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Resolución 3828 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
03/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6875 del 05 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3828 DE 2020

 

(Julio 03 de 2020)

 

Por la cual se adopta el Instructivo IN-CI-04 “Instalación de Estaciones Radioeléctricas en Espacio Público administrado por el IDU” versión 2.0

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Numeral 1° del Artículo 17 del Acuerdo Distrital Número 19 de 1972, en el Artículo 29 del Acuerdo No.001 de 2009 y en el Artículo 3° del Acuerdo 002 de 2009, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y demás disposiciones concordantes y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia señala que es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que la Ley 9 de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que en igual sentido, el Decreto Nacional 1077 de 2015 en su artículo 2.2.3.3.3 contempló la posibilidad de que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

 

Que según el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro de Espacio Público para el Distrito Capital), “Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad pública competente a través de los instrumentos de administración del espacio público.”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 456 de 2013 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. Dicha norma en su artículo 7° identificó las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, entre las cuales se encuentra la de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas, que forman parte de la estructura de Servicios Públicos, específicamente del sistema de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 397 de 2017 “Por el cual se establecen los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”. Este decreto contiene las reglas en materia de localización, instalación, factibilidad y permisos en materia de estaciones radioeléctricas.

 

Que en forma concordante con lo previsto en el Decreto Distrital 456 de 2013 y el Decreto Distrital 397 de 2017, la Dirección General del IDU expidió la Resolución 969 del 20 de marzo de 2018 “Por la cual se reglamenta el cobro por la instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público a cargo del IDU, en la ciudad de Bogotá D.C.”, mediante la cual se adoptó el instructivo IN-CI-04 “Para el pago de la retribución por la instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público”.

 

Que con posteridad a la expedición de la Resolución 969 de 2018 del IDU se han expedido modificaciones a las normas antes mencionadas, entre las cuales se destacan las siguientes:

 

a. El Decreto Distrital 456 de 2013 fue derogado mediante el Decreto Distrital 552 de 2018 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá”. A su turno, el Decreto Distrital 777 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 69 modificó el artículo 24 del Decreto Distrital 552 de 2018 y dispone que por regla general el pago de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público deberá realizarse de forma anticipada y en las cuentas bancarias que disponga para este fin la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

b. El Decreto Distrital 397 de 2017 fue modificado por el Decreto Distrital 805 de 2019. Entre las modificaciones introducidas se encuentra la relativa al pronunciamiento de la Entidad Administradora del Espacio Público correspondiente, la cual antes remitía a la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación información o concepto técnico, mientras que ahora la entidad respectiva señala recomendaciones, exigencias y/o lineamientos a tenerse en cuenta por parte del interesado durante la instalación, construcción y desinstalación de la respectiva estación radioeléctrica, tal como lo establece el artículo 9 del Decreto Distrital 805 de 2019.

 

Que de acuerdo con los artículos 11 y 12 del Decreto Distrital 552 de 2018, el Instituto de Desarrollo Urbano es una de las entidades administradoras y gestoras del aprovechamiento económico del Espacio Público de la ciudad.

 

Que en el artículo 8 el Decreto Distrital 552 de 2018 se establecen dentro de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público la Construcción y Uso de Estaciones Radioeléctricas que son la “Instalación en el espacio público de uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación. Las instalaciones accesorias incluyen, entre otros, elementos radiantes tales como antenas o arreglos de antenas, estructuras de soporte como torres, mástiles o espacios en azoteas, equipos de soporte de energía, equipos de acondicionamiento ambiental y de mimetización necesarios para la prestación del servicio o actividad de telecomunicaciones.”.

 

Que el artículo 20 del Acuerdo 002 de 2009 “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2° del Acuerdo 002 de 2017 “Por el cual se modifica el Acuerdo 002 de 2009” expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, asigna a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura la función de “Adelantar el análisis y evaluación de la información y preparar la documentación necesaria, para permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo de la entidad, mediante permisos o la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio.”.

 

Que mediante Resolución IDU 2307 de 2019 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 6678 de 2019, en su artículo 19, delegó en el Director Técnico de Administración de Infraestructura la función de “Otorgar y negar permisos con o sin aprovechamiento económico del espacio público construido, y/o suscribir los contratos que se requieran para este mismo fin. Así como realizar las demás actuaciones, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones y demás actos administrativos relacionados que garanticen la correcta ejecución de los mismos.; otorgar y negar permisos de uso temporal de espacio público construido y suscribir los actos administrativos que se requieran para este fin; así mismo, entregar y recibir mediante acto administrativo con otras Entidades Administradoras del Espacio Público, los elementos del espacio público a su cargo en los términos del Decreto Distrital 552 de 2018, o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan”.

 

Que teniendo en cuenta las modificaciones de la normatividad señalada anteriormente, se hizo necesario la revisión y ajuste de la versión 1.0 del Instructivo IN-CI-04 adoptado mediante la Resolución 969 de 2018, con el objeto de actualizarlo a las reglas y necesidades actuales.

 

Que como resultado de lo anterior se formuló el Instructivo IN-CI-04 “Instalación de Estaciones Radioeléctricas en Espacio Público administrado por el IDU”, versión 2.0 de 23 de junio de 2020, en 7 folios, elaborado con la participación de la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura.

 

En virtud de lo anterior, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Instructivo INCI-04 “Instalación de Estaciones Radioeléctricas en Espacio Público administrado por el IDU” versión 2.0, documento que hace parte integral de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Derogar la Resolución 969 de 2018 mediante la cual se adoptó la versión 1.0 del Instructivo IN-CI-04 “Instalación de Estaciones Radioeléctricas en Espacio Pùblico administrado por el IDU” y las disposiciones internas que sean contrarias.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de julio del año 2020.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General.