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Resolución 103 de 2018
(Marzo 01)
Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 374 de 2017 y se deroga la Resolución No. 058 de 2018
EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia; la Ley 489 de 1998; el Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 340 de 2007, el Decreto 045 de 2017 y, Derogada por la Resolución 032 de 2021. CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que en el mismo sentido, el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece que "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias de/ Estado que la misma ley determine. Igualmente, fiará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades". (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Que la Ley 489 de 19981, en su artículo 6, prescribe que "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”
Que el artículo 9 del mismo precepto legal, dispone que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.
Que los Consejos Locales de Gobierno fueron creados mediante el Decreto 098 de 2002, norma a su vez modificada por el Decreto 124 de 2005.
Que el Acuerdo 257 de 20062 expedido por el Concejo de Bogotá en su artículo 10— Coordinación; dispone que la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.
Que, dentro del mismo Acuerdo, figuran los Consejos Locales de Gobierno como una de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, y los define en el artículo 40 como “la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local”.
Que el Decreto 340 de 2007 dispuso que cada una de las Secretarías cabeza de sector que conforman el Consejo Local de Gobierno, de acuerdo con la reglamentación y convocatoria de los Alcaldes o Alcaldesas Locales, deberá nombrar un delegado con capacidad de decisión definida expresa y formalmente por cada sector, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria e indelegable.
Que, a través de la Resolución No. 374 de 2017 el Secretario de Despacho delegó a los funcionarios de la Entidad encargados de la representación del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo a los consejos locales de gobierno.
Que para la presente vigencia y con el objeto de imprimir dinamismo y garantizar la eficiencia de las gestiones encomendadas, se hace necesario modificar a los funcionarios que representan el sector ante los Consejos Locales de Gobierno.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero. - Modificar el artículo primero de la Resolución No. 374 de 2017, el cual quedará así:
“Delegarla representación del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo a los Consejos Locales de Gobierno en los siguientes funcionarios públicos, quienes cuentan con plena investidura para el ejercicio de funciones y competencias, así:
Artículo segundo. - Derogar en su integridad el contenido de la Resolución No. 058 de 2018.
Artículo tercero. - Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 374 de 2017, continúan inmodificables.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de marzo del año 2018.
JUAN MIGUEL DURANGO PRIETO
Secretario Distrital de Desarrollo Económico
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales parel ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
2 Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones. |