los compromisos representados en cuentas por pagar de
vigencias anteriores y asignar el presupuesto. d.- Suscribir las declaraciones tributarias de la EAB ESP. 6.5.- Delegar en la Dirección
Tributaria: a.- Diligenciar y suscribir las declaraciones de impuesto predial de
los inmuebles. b.- Diligenciar y suscribir las declaraciones del impuesto unificado de
vehículos de propiedad de la EAB ESP. c.- Ordenar el gasto y el pago en los asuntos relacionados con impuestos
nacionales, distritales y municipales. 6.6.- Delegar en el Director
Administrativo de Bienes Raíces: a.- Gestionar y adelantar el procedimiento para la adquisición de
inmuebles y firmar las escrituras correspondientes, en todos los casos previa
estructuración del proyecto en el cual se requiere el predio e informe al
Comité Corporativo. b.- Gestionar la venta de inmuebles que no se requieran para la
ejecución de obras y firmar las escrituras correspondientes, previa aprobación
del Comité de Inventarios. c.- Suscribir los contratos de arrendamiento y comodato de predios de
propiedad de la EAB ESP que no se requieran para la prestación de los servicios
a su cargo, previa aprobación del Comité de Inventarios. d.- Firmar las escrituras públicas de permuta de bienes inmuebles. e.- Firmar las escrituras de constitución de servidumbres sobre predios
de la EAB ESP. f.- Suscribir los contratos de ocupación temporal de inmuebles que la
EAB ESP requiera. g.- Tramitar y firmar las escrituras para englobe y desenglobe de
predios de propiedad de la EAB ESP. h.- Adelantar las actuaciones propias de los procesos de expropiación
judicial y administrativa y constitución de servidumbres, incluyendo la
expedición de actos administrativos que de los mismos se deriven. i.- Expedir y firmar las resoluciones que anuncien e identifiquen
obras, programas, proyectos o las actuaciones a ejecutar por parte de la EAB
ESP, que implique la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública o
de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los
predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene
adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten
los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos. k.- Otorgar poderes en procesos que sean de su competencia
funcional. PARÁGRAFO: Las funciones delegadas que se enuncian en los
numerales a, d, e y f las adelantará previa aprobación del Gerente Corporativo
de Sistema Maestro. 6.7.- Delegar en el Gerente Jurídico. La ordenación del gasto y del pago sin consideración a la cuantía de
los pagos judiciales por concepto de sentencias, honorarios de auxiliares de
justicia, peritos y gastos legales y/o procesales. 6.8.- Delegar en el Gerente Corporativo
de Servicio al Cliente. La ordenación del gasto y del pago sin consideración a la cuantía de
las multas que se impongan a la EAB ESP por silencios administrativos
positivos. 6.9.- Delegar en los Directores
Comerciales de Zona. La suscripción de las facturas de acueducto, alcantarillado y aseo
necesarias para efectuar el cobro coactivo, en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 y demás normas que lo adicionen o complementen. 6.10.- Delegar en el Director de
Jurisdicción Coactiva. La representación legal en lo relacionado con los procesos de cobro
coactivo, lo cual incluye la ordenación del gasto y el pago de los auxiliares
de justicia ordenados en los mismos. La representación legal en los procesos concursales y liquidatorios en
que sean parte los usuarios del servicio público de acueducto, alcantarillado y
aseo. Otorgar poderes en los procesos que sean de su competencia funcional. 6.11.- Delegar en el Jefe de Oficina de
Asesoría Legal. La representación legal para la aplicación de las cláusulas
excepcionales pactadas en los contratos que suscriba la EAB ESP, de acuerdo con
las autorizaciones que para estos efectos expida la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA-. ARTÍCULO SÉPTIMO: Los delegatarios de las funciones a que se refiere la
presente Resolución deberán presentar un informe bimensual al Gerente General
de la EAB ESP, en una sesión especial del Comité Corporativo que se adelante
para tal fin o antes, cuando el Gerente General se lo requiera. ARTÍCULO OCTAVO: Derogatoria. - La presente resolución deroga las disposiciones
que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones 1008 de 2003, 0688 de
2015 y sus modificatorias y la 0837 de 2016. ARTÍCULO NOVENO: Vigencia. - La presente resolución rige a partir de la fecha de
su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GERMAN GONZÁLEZ REYES Gerente General |