RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1573 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
06/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6174 del 11 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION No

RESOLUCIÓN 1573 DE 2017

 

(Octubre 6)


Derogada por el art. 11, Resolución 790 de 2020.

 

 “Por la cual se efectúan unas delegaciones a Comités y Mesas de Trabajo en las que participa la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.

 

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

 

En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y



 Ver Resolución 790 de 2020. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

 

Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”, dispone en su artículo 9° que “Delegación Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

 

Parágrafo. - Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”

 

Que el artículo 10 de la Ley ibídem estipula Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala Delegación de funciones. Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”

 

Que los numerales 4° y 14 del artículo del Acuerdo 004 de 2012 respectivamente establecen como funciones de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital “Delegar funciones en los servidores que estime conveniente, dentro del marco legal vigente” y “Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia”.

 

Que el Decreto Distrital 436 de 2006 encargado de establecer disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo, al igual que la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos, creó en su artículo 7° el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, con la finalidad de ser una instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación en la definición de las determinantes para la formulación de planes parciales.

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 436 de 2006 fue modificado por el artículo del Decreto Distrital 380 de 2010, estableciendo como integrante del Comité a un (a) delegado (a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Que el parágrafo 1° del citado artículo, prevé que la delegación para asistir al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, sólo la podrán hacer entidades de los numerales 8 a 14 dentro de las cuales se encuentra la UAECD, con la condición de que estos delegados sean funcionarios del nivel directivo o asesor.

 

Que el Decreto Distrital 546 de 2007 en sus artículos 1°, 2°, 3° y 8°, ordenó la conformación de Comisiones Intersectoriales como las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial.

 

Que el parágrafo del artículo 3° del referido decreto dispone que “Los miembros integrantes de las Comisiones Intersectoriales podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva”.

 

Que el artículo 28 del decreto ibídem, estableció como uno de los integrantes de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macro proyectos del Distrito Capital a él (la) Director (a) de la UAECD, y el artículo 29 previó las siguientes funciones:

 

“1. Orientar y coordinar la gestión de la Administración Distrital para el desarrollo de las Operaciones Estratégicas y Macro proyectos definidos en el POT en las fases de implementación y seguimiento, especialmente, los que hoy se encuentran formulados y en proceso de ejecución y que son: Usme, Aeropuerto, Norte, Centro y Anillo de Innovación Vial.

 

2. Definir la estrategia de articulación intersectorial para la gestión de la fase de implementación de las Operaciones Estratégicas y Macro proyectos en sus componentes económico, social, cultural, ambiental, de convivencia, urbanístico y de obras públicas que demanda su ejecución.

3. Orientar la articulación para la ejecución de los instrumentos financieros, de Gestión del Suelo, de Gestión Inmobiliaria y de Gestión Social encaminados a facilitar la ejecución de las Operaciones y Macro proyectos de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente Plan Zonal o Plan de Ordenamiento Zonal o instrumento que lo adopte o desarrolle.”

 

Que el artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el artículo 5° del Decreto Distrital 227 de 2015, creó la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, estableciendo que dicha Comisión la conformarían entre otros, el (la) Director (a) de la UAECD.

 

Que el artículo 35 del decreto en mención y modificado por el artículo 5° del Decreto Distrital 227 de 2015, establece el Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital para lo cual tendrá como funciones:

 

1. Generar espacios de interlocución con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, el Departamento de Cundinamarca y los municipios vecinos para la articulación regional en el control de los desarrollos ilegales.

 

2. Articular acciones de integración con el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Ordenamiento Territorial, con la Fiscalía General de la Nación, el Cuerpo Técnico de Investigación, el Departamento Administrativo de Seguridad y con otras entidades del nivel nacional en lo relacionado con los desarrollos ilegales.

 

3. Articular las acciones de ejecución de la política de prevención y control de desarrollos ilegales de urbanización y vivienda en áreas de mejoramiento integral de los asentamientos humanos y en zonas de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental.

 

4. Concertar mecanismos para que la legalización de barrios se complemente con acciones de prevención y control de nuevos asentamientos ilegales.”

 

Que el artículo 36 del Decreto Distrital 546 de 2007, indicó que la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital contará con la Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda y con la Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos, en las cuales tendrán asiento permanente los miembros de la Comisión.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 222 de 2014 "Por el cual se adoptan las medidas administrativas tendientes al cumplimiento de las órdenes impartidas dentro de los procesos de acción popular de radicados Nos. 25000232400020110074601 y 25000232500020050066203 y se dictan otras disposiciones", modificó el artículo del Decreto Distrital 56 de 2005 estableciendo como integrante del Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros Orientales, a un funcionario del nivel directivo con facultad de decisión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-.

 

Que el artículo 4° del Decreto Distrital 222 de 2014, modificó el artículo 2 Decreto Distrital 56 de 2005 indicando como actividades del Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros Orientales, las siguientes:

 

“Además de las funciones señaladas en el ordenamiento jurídico vigente y las precisadas por las diferentes normas para cada Entidad Distrital, le corresponde al comité realizar las siguientes actividades:

 

1. Adoptar el reglamento interno del comité que se expedirá por Resolución de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

2. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan, dentro de la órbita de las competencias previstas para cada Entidad Distrital, la gestión de la problemática de los Cerros Orientales de Bogotá.

 

3. Recomendar la ejecución de medidas por parte de las diferentes entidades que tienen funciones con relación a los diferentes aspectos que generan impacto en los Cerros Orientales.

 

4. Monitorear las actividades que adelantan las diferentes entidades Distritales y realizar las recomendaciones que considere necesarias a cada una de ellas.

 

5. Crear espacios de diálogo interinstitucional para coordinar las acciones administrativas necesarias, que según la competencia misional y funcional de cada entidad, deberán adelantarse para abordar conjuntamente el cumplimiento de la sentencia pronunciada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el cinco (5) de noviembre de 2013, en el proceso radicado con el No. 25000232500020050066203.

 

6. Socializar y hacer seguimiento al plan de acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232500020050066203.

 

7. Orientar la elaboración de documentos y preparar los insumos necesarios, en coordinación con los Oficinas Jurídicas de las entidades y organismos distritales involucrados en el cumplimiento de la sentencia, para los informes a presentarse al Comité de Verificación de Seguimiento o ante cualquier entidad que así lo requiera.”

 

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 476 de 2015 "Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento", estableció la creación de un comité para cumplir con el objetivo de coordinar acciones para la obtención de los insumos dentro de los procedimientos de legalización y regularización urbanística, así como generar las estrategias, mecanismos y acciones institucionales para la legalización y regularización de barrios, el cual se denomina Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios. 

 

Que el artículo en mención, establece entre otros integrantes a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital confiriendo la facultad de invitar al mismo a las entidades que se consideren pertinentes.

 

Que el artículo 14 del decreto ibídem indica que el Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios tiene las siguientes funciones:

 

“1. Elaborar y aprobar el reglamento operativo para establecer las actividades a realizar por parte de cada una de las entidades y empresas de servicios públicos participantes.

 

2. Formular estrategias y proponer herramientas para la protección del espacio público en los desarrollos de origen ilegal.

 

3. Resolver casos técnicos para dar viabilidad o no, de iniciar el procedimiento de legalización o regularización.

 

4. Formular estrategias para la entrega anticipada de cesiones y transferencia de la propiedad de espacio público en el procedimiento de legalización.

 

5. Articular acciones de fomento de la cultura de la prevención y cumplimiento de normas urbanas a través de la participación ciudadana, con las entidades competentes.

 

6. Articular, definir y proponer acciones e instrumentos para la financiación de las obligaciones urbanísticas derivadas de los procedimientos de legalización y regularización.

 

7. Articular la gestión interinstitucional de las empresas de servicios públicos y entidades integrantes del comité técnico de legalización y regularización, en relación con los conceptos técnicos de prestación de servicios y áreas con restricciones urbanísticas, requeridos para determinar la viabilidad de la legalización y regularización urbanística de barrios, desde sus competencias.”

 

Que el parágrafo 1° del mismo artículo 14 establece que Cuando la participación de uno de los miembros se delegue, se deberá determinar, en el acto de delegación, que el alcance de la misma implica que el funcionario delegado tendrá voz y voto y, por ende, poder de decisión, asumiendo todas las funciones que se describen en este artículo, en especial, el compromiso de adelantar dentro de los términos previstos en este Decreto, los conceptos técnicos y pronunciamientos necesarios.”

 

Que el artículo 20 del Decreto Distrital 545 de 2016 “Por el cual se establece el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público y se dictan otras disposiciones”, creó el Comité de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital, estableciendo como integrante del comité a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-.

 

Que el artículo ibídem estableció que el objeto del Comité de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital, es coordinar, articular y fijar las acciones para garantizar el flujo de información y las debidas actuaciones interinstitucionales, con el fin de armonizar la cadena de urbanismo y construcción e incorporar al Registro Único de la Propiedad Inmobiliaria Distrital las zonas de cesión.

 

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 545 de 2016 establece como funciones de Comité de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital las siguientes:

“a. Formular recomendaciones técnicas para el recibo eficaz y oportuno de las zonas de cesión obligatoria y gratuita, de cada caso presentado al comité.

 

b. Apoyar el componente técnico desde la competencia de cada una de las entidades para que los Urbanizadores puedan entregar las zonas de cesión.

 

c. Generar debates y escenarios de discusión para formular las alternativas de solución definitiva en aquellos casos complejos en la entrega material y titulación de zonas de cesión.

 

d. Apoyar la elaboración de documentos técnicos y conceptos de apoyo para la toma de decisión para el recibo de zonas de cesión.

 

e. Formular estrategias de articulación y mejoramiento para lograr recibos de las zonas de cesión.

 

f. Presentar los informes técnicos y hacer el seguimiento al recibo efectivo de las zonas de cesión de los casos puestos a consideración del Comité.

 

g. Aprobar las soluciones definitivas a implementar en los casos complejos en la entrega material y titulación de zonas de cesión.

 

h. Expedir su propio reglamento.”

 

Que una vez examinado el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y los requisitos que establece la Ley 489 de 1998, al igual que los decretos a nivel distrital expuestos con anterioridad, se verifica que el/la Gerente de Información Catastral, el/la Subgerente de Información Física y Jurídica, el/la Jefe del Observatorio Técnico Catastral de la UAECD y el/la Asesor(a) con Código 105 Grado 01, son empleos del nivel directivo y asesor, además de cumplir con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias para que se efectúen las correspondientes delegaciones.

 

Que mediante Resolución n° 517 del 2017 se efectuaron unas delegaciones a Comités y Mesas de Trabajo en las que participa la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Que se hace necesario derogar la Resolución N° 517 del 2017 para efectuar nuevas delegaciones, con el fin de tener en cuenta los principios de eficacia, coordinación, economía y celeridad de las actuaciones administrativas, y lograr un mejor funcionamiento de la administración pública e incluir las delegaciones al Comité de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital y el Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros Orientales.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.° Modificado por el art. 1, Resolución 213 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> DELEGAR en el/la Jefe del Observatorio Técnico Catastral, la asistencia al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital establecido en el Decreto Distrital 436 de 2006 modificado por el Decreto Distrital 327 de 2019.


El texto original era el siguiente:


DELEGAR en el/la Asesor(a) con Código 105 Grado 01 de la UAECD, la asistencia al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital establecido en los Decretos Distritales 436 de 2006 y 380 de 2010.

 

ARTÍCULO 2.° Modificado por el art. 2, Resolución 213 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> DELEGAR en el/la Jefe del Oficina de Planeación y Aseguramiento de Procesos, la asistencia a la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital establecida en el Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el Decreto Distrital 415 de 2017.


El texto original era el siguiente:


DELEGAR en el/la Jefe del Observatorio Técnico Catastral, la asistencia a la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macro proyectos del Distrito Capital establecida en el Decreto Distrital 546 de 2007. 


ARTÍCULO 3.° DELEGAR en el/la Subgerente de Información Física y Jurídica de la UAECD, la asistencia a la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, al igual que a las mesas de trabajo que conforman dicha Comisión, Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda y la Mesa del Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos establecidas en los Decretos Distritales 546 de 2007 y 227 de 2015.

 

ARTÍCULO 4.° DELEGAR en el/la Subgerente de Información Física y Jurídica de la UAECD, la asistencia al Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios establecido en el Decreto Distrital 476 de 2015.

 

ARTÍCULO 5.° DELEGAR en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia al Comité de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital establecido en el Decreto Distrital 545 de 2016.

 

ARTÍCULO 6.° DELEGAR en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia al Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros Orientales establecido en el Decreto Distrital 222 de 2014.

 

ARTÍCULO 7°. Los delegatarios asumen todas las funciones conferidas por los Decretos Distritales 436 de 2006, 546 de 2007, 380 de 2010, 222 de 2014, 227 de 2015 y 476 de 2015 y 545 de 2016 en cuanto al ámbito de competencia de cada Comisión, Comité y/o Mesa de Trabajo antes señaladas.

 

ARTÍCULO 8.° La Directora de la UAECD podrá reasumir en cualquier momento las materias aquí delegadas, definitiva, temporal o particularmente.

 

ARTÍCULO 9.° Comunicar las delegaciones aquí conferidas a los respectivos delegatarios.

 

ARTÍCULO 10.° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución N° 517 de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de octubre de 2017

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Directora