Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN
055 DE 2018 (Marzo
23) Derogada por el Art. 7, Resolución 103 de 2018 Sec. Distrital de Movilidad. Por la cual se modifica la resolución 220 de
2017 EL
SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de
sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal b del
artículo 2 de la Ley 105 de 1993, artículo 3 de la Ley 336 de 1996, en los
artículos 3 y 6 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, el literal
b, i, j, m, o, del artículo 4 del Decreto 567 de 2006; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Decreto Distrital 456 de 2017 establece que: "Todas las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán poner a disposición de sus conductores por lo menos una plataforma tecnológica para la prestación del servicio y la recolección de información de la operación."
Que
el artículo 26 ibídem (sic), establece: "Plazo de implementación. Los plazos e
hitos para la implementación de las disposiciones del presente decreto por
parte de las empresas, personas naturales o jurídicas habilitadas para prestar
el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros
en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital serán definidos
mediante el acto administrativo a que hace referencia el parágrafo del artículo
20 de este decreto." Que
el artículo 25 de la Resolución 220 de 2017 establece que: "las empresas
habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre
Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar, en
todos sus vehículos vinculados, el sistema de cobro mediante plataforma
tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017 y suministrar
la información a la que hacen referencia los artículos 5 y 6 de la presente
resolución, a más tardar cuatro (4) meses después de la entrada en vigencia de
la presente resolución." Que
el artículo 26 ibídem dispone que: "A partir de la entrada en vigencia de
la presente resolución, y hasta el 31 de diciembre de 2017, las empresas que no
hayan implementado el nuevo Sistema de Información y Registro de Conductores,
deberán continuar reportando la información de sus conductores de acuerdo con
lo establecido en la Resolución 020 de 2015 de la Secretaría Distrital de
Movilidad." Que
el artículo 27 ejusdem establece que: "Las empresas habilitadas para la
prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de
Pasajeros en vehículos taxi deberán publicar, para todos sus vehículos
vinculados, la información a la que hace referencia el artículo 6 de la
presente resolución a más tardar cinco (5) meses después de la entrada en
vigencia de la presente resolución." Que
para el día 20 de marzo de 2018 la Secretaría Distrital de Movilidad había
recibido la solicitud de inscripción de al menos una plataforma tecnológica de
parte de 43 empresas, las cuales, para esa fecha, aún se encontraban en
trámite, por lo que se hace necesario prorrogar en dos (2) meses el plazo
establecido en los artículos 25 y 27 y modificar el previsto en el artículo 26
de la Resolución 220 de 2017. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO:
MODIFICAR
en dos (2) meses el plazo contenido en el artículo 25 de la Resolución 220 de
2017 el que quedará así: "ARTÍCULO 25. PLAZO PARA INICIAR EL
SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN, E IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE COBRO. Las empresas
habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre
Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar, en
todos sus vehículos vinculados, el sistema de cobro mediante plataforma
tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017 y suministrar
la información a la que hacen referencia los artículos 5 y 6 de la presente
resolución, a más tardar seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la
presente resolución. PARÁGRAFO. Las empresas deberán
establecer las medidas necesarias que deberán cumplir los propietarios y
conductores de los vehículos taxi vinculados para el cumplimiento del plazo
establecido en el presente artículo." ARTÍCULO SEGUNDO:
MODIFICAR
el plazo contenido en el artículo 26 de la Resolución 220 de 2017 el que
quedará así: "ARTÍCULO 26.
TRANSITORIEDAD.
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, y hasta el 13 de
abril de 2018, las empresas que no hayan implementado el nuevo Sistema de
Información y Registro de Conductores, deberán continuar reportando la
información de sus conductores de acuerdo con lo establecido en la Resolución
020 de 2015 de la Secretaría Distrital de Movilidad. A partir del 13 de abril
de 2018, las empresas deberán utilizar el nuevo Sistema de Información y
Registro de Conductores de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de
la presente resolución." ARTÍCULO TERCERO:
MODIFICAR
en dos (2) meses el plazo contenido en el artículo 27 de la Resolución 220 de
2017 el que quedará así: "ARTÍCULO 27.
PLAZO PARA PUBLICAR LA INFORMACIÓN. Las empresas habilitadas para la prestación
del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros
en vehículos taxi deberán publicar, para todos sus vehículos vinculados, la
información a la que hace referencia el artículo 6 de la presente resolución a
más tardar siete (7) meses después de la entrada en vigencia de la presente
resolución." ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría
Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización de la presente
resolución a partir de su publicación, utilizando los medios más eficaces para
dar a conocer su contenido y alcance. ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución
rige a partir de la fecha de su expedición y se ordena su publicación en el
Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en
Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo del año 2018. JUAN
PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario
Distrital de Movilidad |