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Decreto 651 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6437 del 20 de noviembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 651 DE 2018

 

(Noviembre 16)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 457 de 2017, “Por el cual se crea e implementa el programa de acompañamiento para la mitigación de las acciones derivadas de la recuperación del predio denominado VEREDITAS, ubicado en la localidad de Kennedy”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 1, 3 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a la vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo, y formas asociativas de ejecución de programas de vivienda. 

 

Que en el mismo sentido el artículo 60 ídem dispone: “El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad(...)”.

 

Que la Organización de Naciones Unidas a través de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat I), ha calificado el derecho a la vivienda como híbrido, afirmando que al revisar el problema de acceso a vivienda deben abordarse simultáneamente los problemas de acceso a otros recursos y bienes básicos para evitar la proliferación de la pobreza y déficit habitacional de la población, suponiendo entonces que la garantía del derecho a la vivienda conlleva que la actuación gubernamental esté encaminada a la consecución del desarrollo conjunto y simultáneo de otros derechos, expresándolo en los siguientes términos: “El derecho a la vivienda comprende igualmente el derecho a que ésta se encuentre en un lugar adecuado, que permita el acceso al empleo y la movilidad urbana, a los centros de atención y educación para los infantes y sobre todo que garantice y no ponga en peligro el disfrute de los demás derechos humanos.”; lo anterior, hace parte de las investigaciones “PNUD, Cuadernos. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos - UN Hábitat y el Centro de Estudios de la Construcción y el Desarrollo Urbano Regional. Investigaciones sobre Desarrollo Humano. Hábitat y Desarrollo Humano. Panamericana Formas e Impresos SA, 2004”.

 

Que el artículo 158 del Decreto Distrital 190 de 2004, por el cual se compiló el plan de ordenamiento territorial para Bogotá, D.C., consagra: “Con el objeto de atender el déficit cualitativo y cuantitativo de las familias pobres del Distrito, se hace necesario desarrollar un conjunto articulado de conceptos, objetivos y acciones de carácter integral que posibiliten una relación idónea entre la población, el proceso de asentamiento y el entorno ambiental de la ciudad para hacer efectivos los derechos a la vida, a una vivienda digna y a un ambiente sano.”.

 

Que mediante sentencias SU-360 y T-706 de 1999, la Honorable Corte Constitucional se pronunció sobre el principio de razonabilidad, aduciendo que por mandato constitucional el Estado es responsable de las alternativas que se deban desplegar para darle solución a los problemas sociales que se presenten en su territorio; por tanto, en el caso de ocupaciones, debe concurrir en la búsqueda de recurso efectivos que permitan la restitución de los bienes, siempre que se garantice la guarda de los derechos fundamentales de las personas allí asentadas.

 

Que el Decreto Distrital 457 de 2017 “Por el cual se crea e implementa el programa de acompañamiento para la mitigación de las acciones derivadas de la recuperación del predio denominado VEREDITAS, ubicado en la localidad de Kennedy”, ha sido ejecutado por las entidades distritales participantes entregando la oferta de servicio social dispuesta en el instrumento normativo a los ocupantes del predio que se acogieron a los beneficios.

 

Que en atención con lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 3 del Decreto Distrital 457 de 2017, la Caja de la Vivienda Popular – CVP ha realizado visitas a cada una de las familias potenciales para ser beneficiarias del instrumento financiero como se evidencia en actas de visita diarias y registro fotográfico, los cuales se pueden consultar en el archivo de la Dirección de Reasentamientos de esa Entidad, con el propósito de informar de forma plena y adecuada acerca de la oferta de servicios sociales y los requisitos para acceder a los mismos, teniendo como resultado a la fecha, el acogimiento de parte de los ocupantes, y la renuencia de aquellos que consideran que el instrumento financiero dispuesto no contribuye a consolidar su calidad de vida integral.

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante el documento 2018EE2967 del 27 de julio de 2017,“Ruta para el fortalecimiento de las unidades productivas en el Barrio Vereditas Localidad de Kennedy”, informó que el 21 de noviembre y el 18 de diciembre de 2017, efectuó recorridos para realizar la caracterización y estudio de las Unidades Productivas que confluyen en las ocupaciones del predio denominado “Vereditas”, lo anterior permitió evidenciar los aspectos socio económicos de los ocupantes y la causa de la renuencia frente a la aplicación de la oferta de servicios sociales dispuesta en el artículo 3 del Decreto 457 de 2017.

 

Que dada la inconformidad de las familias con la oferta social del Distrito, por cuanto el instrumento financiero dispuesto en el Decreto Distrital 457 de 2017 no contempló en su momento los impactos económicos que sufren las unidades mixtas con el traslado; es así que la Caja de la Vivienda Popular - CVP mediante el informe de cumplimiento del Decreto Distrital 457 de 2017, suscrito el 27 de septiembre de 2018, manifestó la necesidad de plantear una segunda fase del proyecto “en la medida que el Decreto Distrital Nro. 457 de 2017, en el artículo segundo solamente contempló la posibilidad que la Caja de la Vivienda Popular hiciera intervención sobre las familias (hogares) que ocupen construcciones destinadas a vivienda en el predio denominado “Vereditas”; y teniendo en cuenta que dentro del trabajo de terreno, allí realizado, se encontraron unidades sociales mixtas, las cuales no pudieron ser atendidas porque la Entidad no contaba con la delegación para acceder a esta clase de unidades, por lo que se requiere de una modificación al decreto inicial, asignando la competencia, para poder realizar la intervención”.

 

Que una vez verificada la información recolectada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Caja de la Vivienda Popular - CVP durante su intervención en sitio, se pudo definir que en las unidades visitadas confluyen determinadas relaciones con la porción de terrero, encontrando:

 

a. Hogares. Persona o grupo de personas, vinculadas o no por lazos de parentesco, que atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común, y habitan una unidad habitacional, entendiendo por habitar la residencia permanente para la satisfacción de necesidades básicas como alojamiento y consumo de al menos una de las comidas diarias.

 

b. Unidad Social Productiva. Corresponde a la persona natural o jurídica que desarrolla de manera permanente actividades productivas, entendidas como aquellas relacionadas con la producción y/o comercialización de bienes y servicios generadores de ingresos, dentro de un inmueble específico.

 

c. Unidad Social Mixta. Corresponde a la unidad social donde concurre un hogar y una Unidad Social Productiva.

 

Que en tal contexto, a la fecha se reportan hogares que no han obtenido una mitigación efectiva del impacto que se causa con la desocupación y entrega de la porción de terreno, teniendo en cuenta las condiciones socio económicas en particular y los efectos negativos que se causan para dichas unidades sociales, en la medida que los habitantes de estas unidades sociales mixtas, son igualmente vulnerables que los habitantes de las unidades sociales familiares que fueron contempladas en el Decreto Distrital 457 de 2017, ya que al salir de su vivienda pierden su medio de sustento económico.

 

Que en el mismo sentido y ante la revisión de las condiciones definidas de manera precedente, se logró determinar el impacto socioeconómico causado con el traslado involuntario de las familias, encontrando que el instrumento financiero de 70 SMLMV, dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Distrital 457 de 2017, no satisface las necesidades derivadas de las situaciones en particular de las unidades sociales mixtas en condición de ocupantes. Así las cosas, resulta necesario incorporar a la normativa que adopta el programa de mitigación del impacto social por la recuperación del predio denominado “Vereditas”, un instrumento de gestión que se oriente a atender de forma efectiva a los ocupantes con condiciones más gravosas para la entrega de la porción de terreno y se desarrolle para los mismos un proceso orientado a la mejora de las condiciones de vida minimizando los impactos sociales y económicos del traslado.

 

Que el artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004, determina la obligatoriedad para las entidades que en desarrollo de actividades y proyectos implique traslados de población, de “(…) realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 457 de 2017 estableció como finalidad del programa dar cumplimiento a los preceptos constitucionales establecidos en materia de la transmutación del Derecho a la vivienda digna en uno de Carácter Fundamental, atendiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-304 de 1998, que para el efecto dispone “(…) dado el carácter programático de los derechos económicos, sociales y culturales, éstos tienden a transmutarse hacia un derecho subjetivo, en la medida en que se creen los elementos que le permitan a la persona exigir del Estado la obligación de ejecutar una prestación determinada, consolidándose, entonces, lo asistencial en una realidad concreta en favor de un sujeto específico”. Así, según esta tesis, el derecho a la vivienda digna se convierte en fundamental cuando es dotado de contenido mediante la implementación de medidas legislativas y administrativas dirigidas a hacerlo efectivo.

 

Que el Estado Colombiano es a su vez parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y por tanto se encuentra obligado a proteger, respetar y garantizar derechos de primera generación que encuentran vínculo con el derecho a la vivienda adecuada. En este orden de ideas, el artículo 51 de la Constitución Política consagra el derecho a la vivienda digna, el cual ha sido desarrollado por la sentencia T-024 de 2015, en los siguientes términos:

 

“En efecto, la Corte también ha sido clara en establecer que la materialización del derecho fundamental a la vivienda digna, no implica únicamente la posibilidad de adquirir un inmueble para su habitación, sino, a su vez, que dicho acceso sea real y estable en el sentido de que el bien otorgado permita su goce efectivo y se constituya en un lugar adecuado para que una persona y su familia puedan desarrollarse en condiciones de dignidad.

 

Por ende, es claro que a la luz de los instrumentos internacionales, de los cuales Colombia hace parte, y de la jurisprudencia constitucional, el derecho fundamental a la vivienda digna cuenta con una interpretación amplia, que incluye el concepto de vivienda adecuada; lo que significa que no se concreta con la entrega de un inmueble, sino que este debe ser adecuado para la habitación de quien tiene el derecho permitiendo su goce real y efectivo para que en él se pueda vivir de manera digna.”

 

Que de conformidad con lo anterior, es necesario que la Alcaldía Local de Kennedy, la Caja de la Vivienda Popular, la Secretaría Distrital de Integración Social, el Hospital del Sur, la Alta Consejería para los derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación y de la Unidad para la Atención y Reparación integral a las víctimas, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el Instituto para la Economía Social, la Secretaría de Educación del Distrito, la Secretaría Distrital de la Mujer, entidades distritales intervinientes en la ejecución del Decreto Distrital 457 de 2017, según lo previsto en el artículo 3, realicen las acciones tendientes para prevenir y mitigar los impactos socioeconómicos originados por el traslado de las unidades sociales mixtas que ocupan la porción de terreno del predio “Vereditas” a fin de lograr sostenibilidad social y económica, las cuales se enmarcarían en el desarrollo de las estrategias y actividades tendientes a minimizar los efectos negativos del traslado involuntario.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, el desarrollo del programa de mitigación del impacto social por la recuperación del predio denominado “Vereditas”, comprende la necesidad de la protección de las actividades productivas y económicas de las unidades sociales mixtas que se acojan al mismo, con base en la política de responsabilidad social a fin de atender las complejidades socio económicas y socio culturales presentes en los territorios. Esta política de protección se fundamenta en los siguientes principios: 1. Equidad. Las estrategias de intervención deben responder en proporción a los impactos causados por el programa y al grado de vulnerabilidad de las unidades sociales en las que concurre un hogar y una Unidad Social Productiva. 2. Inclusión. Todos los beneficiarios del programa que se hayan visto impactados de manera negativa por el traslado de su lugar de residencia deben ser incluidos en las estrategias de gestión, programas y proyectos que se formulen para mitigar los impactos y/o compensar sus efectos, cuando a ello haya lugar y de acuerdo con su corresponsabilidad frente al programa. 3. Restablecimiento de condiciones iniciales. Las intervenciones en ningún caso podrán desmejorar las condiciones presentes en el momento en que se inicia la intervención. Esto significa que las actividades económicas, sociales y culturales presentes, deben mantener o mejorar el nivel de ingresos y estabilidad de los beneficiarios.

 

Que se ha de reconocer las implicaciones del proceso de recuperación del predio, estructurando su acompañamiento desde la gestión multidisciplinaria, la corresponsabilidad y el enfoque de derechos. Para ello, la Caja de la Vivienda Popular - CVP el 27 de septiembre de 2018 realizó un “ANÁLISIS DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO PARA LAS UNIDADES MIXTAS”, con base en el artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 10 de 2000 y parcialmente los artículos 292, 293, 294, numeral 3, del Título II, Subtítulo 4, Capítulo 1, Subcapítulo 4, del Decreto 619 de 2000”, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006 “Por el cual se modifican los factores y parámetros para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social establecidos en el artículo 6 del Decreto 296 de 2003”, en el que define los instrumentos para ejecutar las acciones que restablezcan las condiciones iniciales de la población objetivo, propendiendo por la construcción de una Bogotá socialmente inclusiva, sostenible y resiliente.

 

Que una vez revisadas las condiciones de las unidades sociales mixtas, se determinó que se debe ofrecer un valor equitativo de sustitución de los activos perdidos, así como los medios necesarios para restablecer la subsistencia y el ingreso, reconstruir las redes sociales que respaldan la producción, servicios y asistencia mutua y otorgar ciertos factores de reconocimiento por las dificultades causadas por la transición como son: factor de movilización, factor por pérdida de ingresos, factor de reasentamiento de emergencia.  Las medidas se deben tomar a tiempo para asegurar que las dificultades producidas por la transición no se prolonguen de manera innecesaria y causen daños irreparables. Las opciones ofrecidas deberán ser adecuadas para las personas afectadas y reflejar sus capacidades y aspiraciones realistas.


Que el Decreto Distrital 457 de 2017 otorgó a la Caja de la Vivienda Popular - CVP la facultad para la ejecución del programa de acompañamiento para la mitigación de las acciones derivadas de la recuperación del predio denominado “Vereditas”, con fundamento en el literal l del artículo 4 del Acuerdo 003 de 2008 “Por el cual se modifican los Estatutos de la Caja de la Vivienda Popular, Acuerdo 002 de 2001”, según el cual es una función de la Caja de la Vivienda Popular - CVP “Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y delegadas por el Alcalde Mayor y la Secretaría Distrital del Hábitat mediante disposiciones legales, y que correspondan a la naturaleza de la entidad, así como las funciones que le señale los Acuerdos del Honorable Concejo de Bogotá u otras disposiciones legales”, en tanto la misma permanece para la ejecución de lo dispuesto en la presente modificación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificase el artículo 2 del Decreto Distrital 457 de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación del Programa. El Programa que se implementa en el presente decreto se aplicará a las familias que ocupen construcciones destinadas a vivienda o unidades sociales mixtas en las que confluyen hogares y unidades sociales productivas, en el predio descrito en el artículo primero del presente decreto.”.

 

Artículo 2. Adicionase un numeral 3 al artículo 3 del Decreto Distrital 457 de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 3. Programa de Acompañamiento Integral para la Mitigación del Impacto Social. Este programa comprende los siguientes beneficios:

 

(…)

 

3. Factores de Reconocimiento para las unidades mixtas. Se reconocerán los siguientes factores, previo cumplimiento de los requisitos consagrados para el pago y según sea el caso, así:

 

3.1. Factor de Movilización. Corresponde al reconocimiento y pago por concepto de gastos de mudanza, a quienes residan y desarrollen directamente una actividad productiva en la misma unidad y deban desplazarse de la zona de terreno ocupada. Este factor se liquidará de la siguiente manera:

 

a) Dos (2) SMMLV a las familias residentes con actividad productiva.

 

3.2. Factor por pérdida de ingresos. Se reconocerá y pagará el factor por pérdida de ingresos por actividad productiva y/o renta, así:

 

a) Por actividad productiva. Este factor se reconocerá y pagará a quienes residan y desarrollen directamente una actividad productiva en la misma unidad mixta, que obtenga un ingreso derivado del ejercicio de la actividad productiva, que se desarrolla en la ocupación y que deba ser trasladado a consecuencia de la ejecución del proyecto. El valor que se reconocerá y pagará por este concepto corresponde a tres (3) veces el valor de la utilidad neta mensual promedio de los últimos doce (12) meses o, en caso de ser inferior a dicho tiempo, al promedio del periodo de la utilidad neta mensual del ejercicio de la actividad productiva. El valor de la utilidad mensual será determinado por un contador público contratado por la Caja de la Vivienda Popular, en cumplimiento estricto de las disposiciones legales que regulen la materia. En todo caso, el valor por este concepto no podrá ser inferior a un (1) SMMLV, ni superior a veintidós (22) SMMLV.

 

b) Por renta. Se reconocerá y pagará al arrendador, una suma equivalente a tres (3) veces el valor del canon mensual pactado en el contrato de arrendamiento; reconocimiento que se hará conforme se haya identificado en la caracterización poblacional y el diagnóstico socioeconómico efectuado por la Caja de la Vivienda Popular y la documentación soporte presentada para el efecto al momento que se liquide el pago. El valor por este concepto no podrá ser en ningún caso inferior a un (1) SMMLV, ni superior a veintidós (22) SMMLV.”.

 

Artículo 3. Adiciónese un artículo 3A al Decreto Distrital 457 de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 3A. Régimen Probatorio. Para adelantar los trámites tendientes a realizar el reconocimiento de los anteriores factores por la Caja de la Vivienda Popular, los expedientes de cada unidad social deberán contener, según sea el caso:

 

1. Documentos generales

 

a) Ficha socioeconómica, o de caracterización de la unidad mixta beneficiaria, debidamente diligenciada.

 

b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante de la unidad mixta.

 

c) En caso de tenerlo, certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de Bogotá, de la persona jurídica beneficiaria del reconocimiento económico con una vigencia no superior a dos meses.

 

d) Poder o autorización debidamente conferidos para obrar en nombre y en representación del beneficiario de los reconocimientos, según sea el caso.

 

e) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del apoderado o autorizado, según sea el caso.

 

2. Documentos especiales

 

Para el reconocimiento económico correspondiente, deberán reposar en el expediente, de acuerdo al factor a reconocer, los siguientes medios de prueba:

 

1. FACTOR DE MOVILIZACIÓN

 

a) Documentos generales exigidos en el numeral 1 del presente artículo.

 

2. PÉRDIDA DE INGRESOS

 

2.1. POR ACTIVIDAD PRODUCTIVA

 

a) Fotocopia del RUT, en caso de tenerlo.

 

b) Fotocopia del NIT para actividades productivas formales.

 

c) Estados Financieros (balance general y estado de pérdidas y ganancias) con soportes originales (facturas, certificados bancarios, certificados de proveedores y clientes, etc.) correspondientes al año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de entrega del inmueble, o en caso de ser inferior al promedio del periodo del ejercicio de la actividad productiva Los estados financieros deberán estar debidamente firmados por el titular de la unidad mixta y por el contador público, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional y de la cédula de ciudadanía de éste último.

 

Para los titulares de actividad productiva informal, se podrá suplir esta prueba con un Informe elaborado por un contador, para esto la unidad mixta deberá aportar los correspondientes soportes originales para la realización de los estados financieros de los 12 meses anteriores al traslado. El informe deberá indicar ingreso mensual, egreso mensual, utilidad neta mensual correspondiente a un periodo de doce (12) meses o al promedio del periodo del ejercicio de la actividad productiva.

 

d) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de la declaración de renta del año fiscal inmediatamente anterior contado a partir de la entrega de la ocupación.

 

e) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia del impuesto al valor agregado - IVA correspondiente a los tres últimos bimestres o cuatrimestres.

 

f) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de pago del impuesto de industria y comercio - ICA correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior.


La Caja de la Vivienda Popular solicitará, en caso de ser necesario y previo concepto del área económica del proyecto, todas las pruebas adicionales que considere pertinentes, (certificación de proveedores, facturas, libro fiscal, fotocopias de contratos, etc.), que complementen y den consistencia a la documentación entregada inicialmente por la unidad social.

 

2.2. POR RENTA

 

Copia del contrato firmado entre arrendador y arrendatario, en donde se indique: nombre e identificación de los contratantes; identificación de la parte del inmueble que se arrienda, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble; precio y forma de pago; relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales; término de duración del contrato y designación de la parte contratante a cuyo cargo este el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato. El documento escrito deberá ser presentado bajo la gravedad del juramento y con reconocimiento de firmas ante notario.

 

El factor de pérdida de ingresos por renta se calculará con el valor del último canon pagado y de conformidad con las normas que rigen la materia.

 

Parágrafo 1. Recepción de la documentación. Para el correspondiente estudio y análisis, los documentos serán solicitados mediante oficio dirigido al responsable de la unidad mixta, el cual deberá contar con los documentos en su totalidad dentro del mes siguiente a la fecha del recibo de la comunicación enviada por la Caja de la Vivienda Popular a la última dirección aportada en el expediente. De no contarse con la documentación en el término previsto, se concederá un término adicional de cinco (5) días hábiles.

 

Parágrafo 2. Medios de prueba. Además de la información obtenida en la caracterización social, técnica y diagnóstico socioeconómico elaborado por la Caja de la Vivienda Popular, servirán como medios de prueba para conceder los reconocimientos económicos, los informes técnicos de cualquier naturaleza, los conceptos de las visitas de verificación, los oficios dirigidos a terceros y en general cualquier medio probatorio que sea útil para constatar dicha información.

 

De presentarse inconsistencias, incoherencias, irregularidades o documentos incompletos entre la información obtenida por la Caja de la Vivienda Popular y las pruebas aportadas por la unidad mixta, la Caja a través de un oficio podrá requerir las aclaraciones o documentos que sean necesarios, por una sola vez, para que sean aportados en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada a la última dirección aportada en el expediente. Si al vencimiento de este plazo no se recibe respuesta, no se entrega la documentación requerida o no se aclaran las inconsistencias, incoherencias o irregularidades o se completan los documentos.

 

Las pruebas establecidas en este decreto para los reconocimientos económicos, no impiden la apreciación por la Caja de la Vivienda Popular, de otras pruebas que suplan o equivalgan a las exigidas. En todos los casos, las pruebas que se presenten deberán guardar estricta relación entre la unidad mixta y el factor que se pretende probar.

 

Parágrafo 3. Del no reconocimiento de los factores del componente económico del plan de gestión social. Son motivos para no reconocer todos o algunos de los factores del componente económico:

 

1. No cumplir con los requisitos para ser beneficiario del instrumento financiero definidos en el Decreto Distrital 457 de 2017.

 

2. Presentar documentación incompleta, con inconsistencias, incoherencias o irregularidades, no subsanadas.

 

3. Negarse a aportar u oponerse a practicar pruebas requeridas por la Caja de la Vivienda Popular, en cuyo caso quedará constancia escrita mediante informe del equipo correspondiente de elaborar la visita respectiva.

 

4. Renuncia expresa del beneficiario a los reconocimientos económicos presentada por escrito a la Caja de la Vivienda Popular.

 

5. No se reconocerán aquellos factores sobre los cuales las unidades no cuenten con la totalidad de los requisitos establecidos para su reconocimiento de acuerdo con los parámetros establecidos en este decreto, sin perjuicio de reconocer aquellos sobre los que se cuente con la totalidad de los requisitos.

 

Parágrafo 4. En caso de no presentarse o presentarse incompleta la documentación necesaria para efectuar el reconociendo del respectivo factor, se requerirá a la unidad mixta por el medio más eficaz por una sola vez para que allegue los documentos pertinentes, las cuales deberá aportar en un término no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de recibir el requerimiento. Este término podrá ampliarse por una sola vez y hasta por otros cinco (5) días hábiles. Si la unidad no aporta los documentos dentro del término inicial o dentro de la prorroga debe entenderse que la unidad desiste del respectivo reconocimiento.

 

Para todos los efectos legales la comunicación escrita o la visita in situ, se considera legalmente surtida cuando se dirija la primera o se efectúe la visita en la ocupación que se ha determinado en la caracterización.”.

 

Artículo 4. Modificar el artículo 5 del Decreto Distrital 457 de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 5. Recursos Presupuestales. Los recursos necesarios para que la Caja de la Vivienda Popular ejecute el presente decreto, son los autorizados y aprobados por dicha entidad, que serán destinados a la asignación del instrumento financiero, a los factores de compensación y a los gastos asociados a la gestión administrativa relacionada con el presente decreto.”

 

 

Artículo 5. Modificanse los numerales 5 y 6 del artículo 6 del Decreto Distrital 457 de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 6. Etapas del Programa. El programa se desarrollará de la siguiente manera:

 

(…)

 

5. Asignación del instrumento financiero y de los factores de reconocimiento. La Caja de la Vivienda Popular asignará el instrumento financiero a las familias ocupantes del predio que hayan superado la fase de verificación establecida en el artículo 6 del Decreto Distrital 457 de 2017 y de los factores de reconocimiento establecidos en el artículo 3A del presente decreto a las unidades sociales mixtas en caso de aplicar.

 

6. Cierre del proceso administrativo de asignación del instrumento financiero. Tendrá lugar, primero, con ocasión del desembolso efectivo del instrumento financiero y de los factores de reconocimiento cuando apliquen a favor del beneficiario, en la cuenta de ahorro programado que se abrirá para el efecto a disposición exclusiva de este; o segundo, con el reporte de no inclusión al programa que haga la Caja de la Vivienda Popular a la Alcaldía Local de Kennedy. En cualquiera de estas situaciones se entenderá agotada la intervención de la Caja de la Vivienda Popular dentro del programa.”.

 

Artículo 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 2, 5, 6, adiciona los artículos 3 y 3A del Decreto Distrital 457 de 2017 y deja vigentes las demás disposiciones en el contenidas.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital del Hábitat