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Resolución 790 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
22/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6917 de 23 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 790 DE 2020

 

(22 de septiembre)

 

Por la cual se efectúan unas delegaciones a Comités y Mesas de Trabajo en las que participa la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

 

EL DIRECTOR (e) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

 

En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que:

 

“la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

 

Que la Ley 489 de 1998[1] , en relación con la delegación, dispone en su artículo lo siguiente:

 

“Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

 

Parágrafo.- Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”

 

Que el artículo 10º de la Ley ibídem estipula: “Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.”

 

Que el artículo 17º del Acuerdo Distrital 257 de 2006[2] señala: “Delegación de funciones. Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”

 

Que los numerales y 14º del artículo 5° del Acuerdo 004 de 2012[3] respectivamente, establecen como funciones de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital “Delegar funciones en los servidores que estime conveniente, dentro del marco legal vigente” y “Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia”.

 

Que el Decreto Distrital 436 de 2006[4] estableció disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo, al igual que la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos, creó en su artículo el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, con la finalidad de ser una instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, en la definición de las determinantes para la formulación de planes parciales.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 436 de 2006 fue subrogado por el artículo del Decreto Distrital 380 de 2010 y modificado a su vez por el artículo 10º del Decreto 327 de 2019.

 

Que el Decreto Distrital 327 de 2019[5] establece como integrante del Comité a un (a) delegado (a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Que de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 10º del Decreto Distrital 327 de 2019, la asistencia al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, podrá ser delegada a funcionarios del nivel directivo o asesor.

 

Que el Decreto Distrital 546 de 2007[6] ordenó la conformación de Comisiones Intersectoriales como instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial.

 

Que el parágrafo del artículo 3° del referido decreto dispone que “Los miembros integrantes de las Comisiones Intersectoriales podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva”.

 

Que el artículo 28 del Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 415 de 2019, estableció como uno de los integrantes de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital al (la) Director (a) de la UAECD.

 

Que el artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el artículo del Decreto Distrital 415 de 2019, creó la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, estableciendo que dicha Comisión la conformarían entre otros, el (la) Director (a) de la UAECD.

 

Que el artículo 35 del Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el artículo del Decreto Distrital 415 de 2019, establece el objeto y funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

 

Que el artículo 36 del Decreto Distrital 546 de 2007, indicó que la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, contará con la Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda y con la Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos, en las cuales tendrán asiento permanente los miembros de la Comisión.

 

Que el Decreto Distrital 56 de 2005[7] creó el Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros Orientales.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 56 de 2005 modificado por el Decreto Distrital 327 de 2019, establece como miembro del Comité a un funcionario del nivel directivo con facultad de decisión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 222 de 2014[8] modificó el artículo 2 Decreto Distrital 56 de 2005 indicando las actividades del Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros Orientales.

 

Que el Decreto Distrital 476 de 2015[9] estableció en su artículo 13 la creación del Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios y determinó como integrante, entre otros, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Que el Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios tiene como objetivo la coordinación de acciones para la obtención de los insumos dentro de los procedimientos de legalización y regularización urbanística, así como generar las estrategias, mecanismos y acciones institucionales para la legalización y regularización de barrios, el cual se denomina Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios.

 

Que el artículo 14º del decreto ibídem establece las funciones del comité en mención, en su parágrafo .

 

Que el parágrafo del mismo artículo 14 establece que “Cuando la participación de uno de los miembros se delegue, se deberá determinar, en el acto de delegación, que el alcance de la misma implica que el funcionario delegado tendrá voz y voto y, por ende, poder de decisión, asumiendo todas las funciones que se describen en este artículo, en especial, el compromiso de adelantar dentro de los términos previstos en este Decreto, los conceptos técnicos y pronunciamientos necesarios.”

 

Que el Decreto Distrital 845 de 2019[10] tiene por objeto establecer el procedimiento para el trámite de recepción, incorporación y titulación de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital.

 

Que el artículo 23 del Decreto Distrital 845 de 2019 estableció igualmente, la conformación del Comité de Seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital, con el objeto de coordinar, articular y fijar las acciones para garantizar el flujo de información y las debidas actuaciones interinstitucionales, con el fin de armonizar la cadena de urbanismo y construcción, al cual pertenece la UAECD.

 

Que el Decreto Distrital 550 de 1998[11] creó el Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 550 de 1998 fue modificado por el Decreto Distrital 327 de 2019[12] y establece como miembro del Comité a un delegado del nivel directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Que una vez examinado el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y los requisitos que establece la Ley 489 de 1998, al igual que los decretos a nivel distrital expuestos con anterioridad, se verifica que el/la Gerente de Información Catastral, el/ la Subgerente de Información Física y Jurídica y el/la Jefe del Observatorio Técnico Catastral de la UAECD, son empleos del nivel directivo y asesor, además de cumplir con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias para que se efectúen las correspondientes delegaciones.

 

Que mediante Resolución n° 1573 del 2017 se efectuaron unas delegaciones a Comités y Mesas de Trabajo en las que participa la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la cual fue modificada mediante la Resolución nº 213 de 2020.

 

Que se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo de delegaciones por parte de la dirección de la UAECD, con el propósito de actualizar las disposiciones que regulan cada uno de los comités y mesas de trabajo existentes a nivel distrital.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.° DELEGAR en el/la Jefe de Observatorio Técnico Catastral, la asistencia al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital establecido en los Decretos Distritales 436 de 2006, 380 de 2010 y 327 de 2019.

 

ARTÍCULO 2.° DELEGAR en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia a la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital establecida en el Decreto Distrital 546 de 2007 y 415 de 2019.

 

ARTÍCULO 3.° DELEGAR en el/la Subgerente de Información Física y Jurídica de la UAECD, la asistencia a la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, al igual que a las mesas de trabajo que conforman dicha Comisión, Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda y la Mesa del Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos, establecidas en los Decretos Distritales 546 de 2007, 227 de 2015 y 415 de 2019.

 

ARTÍCULO 4.° DELEGAR en el/la Subgerente de Información Física y Jurídica de la UAECD, la asistencia al Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios establecido en el Decreto Distrital 476 de 2015.

 

ARTÍCULO 5.° DELEGAR en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia al Comité de Seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital establecido en el Decreto 845 de 2019.

 

ARTÍCULO 6.° DELEGAR en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia al Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros Orientales, establecido en los Decretos Distritales 56 de 2005, 222 de 2014 y 327 de 2019.

 

ARTÍCULO 7°. DELEGAR en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia al Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital, establecido en el Decreto Distrital 550 de 1998 y 327 de 2019.

 

ARTÍCULO 8°. Los delegatarios asumen todas las funciones conferidas por los Decretos Distritales 436 de 2006, 546 de 2007, 380 de 2010, 222 de 2014, 227 de 2015 y 476 de 2015, 327 de 2019, 415 de 2019 845 de 2019, en cuanto al ámbito de competencia de cada Comisión, Comité y/o Mesa de Trabajo antes señaladas.

 

ARTÍCULO 9.° El Director de la UAECD podrá reasumir en cualquier momento las materias aquí delegadas, definitiva, temporal o particularmente.

 

ARTÍCULO 10.° Comunicar las delegaciones aquí conferidas a los respectivos delegatarios.

 

ARTÍCULO 11.° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 1573 de 2017 y 213 de 2020.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2020.

 

LUIS JAVIER CLEVES GONZÁLEZ

 

Director (e)

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”

[2] “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”

[3] "Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones"

[4] “Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios

[5] “Por medio del cual se racionalizan y actualizan las instancias de Coordinación del Sector Planeación”.

[6] "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital"

[7] “Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la coordinación de la actuación administrativa del Distrito Capital en el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá D.C.”

[8] “Por el cual se adoptan las medidas administrativas tendientes al cumplimiento de las órdenes impartidas dentro de los procesos de acción popular de radicados Nos. 25000232400020110074601 y 25000232500020050066203 y se dictan otras disposiciones"

[9] "Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento"

[10] “Por el cual se establece el procedimiento para el trámite de recepción, incorporación y titulación de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

[11] “por el cual se crea el Comité Operativo de Obras e Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”

[12] “Por medio del cual se racionalizan y actualizan las instancias de Coordinación del Sector Planeación”.