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Resolución 33705 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
20/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6339 del 25 de junio del a¿o 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 33705 DE 2018

 

(Junio 20)

 

Por medio de la cual se unifica en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, mediante las cuales se implementó el mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, y se regula las contingencias, en este mecanismo y en el cumplimiento de la obligación de envió de información en medios magnéticos

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 y 16 -1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes en el Distrito Capital, se encuentran la presentación y pago de las respectivas declaraciones tributarias y la remisión de información exógena solicitada en las condiciones y oportunidad establecida por la administración fiscal.

 

Que para facilitar el cumplimiento de las citadas obligaciones tributarias es necesario disponer de medios tecnológicos que permitan al contribuyente acceder a los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico o litográfico del tributo.

 

Que conforme la constitución política y el CPACA, las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios en ellas consagrados, tales como los de eficacia, economía y celeridad, lo cual apareja el cumplimiento de la finalidad de los procedimientos; austeridad, eficiencia, optimización del uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. Así mismo en cumplimiento de dichos principios se incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

 

Que en desarrollo de los principios señalados, la Dirección Distrital de impuestos de Bogotá profirió las resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, por medio de las cuales implementó el mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB; no obstante, para efecto de su debida aplicación resulta oportuna la unificación de las mismas en un solo cuerpo que implica a su vez facilitar al contribuyente el conocimiento y manejo de los medios electrónicos.

 

Que los artículos 13 y 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 disponen que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio contribuyente o por la Administración Tributaria Distrital y que “El Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que expida el Gobierno Distrital. Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento”.

 

Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, el Director Distrital de Impuestos anualmente profiere actos administrativos mediante los cuales estable las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a través de medio magnético a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB.

 

Que ante la ocurrencia de contingencias que impidan o dificulten el cumplimento de las obligaciones tributarias a que se refiere la presente resolución, resulta necesario implementar las acciones necesarias que aseguren el cumplimiento de las mismas, tales como disponer cuando el caso lo amerite, la modificación de las fechas asignadas por el (la) Secretario(a) Distrital de Hacienda para el cumplimiento de las mismas a través de un procedimiento expedito.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la entidad del 25 de mayo de 2018 al 30 de mayo de 2018, sin que se presentaran observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos.

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º. MECANISMO PRINCIPAL DE DECLARACIÓN Y/O PAGO. Modificado por el art. 1°, Resolución 17553 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>  Establecer el mecanismo virtual de declaración y/o pago como mecanismo principal de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores, industria y comercio, avisos y tableros; declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana y su correspondiente anticipo , impuesto de publicidad exterior visual, Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos así como la declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos y sobretasa a la gasolina, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo del Acuerdo 671 de 2017, las entidades públicas tanto nacionales, como departamentales y distritales deberán cumplir con el deber formal de declarar, y con la obligación sustancial de pago mediante el uso del mecanismo electrónico de declaración y pago dispuesto por la Secretaría de Hacienda Distrital.

 

PARÁGRAFO:  A partir del 1º de septiembre de 2018, todas las declaraciones que por concepto de Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www. shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada.

 

Del mismo modo, las correcciones por menor y mayor valor y aquellas que se presenten sin pago, que, por concepto de los impuestos señalados en este artículo, se realicen a partir del 1º de enero de 2021, deberán ser efectuadas a través de las herramientas virtuales contenidas en la página de internet de la entidad, siempre y cuando la solución tecnológica dispuesta por la Secretaría Distrital de Hacienda se encuentre habilitada para tal fin.

 

No obstante lo anterior, en el caso del Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; la obligación de pago del impuesto y/o de la retención en la fuente puede hacerse por todos los medios virtuales o presenciales y respecto del impuesto de sobretasa a la gasolina, únicamente por medios virtuales, en las entidades bancarias autorizadas para el efecto.


PARÁGRAFO 2. Adicionado por el art. 2°, Resolución 17553 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente>  A partir del 1 de enero de 2021, todas las declaraciones de los impuestos de publicidad exterior visual y de delineación urbana y su correspondiente anticipo, impuesto predial unificado, sobre vehículos automotores, del mismo modo las correcciones por menor y mayor  valor, al igual que aquellas que no tengan pago, deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales habilitadas en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo  con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales.

 

No obstante lo anterior, en el caso del impuesto de delineación urbana y su correspondiente anticipo, predial unificado, sobre vehículos automotores; la obligación de pago del impuesto y/o del anticipo puede hacerse por todos los medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 1. Resolución DDI-033731 de 2019, Adicionado por el art. 2, Resolución DDI-033731 de 2019


<El texto original era el siguiente>:

ARTÍCULO 1°. Mecanismo Principal de Declaración y/o Pago. Establecer el mecanismo virtual de declaración y pago como mecanismo principal para la declaración y/o pago de los impuestos predial unificado; sobre vehículos automotores; industria y comercio, avisos y tableros; declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa a la gasolina, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Acuerdo 671 de 2017, las entidades públicas tanto nacionales, como departamentales y distritales deberán cumplir tanto con sus deberes formales de declarar, como con su obligación sustancial de pago mediante el uso del mecanismo electrónico de declaración y pago dispuesto por la Secretaría de Hacienda Distrital.

PARÁGRAFO. A partir del 1 de septiembre de 2018, todas las declaraciones que por concepto de Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada.

No obstante lo anterior, en el caso del Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina, la obligación de pago del impuesto y/o de la retención en la fuente puede hacerse por medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto.


ARTÍCULO 2º. Herramientas. La Secretaría de Hacienda de Bogotá, dispondrá de herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, así como de las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones en los plazos establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

 

PARÁGRAFO. De forma alternativa, y sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1, se conservan los mecanismos presenciales para la declaración y pago de los impuestos señalados en el artículo primero de la presente resolución, en los términos allí dispuestos y de acuerdo con los lugares y plazos dispuestos por la Administración Tributaria Distrital.


Adicionado por el art. 3, Resolución DDI-033731 de 2019 <El nuevo texto es el siguiente> Parágrafo. Las declaraciones presentadas por los impuestos de sobretasa a la gasolina, delineación urbana, y sobre vehículos automotores, solo serán válidas si se realiza el pago total del impuesto, o retención, según lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 4 del Decreto 362 de 2002, remisorio al artículo 580 del Estatuto Tributario Nacional.

 

Para el anticipo del impuesto de delineación urbana, el mismo solo tendrá validez si se realiza el pago total del mismo.

 

Para la declaración en la fuente del impuesto de industria y comercio, el efecto de no realizar el pago completo de la retención será la ineficacia de las declaraciones tributarias de retención en la fuente.

 

ARTÍCULO 3°. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos ajenos al obligado tributario, no haya disponibilidad de los servicios informáticos, electrónicos dispuestos por la administración tributaria distrital o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar en forma virtual, presentar sus declaraciones litográficas, presentar sus declaraciones para optar por el pago por cuotas y su respectivo pago, pagar la factura del impuesto predial unificado o sobre vehículos automotores, o presentar el reporte de información exógena requerida en medio magnético, no se aplicarán la sanciones de extemporaneidad y de mora establecidas en los artículos 61 y 66 del Decreto 807 de 1993, siempre y cuando la declaración virtual o la información requerida, se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante o quien tiene la obligación de remitir la información, deberá remitir a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

 

El cumplimiento de la obligación de declarar de forma virtual, como mecanismo principal, no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento.

 

PARÁGRAFO. Se entenderá que, una vez la Secretaria Distrital de Hacienda determine la contingencia por fuerza mayor de que trata el presente artículo, el plazo se suspenderá en igual forma para aquellos contribuyentes que presenten su declaración de forma presencial.

 

ARTÍCULO 4°. Plazos para presentación y/o pago de las declaraciones de los impuestos y envió de información en medios magnéticos. Los plazos para la presentación de la declaración y/o pago de las declaraciones de los impuestos indicados en el artículo 1 de la presente resolución, así como el envió de la información en medios magnéticos a que se refiere la presente resolución serán los mismos que los fijados en la resolución de lugares y plazos para presentar y pagar los impuestos distritales y la resolución que establece los obligados, requisitos y oportunidad de remitir información en medios magnéticos, expedidas por la administración tributaria distrital.

 

ARTÍCULO 5º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2018

 

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá