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CIRCULAR CONJUNTA 050 DE 2017 (Diciembre 25) Para: SECRETARÍAS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDURÍA DISTRITAL, CONTRALORÍA DISTRITAL Y PERSONERÍA DE BOGOTÁ, JEFES DE PERSONAL DE LOS ORGANISMOS Y LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, Y ÓRGANOS DE CONTROL.
De: SECRETARIO GENERAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
DIRECTORA DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL
Asunto: LINEAMIENTOS EN
MATERIA DE BIENESTAR Y EMPLEO PÚBLICO PARA ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL DISTRITO
CAPITAL, EN CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS LABORALES 2016 Y 2017.En cumplimiento de los Acuerdos Laborales suscritos en los años 2016 y
2017, entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales de
empleados públicos firmantes, en consonancia con las disposiciones contenidas
en la Constitución Política, la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de
2015 y demás normas que le modifican y adicionan, atendiendo a las
orientaciones del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Mejor para
Todos" y en concordancia con el Modelo de Bienestar para la
Felicidad Laboral, que busca promover el desarrollo pleno del potencial de los
servidores públicos, el Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital -DASCD y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, instan
a los nominadores de Entidades, Organismos Distritales y Órganos de Control, a
tener en cuenta, lo siguiente: ACUERDO LABORAL - 5 DE JULIO DE 2017. Sea lo primero señalar que el Acuerdo Laboral suscrito en la vigencia
2017 entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales de
empleados públicos se encuentra estructurado en dos capítulos, así: • Primer Capítulo. ACUERDOS DE LA SESIÓN ALTERNA -CGT; CUT; CTC;
UTRADEC; FENALTRASE; FECOTRASERVIPUBLICOS; ÚNETE; Y SUNET. • Segundo Capítulo. ACUERDOS DE LA SESIÓN ALTERNA -FEDEUSCTRAB -CTU,
CNT, UNES COLOMBIA. Así, a continuación se reseñarán los compromisos pactados y los
lineamientos del Sector Administrativa de Gestión Pública para promover su
efectivo cumplimiento. BIENESTAR SOCIAL, LABORAL Y FORTALECIMIENTO DE LA UNIDAD FAMILIAR Lo concertado: Numeral 1.1 del Primer Capítulo. Jornada Laboral: "1.1 Jornada laboral: La Administración Distrital en cabeza de la
Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital, en un término no mayor a tres (3) meses a partir de la firma del
presente acuerdo, expedirá los actos administrativos correspondientes a los
jefes de las Entidades, con el fin de impulsar la puesta en marcha de la
modalidad de teletrabajo, agotando las fases previas, para atenderlas
circunstancias especiales de sus servidores públicos que lo ameriten, incluidas
las madres o padres cabeza de familia con hijos en condiciones de discapacidad
garantizando en todo caso la prestación del servicio." Marco Legal: TELETRABAJO. El marco general para la aplicación de las normas
relacionadas con el teletrabajo en los organismos y entidades que conforman la
administración Distrital está dado en el Decreto Distrital 596 de 2013: El Artículo 2 de dicho Decreto Distrital, sobre la regulación interna,
señala: "(...) Los Secretarios de Despacho y los Directores y/o Gerentes de
entidades descentralizadas adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores
de la administración del Distrito Capital expedirán los actos administrativos
correspondientes a efectos de regular la puesta en marcha y aplicación del
teletrabajo, de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008
el Decreto Reglamentario 884 de 2012 y el presente Decreto Distrital". El artículo 3° de ibídem, sobre los Comités Coordinadores para la puesta
en marcha del teletrabajo señala: "(...) en cada organismo y entidad de la Administración del
Distrito Capital se organizará el Comité Coordinador del Teletrabajo,
conformado por servidores de los niveles directivo y asesor, pertenecientes a
las áreas de informática y sistemas, planeación, jurídica y talento
humano.", este mismo Decreto le asigna funciones al comité en mención. En el artículo 8° de la norma en cita, se señalan los criterios de
prioridad que los organismos y entidades que conforman la Administración del
Distrito Capital tendrán en cuenta para conceder teletrabajo, contemplando a
quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: "1. Discapacidad o movilidad reducida. 2. Con hijos o padres en situación de discapacidad
que requieran su presencia. 3. Con hijos en la etapa de primera infancia (de O a 5 años de edad). 4. Bajo indicaciones médicas especiales. 5. En situación de desplazamiento forzado. 6. Madre o padre cabeza de familia. 7. Lactantes o gestantes que puedan desempeñarse en actividades
teletrabajables y que de manera voluntaria acepten esta modalidad. 8. Residentes en zonas rurales apartadas." Instrucciones SG y DASCD: En los términos de la normativa citada, se insta a los jefes de las
Entidades y Organismos del Distrito Capital a promover el teletrabajo
favoreciendo la equidad e inclusión social de la población que tenga alguna
dificultad para laborar de manera presencial. Lo concertado: Numeral 1.2 del Primer Capítulo. Compensatorios: 1.2 La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría General y el
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en un término no mayor
a tres (3) meses, a partir de la firma del presente Acuerdo, emitirá el acto
Administrativo dirigido a los jefes de las entidades del distrito a fin de que
de forma gradual y garantizando la prestación del servicio se concedan los
compensatorios pendientes de disfrute. En este mismo sentido se darán
instrucciones para que no se presenten acumulaciones de descansos
compensatorios generados en un término no superior a dieciocho (18) meses
garantizando en todo caso la prestación del servicio". Instrucciones SG y DASCD: La jornada legal en la administración pública comprende el período de
tiempo durante el cual los empleados se encuentran a disposición de la
administración en desarrollo de las funciones que les corresponde ejercer. Su
fijación es de origen legal, no solamente con el fin de que el servicio se
preste dentro de un determinado lapso, sino para que el empleado
disponga de un tiempo razonable para su descanso (Corte
Constitucional-Jornada Laboral frente al derecho al descanso-Sentencia C-024 de
1998) Por lo anterior, se insta a los nominadores de las Entidades y
Organismos del Distrito Capital a revisar la relación de
descansos compensatorios acumulados, para que de forma gradual y garantizando
la efectiva prestación de! servicio se concedan los compensatorios pendientes
de disfrute y para que a futuro se evite su acumulación. Lo concertado: Numerales 1.4 y 6.20 del
Primer Capítulo. Asesoramiento en los regímenes pensionales "1.4 La Administración Distrital en cabeza del Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Secretaría General, en un
término de tres (3) meses, a partir de la firma del presente acuerdo, instarán
a las oficinas de talento humano para adelantar programas de asesoramiento en
beneficios de los regímenes pensionales". "6.20 Política laboral de prepensionados: La Administración
Distrital en cabeza,del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en un
término de cuatro (4) meses a partir de la firma del presente acuerdo, emitirá
lineamientos para que la Administración continúe realizando el acompañamiento a
los servidores en etapa de prepensión en actividades y/o talleres que permitan
prepararlos para el inicio de su nuevo proyecto de vida previo a su
retiro." Instrucciones SG y DASCD: El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital a través de
la Circular No. 016 del 16 de Junio de 2017, emitió el Modelo de Gestión de
Bienestar para la Felicidad Laboral, trazando lineamientos para la ejecución
del Plan de Bienestar de cada uno de los Organismos y Entidades distritales,
entre los cuales se incluye el "Eje: Propósito de Vida" con Programas
de preparación para la jubilación que incorpora temas como: Impacto emocional
de la jubilación y fortalecimiento de la red de apoyo para el retiro de
aquellos servidores públicos que se encuentre en tal condición. Así mismo la
referida circular, en este Eje del modelo, solicitó a los Organismos y
Entidades, enfocar sus actividades de bienestar de tal manera que los
servidores en etapa de prepensión, fortalezcan los sentimientos de gratitud
hacia sus propios logros, motivando un trabajo encaminado hacia el desarrollo
del Ser y la búsqueda de su crecimiento personal, como algo primordial en esta
nueva etapa del proyecto de vida. De otra parte, en cumplimiento de lo acordado entre la Administración
Distrital y las organizaciones sindicales, la Secretaría General y el
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, solicita a las
oficinas de talento humano adelantar dentro de los Programas de Bienestar,
actividades de asesoramiento en beneficios de los regímenes pensionales. SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PSICOSOCIALES Lo concertado: Numerales 3.9 y 3.11 del Primer Capítulo. Enfoque
diferencial empleados con Discapacidad "3.9 La Administración Distrital en cabeza del Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital en un término de cuatro (4) meses a
partir de la firma del presente Acuerdo, dará instrucciones a todas las
Entidades para que se dé cumplimiento en el enfoque diferencial para los
empleados con discapacidad garantizando el cumplimiento de la jornada laboral
ordinaria. El Representante Legal de cada entidad teniendo en cuenta la
necesidad del servicio puede distribuir dicha jornada de acuerdo con las recomendaciones
médicas de los empleados. 3.11 Protección a la salud física o mental de los empleados/as: La
Administración Distrital en cabeza de la Secretaría General y el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, en un término no superior a cuatro
(4) meses a partir de la firma del presente acuerdo, dará lineamientos a las
entidades a fin de que garantice el cumplimiento de las recomendaciones médicas
o dictamen médico expedido o avalado por la correspondiente EPS o ARL". Marco Legal: A la fecha el Distrito Capital cuenta con una Política Pública de
Discapacidad, adoptada mediante el Decreto Distrital 470 de 2007, que se
fundamenta en el enfoque de derechos y que promueve la protección de los
derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que
necesitan un apoyo preponderante. Instrucciones DASCD: En atención a que resulta viable que los nominadores de las entidades y
organismos distritales implementen mecanismos que sin afectar la prestación del
servicio, permitan la flexibilización de la Jornada Laboral Ordinaria a
servidores con algún tipo de discapacidad con el fin de favorecer el equilibro
entre esta jornada y sus condiciones, generando así un ambiente que aumente su
rendimiento laboral. Por lo anterior y para garantizar el enfoque diferencial de los
empleados con discapacidad y dar cumplimiento de la Jornada Laboral Ordinaria,
el Representante Legal de cada entidad, teniendo en cuenta la necesidad del
servicio, distribuirá la jornada de acuerdo con las recomendaciones médicas o
dictamen médico expedido o avalado por la correspondiente EPS o ARL. Asimismo,
teniendo en cuenta la necesidad del servicio, en caso de atender circunstancias
especiales de sus servidores públicos, el Representante Legal de cada entidad
pondrá en marcha la modalidad de teletrabajo. Lo concertado: Numerales 1,3 y 3.10 del Primer Capítulo. Programas de Bienestar
Ocupacional "1.3 La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría General
y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en un término de
hasta cuatro (4) meses, a partir de la firma del presente Acuerdo, con el fin
de optimizar los recursos que el distrito programa en el rubro de bienestar,
emitiré lineamientos a los jefes de las entidades distritales sobre los
aspectos a intervenir de los servidores públicos a fin de generar un
impacto real con las actividades que se realicen". "3.10 Plan de salud y bienestar ocupacional: La Administración
Distrital en cabeza de la Secretaria General y el Departamento Administrativo
del Servicio Civil, en un término no superior a cuatro (4) meses a partir de la
firma del presente acuerdo, emitirá la programación y lineamientos dirigidos a
todas las entidades para que dentro de los recursos asignados al plan de salud
y bienestar ocupacional, priorice la realización anual de exámenes médicos
integrales (próstata, riesgo cardiovascular y psicosocial, mamografía, densitometría,
campañas para combatir la obesidad, estrés, sedentarismo, suministro gratuito
de vacunas como influenza, vacuna contra el herpes zóster, entre otras)". Instrucciones SG y DASCD: El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en Circular
No. 016 del 16 de Junio de 2017, emitió el Modelo de Gestión de Bienestar para
la Felicidad Laboral, trazando lineamientos para la ejecución de los planes de
bienestar de las entidades distritales, entre los cuales se incluye el
"Eje: Estados Mentales Positivos", en el que se recomienda a las
entidades desarrollar actividades del área de segundad y salud en el trabajo
contemplando el riesgo sicosocial utilizando estrategias que ayuden a liberar
tensión y a promover una cultura de contagio de emociones positivas en el
ámbito laboral. De otra parte, se solicita a las entidades Distritales priorizar la
realización anual de exámenes médicos integrales (próstata, riesgo
cardiovascular y psicosocial, mamografía, densitometría, campañas para combatir
la obesidad, estrés, sedentarismo, suministro gratuito de vacunas como
influenza, vacuna contra el herpes zóster, entre otros), en sus Planes de
Bienestar Institucional y como parte de la implementación del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Lo concertado: Numeral 3.12 del Primer Capítulo. "3.12 La administración Distrital en cabeza del Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Secretaría General, expedirá
lineamientos dirigidos a todas las entidades y organismos Distritales en
materia de reubicación laboral, señalando que ante recomendaciones médicas que
planteen la necesidad de traslado o de reubicación al interior de la entidad
estas deberán proceder a atender oportunamente la prescripción señalada, con el
fin de prevenir cualquier daño antijurídico. Las entidades deberán reportar
trimestralmente al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el
número de solicitudes recibidas y las atendidas". Numeral 2.8 del Segundo Capítulo. "2.8 Traslados: La Administración Distrital en cabeza del
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital dará instrucciones a
todas las Entidades para que continúen dando cumplimiento a los traslados
acorde con las recomendaciones médicas emitidas por la ARL o medicina labora!
de la EPS. Así mismo, con observancia de lo establecido en el Decreto Nacional
648 de 2017". Instrucciones SG y DASCD: Se solicita a la entidades y organismos distritales, adoptar
procedimientos expeditos que le permitan atender oportunamente los
requerimientos que en materia de traslado o reubicación laboral efectúen los
servidores públicos conforme al análisis de necesidades del servicio del
Organismo o Entidad, pero en todo caso, sopesando siempre las condiciones que
ameritan una intervención encaminada a garantizar el goce efectivo de una vida digna
para sus empleados. Las entidades deberán reportar trimestralmente al Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital el número de solicitudes recibidas
y las atendidas, el primer reporte corresponderá a los meses de (octubre,
noviembre y diciembre) y deberá ser enviado a éste Departamento a más tardar el
15 de enero de 2018. En lo sucesivo, las entidades enviarán los reportes del trimestre dentro
de los primeros quince (15) días después de finalizado el respectivo trimestre. Lo acordado: Numeral 3.13 del Segundo Capítulo. Dotación. "3.13.Dotación de calzado y vestido de labor: La Administración
Distrital en cabeza de la Secretaría General y el Departamento Administrativo
del Servicio Civil Distrital, emitirá una circular para continuar dando
cumplimiento a la normatividad vigente". Marco Normativo: Ley 70 de 1988, "Por la cual se dispone el suministro de
calzado y vestido de labor para los empleados del sector Público": "Artículo 1°.- Los empleados del
sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos
administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades
administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial
y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que
laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de
zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea
inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, Esta prestación se
reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al
servicio de la entidad empleadora". (...) Decreto 1978 de 1989, "Por el cual se reglamenta
parcialmente la Ley 70 de 1988": "Artículo 1°.- Los trabajadores
permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato
de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos,
superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas
especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de
economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales;
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita,
cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. Artículo 2°.- El suministro a
que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de
agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el
trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún
caso. Artículo 3°.- Para tener derecho a
la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado
para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida,
antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual
inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Artículo 4°.- La remuneración a que
se refiere el artículo anterior, corresponde a la
asignación básica mensual. Artículo 5°.- Se consideran como
calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este
Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los
trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen
sus actividades. Artículo 6°.- Las entidades a que
se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y
vestido de labor correspondiente, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad; b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador; c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás
circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada, Instrucciones SG y DASCD: En observancia de las normas antes señaladas, se solicita a las
entidades Distritales continuar dando cumplimiento a la normatividad vigente,
relacionada con la entrega de la dotación de calzado y vestido de labor a
quienes tengan derecho, cada cuatro meses, siempre que su remuneración mensual
sea inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente. CARRERA ADMINISTRATIVA Lo acordado: Numeral 4.15 del Primer Capítulo. Sistema Propio de Evaluación del
Desempeño "4.15 La Administración Distrital, en un término no superior a tres
(3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, a través del Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Secretaría General, emitirá un
acto administrativo mediante el cual instará a las entidades del Distrito
Capital para que den cumplimiento estricto a la normatividad que reglamenta el
sistema propio de evaluación del desempeño laboral "SPEDL", el cual
se elaborará con la participación de los empleados públicos de la entidad, de
conformidad con la Constitución y la ley." Marco Legal: La Ley 909 de 2005, "Por la cual se expiden normas que
regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se
dictan otras disposiciones", señala: Artículo 40. Instrumentos de
evaluación. De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las
directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades
desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para
aprobación de esta Comisión. Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema
de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o
no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaría grave para el
directivo responsable. La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de
evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las
entidades mientras desarrollan sus propios sistemas. Acuerdo CNSC 201610000000816 de 2016: "Por el cual se
establecen los criterios y se definen los lineamientos para desarrollar los
Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral, señala: "1.3 Sistema Propio de Evaluación del Desempeño: Es
el instrumento desarrollado por una (s) entidad (es) y sometido a aprobación de
la CNSC. Con el propósito de realizarla evaluación del Desempeño Laboral a sus
servidores de carrera, teniendo en cuenta sus condiciones particulares de
tiempo, modo y/o lugar, y con el cual se exime de aplicar el sistema tipo de
Evaluación del Desempeño Laboral de la CNSC". Instrucciones SG y DASCD: En este sentido, se informa a: los Organismos y Entidades Distritales
que se encuentren interesadas en adelantar la aprobación de su Sistema Propio
de Evaluación del Desempeño Laboral, que el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital, brindará el apoyo y orientación necesarios para
adelantar el proceso. POLÍTICA LABORAL, DESARROLLO Y GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Lo Acordado: Numeral 6.18 del Primer Capítulo. Provisión de Cargos Vacantes. "6.18 Provisión cargos vacantes: La administración Distrital
reiterará a los jefes de las entidades distritales el respeto al derecho
preferencial a encargo de los servidores de carrera al momento de provisión de
empleos en vacancia definitiva, agotando todos los niveles ocupacionales,
aspectos que serán tenidos en cuenta por las comisiones de personal. El
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital llevará un registro de
esta situación administrativa a nivel distrital". Instrucciones SG y DASCD: Si bien la regla general para la provisión de empleos de carrera
administrativa es el concurso público abierto de méritos, la legislación
colombiana ha configurado un conjunto de derechos y prerrogativas en favor de
los servidores escalafonados, orientados a la preservación de su condición como
empleado de carrera, entre éstos, el establecimiento del orden de provisión
definitiva de empleos de carrera consagrado en el artículo 70 del Decreto
Nacional 1227 de 2005, modificado por el Decreto Nacional 1894 de 2012, y
compilado en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015. Si agotados los primeros tres órdenes de provisión previstos en el
artículo 7° del Decreto Nacional 1227 de 2005, modificado por el Decreto
Nacional 1894 de 2012, procede el concurso público abierto de méritos, el artículo
24 de la Ley 909 de 2004, establece que mientras se surte el proceso de
selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado
el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser
encargados de tales empleos, cuando: 1. Acreditan los requisitos para el ejercicio del empleo objeto de
encargo; 2. Poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño. 3. Hayan obtenido calificación sobresaliente en la última evaluación del
desempeño. 4. No hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior; y 5. Desempeñen el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer. De tal forma que el encargo como forma de provisión de empleos públicos
de carrera administrativa comporta un derecho preferencial en favor de los
servidores de carrera, tal como ha sido señalado por la Comisión Nacional del
Servicio Civil -CNSC, que ha indicado que al privilegiar el acceso temporal al
empleo de carrera a través de la figura del encargo, se promueve el mérito, en
la medida que se provee el empleo con personal de carrera, que no sólo ha
probado su idoneidad en el empleo para el cual concursó, sino que ostenta una
evaluación del desempeño del nivel sobresaliente en éste, y que para mantener
el encargo como derecho, deberá obtener una calificación sobresaliente en el
ejercicio del mismo, a diferencia de lo que ocurre con el empleado provisional,
que al ser ajeno a la carrera, no cuenta con registros de tal índole y no se
rige por los rigurosos requisitos que establecen las normas de carrera, en
tratándose de la concesión de los encargos. El encargo comporta un derecho preferencial para los servidores de
carrera que se materializa cuando se decide proveer un empleo de carrera
administrativa y el servidor acredita los requisitos previstos en la Ley, razón
por la cual, es obligatorio para las Entidades y Organismos distritales dar
estricto cumplimiento a las normas que rigen la carrera administrativa y
tratándose de mecanismos de provisión transitoria de empleos, agotar
categóricamente, el análisis sobre la procedencia del encargo a servidores de
carrera en los términos del artículo 24 de la Ley 909 de 2004. No obstante, es
preciso insistir en que el encargo implica para quien lo asuma, el desempeño de
las funciones propias del empleo para el cual ha sido designado y no,
únicamente un medio de mejoramiento salarial, so pena de distorsionar la
finalidad para la cual fue creada la figura. Por consiguiente, únicamente cuando no exista dentro de la planta de
personal empleados de carrera que puedan ser encargados por no reunir los
requisitos de que trata el articulo 24° de la Ley 909 de 2004, será procedente
efectuar nombramientos provisionales. El registro de los encargos realizados, entre otras novedades de
personal, conforme con el Decreto Distrital 367 de 2014 deberán ser reportados
al Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública -
SIDEAP, administrado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital, dentro de los tiempos establecidos para dichos reportes. Lo Acordado: Numeral 2.4 del Segundo Capítulo y 6.21 del Primer Capítulo, Retén
Social.
"2.4 Retén social: La Administración continuará dando cumplimiento a la Ley 790 de 2002 y a la jurisprudencia que la complementa en materia laboral reforzada. "6.21
Retén social y estabilidad laboral reforzada. La Administración Distrital en
cabeza de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio
Civil, en un término de cuatro (4) meses a partir de la firma del presente
acuerdo, impartirá lineamientos a las entidades del Distrito para que en los
procesos de reestructuración o modernización, se continúe respetando la
protección laboral especial de servidores que tengan condiciones de
vulnerabilidad para que no sean retirados del servicio, de conformidad con la
normatividad vigente". Instrucciones SG y DASCD: La Constitución Política y las normas sobre la materia autorizan los
procesos de restructuración de la administración, los cuales deben obedecer al
cumplimiento de los fines que inspiran el Estado Social de Derecho. En el curso
de los mismos, resulta admisible la supresión, fusión o creación de empleos,
pero además las actuaciones de la administración deben ceñirse a los principios
que orientan la función pública y contemplar e implementar mecanismos que
preserven los derechos fundamentales de los servidores públicos. En este marco, el legislador profirió la Ley 790 de 2002 previendo
mecanismos especiales de estabilidad laboral para los trabajadores o
funcionarios que se verían particularmente afectados en procesos de reforma
institucional, como concreción de los mandatos contenido en los incisos 3° y 4°
del artículo 13 de la Constitución Política, relativos a la adopción de medidas
de protección a favor de grupos vulnerables y personas en condición de
debilidad manifiesta, protección que después fue ampliada a todos los servidores
públicos en condiciones de vulnerabilidad, en sentencias expedidas por la
Honorable Corte Constitucional[1]. Por lo anterior, se solicita a los Organismos y Entidades Distritales
que realicen procesos de modernización institucional, garantizar el estricto
cumplimiento de los fueros laborales especiales en favor de servidores públicos
que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad de acuerdo con lo previsto
en la normatividad y jurisprudencia respectiva. Dicho análisis deberá hacer
parte de los estudios técnicos que respaldan las modificaciones de la
estructura o la planta de personal de la entidad, en consonancia con lo señalado
por el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP en la Circular
Externa No. 11 de 09 de noviembre de 2017. POLÍTICA EQUIDAD DE GÉNERO Lo Acordado: Numeral 7.24 del Primer Capítulo. Salas de Cuidado. "7.24 Salas de cuidado y flexibilización horario laboral
servidoras: La administración impartió directrices en este sentido mediante la
Directiva 02 de 2017, la cual coincide con las peticiones de las organizaciones
sindicales y en lo pertinente al cumplimiento de la Ley 1823 de 2017". El Alcalde Mayor de Bogotá a través de la Directiva Distrital 002 de
2017, en procura de implementar iniciativas que impulsen la participación de
las mujeres e impacten positivamente en su bienestar y calidad de vida, dispuso
las siguientes medidas para que fueran adoptadas por los Organismos y Entidades
Distritales: 1. Reconociendo el preciado tiempo con los bebes: Se concede a las
Servidoras Públicas una hora dentro de la jornada laboral para compartir con su
hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los
siguientes 6 meses de haber finalizado el disfrute de la hora de lactancia, es
decir hasta que el hijo cumpla su primer año de edad. El tiempo concedido será
concertado con el superior jerárquico inmediato, garantizando la adecuada
prestación del servicio. 2. Tarde de luego: Las Entidades del Distrito
otorgarán a las Servidoras y Servidores que tengan hijos entre O y 10 años de
edad, una "tarde de juego". Esta consiste en conceder al Servidor un
permiso remunerado por 4 horas, dentro de la jornada laboral en la tarde, para
que pueda(n) compartir con su(s) Hijo(s) y afianzar lazos afectivos con el
(los) menor(es). Esta tarde deberá ser concedida en el Mes de octubre, en uno
de los días de la semana de receso establecida en el calendario escolar. El
tiempo será concertado con el superior jerárquico inmediato, sin menoscabo de
la prestación del servicio. 3. Salas amigas de la Familia Lactante en entorno laboral: En
aras de resaltar la importancia de estos espacios, se hace un llamado a las
Entidades para que acondicionen a la mayor brevedad la sala de lactancia,
prevista en la Ley 1823 de 2017, bajo las normas técnicas de seguridad
requeridas, cuidando que sea un espacio confortable, conservando la armonía y
delicadeza de la maternidad Instrucciones SG y DASCD: Se solicita a los Organismos y Entidades Distritales dar estricto
cumplimiento a lo señalado en la Directiva Distrital 002 de 2017 en relación
con la implementación de iniciativas que impulsen la participación de las
mujeres en el servicio público e impacten positivamente en su bienestar y
calidad de vida e, informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital antes del 31 de diciembre de 2017, sobre el cumplimiento de los
lineamientos dados en la referida Directiva. Lo Acordado: Numeral 7,25 del Primer Capítulo. Salas de Descanso. "7.25 La Administración Distrital a través de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo
del Servicio Civil Distrital, en los cuatro (4) meses siguientes a la firma del
presente acuerdo, emitirá directriz a las entidades para que mantengan los
lugares de descanso y en las entidades donde no existan, se evalúe la necesidad
de proveer nuevos espacios. Con el fin de que se generen condiciones de
bienestar para grupos de trabajo que lo requieran en razón a sus jornadas de
trabajo o al ejercicio de funciones de especial riesgo físico o psicológico
que generen mayores cargas laborales". Instrucción SG y DASCD: Con el fin de generar condiciones de bienestar, se hace un llamado a los
Organismos y Entidades para que evalúen la necesidad y la disposición física
existente que permitan proveer espacios de descanso para aquellos servidores
públicos que lo requieran en razón a sus jornadas de trabajo o a! ejercicio de
funciones de especial riesgo físico o psicológico que generen mayores cargas
laborales, a efectos de promover e! mejoramiento de sus ambientes laborales. Lo Acordado: Numeral 7.26 del Primer Capítulo. Licencias
Remuneradas: "7.26 Licencias remuneradas para responsabilidades
familiares: Esta situación administrativa ya fue prevista con la Directiva 03
de 2017, cuatro horas de permiso para atender reuniones de padres de
familia". Instrucciones SG y DASCD: Se solicita a los Organismos y Entidades Distritales dar estricto
cumplimiento a lo señalado en la Directiva Distrital 003 de 2017 en relación
con el otorgamiento de permisos laborales para atender reuniones de padres de
familia. Lo Acordado: Numeral 2.5 del Segundo Capítulo. Derecho a la salud del sancionado. "2.5 Derecho a la salud del sancionado: El Decreto Nacional 648 de
2017 establece la viabilidad para pagar el derecho a salud de los servidores
separados de su cargo en virtud de una sanción disciplinaria. (Artículo
2.2.5.5.47)" Marco Legal: El artículo 2.2.5.5.47 del Decreto Nacional 1083 de 2015 "Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Único del Sector de la
Función Pública", modificado por el artículo 1° del Decreto
Nacional 648 de 2017, señala; "Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión
provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como
consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la
cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la
vacancia temporal del empleo. El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de
servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará
la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante
este tiempo la entidad deberé seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad
Social, en la proporción que por ley le corresponde. (Subrayas
y negrilla fuera de texto) Instrucciones SG y DASCD: Se solicita a los Organismos y Entidades Distritales continuar dando
cumplimiento a lo señalado en las normas reseñadas, en el sentido de que la
entidad durante el período de suspensión provisional de un empleado público
como consecuencia de orden judicial, fiscal o disciplinaria debidamente
ejecutoriada, debe seguir realizando los aportes al Sistema Integral de
Seguridad Social en la proporción que por ley corresponde como empleador. CONDICIONES DE EMPLEO Lo Acordado: Numeral 3.15 del Segundo Capítulo. Sistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el trabajo. "3.15 Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo-SGSST: La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, recordará a través de una circular a las entidades del Distrito su obligación de implementar y desarrollar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancia y control propias del Ministerio de Trabajo, lo anterior en cumplimiento de la normatividad legal vigente". Instrucciones SG y DASCD: En cumplimiento del Acuerdo Laboral, el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital emitió la Circular 021 de 2017, la cual recordó el
imperativo legal de implementar y desarrollar el Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo y puso a disposición para su debida consulta y
gestión el diseño de un instrumento en que se desarrollan los ítems que
componen los numerales de los Estándares Mínimos del SG-SST previstos en la
Resolución 1111 del 27 de Marzo de 2017. De otra parte, el Departamento diseñó un instrumento en el que se
desarrollan los ítems que componen los numerales de los estándares mínimos
SG-SST previstos en la referida resolución. Dicha herramienta fue puesta a
disposición de las entidades de! distrito y se encuentra alojada en el
link www.serviciocivil.gov.co /Nuestra entidad/ Servicio
Civil/Estándares Mínimos Resolución 1111/. Lo Acordado: Numeral 3.16 del Segundo Capítulo. Servicio de Transporte. "3.76 Servicio de Transporte: La Secretaría General
recordará a través de circular, a /as entidades del Distrito
Capital, que estudien la viabilidad de la prestación de servicio de
transporte a los empleados públicos y solicitar los informes
de los avances o pruebas piloto adelantadas." Instrucciones SG y DASCD: La Administración Distrital, les recuerda a los organismos y entidades
Distritales que deben realizar los estudios que permitan establecer la
viabilidad de prestar el servicio de transporte a los
servidores públicos, se solicita remitir los avances y/o resultados de los
mismos al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital a más tardar
el 28 de febrero de 2018. CARRERA ADMINISTRATIVA Lo Acordado: Numeral 5.18 del Segundo Capítulo. Manual de Funciones. "5.18 La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría
General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitirá
una circular reiterando el carácter vinculante del manual de funciones de los
empleos de la planta de personal de las entidades distritales, así como el cumplimiento
a la normatividad que regula la situación administrativa "Comisión para
desempeñar empleos de libre nombramiento o de período." Instrucciones SG y DASCD: Se recuerda a las Entidades y Organismos distritales que el Manual de
Funciones y de Competencias Laborales, es una herramienta de gestión del
talento humano, que permite establecer las funciones y competencias laborales
de los empleos que conforman la planta de personal de las diferentes entidades
y organismos distritales, en el cual se establecen los requerimientos de
conocimiento, experiencia y demás competencias exigidas para el desempeño de
los empleos. Igualmente, constituye un insumo importante para la ejecución de
los procesos de planeación, ingreso, permanencia y desarrollo de! talento humano
al servicio de los organismos del distrito, que debe responder adecuadamente al
modelo operacional de la entidad y a las necesidades del servicio. Por consiguiente, esta herramienta es de obligatoria observancia para la
autoridad nominadora en sus políticas y decisiones de administración de
personal, tanto en los procesos de selección o vinculación de servidores en
relación con los requisitos de formación y experiencia allí consignados como,
respecto de las condiciones para la definición y asignación de funciones y
responsabilidades a sus empleados; por tal razón, se exhorta a las entidades y
organismos distritales a mantener actualizados sus Manuales Específicos de
Funciones y Competencias Laborales para garantizar que efectivamente responde a
sus requerimientos institucionales. De otra parte, reiterar que las condiciones para el otorgamiento de
Comisiones para Desempeñar Empleos de Libre Nombramiento y Remoción o de
Período a empleados públicos de carrera administrativa se encuentran
consagradas en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, Decreto 1083 de 2015 y
demás normas que le modifiquen y complementen. En tal sentido, reiterar que
cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente
sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá
derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue,
mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio
del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la
carrera. Igualmente, exhortar a las entidades y organismos distritales a dar
estricto cumplimiento a las normas vigentes sobre e! otorgamiento y prórroga de
Comisiones para Desempeñar Empleos de Libre Nombramiento y Remoción o de
Periodo, registrando dicha situación administrativa ante la Comisión Nacional
del Servicio Civil y efectuando el correspondiente seguimiento al reintegro del
cargo para preservar los derechos de carrera administrativa del empleado. ACUERDO LABORAL -15 DE JUNIO DE 2016. Lo Acordado: "6.1 En concordancia con el Pacto Global Mundial, la
ADMINISTRACIÓN DISTRITAL bajo la coordinación de las entidades encargadas del
tema ambiental y la comisión de las organizaciones sindicales firmantes del
presente acuerdo que se designe para este efecto, promoverá la participación
voluntaria de tos Empleados Públicos en Jornadas de siembras de árboles con el
objetivo de contribuir en la mitigación del cambio climático. Para estos
efectos, el DASCD instará a todas las entidades distritales del orden central,
descentralizado, empresas sociales del estado y órganos de control para que
esta actividad sea incluida en sus planes de bienestar". Instrucciones SG y DASCD: JORNADAS DE SIEMBRA DE ÁRBOLES. Las entidades distritales y órganos
distritales deben incluir en el marco del Plan de Bienestar, actividades que
promuevan la participación voluntaria de los empleados públicos en jornadas de
siembra de árboles, con el objetivo de contribuir a la mitigación del cambio
climático, atendiendo a la/las Política/s de Gestión Ambiental Distrital y a
los lineamientos de las autoridades competentes. Para tal fin, podrán concurrir con la Secretaría Distrital de Ambiente y
el Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis" en la definición
de estrategias ambientales para promover conductas de respeto, cuidado y
conservación del medio ambiente en los servidores públicos distritales. Finalmente, es pertinente recordar que el éxito del proceso de
negociación sindical radica en el compromiso de las partes, en cumplir lo pactado
y por consiguiente, nos permitimos reiterar la voluntad de la Administración
Distrital con la efectiva implementación de los Acuerdos Laborales suscritos
con las organizaciones de empleados públicos en observancia de las
disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 160 de 2014, compilado en el
Decreto Nacional 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide e!
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo". Cordialmente, RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá NIDIA ROCÍO VARGAS Directora
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD NOTAS DE PIE DE PÁGINA. [1] Ver entre otras: Corte Constitucional. Sentencia C-795 de 4 de noviembre de 2009. Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva; Sentencia C-991 de 2004 del 12 de octubre de 2004. Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia SU-897 de 31 de octubre de 2012 Magistrado Ponente Dr. Alexei Julio Estrado; Sentencia SU-377 de 2014. |