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Resolución 33731 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
04/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI-033731 DE 2019

 

(Diciembre 4)


Derogada por el art. 3°, Resolución 17553 de 2020. Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución No DDI – 033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, y regula las contingencias

 

El DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 y 16 -1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes en el Distrito Capital, se encuentran la presentación y pago de las respectivas declaraciones tributarias y la remisión de información exógena solicitada en las condiciones y oportunidad establecida por la administración fiscal.

 

Que para facilitar el cumplimiento de las citadas obligaciones tributarias es necesario disponer de medios tecnológicos que permitan al contribuyente acceder a los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico o litográfico del tributo.

 

Que conforme la constitución política y el CPACA, las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios en ellas consagrados, tales como los de eficacia, economía y celeridad, lo cual apareja el cumplimiento de la finalidad de los procedimientos; austeridad, eficiencia, optimización del uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. Así mismo en cumplimiento de dichos principios se incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

 

Que en desarrollo de los principios señalados, la Dirección Distrital de impuestos de Bogotá profirió la Resolución DDI-33705 de 22 de junio de 2018, por medio de la cual se unificó en un solo cuerpo normativo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, mediante las cuales se implementó el mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, y se regularon las contingencias en este mecanismo y en el cumplimiento de la obligación de envío de información en medios magnéticos.

 

Que los artículos 13 y 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 disponen que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio contribuyente o por la Administración Tributaria Distrital y que “El Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que expida el Gobierno Distrital. Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento”.

 

Que el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4 del Decreto 362 de 2002, señala: “Las declaraciones del impuesto al consumo sobre la producción nacional de cervezas, sifones y refajos; del impuesto de delineación urbana, del impuesto de espectáculos públicos, de las sobretasas a la gasolina motor y ACPM, del impuesto de loterías foráneas y de retenciones de los impuestos distritales, se tendrán por no presentadas en los casos consagrados en los artículos 580 y 650-1 del Estatuto Tributario Nacional y cuando no contengan la constancia del pago.  La declaración del impuesto sobre vehículos automotores se tendrá por no presentada cuando no contenga la constancia de pago y en los casos consagrados en los literales a, b y c del artículo 580 y artículo 650-1 del Estatuto Tributario Nacional”

 

Que se hace necesario indicar que las declaraciones tributarias correspondientes a la sobretasa a la gasolina, al impuesto de delineación urbana y al impuesto sobre vehículos automotores requieren para su validez el pago total del impuesto y/o anticipo.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la entidad del 18 al 22 de noviembre 2019, sin que se presentaran observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución DDI – 033705 del 20 de junio de 2018, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 1°. Mecanismo Principal de Declaración y/o Pago. Establecer el mecanismo virtual de declaración y pago como mecanismo principal para la declaración y/o pago de los impuestos predial unificado; sobre vehículos automotores; industria y comercio, avisos y tableros; declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, anticipo del impuesto de delineación urbana, impuesto de delineación urbana, impuesto de publicidad exterior visual, y sobretasa a la gasolina, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Acuerdo 671 de 2017, las entidades públicas tanto nacionales, como departamentales y distritales deberán cumplir tanto con sus deberes formales de declarar, como con su obligación sustancial de pago mediante el uso del mecanismo electrónico de declaración y pago dispuesto por la Secretaría de Hacienda Distrital.

 

PARÁGRAFO. A partir del 1 de septiembre de 2018, todas las declaraciones que por concepto de Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada.

 

Del mismo modo, las correcciones por menor valor y aquellas que no tengan pago, que por concepto de los impuestos señalados en este artículo, se realicen a partir del 1 de enero de 2020, deberán ser realizadas a través de las herramientas virtuales contenidas en la página de internet de la entidad.

 

No obstante lo anterior, en el caso del Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina, la obligación de pago del impuesto y/o de la retención en la fuente puede hacerse por todos los medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto.

 

ARTÍCULO 2°. Modificado por el art. 1, Resolución 1097 de 2020.  <El nuevo texto es el siguiente> Parágrafo 2. A partir del 1 de julio de 2020, todas las declaraciones de los impuestos de publicidad exterior visual, y de de delineación urbana, así como los pagos que por concepto de anticipo se realicen del impuesto de delineación urbana; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales habilitadas en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada.

 

Del mismo modo, las correcciones por menor valor y aquellas que no tengan pago, que, por concepto del impuesto de delineación urbana, se realicen a partir de la fecha indicada (1 de julio de 2020), deberán ser realizadas a través de las herramientas virtuales contenidas en la página de internet de la entidad.

 

No obstante, lo anterior, en el caso del impuesto de delineación urbana y anticipo de delineación urbana, la obligación de pago del impuesto y/o del anticipo puede hacerse por todos los medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto.


<El texto original era el siguiente> 

 

Adiciónese los siguientes parágrafos al artículo primero de la Resolución DDI-033705 de 20 de junio de 2018:

 

Parágrafo 2. A partir del 1 de enero de 2020, todas las declaraciones de los impuestos de publicidad exterior visual,  y de  de delineación urbana, así como los pagos que por concepto de anticipo se realicen del impuesto de delineación urbana; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales habilitadas en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada.

 

Del mismo modo, las correcciones por menor valor y aquellas que no tengan pago, que por concepto del impuesto de delineación urbana, se realicen a partir de la fecha indicada (1 de enero de 2020), deberán ser realizadas a través de las herramientas virtuales contenidas en la página de internet de la entidad.

 

No obstante lo anterior, en el caso del impuesto de delineación urbana y anticipo de delineación urbana, la obligación de pago del impuesto y/o del anticipo puede hacerse por todos los medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto. 

 

Parágrafo 3. A partir del 13 de abril de 2020, todas las declaraciones y pagos por concepto de impuesto predial unificado; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales habilitadas en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada.

 

Del mismo modo, las correcciones por menor valor y aquellas que no tengan pago, que por concepto del impuesto predial unificado, se realicen a partir de la fecha indicada (19 de junio de 2020), deberán ser realizadas a través de las herramientas virtuales contenidas en la página de internet de la entidad.

 

No obstante lo anterior, en el caso del impuesto predial unificado, la obligación de pago del impuesto puede hacerse por todos los medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto.

 

Parágrafo 4. A partir del 4 de mayo de 2020, todas las declaraciones y pagos por concepto de impuesto sobre vehículos automotores; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales habilitadas en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada.

 

Del mismo modo, las correcciones por menor valor y aquellas que no tengan pago, que por concepto del impuesto sobre vehículos automotores, se realicen a partir de la fecha indicada (26 de junio de 2020), deberán ser realizadas a través de las herramientas virtuales contenidas en la página de internet de la entidad.

 

No obstante lo anterior, en el caso del impuesto sobre vehículos automotores, la obligación de pago del impuesto puede hacerse por todos los medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto.

 

ARTÍCULO 3º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2 Resolución DDI-033705 de 20 de junio de 2018:

 

Parágrafo. Las declaraciones presentadas por los impuestos de sobretasa a la gasolina, delineación urbana, y sobre vehículos automotores, solo serán válidas si se realiza el pago total del impuesto, o retención, según lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 4 del Decreto 362 de 2002, remisorio al artículo 580 del Estatuto Tributario Nacional.

 

Para el anticipo del impuesto de delineación urbana, el mismo solo tendrá validez si se realiza el pago total del mismo.

 

Para la declaración en la fuente del impuesto de industria y comercio, el efecto de no realizar el pago completo de la retención será la ineficacia de las declaraciones tributarias de retención en la fuente.

 

ARTÍCULO 4º Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB