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RESOLUCIÓN 1573 DE
2017 (Octubre 6) Derogada por el art. 11, Resolución 790 de 2020. “Por la cual se efectúan
unas delegaciones a Comités y Mesas de Trabajo en las que participa la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital”. LA
DIRECTORA DE En
uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo
209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257
de 2006, y el Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política
establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La
administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se
ejercerá en los términos que señale la ley.” Que la Ley 489 de
1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de
las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y
reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los
numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan
otras disposiciones.”, dispone en su artículo 9° que “Delegación Las autoridades
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir
el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con
funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de
las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,
directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes
legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y
autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a
ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente Ley. Parágrafo. - Los representantes
legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas
asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley,
con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.” Que el artículo 10 de la Ley ibídem estipula “Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se
determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya
atención y decisión se transfieren.” Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala “Delegación de funciones. Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán
delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades
con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución
Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.” Que los numerales 4° y 14 del artículo 5° del Acuerdo 004 de 2012
respectivamente establecen como funciones de la Dirección de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital “Delegar funciones en los servidores que estime conveniente, dentro del
marco legal vigente” y “Expedir los
actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos
ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia”. Que el Decreto Distrital 436 de 2006 encargado
de establecer disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos
al tratamiento de desarrollo, al igual que la metodología para determinar el
reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos, creó en su artículo 7°
el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, con
la finalidad de ser una instancia asesora de la Secretaría
Distrital de Planeación en la definición de las determinantes para la
formulación de planes parciales. Que el artículo 7 del Decreto Distrital 436 de 2006 fue modificado por
el artículo 1° del Decreto Distrital 380 de 2010, estableciendo como integrante
del Comité a un (a) delegado (a) de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital. Que el parágrafo 1° del citado artículo, prevé
que la delegación para asistir al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, sólo la podrán hacer
entidades de los numerales 8 a 14 dentro de las cuales se encuentra la UAECD,
con la condición de que estos delegados sean funcionarios del nivel directivo o asesor. Que el Decreto Distrital 546 de 2007 en sus artículos 1°, 2°, 3° y 8°, ordenó la conformación de
Comisiones Intersectoriales como las instancias del Sistema de Coordinación de
la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la
coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales
de carácter intersectorial. Que el parágrafo del artículo 3° del referido
decreto dispone que “Los miembros
integrantes de las Comisiones Intersectoriales podrán delegar su participación
únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo
su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva”. Que el artículo 28 del decreto ibídem, estableció como uno de los
integrantes de la Comisión
Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macro proyectos del Distrito
Capital a él (la) Director (a) de la UAECD, y el artículo 29 previó las
siguientes funciones: “1. Orientar y coordinar la gestión de la Administración Distrital
para el desarrollo de las Operaciones Estratégicas y Macro proyectos definidos
en el POT en las fases de implementación y seguimiento, especialmente, los que
hoy se encuentran formulados y en proceso de ejecución y que son: Usme, Aeropuerto,
Norte, Centro y Anillo de Innovación Vial. 2. Definir la estrategia de articulación intersectorial para la
gestión de la fase de implementación de las Operaciones Estratégicas y Macro
proyectos en sus componentes económico, social, cultural, ambiental, de
convivencia, urbanístico y de obras públicas que demanda su ejecución. 3. Orientar la articulación para la ejecución de los instrumentos
financieros, de Gestión del Suelo, de Gestión Inmobiliaria y de Gestión Social
encaminados a facilitar la ejecución de las Operaciones y Macro proyectos de
conformidad con lo dispuesto en el correspondiente Plan Zonal o Plan de
Ordenamiento Zonal o instrumento que lo adopte o desarrolle.” Que el artículo 34
del Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el artículo 5° del Decreto
Distrital 227 de 2015, creó la Comisión Intersectorial para la Gestión
Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del
Distrito Capital, estableciendo que dicha Comisión la conformarían entre otros,
el (la) Director (a) de la UAECD. Que el artículo 35 del decreto en mención y modificado por el artículo 5° del Decreto
Distrital 227 de 2015, establece el Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión
Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del
Distrito Capital para lo cual tendrá como funciones: “1. Generar espacios de interlocución con la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca, CAR, el Departamento de Cundinamarca y los municipios
vecinos para la articulación regional en el control de los desarrollos
ilegales. 2. Articular acciones de integración con el Ministerio del Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenamiento Territorial, con la Fiscalía General de la
Nación, el Cuerpo Técnico de Investigación, el Departamento Administrativo de
Seguridad y con otras entidades del nivel nacional en lo relacionado con los
desarrollos ilegales. 3. Articular las acciones de ejecución de la política de
prevención y control de desarrollos ilegales de urbanización y vivienda en
áreas de mejoramiento integral de los asentamientos humanos y en zonas de
recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de
recuperación ecológica o preservación ambiental. 4. Concertar mecanismos para que la legalización de barrios se
complemente con acciones de prevención y control de nuevos asentamientos
ilegales.” Que el artículo 36
del Decreto Distrital 546 de 2007, indicó que la Comisión Intersectorial
para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos
Humanos del Distrito Capital contará con la Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de
Urbanización y Vivienda y con la Mesa de Trabajo para
el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos, en las cuales tendrán asiento permanente los miembros de la Comisión. Que el artículo 2° del
Decreto Distrital 222 de 2014 "Por
el cual se adoptan las medidas administrativas tendientes al cumplimiento de
las órdenes impartidas dentro de los procesos de acción popular de radicados
Nos. 25000232400020110074601 y 25000232500020050066203 y se dictan otras
disposiciones", modificó el artículo 2° del Decreto Distrital 56 de
2005 estableciendo como integrante del Comité Interinstitucional para la
Coordinación de la Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros
Orientales, a un funcionario del nivel directivo con facultad de decisión de la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-. Que el artículo 4° del
Decreto Distrital 222 de 2014, modificó el artículo 2 Decreto Distrital 56 de
2005 indicando como actividades del Comité Interinstitucional para la
Coordinación de la Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros
Orientales, las siguientes: “Además de las funciones señaladas en el
ordenamiento jurídico vigente y las precisadas por las diferentes normas para
cada Entidad Distrital, le corresponde al comité realizar las siguientes
actividades: 1. Adoptar el reglamento interno del comité que se
expedirá por Resolución de la Secretaria Distrital de Planeación. 2. Establecer los mecanismos de coordinación
interinstitucional que permitan, dentro de la órbita de las competencias
previstas para cada Entidad Distrital, la gestión de la problemática de
los Cerros Orientales de Bogotá. 3. Recomendar la ejecución de medidas por parte de
las diferentes entidades que tienen funciones con relación a los diferentes
aspectos que generan impacto en los Cerros Orientales. 4. Monitorear las actividades que adelantan las
diferentes entidades Distritales y realizar las recomendaciones que considere
necesarias a cada una de ellas. 5. Crear espacios de diálogo interinstitucional para
coordinar las acciones administrativas necesarias, que
según la competencia misional y funcional de cada entidad, deberán adelantarse
para abordar conjuntamente el cumplimiento de la sentencia pronunciada por la
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el cinco (5)
de noviembre de 2013, en el proceso radicado con el No.
25000232500020050066203. 6. Socializar y hacer seguimiento al plan de acción
para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro
del proceso de Acción Popular No. 25000232500020050066203. 7. Orientar la elaboración de documentos y preparar
los insumos necesarios, en coordinación con los Oficinas Jurídicas de las
entidades y organismos distritales involucrados en el cumplimiento de la
sentencia, para los informes a presentarse al Comité de Verificación de
Seguimiento o ante cualquier entidad que así lo requiera.” Que el artículo 13
del Decreto Distrital 476 de 2015 "Por
medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y
control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones
relativas al procedimiento", estableció la creación de un comité para
cumplir con el objetivo de coordinar acciones para la obtención de los
insumos dentro de los procedimientos de legalización y regularización
urbanística, así como generar las estrategias, mecanismos y acciones
institucionales para la legalización y regularización de barrios, el cual se
denomina Comité Técnico de Legalización
y Regularización de Barrios. Que
el artículo en mención, establece
entre otros integrantes a la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital confiriendo la facultad de invitar al mismo a las entidades que se
consideren pertinentes. Que el artículo 14 del decreto
ibídem indica que el Comité Técnico de
Legalización y Regularización de Barrios tiene las siguientes funciones: “1.
Elaborar y aprobar el reglamento operativo para establecer las actividades a
realizar por parte de cada una de las entidades y empresas de servicios
públicos participantes. 2. Formular
estrategias y proponer herramientas para la protección del espacio público en
los desarrollos de origen ilegal. 3. Resolver
casos técnicos para dar viabilidad o no, de iniciar el procedimiento de
legalización o regularización. 4. Formular
estrategias para la entrega anticipada de cesiones y transferencia de la
propiedad de espacio público en el procedimiento de legalización. 5. Articular
acciones de fomento de la cultura de la prevención y cumplimiento de normas
urbanas a través de la participación ciudadana, con las entidades competentes. 6. Articular,
definir y proponer acciones e instrumentos para la financiación de las
obligaciones urbanísticas derivadas de los procedimientos de legalización y
regularización. 7. Articular
la gestión interinstitucional de las empresas de servicios públicos y entidades
integrantes del comité técnico de legalización y regularización, en relación
con los conceptos técnicos de prestación de servicios y áreas con restricciones
urbanísticas, requeridos para determinar la viabilidad de la legalización y
regularización urbanística de barrios, desde sus competencias.” Que el parágrafo 1° del mismo artículo 14 establece
que “Cuando la participación de uno de los
miembros se delegue, se deberá determinar, en el acto de delegación, que
el alcance de la misma implica que el funcionario delegado tendrá voz y voto y,
por ende, poder de decisión, asumiendo todas las funciones que se describen en
este artículo, en especial, el compromiso de adelantar dentro de los términos
previstos en este Decreto, los conceptos técnicos y pronunciamientos
necesarios.” Que el artículo 20 del Decreto Distrital 545
de 2016 “Por el cual se establece el
procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y
bienes destinados al uso público y se dictan otras disposiciones”, creó el
Comité de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión
obligatoria gratuita al Distrito Capital, estableciendo como integrante del
comité a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-. Que el artículo ibídem estableció que el
objeto del Comité de seguimiento para
la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al
Distrito Capital, es coordinar, articular y fijar las acciones para
garantizar el flujo de información y las debidas actuaciones
interinstitucionales, con el fin de armonizar la cadena de urbanismo y
construcción e incorporar al Registro Único de la Propiedad Inmobiliaria
Distrital las zonas de cesión. Que el artículo 21 del Decreto Distrital 545 de
2016 establece como funciones de Comité de seguimiento para la
entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito
Capital las siguientes: “a. Formular recomendaciones técnicas para el recibo eficaz y
oportuno de las zonas de cesión obligatoria y gratuita, de cada caso presentado
al comité. b. Apoyar el
componente técnico desde la competencia de cada una de las entidades para que
los Urbanizadores puedan entregar las zonas de cesión. c. Generar
debates y escenarios de discusión para formular las alternativas de solución
definitiva en aquellos casos complejos en la entrega material y titulación de
zonas de cesión. d. Apoyar la
elaboración de documentos técnicos y conceptos de apoyo para la toma de
decisión para el recibo de zonas de cesión. e. Formular
estrategias de articulación y mejoramiento para lograr recibos de las zonas de
cesión. f. Presentar
los informes técnicos y hacer el seguimiento al recibo efectivo de las zonas de
cesión de los casos puestos a consideración del Comité. g. Aprobar las
soluciones definitivas a implementar en los casos complejos en la entrega
material y titulación de zonas de cesión. h. Expedir su
propio reglamento.” Que una vez examinado el manual específico de funciones y de
competencias laborales para los empleos de la planta de cargos de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital y los requisitos que establece la
Ley 489 de 1998, al igual que los decretos a nivel distrital expuestos con
anterioridad, se verifica que el/la Gerente de Información Catastral, el/la Subgerente de Información Física y Jurídica,
el/la Jefe del Observatorio Técnico Catastral de la UAECD y el/la Asesor(a) con
Código 105 Grado 01, son empleos del
nivel directivo y asesor, además de cumplir con lo establecido en las
disposiciones legales y reglamentarias para que se efectúen las correspondientes
delegaciones. Que mediante Resolución n° 517 del 2017 se efectuaron unas delegaciones
a Comités y Mesas de Trabajo en las que participa la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital. Que se hace necesario derogar la Resolución N° 517 del 2017 para
efectuar nuevas delegaciones, con el fin de tener en cuenta los principios de
eficacia, coordinación, economía y celeridad de las actuaciones administrativas,
y lograr un mejor funcionamiento de la administración pública e incluir las delegaciones
al Comité de seguimiento para la
entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito
Capital y el Comité Interinstitucional para la Coordinación de
la Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros Orientales. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1.° Modificado por el art. 1, Resolución 213 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> DELEGAR en el/la Jefe del Observatorio Técnico Catastral, la asistencia al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital establecido en el Decreto Distrital 436 de 2006 modificado por el Decreto Distrital 327 de 2019. El texto original era el siguiente: DELEGAR en el/la Asesor(a) con Código 105 Grado 01 de la UAECD, la asistencia al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital establecido en los Decretos Distritales 436 de 2006 y 380 de 2010. ARTÍCULO 2.° Modificado por el art. 2, Resolución 213 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> DELEGAR en el/la Jefe del Oficina de Planeación y Aseguramiento de Procesos, la asistencia a la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital establecida en el Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el Decreto Distrital 415 de 2017. El texto original era el siguiente: DELEGAR en el/la Jefe del Observatorio Técnico Catastral, la asistencia a la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macro proyectos del Distrito Capital establecida en el Decreto Distrital 546 de 2007. ARTÍCULO 3.° DELEGAR
en el/la Subgerente de Información Física y Jurídica de la UAECD, la asistencia a la
Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral
de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, al igual que a las mesas de
trabajo que conforman dicha Comisión, Mesa de Trabajo para la Prevención de
Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda y la Mesa del Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos
establecidas en los Decretos Distritales 546 de 2007 y 227 de 2015. ARTÍCULO 4.° DELEGAR en el/la Subgerente de
Información Física y Jurídica de la UAECD, la asistencia al Comité
Técnico de Legalización y Regularización de Barrios establecido en el Decreto Distrital
476 de 2015. ARTÍCULO 5.° DELEGAR
en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia al Comité de seguimiento
para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al
Distrito Capital establecido en el Decreto Distrital 545 de 2016. ARTÍCULO 6.° DELEGAR en el/la
Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia al Comité Interinstitucional para la Coordinación de la
Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros Orientales establecido en
el Decreto Distrital 222 de 2014. ARTÍCULO 7°. Los delegatarios asumen todas las
funciones conferidas por los Decretos Distritales 436 de 2006, 546 de 2007, 380
de 2010, 222 de 2014, 227 de 2015 y 476 de 2015 y 545 de 2016 en cuanto al
ámbito de competencia de cada Comisión, Comité y/o Mesa de Trabajo antes
señaladas. ARTÍCULO 8.° La
Directora de la
UAECD podrá reasumir en cualquier momento las materias aquí delegadas,
definitiva, temporal o particularmente. ARTÍCULO 9.° Comunicar las delegaciones aquí conferidas a los
respectivos delegatarios. ARTÍCULO 10.° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución N°
517 de 2017. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada
en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de octubre de 2017 CLAUDIA PUENTES RIAÑO Directora |