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Resolución 17553 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
01/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6848 del 04 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI-017553 DE 2020

 

(Julio 01)

 

Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución No DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas entre otros al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, y sus contingencias

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 13 y 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificados por el Decreto 422 de 1996 y el artículo 3 del Decreto 362 de 2002, respectivamente y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme el artículo del Decreto Distrital 352 de 2002, “Los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias que surgen a favor del Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo”, obligaciones dentro de las cuales se encuentran la presentación y pago de las respectivas declaraciones tributarias. Así mismo y concordante con lo previsto en el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, dentro de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, se encuentra la remisión de información exógena solicitada en las condiciones y oportunidad establecida por la administración fiscal.

 

Que para facilitar el cumplimiento de las citadas obligaciones tributarias es necesario disponer de medios tecnológicos que permitan al contribuyente acceder a los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico o litográfico del tributo.

 

Que conforme la Constitución Política y a la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y  de lo Contencioso Administrativo- CPACA, las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios en ellas consagrados, tales como los de eficacia, economía y celeridad, lo cual apareja el cumplimiento de la finalidad de los procedimientos; austeridad, eficiencia, optimización del uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. Así mismo en cumplimiento de dichos principios se incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

 

Que en desarrollo de los principios señalados, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá profirió las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, mediante las cuales se implementó el mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB. Dichas resoluciones fueron objeto de unificación, mediante la Resolución DDI-33705 del 20 de junio de 2018, la cual adicionalmente reguló las contingencias en ese mecanismo y en el cumplimiento de la obligación de envío de información en medios magnéticos.

 

Que los artículos 13 del Decreto Distrital 807 de 1993 modificado por el Decreto 422 de 1996 y 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 362 de 2002, disponen que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio contribuyente o por la Administración Tributaria Distrital y que “El Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que expida el Gobierno Distrital cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento”.

 

Que el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 4 del Decreto  Distrital 362 de 2002, señala: “Las declaraciones del impuesto al consumo sobre la producción nacional de cervezas, sifones y refajos; del impuesto de delineación urbana, del impuesto de espectáculos públicos, de las sobretasas a la gasolina motor y ACPM, del impuesto de loterías foráneas y de retenciones de los impuestos distritales, se tendrán por no presentadas en los casos consagrados en los artículos 580 y 650-1 del Estatuto Tributario Nacional y cuando no contengan la constancia del pago. La declaración del Impuesto sobre vehículos automotores se tendrá por no presentada cuando no contenga la constancia de pago y en los casos consagrados en los literales a, b y c del artículo 580 y artículo 650-1 del Estatuto Tributario Nacional”.

 

Que se hace necesario subrayar que las declaraciones tributarias correspondientes a la sobretasa a la gasolina, al impuesto de delineación urbana y al impuesto sobre vehículos automotores requieren para su validez el pago total del impuesto y/o anticipo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

Que para las declaraciones de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio y del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, presentadas sin pago total, el efecto será la ineficacia de las declaraciones tributarias de retención en la fuente, en los términos del artículo 580-1 del Estatuto Tributario Nacional.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

 

Que el artículo de la citada Resolución dispone en relación con la cultura de prevención que: “Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respecto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo”.

 

Que con el fin de evitar y mitigar los probables efectos que ocasione esta situación epidemiológica, la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital, expidió el Decreto 81 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2 del decreto mencionado señaló: “Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente”.

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 93 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020”, señala que durante la vigencia 2020 se ajusta el calendario tributario del distrito capital para el pago del impuesto predial unificado y el impuesto sobre vehículos automotores.

 

Que mediante resolución SDH-000195 del 26 de marzo de 2020, se modificó la Resolución SDH-190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá- DIB-,  extendiéndose el plazo máximo para declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio del segundo y tercer bimestre del año 2020, el impuesto predial unificado y quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC-, y del impuesto sobre vehículos automotores.

 

Que mediante resolución SDH-000215 del 20 de abril de 2020, se modificó la resolución SDH-190 del 22 de noviembre de 2018, para los agentes de retención del impuesto de industria y comercio de los periodos 2 y 3 (marzo-abril, mayo-junio) de la vigencia 2020, extendiéndose el plazo máximo para declarar y pagar hasta el 17 de julio de 2020.

 

Que en consecuencia, se requiere modificar las fechas de presentación de las declaraciones a través de las herramientas virtuales habilitadas en la página de internet de la entidad, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada.

 

Que mediante Decreto Nacional 636 del 06 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en el Artículo  se previó: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”

 

Que mediante Decreto Nacional 637 del 06 de mayo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo en territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 137 del 03 de junio 2020, “Por el cual se amplían las fechas de presentación y pago y se autoriza el pago por cuotas de algunos tributos distritales, con ocasión de la afectación de los ingresos y la capacidad productiva derivada de la pandemia por Coronavirus COVID-19” en  el que autoriza que el impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores correspondiente al año gravable 2020 se pague en su totalidad y en un solo pago a través de factura en el segundo semestre del año 2020, con el fin de aliviar la carga tributaria de los contribuyentes de los impuestos distritales. Igualmente, se autoriza mediante el citado Decreto que, hasta el último día hábil del mes de junio de 2020, los contribuyentes del impuesto predial unificado presenten la declaración para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC.

 

Que en consecuencia, se requiere modificar las fechas de presentación de las declaraciones a través de las herramientas virtuales habilitadas en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada.

 

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, del 29 de mayo a 2 de junio, de 2020  y en tal virtud, el doctor José Manuel Gómez Sarmiento, en su calidad de Vicepresidente Jurídico de Asobancaria el 02 de junio de 2020, manifestó esencialmente, en comunicación remitida al correo dispuesto por la administración para el efecto, que el artículo 4° del proyecto puede ser objeto de aclaración, en el sentido de “si puede tomarse como evento de fuerza mayor (como se establece en este artículo), cuando se presenta una falta o falla en el sistema dispuesto por las entidades autorizadas para recaudar, que no permita al contribuyente presentar y/o pagar sus impuestos …”. La propuesta anterior, nos aboca a indicar que revisado el texto del citado proyecto normativo, encontramos que si bien el mismo puede ser objeto de mayor precisión, resulta innecesario adelantar una tarea en dicho sentido, al considerar la normativa general que sobre el tema de la fuerza mayor existe y en particular lo previsto en el artículo de la Resolución DDI-033705 de 2008, referente a las contingencias ocurridas con ocasión a la presentación y/o pago virtual de las obligaciones tributarias distritales reguladas allí, motivo por el cual resulta conveniente, como en efecto se pasa a reflejar, retirar el propuesto artículo 4°.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 1 de la Resolución DDI-033705 del 20 de junio de 2018, el cual quedará así:

 

“ARTICULO 1º.  MECANISMO PRINCIPAL DE DECLARACIÓN Y/O PAGO.  Establecer el mecanismo virtual de declaración y/o pago como mecanismo principal de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores, industria y comercio, avisos y tableros; declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana y su correspondiente anticipo , impuesto de publicidad exterior visual, Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos así como la declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos y sobretasa a la gasolina, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º del Acuerdo 671 de 2017, las entidades públicas tanto nacionales, como departamentales y distritales deberán cumplir con el deber formal de declarar, y con la obligación sustancial de pago mediante el uso del mecanismo electrónico de declaración y pago dispuesto por la Secretaría de Hacienda Distrital.

 

PARÁGRAFO:  A partir del 1º de septiembre de 2018, todas las declaraciones que por concepto de Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www. shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada.

 

Del mismo modo, las correcciones por menor y mayor valor y aquellas que se presenten sin pago, que, por concepto de los impuestos señalados en este artículo, se realicen a partir del 1º de enero de 2021, deberán ser efectuadas a través de las herramientas virtuales contenidas en la página de internet de la entidad, siempre y cuando la solución tecnológica dispuesta por la Secretaría Distrital de Hacienda se encuentre habilitada para tal fin.

 

No obstante lo anterior, en el caso del Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; la obligación de pago del impuesto y/o de la retención en la fuente puede hacerse por todos los medios virtuales o presenciales y respecto del impuesto de sobretasa a la gasolina, únicamente por medios virtuales, en las entidades bancarias autorizadas para el efecto.”

 

ARTÍCULO 2º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo primero de la Resolución DDI-033705 del 20 de junio de 2018:

 

“PARÁGRAFO 2. A partir del 1 de enero de 2021, todas las declaraciones de los impuestos de publicidad exterior visual y de delineación urbana y su correspondiente anticipo, impuesto predial unificado, sobre vehículos automotores, del mismo modo las correcciones por menor y mayor  valor, al igual que aquellas que no tengan pago, deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales habilitadas en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo  con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales.

 

No obstante lo anterior, en el caso del impuesto de delineación urbana y su correspondiente anticipo, predial unificado, sobre vehículos automotores; la obligación de pago del impuesto y/o del anticipo puede hacerse por todos los medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto.”

 

ARTÍCULO 3º: Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente hábil a la fecha de su publicación y deroga las resoluciones DDI-033731 del 04 de diciembre de 2019 y DDI-001097 del 05 de febrero de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de julio del año 2020.

 

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB