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Resolución 374 de 2017 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
06/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 374 DE 2017

 

(Junio 06)

 

Por medio de la cual se delega en algunos funcionarios de la Entidad, la representación del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo a los Consejos Locales de Gobierno

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia; la Ley 489 de 1998; el Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 340 de 2007, el Decreto 045 de 2017 y


Derogada por la Resolución 032 de 2021.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que, en el mismo sentido, el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 6, prescribe que “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.


En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”


Que el artículo 9 del mismo precepto legal, dispone que "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley".

 

Que conforme al artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el representante legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la Administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen; en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que el numeral 2 del artículo 11 de la Ley precitada, indica que no podrán transferirse mediante delegación, las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

 

Que, en el mismo sentido, el artículo 12 ibídem instituye que, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos señalados para su expedición por la autoridad o entidad delegante. La autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.

 

Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Alcalde Mayor, dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.


Que según el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 una de las funciones del Alcalde (sa) Local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

 

Que los Consejos Locales de Gobierno fueron creados mediante el Decreto 098 de 2002, norma a su vez modificada por el Decreto 124 de 2005.

 

Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá en su artículo 10–Coordinación; dispone que la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

 

Que instaura el mencionado Acuerdo en su artículo 13 que, Las servidoras y servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades o servidoras o servidores, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.”

 

Que en desarrollo de los principios referidos, el artículo 32 Ibídem estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Que dentro del mismo Acuerdo, figuran los Consejos Locales de Gobierno como una de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, y los define en el artículo 40 como "la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local".

 

Que el fortalecimiento de la gobernabilidad local requiere que los Consejos Locales de Gobierno, se establezcan como un instrumento efectivo de gestión articulada para Alcaldía Local.

 

Que el Decreto 340 de 2007, reglamentó los Consejos Locales de Gobierno como una instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, así como de la acción de las entidades distritales en lo local, la territorialización de la política distrital en las localidades, y el seguimiento y control de su ejecución.

 

Que la norma anteriormente citada dispone que cada una de las Secretarías cabeza de sector que conforman el Consejo Local de Gobierno, de acuerdo con la reglamentación y convocatoria de los Alcaldes o Alcaldesas Locales, deberá nombrar un delegado con capacidad de decisión definida expresa y formalmente por cada sector, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria e indelegable.

 

Que por lo anterior, se hace necesario nombrar a los representantes, principal y suplente, del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo a los consejos locales de gobierno.

 

Que conforme lo establece el tercer inciso del artículo 5 del Decreto 340 de 2007, la evaluación que realiza el Alcalde(sa) Local de cada uno de los delegados, deberá ser considerada por el Secretario de despacho a la hora de evaluar el desempeño de sus delegados.

 

Que las facultades aquí delegadas imponen y demandan por parte de los delegados la máxima cuota de responsabilidad administrativa en las actuaciones de quienes intervengan, las cuales se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad en atención a los postulados que rigen la función administrativa y a las normas que en específico regulen la materia.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo primero.- Modificado por el art. 1, Resolución 103 de 2018. Modificado por el art. 1, Resolución 058 de 2018. Delegar la representación del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo a los Consejos Locales de Gobierno, en los siguientes servidores públicos, quienes cuentan con plena investidura para el ejercicio de funciones y competencias, así:

 

 

LOCALIDAD

 

DELEGADO PRINCIPAL

 

SUPLENTE

 

ENGATIVA / ANTONIO ÑARIÑO

SUBDIRECTOR(A) DE INTERNACIONALIZACIÓN

SUBDIRECTOR(A) DE CIENCIA Y TECNOLOGIA E INNOVACIÓN

PUENTE ARANDA/USAQUEN

SUBDIRECTOR(A) DE CIENCIA Y TECNOLOGIA E INNOVACIÓN

SUBDIRECTOR(A) DE INTERNACIONALIZACIÓN

CIUDAD BOLIVAR/SAN CRISTOBAL SUR

SUBDIRECTOR(A) DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO

SUBDIRECTOR(A) DE ECONOMÍA RURAL

SUMAPAZ/USME

SUBDIRECTOR(A) DE ECONOMÍA RURAL

 

SUBDIRECTOR(A) DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO

 

SUBA

 

SUBDIRECTOR(A) DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS

 

SUBDIRECTOR(A)DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS

RAFAEL URIBE/TUNJUELITO

SUBDIRECTOR(A) DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS

SUBDIRECTOR(A)DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS

SANTAFE/CANDELARIA

SUBDIRECTOR(A) DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS

DIRECTOR (A) DE ESTUDIOS DE DESARROLLO ECONÓMICO

FONTIBON

SUBDIRECTOR(A) DE FINANCIAMIENTO E INCLUSIÓN FINANCIERA

SUBDIRECTOR(A) DE EMPLEO Y FORMACIÓN

KENNEDY/BOSA

SUBDIRECTOR DE EMPLEO Y FORMACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE INTERMEDIACIÓN, FORMALIZACIÓN Y REGULACIÓN EMPRESARIAL

TEUSAQUILLO/BARRIOS UNIDOS

SUBDIRECTOR(A) DE INTERMEDIACIÓN, FORMALIZACIÓN Y REGULACIÓN EMPRESARIAL

SUBDIRECTOR(A) DE EMPRENDIMIENTO Y NEGOCIOS

MARTIRES/CHAPINERO

SUBDIRECTOR(A) DE EMPRENDIMIENTO Y NEGOCIOS

SUBDIRECTOR(A) DE FINANCIAMIENTO E INCLUSIÓN FINANCIERA

 

Artículo segundo.- Conforme lo dispone la Ley 489 de 1998, todos los(a) funcionarios(a) signados, deberán mantener al Secretario de Despacho, informado en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que les hayan sido otorgadas.

 

Artículo tercero.-  Esta resolución deroga y sustituye cualquier otro acto administrativo que con anterioridad y sobre los aspectos aquí contenidos haya expedido esta Secretaría.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de junio del año 2017.

 

JUAN MIGUEL DURAN PRIETO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico