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Resolución 075 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
18/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 075 DE 2018

 

( Agosto 17)

  

Por la cual se adoptan los instrumentos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Sector Gestión Jurídica

  

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 15 del Decreto 166 de 2010, numeral 11 del artículo 5° del Decreto Distrital 323 de, y.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 91 de 2003 establece el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital, el cual contiene entre otras, un conjunto de acciones de igualdad interrelacionadas, orientadas a reducir y combatir la desigualdad existente entre hombres y mujeres, en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural.

 

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 166 de 2010, “Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, señala como obligación adoptar el Plan Sectorial de transversalidad de Género (PSTG).


Que el Acuerdo Distrital 584 de 2015 adopta los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, y en el artículo faculta a la Secretaría Distrital de la Mujer para proponer los instrumentos de la Política, así como para la adopción de los Planes Distritales y Sectoriales de Transversalización.

 

Que el parágrafo del artículo 10º del precitado Acuerdo establece que “Los sectores de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y Localidades, serán responsables de la implementación de los lineamientos de la Política Pública de mujeres y Equidad de Género, según los medios e instrumentos de política pública definidos por la Secretaría Distrital de la Mujer. Durante la implementación se aplicarán especialmente los principios de progresividad y no regresividad, gradualidad y concurrencia”.

 

Que el artículo de la Resolución 489 de 2015, expedida por la Secretaría Distrital de la Mujer, establece la estructura del Plan de Igualdad y Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género en Bogotá, D.C que tiene como objetivo general “(…) garantizar los derechos de las mujeres urbanas y rurales, reconociendo sus diversidades en razón a identidades de género, orientaciones sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico, condiciones socio-económicas, de afectación por el conflicto armado y otras, mediante el desarrollo de acciones afirmativas y de igualdad de oportunidades, con el fin de contribuir a la eliminación de la discriminación, la desigualdad y la subordinación en Bogotá D.C.”

 

Que el artículo 9 ibídem, señala como responsables a los Sectores de la Administración Distrital la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género, según sus competencias, señalando por ello, la obligatoriedad de concertarlo con la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que mediante la Resolución 492 de 2015, la Secretaría Distrital de la Mujer estableció los lineamientos para la estructuración e implementación de los Planes Sectoriales de Transversalización para la Igualdad y Equidad de Género.

 

Que conforme al artículo 4 ídem, el objetivo general de los Planes Sectoriales de Transversalización para la igualdad de género es el “garantizar los derechos de las mujeres en el territorio Urbano y rural del Distrito Capital, reconociendo sus diversidades en razón a identidades de género, orientaciones sexuales, etnias, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico, condiciones socio-económicas, de afectación por el conflicto armado y potras, en el marco de las competencias sectoriales y de las metas del Plan de Desarrollo Distrital, con el fin de contribuir a la eliminación de la discriminación, la desigualdad y la subordinación de las mujeres en Bogotá, D.C.”.

 

Que la estructuración de los Planes Sectoriales de Transversalización para la Igualdad de Género contiene dos componentes, el institucional y el misional, con el objeto de incorporar los enfoques de la política en los procesos estratégicos, de apoyo, de evaluación y control y misional, para que los procesos existentes propendan por la transformación de la cultura organizacional y los instrumentos de planeación y presupuestación.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo de la Resolución 492 de 2015, la Secretaría Jurídica Distrital realizó con la Secretaría Distrital de la Mujer la concertación de las metas, resultados y productos para incluir en el Plan Sectorial de Transversalización y del Plan de Igualdad y Oportunidades, atendiendo las acciones que desde la misionalidad de la Entidad se pueden realizar.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Adoptar los instrumentos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Sector Gestión Jurídica, contenidos en las Resoluciones 489 y 492 de 2015 expedidos por la Secretaría Distrital de la Mujer:

 

- Plan Sectorial de Transversalización para la Igualdad de Género.


- Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género.

 

Artículo 2º.- La adopción del Plan Sectorial de Transversalización para la Igualdad de Género en el Sector Gestión Jurídica incorpora la perspectiva de equidad de género e igualdad en derecho y oportunidades en los proyectos desarrollados por la Secretaría Jurídica Distrital, a través de los siguientes componentes:

 

1. Componente Institucional. Este componente incorpora los principios y enfoques de la Política Pública Distrital de Mujeres y Equidad de Género en los procesos estratégicos, de apoyo y de evaluación y control del sector, de tal forma que sus procesos y procedimientos propendan por la transformación de la cultura organizacional, aumentando así la capacidad institucional para la igualdad de oportunidades y la equidad de género.

 

2. Componente Misional. Este componente incorpora los principios y enfoques de la Política Pública Distrital de Mujeres y Equidad de Género en los procesos misionales de la entidad.

 

Artículo 3º.- La adopción del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género incorpora los diferentes enfoques, principios y estrategias previstas en la Resolución 489 de 2015, expedidos por la Secretaría Distrital de la Mujer, desarrollando las actividades en el marco de las competencias funcionales de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 4º.- Para el desarrollo del Plan Sectorial de Transversalización para la Equidad de Género del Sector Gestión Jurídica y del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género, se contará con un Plan Operativo definido según metas cuatrienales, anuales y actividades a desarrollar.

 

El Plan Operativo será concertado y actualizado por las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital bajo la coordinación de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica y presentado para aprobación en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 5º.-  Para el seguimiento de los instrumentos y del Plan Operativo se conformará una Mesa de Trabajo integrada por un/a profesional de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica y uno/a de la Dirección de Gestión Corporativa, designados por el Director o Directora de la dependencia, quien además tendrá las siguientes responsabilidades:

 

- Efectuar el seguimiento de las actividades incluidas en los componentes institucional y misional.

 

- Presentar cada seis (6) meses un informe al Comité Institucional de Gestión y Desempeño sobre las metas y actividades ejecutadas.

 

- Consolidar y proyectar los reportes a la Secretaría Distrital de Mujer.

 

Las demás que asigne Comité Institucional de Gestión y Desempeño o la Secretaria Jurídica Distrital.

 

Artículo 6º.  La actualización de los Planes se realizará anualmente y cada cuatro años en concordancia con las metas propuestas en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá de cada periodo de gobierno.

 

Artículo 7º.  Comunicar a través de la Dirección de Gestión Corporativa a los/as Directores/as y Jefes de las dependencias que conforman la estructura organizacional de la Secretaria Jurídica Distrital. 

 

Artículo 8º.- La presente resolución rige un día después de la publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de agosto del año 2018.

 

 WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO


Secretario Jurídico Distrital (E)