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RESOLUCIÓN 969 DE
2018 (Marzo
20) Derogada por el art. 2°. Resolución 3828 de 2020. Por la cual se reglamenta el cobro por la instalación de
estaciones radioeléctricas en espacio público a cargo del IDU, en la ciudad de
Bogotá D.C. LA DIRECTORA GENERAL
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, En ejercicio de sus
facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el Numeral
1° del Artículo 17 del Acuerdo Distrital Número 19 de 1972, en el Artículo 29
del Acuerdo No. 001 de 2009 y en el Artículo 3° del Acuerdo 002 de 2009,
expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y demás disposiciones concordantes, CONSIDERANDO: Que
el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia señala que es deber del
estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que
la Ley 9 de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los
municipios para contratar con entidades privadas la administración,
mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Que en igual sentido, el Decreto 1077 de 2015 en
su artículo 2.2.3.3.3 contempló la posibilidad de que los municipios y
distritos puedan contratar con entidades privadas la administración,
mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que
impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. Que
según el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro de Espacio
Público para el Distrito Capital), “Se
entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de
actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos
constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital,
previa autorización de la autoridad pública competente a través de los
instrumentos de administración del espacio público.” Que
el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 397 de 2017 “Por el cual se
establecen los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y
técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas
utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., y
se dictan otras disposiciones”. Que
el Decreto 397 de 2017 en su artículo 28 señaló. “(…) Además, para el
caso de solicitud de permiso de instalación de estaciones radioeléctricas en
espacio público, en bienes de uso público y en bienes fiscales de propiedad de
entidades del nivel distrital se deberá aportar el pago correspondiente a la
retribución económica del espacio público efectuado ante las autoridades
administradoras del espacio público de conformidad con el artículo 40 del
presente Decreto. Parágrafo 1. En los
eventos de instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, en
bienes de uso público y en bienes fiscales de propiedad de entidades del nivel
distrital, los encargados de efectuar el cobro serán el IDU, el IDRD y el DADEP
en los espacios bajo su administración. Para tales efectos se aplicará lo
establecidos en el marco regulatorio vigente. Parágrafo 2. El IDU, el
IDRD y el DADEP expedirán los actos administrativos a que haya lugar a efectos
de reglamentar el procedimiento de cobro de la actividad de aprovechamiento
económico de instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público.” Que
el artículo 40 del Decreto 397 de 2017 estableció: “El cobro de que trata el
presente artículo se efectuará desde el momento en que la Dirección de Vías,
Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación emita
el permiso para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas
correspondiente.” Que
mediante el Decreto Distrital 456 de 2013 se adoptó el Marco Regulatorio del
Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.
Dicha norma en su artículo 7° identificó las actividades de aprovechamiento
económico permitidas en el espacio público, entre las cuales se encuentra la de
estaciones de telecomunicaciones inalámbricas, que forman parte de la
estructura de Servicios Públicos, específicamente del sistema de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones. Igualmente se dispuso, que esta actividad
será regulada por la entidad administradora del espacio público
correspondiente. Que
de acuerdo a los artículos 9 y 11 del Decreto Distrital 456 de 2013, el
Instituto de Desarrollo Urbano es una entidad administradora y gestora del
aprovechamiento económico del Espacio Público de la ciudad. Que
el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009 “Por el cual se establece la Estructura
Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus
dependencias y se dictan otras disposiciones” expedido por el Consejo Directivo
del Instituto de Desarrollo Urbano, asigna a la Dirección Técnica de
Administración de Infraestructura la función de adelantar el análisis y
evaluación de la información y preparar la documentación necesaria, para
permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo de la
entidad, mediante permisos o la suscripción de contratos o convenios que tengan
como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar,
reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho
espacio. Que
mediante Resolución 7903 de 2016 “Por la cual se delegan funciones y se dictan
otras disposiciones”, en su artículo 16, delegó en el Director Técnico de
Administración de Infraestructura, de conformidad con el artículo 21 del
Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, la
función de otorgar y negar permisos para el aprovechamiento económico del
espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este
fin, así como otorgar y negar permisos de eventos temporales en el espacio público
construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, en los
términos del Decreto Distrital 456 de 2013 o por las normas que lo reglamenten,
modifiquen, adicionen o sustituyan. Que
se formalizó el instructivo IN-CI-04 “Para el pago de la retribución por la
instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público” a cargo del IDU,
versión 1.0, de fecha 9 de marzo de 2018, en 7 folios, con la participación de
la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, la Subdirección Técnica
de Tesorería y Recaudo, la Subdirección General Jurídica, la Oficina Asesora de
Planeación y la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura. En
virtud de lo anterior, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano RESUELVE: Artículo Primero:
OBJETO.
Reglamentar el cobro por la instalación de Estaciones Radioeléctricas en la
ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Decreto 397 de 2017. Artículo Segundo: Adoptar el instructivo
para el pago de la retribución por la instalación de estaciones radioeléctricas
en espacio público a cargo del IDU, documento que hace parte integral de la
presente Resolución. Artículo Tercero:
Vigencia.
La presente resolución rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 20 días del mes de marzo de 2018. YANETH ROCÍO MANTILLA
BARÓN Directora General |