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Resolución 055 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
23/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/03/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 055 DE 2018

 

(Marzo 23)


Derogada por el Art. 7, Resolución 103 de 2018 Sec. Distrital de Movilidad.

 

Por la cual se modifica la resolución 220 de 2017

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, artículo 3 de la Ley 336 de 1996, en los artículos 3 y 6 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, el literal b, i, j, m, o, del artículo 4 del Decreto 567 de 2006; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 456 de 2017 establece que: "Todas las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán poner a disposición de sus conductores por lo menos una plataforma tecnológica para la prestación del servicio y la recolección de información de la operación."

 

Que el artículo 26 ibídem (sic), establece: "Plazo de implementación. Los plazos e hitos para la implementación de las disposiciones del presente decreto por parte de las empresas, personas naturales o jurídicas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital serán definidos mediante el acto administrativo a que hace referencia el parágrafo del artículo 20 de este decreto."

 

Que el artículo 25 de la Resolución 220 de 2017 establece que: "las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar, en todos sus vehículos vinculados, el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017 y suministrar la información a la que hacen referencia los artículos 5 y 6 de la presente resolución, a más tardar cuatro (4) meses después de la entrada en vigencia de la presente resolución."

 

Que el artículo 26 ibídem dispone que: "A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, y hasta el 31 de diciembre de 2017, las empresas que no hayan implementado el nuevo Sistema de Información y Registro de Conductores, deberán continuar reportando la información de sus conductores de acuerdo con lo establecido en la Resolución 020 de 2015 de la Secretaría Distrital de Movilidad."

 

Que el artículo 27 ejusdem establece que: "Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán publicar, para todos sus vehículos vinculados, la información a la que hace referencia el artículo 6 de la presente resolución a más tardar cinco (5) meses después de la entrada en vigencia de la presente resolución."

 

Que para el día 20 de marzo de 2018 la Secretaría Distrital de Movilidad había recibido la solicitud de inscripción de al menos una plataforma tecnológica de parte de 43 empresas, las cuales, para esa fecha, aún se encontraban en trámite, por lo que se hace necesario prorrogar en dos (2) meses el plazo establecido en los artículos 25 y 27 y modificar el previsto en el artículo 26 de la Resolución 220 de 2017.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR en dos (2) meses el plazo contenido en el artículo 25 de la Resolución 220 de 2017 el que quedará así:

 

"ARTÍCULO 25. PLAZO PARA INICIAR EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN, E IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE COBRO. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar, en todos sus vehículos vinculados, el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017 y suministrar la información a la que hacen referencia los artículos 5 y 6 de la presente resolución, a más tardar seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO. Las empresas deberán establecer las medidas necesarias que deberán cumplir los propietarios y conductores de los vehículos taxi vinculados para el cumplimiento del plazo establecido en el presente artículo."

 

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el plazo contenido en el artículo 26 de la Resolución 220 de 2017 el que quedará así:

 

"ARTÍCULO 26. TRANSITORIEDAD. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, y hasta el 13 de abril de 2018, las empresas que no hayan implementado el nuevo Sistema de Información y Registro de Conductores, deberán continuar reportando la información de sus conductores de acuerdo con lo establecido en la Resolución 020 de 2015 de la Secretaría Distrital de Movilidad. A partir del 13 de abril de 2018, las empresas deberán utilizar el nuevo Sistema de Información y Registro de Conductores de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente resolución."

 

ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR en dos (2) meses el plazo contenido en el artículo 27 de la Resolución 220 de 2017 el que quedará así:

 

"ARTÍCULO 27. PLAZO PARA PUBLICAR LA INFORMACIÓN. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán publicar, para todos sus vehículos vinculados, la información a la que hace referencia el artículo 6 de la presente resolución a más tardar siete (7) meses después de la entrada en vigencia de la presente resolución."

 

ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización de la presente resolución a partir de su publicación, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se ordena su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo del año 2018.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad