Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 374 DE
2017 (Junio 06) Por medio de la cual se delega en algunos funcionarios de
la Entidad, la representación del Sector Desarrollo Económico, Industria y
Turismo a los Consejos Locales de Gobierno EL SECRETARIO
DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Constitución
Política de Colombia; la Ley 489 de 1998; el Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo
257 de 2006, el Decreto 340 de 2007, el Decreto 045 de 2017 y Derogada por la Resolución 032 de 2021. CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la
Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales
y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que, en el mismo sentido, el artículo 211 de la
Constitución Política de Colombia establece que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá
delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes
legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes
y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades
administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”.
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Que la Ley 489 de 1998,
en su artículo 6, prescribe que “En
virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades
administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas
funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás
entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de
impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y
entidades titulares.” Que el artículo 9
del mismo precepto legal, dispone que "las autoridades administrativas,
en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la
presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de
funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o
complementarias. Sin perjuicio
de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,
directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes
legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y
autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos
ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política
y en la presente Ley". Que conforme al artículo 10 de
la Ley 489 de 1998, el representante legal de la Entidad deberá mantenerse
informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de
las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la
Administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen; en el acto de la delegación,
que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las
funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que el numeral 2 del artículo 11
de la Ley precitada, indica que no podrán transferirse mediante delegación, las
funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. Que, en el mismo sentido, el artículo 12
ibídem instituye que, los actos expedidos por las autoridades delegatarias
estarán sometidos a los mismos requisitos señalados para su expedición por la
autoridad o entidad delegante. La autoridad delegante puede en cualquier tiempo
reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario. Que el artículo 39
del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Alcalde Mayor, dictará las normas
reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad,
descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las
funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito. Que según el
Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 una de las funciones del Alcalde (sa)
Local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad. Que los Consejos
Locales de Gobierno fueron creados mediante el Decreto 098 de
2002, norma a su vez modificada por el Decreto 124 de
2005. Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de
Bogotá en su artículo 10–Coordinación; dispone que la Administración Distrital
actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para
la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión
pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y
acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial
y transectorial. Que instaura el mencionado Acuerdo
en su artículo 13 que, “Las
servidoras y servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras
autoridades o servidoras o servidores, dentro de su órbita funcional, con el
fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.” Que en desarrollo de los
principios referidos, el artículo 32 Ibídem estableció el Sistema de
Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de
políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la
gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la
efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y
colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación
de los servicios a sus habitantes. Que dentro del
mismo Acuerdo, figuran los Consejos Locales de Gobierno como una de las
instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, y los define en el
artículo 40 como "la principal
instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas
que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la
comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio
local". Que el
fortalecimiento de la gobernabilidad local requiere que los Consejos Locales de
Gobierno, se establezcan como un instrumento efectivo de gestión articulada
para Alcaldía Local. Que el Decreto 340
de 2007, reglamentó los Consejos Locales de Gobierno como una instancia de
coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se
desarrollen en la localidad, así como de la acción de las entidades distritales
en lo local, la territorialización de la política distrital en las localidades,
y el seguimiento y control de su ejecución. Que la norma
anteriormente citada dispone que cada una de las Secretarías cabeza de sector
que conforman el Consejo Local de Gobierno, de acuerdo con la reglamentación y
convocatoria de los Alcaldes o Alcaldesas Locales, deberá nombrar un delegado
con capacidad de decisión definida expresa y formalmente por cada sector, cuya
asistencia a las sesiones será obligatoria e indelegable. Que por lo anterior, se hace
necesario nombrar a los representantes, principal y suplente, del Sector
Desarrollo Económico, Industria y Turismo a los consejos locales de gobierno. Que conforme lo
establece el tercer inciso del artículo 5 del Decreto 340 de 2007, la
evaluación que realiza el Alcalde(sa) Local de cada uno de los delegados,
deberá ser considerada por el Secretario de despacho a la hora de evaluar el
desempeño de sus delegados. Que las facultades aquí
delegadas imponen y demandan por parte de los delegados la máxima cuota de
responsabilidad administrativa en las actuaciones de quienes intervengan, las
cuales se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía
y responsabilidad en atención a los postulados que rigen la función
administrativa y a las normas que en específico regulen la materia. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo primero.- Modificado por el art. 1, Resolución 103 de 2018. Modificado por el art. 1, Resolución 058 de 2018. Delegar
la representación del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo a los
Consejos Locales de Gobierno, en los siguientes servidores públicos, quienes
cuentan con plena investidura para el ejercicio de funciones y competencias, así:
Artículo
segundo.- Conforme
lo dispone la Ley 489 de 1998, todos los(a) funcionarios(a) signados, deberán
mantener al Secretario de Despacho, informado en todo momento sobre el
desarrollo de las delegaciones que les hayan sido otorgadas. Artículo
tercero.- Esta resolución deroga y sustituye
cualquier otro acto administrativo que con anterioridad y sobre los aspectos
aquí contenidos haya expedido esta Secretaría. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de junio
del año 2017. JUAN MIGUEL DURAN PRIETO Secretario Distrital de Desarrollo Económico |