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Decreto 457 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6147 del 31 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 457 DE 2017

 

(Agosto 29)

 

Por el cual se crea e implementa el programa de acompañamiento para la mitigación de las acciones derivadas de la recuperación del predio denominado VEREDITAS, ubicado en la localidad de Kennedy

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 1°, 3°y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la vigencia de un orden justo.

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política determina que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna, que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, por lo tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el literal a) inciso 2 del artículo 2 del Acuerdo Distrital 38 de 1961, estableció:

 

"Adóptase como Plan Vial Piloto la clasificación y el señalamiento del origen, rumbo, dirección y categoría de las vías principales de la ciudad, conforme al mapa elaborado por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital, que hace parte del presente Acuerdo y a la siguiente descripción pormenorizada de cada una de ellas:

 

"a) Son vías V - l longitudinales, del Plan Piloto las siguientes:

 

Vía V-1 (L-2) Avenida Regional Longitudinal

 

Comienza en la carretera a Cota, en el puente La Virgen, sobre el Río Bogotá, y toma rumbo hacia el Oriente hasta la hacienda Conejera; de Conejera sigue al Sur, pasando por el Occidente de Suba; utiliza parte del Camino del Rincón; tuerce para cruzar el Río Juan Amarillo a unos 400 metros al Oriente del actual puente; toma el lindero oriental del Barrio Paris Gaitán; sigue en línea recta hasta tomar el Camino de Camavieja por el lindero occidental de los Barrios San José y La Soledad, hasta la hacienda de Santa Helena,. donde quiebra hacia el Suroeste; continúa después en línea recta para tomar el costado occidental de la Urbanización Santa Cecilia y de allí va a cruzar la Avenida del Centenario a unos 100 metros al Occidente de la fábrica Icofieltro; cruza el Río Fucha y tuerce hacia el Suroeste, para cruzar el Río Tunjuelo al Occidente de Bogotá; sigue en la misma dirección pasando entre el Municipio de Soacha y la futura represa de Canoas y de allí a encontrar la carretera del Sur.”

 

Que como antecedente relevante es importante enunciar lo señalado en el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo 2 de 1980 "por el cual se adoptó el Plan Vial para el Distrito Especial de Bogotá y se clasifican sus vías según capacidad, función y uso " actualmente derogado por el Decreto 619 de 2000 y compilado a su vez por el Decreto 190 de 2004, el cual señaló:

 

"Conforman el Sistema de Vías Arterias aquellas cuyo ancho, función, trazado y descripción se determinan a continuación:

 

V-0, L-2 (Primaria) AVENIDA CUNDINAMARCA

 

Comienza en el puente de La Balsa sobre el río Bogotá, como continuación de la actual carretera que de Chía conduce a Bogotá; se dirige hacia el Sur por el actual camino de La Balsa, pasando por el costado Occidental del Aeropuerto de Guaymaral, hasta encontrar la actual carretera a Cota, aproximadamente en el sitio denominado Buenos Aires; continúa hacia el Sur Occidente por el costado Occidental de las instalaciones de Claveles de Colombia y de la parcelación Las Flores, para pasar aproximadamente a unos 150 metros al Este de la casa de la hacienda La María. Cruza Laguna de Juan Amarillo a Tibabuyes de donde se dirige a la Avenida Medellín para continuar por el costado occidental de la urbanización Santa Rosita, costado Oriental de la urbanización Los Álamos y encontrar la prolongación de la Avenida 63, sigue en dirección Sur para pasar luego a una distancia de 420 metros aproximadamente, paralela a la cabecera de la pista del Aeropuerto Internacional Eldorado hasta encontrar la actual carrera 90 en Fontibón por la cual continúa; atraviesa la Avenida del Centenario; pasa a unos 400 metros al Occidente de la casa de Villa Mejía y continúa hacia el Suroccidente atravesando el río Tunjuelito a encontrar el límite con el municipio de Soacha donde empalmará con el sistema Vial Regional.”

 

Que el Acuerdo Distrital 13 de 1998, adoptó el Trazado para la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) en el tramo comprendido entre los límites con los municipios de Chía y Mosquera.

 

Que el artículo 70 del Decreto Distrital 190 de 2004 definió la ejecución de proyectos de corto plazo (2004 - 2007), para lo cual indicó:

 

"De conformidad con lo planteado en la estrategia de ordenamiento territorial propuesta en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, entre los años 2004 y 2007 se desarrollarán los siguientes proyectos:

 

(…)

 

b. Subsistema de integración Ciudad Región.

 

52. Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) desde Chuzacá hasta la calle 13 tramo sur.

 

(…)

 

b. Ciclorrutas

 

74. Avenida Longitudinal de Occidente desde Avenida Cota, calle 180 hasta Avenida Ciudad de Villavicencio.

 

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá, Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 86:

 

"De los proyectos regionales.

 

Adóptense de manera general los siguientes:

 

*Avenida Longitudinal de Occidente.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano, mediante Escritura Pública No. 1567 de fecha 12 de abril del año 2000 de la Notaría 18, adquirió los predios requeridos para la ejecución del proyecto, los cuales tienen un área de terreno de 67.717.27 m 2 y se encuentran registrados en el folio de matrícula 50C-1509067 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro.

 

La zona de terreno cuya área es de 67.717.27 mts2 , denominada "Vereditas", se encuentra divida en dos (2) zonas, así:

 

Zona A: Area de 24.106.65 mts2

 

Zona B: Area de 43.610.62 mts2

 

Que mediante querella con radicado No. 2012-082-013791-2 del 23 de octubre 2012, se puso en conocimiento de la Alcaldía Local de Kennedy la ocupación ilegal de la zona parcial de terreno adquirida por el IDU y denominada como Zona A, lo cual impide el desarrollo de la Avenida Longitudinal de Occidente, proyecto que se encuentra contemplado en el Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS", particularmente en el artículo 149, el cual prioriza el desarrollo del proyecto, en la medida que al tratarse de un corredor vial de acceso e ingreso a la ciudad, permitirá generar articulación, conexión e integración regional, facilitando así mismo el desplazamiento para el transporte de carga y pasajeros.

 

Que la Corte Constitucional ha fijado lineamientos encaminados a la protección de derechos fundamentales que puedan verse afectados por las acciones dirigidas a la recuperación de bienes fiscales o de uso público: En efecto, mediante Sentencia T-314 de 2012 esta Corporación señaló:

 

"(...) las autoridades deben implementar en cada caso en el que pretenda recuperar los bienes o el espacio público, medidas adecuadas para la protección de los derechos fundamentales de los afectados, particularmente, el derecho a la vivienda digna, incluidos también los derechos de quienes ocupan predios privados de manera irregular En este sentido, el derecho a la vivienda digna se transforma en el eje fundamental que debe ser observado y reconocido por las autoridades, de modo que las medidas adoptadas deben garantizarlo (…)

 

"(...) si bien la Sala considera que desde un punto de vista estricto, las ocupaciones irregulares de los bienes de uso público o fiscales no cuentan con un respaldo constitucionalmente válido, el derecho a la vivienda adquiere una mayor relevancia, no tanto en un contexto de propiedad, sino para impedir que se padezcan más sufrimientos en razón a los desalojos, con mayor razón cuando quienes ocupan los inmuebles pertenecen a población vulnerable por su situación socioeconómica o porque han sido víctimas de la violencia ". (Negrilla fuera de texto)

 

Que para mitigar el impacto social derivado de las acciones de recuperación, que debe adelantar el Distrito Capital respecto del predio denominado Vereditas — Zona A, que puedan llegar a afectar a la población que se encuentre ocupando el predio, es necesario implementar un programa a través del cual, y en cumplimiento de las ordenes constitucionales impartidas en relación con el debido proceso de desalojo y de las directrices dadas por el Comité de la Naciones Unidas de derechos Económicos, Sociales y Culturales, se atienda de manera integral e interinstitucional a la población afectada con el fin de ofrecer soluciones sociales.

 

Conforme lo antes señalado y en aras de identificar los instrumentos dirigidos a mitigar los impactos que las medidas de recuperación del predio Vereditas puedan tener sobre la población ocupante, se analizó la posibilidad de adelantar la recuperación del predio a través de la inclusión de la población afectada. al Programa de Atención Integral para Mitigación del Impacto Social, creado mediante el Decreto Distrital 227 de 2015.

 

En tal sentido la ocupación del predio Vereditas fue sometida a consideración de la Subcomisión Intersectorial para la Mitigación del Impacto Social Derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales. Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental, de que trata el parágrafo 2 del artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007, la cual en sesión del 24 de agosto de 2017, decidió conforme al concepto emitido por la Secretaría Jurídica Distrital bajo el radicado No. 2-2017-9323 del 23 de agosto de 2017, que dadas la condiciones particulares que presenta la ocupación del predio Vereditas, la mitigación de las acciones derivadas de su recuperación no se enmarcan en el programa de que trata el Decreto Distrital 227 de 2015, por lo que no es viable su inclusión, recomendando en consecuencia, la implementación de un programa de mitigación que permita la recuperación del predio.

 

Que, en el marco de la implementación del mencionado programa, es necesario establecer medidas que permitan a la población objeto del mismo acceder a soluciones de vivienda digna; por ende. se debe implementar un instrumento financiero, equivalente al monto máximo de una vivienda de interés prioritario según lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1753 de 2016, modificado por el artículo 33 de la Ley 1796 de 2016, lo cual permitirá en conjunto con los demás componentes del programa cumplir las finalidades de aquel.

 

Que el artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece tres líneas de acción para efectuar procesos de reasentamientos dentro del Distrito Capital, las cuales corresponden a (i) Reasentamiento por remoción en masa, (ii) Reasentamiento por recuperación del corredores ecológicos, (iii) Reasentamiento por obra pública, las cuales no atienden las situaciones particulares a nivel técnico, social y jurídico de las ocupaciones y construcciones ilegales que impiden el desarrollo de la Avenida Longitudinal de Occidente en el predio denominado Vereditas - Zona A.

 

Que el artículo 301 del Decreto 190 de 2014, establece que el programa de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, adelantado por la Caja de la Vivienda Popular, consiste en el  conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación... en el mismo sentido el artículo 2 del Decreto 255 de 2013 establece que (…) el reasentamiento corresponde al proceso de intervención de viviendas en condiciones de alto riesgo en estratos 1 y 2 en el Distrito Capital o su equivalente jurídico, con el fin de proteger la vida de las familias que las habitan.

 

Que, de acuerdo a las normas citadas, es necesario crear e implementar un programa especial que mitigue el impacto social y coadyuve la recuperación del predio descrito en el presente decreto, teniendo en cuenta que las necesidades particulares para promover la reubicación de la población que deba ser trasladada del predio denominado "Vereditas", desborda la normatividad vigente que determina el marco de acción de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que el programa que se crea e implementa a través del presente Decreto, tendrá como finalidad dar cumplimiento a los preceptos constitucionales establecidos en materia de la transmutación del Derecho a la Vivienda digna en uno de Carácter Fundamental, atendiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-304 de 1998, que para el efecto dispone (…) dado el carácter programático de los derechos económicos, sociales y culturales, éstos tienden a transmutarse hacia un derecho subjetivo, en la medida en que se creen los elementos que le permitan a la persona exigir del Estado la obligación de ejecutar una prestación determinada, consolidándose, entonces, lo asistencial en una realidad concreta en favor de un sujeto específico ". Así, según esta tesis, el derecho a la vivienda digna se convierte en fundamental cuando es dotado de contenido mediante la implementación de medidas legislativas y administrativas dirigidas a hacerlo efectivo.

 

Que el literal l) del artículo 4 del Acuerdo 003 de 2008, "Por el cual se modifican los Estatutos de La Caja de la Vivienda Popular, Acuerdo 002 de 2001", establece como función de la Caja de la Vivienda Popular, "Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y delegadas por el Alcalde Mayor y la Secretaría Distrital del Hábitat mediante disposiciones legales, y que correspondan a la naturaleza de la entidad, así como las funciones que le señale los Acuerdos del Honorable Concejo de Bogotá u otras disposiciones legales.

 

Que según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Distrital 411 de 2016, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno", la Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.

 

Que desde la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de los Derechos, de la Secretaría Distrital de Gobierno, se orienta el fortalecimiento de instancias e instrumentos de participación ciudadana y diálogo social para la consulta, deliberación y decisión de asuntos públicos, así como el refuerzo de las relaciones con la sociedad civil para el fomento de la convivencia pacífica en desarrollo del control social y el buen gobierno. Especialmente desde la Dirección de Convivencia y Diálogo Social se generan "procesos y dinámicas de mediación para la atención de los conflictos sociales que se debatan en el marco del ejercicio de derechos.

 

Que en aras de mitigar el impacto social sobre la población afectada con las acciones de recuperación del predio Vereditas, es necesario implementar un programa integral e interinstitucional, dirigido a ofrecer soluciones sociales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. Crear e implementar el Programa de Acompañamiento Integral para la Mitigación del Impacto Social derivado de las acciones de recuperación de una parte del predio denominado Vereditas Sector A, ubicado en la Carrera 91B No. 12-32 en la ciudad de Bogotá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1509067 y determinado en el Registro Topográfico No. 1 15 12, con el fin de establecer estrategias y actividades interinstitucionales de gestión social dirigidas a la población objeto del programa, que habita el indicado predio.

 

Parágrafo: La zona ocupada se encuentra comprendida dentro de las coordenadas que se indican en el plano que se anexa al presente decreto.

 

Artículo . Ámbito de aplicación del Programa. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 651 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> El Programa que se implementa en el presente decreto se aplicará a las familias que ocupen construcciones destinadas a vivienda o unidades sociales mixtas en las que confluyen hogares y unidades sociales productivas, en el predio descrito en el artículo primero del presente decreto.


El texto original era el siguiente:

 

El Programa que se implementa en el presente decreto se aplicará a las familias que ocupen construcciones destinadas a vivienda en el predio descrito en el artículo primero del presente Decreto.

 

Artículo 3°. Programa de Acompañamiento Integral para la Mitigación del Impacto Social. Este programa comprende los siguientes beneficios:

 

1. Oferta social integral de los servicios de las entidades del Distrito, que consistirá en:

 

a) Transporte dentro de la ciudad para sus bienes y enseres, el cual estará a cargo de la Alcaldía Local.

 

b) Acompañamiento y asesoría para acceder al instrumento financiero ofrecido por la Caja de la Vivienda Popular de que trata el presente Decreto.

 

c) Acompañamiento y asistencia por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social para acceso a los servicios sociales previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

d) Atención básica y asistencia en materia de aseguramiento en salud por parte del Hospital del Sur.

 

e) Acompañamiento de la Alta Consejería para las Víctimas y de la Unidad para la Atención y Reparación integral a las víctimas (UARIV), de acuerdo a la ruta integral para la reparación. En el caso de las víctimas del conflicto armado las autoridades del orden distrital y nacional, de acuerdo al procedimiento legal establecido.

 

f) Oferta de servicios de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP.

 

g) Oferta de servicios del Instituto para la Economía Social - IPES.

 

h) Oferta de cobertura escolar por parte de la Secretaría Distrital de Educación: acceso a la ruta integral de atención para la primera infancia (2-6 años). Cupos Escolares y traslados para acceso a la educación básica y media. Subsidio de Transporte escolar previo de cumplimiento de requisitos. Suministro de complementos alimentarios sujeto a la jornada escolar.

 

i) Ruta Sofía para la prevención y atención de violencias contra las mujeres ofertada por la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

2. Ofrecimiento del Instrumento Financiero: Se crea y establece un instrumento financiero, que será propuesto a las familias que cumplan los requisitos para ser beneficiarias del programa, el cual equivaldrá a setenta (70) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al momento de su reconocimiento y cuyo ofrecimiento estará a cargo de la Caja de la Vivienda Popular en su calidad de ejecutor del instrumento.

 

3. Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 651 de 2018. <El texto adicionado es el siguiente> Factores de Reconocimiento para las unidades mixtas. Se reconocerán los siguientes factores, previo cumplimiento de los requisitos consagrados para el pago y según sea el caso, así:

 

3.1. Factor de Movilización. Corresponde al reconocimiento y pago por concepto de gastos de mudanza, a quienes residan y desarrollen directamente una actividad productiva en la misma unidad y deban desplazarse de la zona de terreno ocupada. Este factor se liquidará de la siguiente manera:

 

a) Dos (2) SMMLV a las familias residentes con actividad productiva.

 

3.2. Factor por pérdida de ingresos. Se reconocerá y pagará el factor por pérdida de ingresos por actividad productiva y/o renta, así:

 

a) Por actividad productiva. Este factor se reconocerá y pagará a quienes residan y desarrollen directamente una actividad productiva en la misma unidad mixta, que obtenga un ingreso derivado del ejercicio de la actividad productiva, que se desarrolla en la ocupación y que deba ser trasladado a consecuencia de la ejecución del proyecto. El valor que se reconocerá y pagará por este concepto corresponde a tres (3) veces el valor de la utilidad neta mensual promedio de los últimos doce (12) meses o, en caso de ser inferior a dicho tiempo, al promedio del periodo de la utilidad neta mensual del ejercicio de la actividad productiva. El valor de la utilidad mensual será determinado por un contador público contratado por la Caja de la Vivienda Popular, en cumplimiento estricto de las disposiciones legales que regulen la materia. En todo caso, el valor por este concepto no podrá ser inferior a un (1) SMMLV, ni superior a veintidós (22) SMMLV.

 

b) Por renta. Se reconocerá y pagará al arrendador, una suma equivalente a tres (3) veces el valor del canon mensual pactado en el contrato de arrendamiento; reconocimiento que se hará conforme se haya identificado en la caracterización poblacional y el diagnóstico socioeconómico efectuado por la Caja de la Vivienda Popular y la documentación soporte presentada para el efecto al momento que se liquide el pago. El valor por este concepto no podrá ser en ningún caso inferior a un (1) SMMLV, ni superior a veintidós (22) SMMLV. 


3A. Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 651 de 2018. <El texto adicionado es el siguiente> Régimen Probatorio. Para adelantar los trámites tendientes a realizar el reconocimiento de los anteriores factores por la Caja de la Vivienda Popular, los expedientes de cada unidad social deberán contener, según sea el caso:

 

1. Documentos generales

 

a) Ficha socioeconómica, o de caracterización de la unidad mixta beneficiaria, debidamente diligenciada.

 

b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante de la unidad mixta.

 

c) En caso de tenerlo, certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de Bogotá, de la persona jurídica beneficiaria del reconocimiento económico con una vigencia no superior a dos meses.

 

d) Poder o autorización debidamente conferidos para obrar en nombre y en representación del beneficiario de los reconocimientos, según sea el caso.

 

e) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del apoderado o autorizado, según sea el caso.

 

2. Documentos especiales

 

Para el reconocimiento económico correspondiente, deberán reposar en el expediente, de acuerdo al factor a reconocer, los siguientes medios de prueba:

 

1. FACTOR DE MOVILIZACIÓN

 

a) Documentos generales exigidos en el numeral 1 del presente artículo.

 

2. PÉRDIDA DE INGRESOS

 

2.1. POR ACTIVIDAD PRODUCTIVA

 

a) Fotocopia del RUT, en caso de tenerlo.

 

b) Fotocopia del NIT para actividades productivas formales.

 

c) Estados Financieros (balance general y estado de pérdidas y ganancias) con soportes originales (facturas, certificados bancarios, certificados de proveedores y clientes, etc.) correspondientes al año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de entrega del inmueble, o en caso de ser inferior al promedio del periodo del ejercicio de la actividad productiva Los estados financieros deberán estar debidamente firmados por el titular de la unidad mixta y por el contador público, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional y de la cédula de ciudadanía de éste último.

 

Para los titulares de actividad productiva informal, se podrá suplir esta prueba con un Informe elaborado por un contador, para esto la unidad mixta deberá aportar los correspondientes soportes originales para la realización de los estados financieros de los 12 meses anteriores al traslado. El informe deberá indicar ingreso mensual, egreso mensual, utilidad neta mensual correspondiente a un periodo de doce (12) meses o al promedio del periodo del ejercicio de la actividad productiva.

 

d) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de la declaración de renta del año fiscal inmediatamente anterior contado a partir de la entrega de la ocupación.

 

e) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia del impuesto al valor agregado - IVA correspondiente a los tres últimos bimestres o cuatrimestres.

 

f) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de pago del impuesto de industria y comercio - ICA correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior.


La Caja de la Vivienda Popular solicitará, en caso de ser necesario y previo concepto del área económica del proyecto, todas las pruebas adicionales que considere pertinentes, (certificación de proveedores, facturas, libro fiscal, fotocopias de contratos, etc.), que complementen y den consistencia a la documentación entregada inicialmente por la unidad social.

 

2.2. POR RENTA

 

Copia del contrato firmado entre arrendador y arrendatario, en donde se indique: nombre e identificación de los contratantes; identificación de la parte del inmueble que se arrienda, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble; precio y forma de pago; relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales; término de duración del contrato y designación de la parte contratante a cuyo cargo este el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato. El documento escrito deberá ser presentado bajo la gravedad del juramento y con reconocimiento de firmas ante notario.

 

El factor de pérdida de ingresos por renta se calculará con el valor del último canon pagado y de conformidad con las normas que rigen la materia.

 

Parágrafo 1. Recepción de la documentación. Para el correspondiente estudio y análisis, los documentos serán solicitados mediante oficio dirigido al responsable de la unidad mixta, el cual deberá contar con los documentos en su totalidad dentro del mes siguiente a la fecha del recibo de la comunicación enviada por la Caja de la Vivienda Popular a la última dirección aportada en el expediente. De no contarse con la documentación en el término previsto, se concederá un término adicional de cinco (5) días hábiles.

 

Parágrafo 2. Medios de prueba. Además de la información obtenida en la caracterización social, técnica y diagnóstico socioeconómico elaborado por la Caja de la Vivienda Popular, servirán como medios de prueba para conceder los reconocimientos económicos, los informes técnicos de cualquier naturaleza, los conceptos de las visitas de verificación, los oficios dirigidos a terceros y en general cualquier medio probatorio que sea útil para constatar dicha información.

 

De presentarse inconsistencias, incoherencias, irregularidades o documentos incompletos entre la información obtenida por la Caja de la Vivienda Popular y las pruebas aportadas por la unidad mixta, la Caja a través de un oficio podrá requerir las aclaraciones o documentos que sean necesarios, por una sola vez, para que sean aportados en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada a la última dirección aportada en el expediente. Si al vencimiento de este plazo no se recibe respuesta, no se entrega la documentación requerida o no se aclaran las inconsistencias, incoherencias o irregularidades o se completan los documentos.

 

Las pruebas establecidas en este decreto para los reconocimientos económicos, no impiden la apreciación por la Caja de la Vivienda Popular, de otras pruebas que suplan o equivalgan a las exigidas. En todos los casos, las pruebas que se presenten deberán guardar estricta relación entre la unidad mixta y el factor que se pretende probar.

 

Parágrafo 3. Del no reconocimiento de los factores del componente económico del plan de gestión social. Son motivos para no reconocer todos o algunos de los factores del componente económico:

 

1. No cumplir con los requisitos para ser beneficiario del instrumento financiero definidos en el Decreto Distrital 457 de 2017.

 

2. Presentar documentación incompleta, con inconsistencias, incoherencias o irregularidades, no subsanadas.

 

3. Negarse a aportar u oponerse a practicar pruebas requeridas por la Caja de la Vivienda Popular, en cuyo caso quedará constancia escrita mediante informe del equipo correspondiente de elaborar la visita respectiva.

 

4. Renuncia expresa del beneficiario a los reconocimientos económicos presentada por escrito a la Caja de la Vivienda Popular.

 

5. No se reconocerán aquellos factores sobre los cuales las unidades no cuenten con la totalidad de los requisitos establecidos para su reconocimiento de acuerdo con los parámetros establecidos en este decreto, sin perjuicio de reconocer aquellos sobre los que se cuente con la totalidad de los requisitos.

 

Parágrafo 4. En caso de no presentarse o presentarse incompleta la documentación necesaria para efectuar el reconociendo del respectivo factor, se requerirá a la unidad mixta por el medio más eficaz por una sola vez para que allegue los documentos pertinentes, las cuales deberá aportar en un término no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de recibir el requerimiento. Este término podrá ampliarse por una sola vez y hasta por otros cinco (5) días hábiles. Si la unidad no aporta los documentos dentro del término inicial o dentro de la prorroga debe entenderse que la unidad desiste del respectivo reconocimiento.

 

Para todos los efectos legales la comunicación escrita o la visita in situ, se considera legalmente surtida cuando se dirija la primera o se efectúe la visita en la ocupación que se ha determinado en la caracterización.


Artículo 4°-. Causales de no inclusión al instrumento financiero. Las causales de no inclusión al instrumento financiero de que trata el presente decreto, son las siguientes:

 

1. Haber ocupado el predio de manera violenta en cualquier momento.

 

2. Ser propietarios o poseedores de un bien inmueble en el territorio nacional, excepto que éste haga parte de los señalados en la ley 387 de 1997 por medio de la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, o de la Ley 1448 de 2011 a través de la cual se adoptan medidas de atención, asistencia y reparación de víctimas del conflicto armado y sus decretos reglamentarios.

 

3. Haber sido beneficiario de proyectos donde la administración distrital haya intervenido con políticas distritales y/o nacionales de vivienda.

 

4. Ser ocupantes en condición de meros tenedores.

 

5. No aceptar el Instrumento Financiero otorgado en el marco del presente programa.

 

Artículo 5°-. Recursos Presupuestales: Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 651 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Los recursos necesarios para que la Caja de la Vivienda Popular ejecute el presente decreto, son los autorizados y aprobados por dicha entidad, que serán destinados a la asignación del instrumento financiero, a los factores de compensación y a los gastos asociados a la gestión administrativa relacionada con el presente decreto.   


El texto original era el siguiente:

 

Los recursos necesarios para que la Caja de la Vivienda Popular ejecute el presente Decreto, son los autorizados y aprobados mediante el Acuerdo No. 681 del 05 de julio de 2017 expedido por el Concejo de Bogotá, "por el cual se efectúa una adición al presupuesto anua de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2017"; recursos que serán destinados a la asignación del instrumento financiero y a los gastos asociados a la Gestión Administrativa relacionada con el presente decreto.

 

Artículo 6°-. Etapas del Programa. El programa se desarrollará de la siguiente manera:

 

1. Identificación de ocupantes y notificación. Esta actividad será coordinada por la Alcaldía Local de Kennedy con apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno, el Instituto de Desarrollo Urbano — IDU y la Caja de la Vivienda Popular. Realizada la identificación de los ocupantes del predio objeto de recuperación, se les informará que cuentan con un plazo de treinta (30) días hábiles para proceder a la entrega voluntaria de la porción de terreno ocupada, entrega que se realizará al Instituto de Desarrollo Urbano, quien se encargará de las labores para la demolición de las construcciones que se encuentren en el predio, el cerramiento y la custodia del mismo. Lo anterior sin perjuicio de las acciones policivas a que haya lugar.

 

2. Presentación de la Oferta de Servicios Sociales. De forma concomitante con la etapa de notificación, se presentará la oferta de servicios sociales integrales dispuesta por las entidades distritales y los requerimientos para acceder a la misma.

 

3. Recepción de documentación. A partir del momento de presentación de la oferta de servicios sociales integrales, se dará inicio a la recepción de la documentación que acredite los requisitos necesarios para acceder a la misma.

 

4. Verificación de cumplimiento de requisitos. La Caja de la Vivienda Popular verificará que las personas no se encuentren incursas en las causales de no inclusión al instrumento financiero enunciadas en el artículo 4.

 

5. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 651 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Asignación del instrumento financiero y de los factores de reconocimiento. La Caja de la Vivienda Popular asignará el instrumento financiero a las familias ocupantes del predio que hayan superado la fase de verificación establecida en el artículo 6 del Decreto Distrital 457 de 2017 y de los factores de reconocimiento establecidos en el artículo 3A del presente decreto a las unidades sociales mixtas en caso de aplicar.


El texto original era el siguiente:

 

5. Asignación del instrumento financiero. La Caja de la Vivienda Popular asignará el instrumento financiero a las familias ocupantes del predio que hayan superado la fase de verificación.

 

6. Cierre del proceso administrativo de asignación del instrumento financiero. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 651 de 2017.  <El nuevo texto es el siguiente> Tendrá lugar, primero, con ocasión del desembolso efectivo del instrumento financiero y de los factores de reconocimiento cuando apliquen a favor del beneficiario, en la cuenta de ahorro programado que se abrirá para el efecto a disposición exclusiva de este; o segundo, con el reporte de no inclusión al programa que haga la Caja de la Vivienda Popular a la Alcaldía Local de Kennedy. En cualquiera de estas situaciones se entenderá agotada la intervención de la Caja de la Vivienda Popular dentro del programa.


El texto original era el siguiente:

 

6. Cierre del proceso administrativo de asignación del instrumento financiero. Tendrá lugar, primero, con ocasión del desembolso efectivo del instrumento financiero a favor del beneficiario, en la cuenta de ahorro programado que se abrirá para el efecto a disposición exclusiva de este; o segundo, con el reporte de no inclusión al programa que haga la Caja de la Vivienda Popular a la Alcaldía Local de Kennedy. En cualquiera de estas situaciones se entenderá agotada la intervención de la Caja de la Vivienda Popular dentro del programa.

 

Artículo 7°. - Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretaría Distrital de Gobierno

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

BIBIANA RODRIGUEZ CAMPOS

 

Secretaría Distrital de Hábitat (E)