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Resolución 213 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
09/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6762 del 20 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 213 DE 2020

 

(Marzo 09)


Derogada por el art. 11, Resolución 790 de 2020.

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 1573 de 2017 “Por la cual se efectúan unas delegaciones a Comités y Mesas de Trabajo en las que participa la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

 

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

 

En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

 

Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”, dispone en su artículo que “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

 

Parágrafo.- Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”


Que el artículo 10 de la Ley ibídem estipula “Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.”


Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala Delegación de funciones. Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”

 

Que mediante la Resolución n.° 1573 de 2017 la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- efectuó unas delegaciones en funcionarios de nivel directivo y asesor con el propósito de transferir la asistencia y funciones asignadas a la dirección de la entidad para los diferentes comités y mesas de trabajo del Distrito Capital de Bogotá.

 

Que el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital establecido en el Decreto Distrital 436 de 2006 modificado por el Decreto Distrital 327 de 2019 y la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital establecida en el Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el Decreto Distrital 415 de 2017, señala al Director (a) de la UAECD o su delegado como miembro de los mismos.

 

Que producto de los compromisos y de acuerdo a la temática desarrollada se hace necesario modificar la Resolución n.° 1573 de 2017, con el propósito de delegar en la Oficina de Planeación y Aseguramiento de Procesos la asistencia a la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital y delegar en el Observatorio Técnico Catastral la asistencia al Comité Técnico de Planes Parciales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.° Modificar el artículo de la Resolución n.° 1573 de 2017 el cual quedará así: “DELEGAR en el/la Jefe del Observatorio Técnico Catastral, la asistencia al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital establecido en el Decreto Distrital 436 de 2006 modificado por el Decreto Distrital 327 de 2019”.

 

ARTÍCULO 2.° Modificar el artículo de la Resolución n.° 1573 de 2017 el cual quedará así: “DELEGAR en el/la Jefe del Oficina de Planeación y Aseguramiento de Procesos, la asistencia a la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital establecida en el Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el Decreto Distrital 415 de 2017”.

 

ARTÍCULO 3.° Comunicar las delegaciones conferidas a los respectivos delegatarios.

 

ARTÍCULO 4.° Todos los demás artículos de la Resolución n.° 1573 de 2017 quedan incólumes.

 

ARTÍCULO 5.° La represente resolución rige partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de marzo del año 2020.

 

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

 

Director