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DECRETO
799 DE 2018 (Diciembre 20) Por medio del cual se
adopta el Plan Parcial de Desarrollo “Tintalito Mazuera Alsacia
Oriental”, ubicado en la localidad de Kennedy y se dictan otras
disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
contenidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado
por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, los numerales 1 y 4 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto
Nacional 1077 de 2015 y CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 388 de
1997 establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una
función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales como los
señalados en los numerales 2 y 3 del mencionado artículo, y que tienen que ver
con: “(…) 2. Atender los procesos de
cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su
utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual
le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3.
Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la
distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y
la preservación del patrimonio cultural y natural. (…).”. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo
19 de la Ley 388 de 1997 “(…) Los planes
parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y
complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas
determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de
expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de
actuación urbanística, macroproyectos u otras
operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de
las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente
ley.”. Que el
artículo 38 ibídem prescribe que “(…) En
desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los
planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los
desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo
de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los
respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la
transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son
mecanismos que garantizan este propósito. (…)”. Que el artículo 39 de la Ley ibídem, establece las
cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser
consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las
actuaciones urbanísticas. Que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 –
POT, los planes parciales son “(…)
instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento
territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas,
jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la
generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la
transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando
condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica
Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de
Ordenamiento Territorial”. Que el
artículo 32 del POT establece la obligatoriedad de formular planes parciales,
entre otras, “(…) 1. Para todas aquellas
áreas clasificadas como suelo de expansión urbana. 2. Para las zonas
clasificadas como suelo urbano con Tratamiento de Desarrollo y que tengan un
área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable. (...)”. Que el
artículo 361 del POT, define el tratamiento de desarrollo como “(…) aquel que orienta y regula la
urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no
urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la
dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación del espacio
público que los hagan aptos para su construcción, en el marco de los sistemas
de distribución equitativa de cargas y beneficios (…)”. Que el POT
asignó los Tratamientos de Desarrollo y Consolidación de Sectores Urbanos
Especiales a los predios objeto del Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” y el Área de Actividad Urbana Integral – Zona Residencial
y Dotacional – Zona de Servicios Urbanos Básico. No obstante, el inciso segundo
del parágrafo del artículo 361 del POT establece que “(…) Los predios que se hayan desarrollado sin cumplir con el
proceso y obligaciones derivadas del proceso de urbanización, que no se
enmarquen dentro del proceso de legalización, se someterán al tratamiento de
desarrollo con el fin de hacer exigibles dichas obligaciones”, por lo cual a toda el área del plan
parcial le aplica el tratamiento de desarrollo. Que mediante
el Decreto Distrital 327 de 2004 se reglamentó el Tratamiento de Desarrollo
Urbanístico en el Distrito Capital y se señalaron las condiciones para la urbanización
de terrenos o conjuntos de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en
suelo urbano y de expansión urbana del territorio Distrital. Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece disposiciones comunes
para los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo de que trata el artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004
– POT y las normas que lo desarrollan y complementan, estableciendo además la
metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los
mismos. Que
el plano anexo n.º 1 del Decreto Distrital 436 de 2006, denominado “DELIMITACIÓN
PRELIMINAR DE PLANES PARCIALES Y SUELOS PERTENECIENTES A ELEMENTOS DE CARGAS
GENERALES” realizó la delimitación preliminar del Plan Parcial “Tintalito Mazuera” señalando
de manera general en el artículo 4 los criterios
para la delimitación del área de los planes parciales, indicando además que: “(…) La delimitación de los Planes Parciales deberá propiciar
la equidad en el reparto de cargas y beneficios, la conformación de áreas de
planeamiento cuyo desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, y facilitar
el proceso de gestión e implementación”. Por su
parte, el artículo 5 dispone que: “(…) La
delimitación preliminar de las áreas sujetas a plan parcial es indicativa y
tiene como finalidad orientar las actuaciones públicas y privadas; en todo
caso, estará sujeta a la verificación del DAPD para cada caso específico”. Que de
acuerdo a la delimitación preliminar del Decreto Distrital 436 de 2006, la señora
Zoila Suárez de
Vita presentó
la formulación del Plan Parcial “Tintalito Mazuera” ante la
Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado n.° 1-2009-36937 del 28 de
agosto de 2009. No obstante, por medio del radicado n.º 1-2016-18422 del 14 de
abril de 2016 presentó desistimiento de dicha solicitud argumentando que: “(…) las nuevas
situaciones particulares del área de delimitación y que según información
aportada por la Empresa de Acueducto Agua Alcantarillado y Aseo de Bogotá
mediante oficio S-2015-188506 con radicación 1-2015-43371 del 05 agosto 2015 en
la Secretaría Distrital de Planeación (…) situación que determina la propiedad de
dicha Empresa sobre los predios que constituyen la Zona de Manejo y
Preservación Ambiental de dicho Canal, condición que permite considerar dicho
elemento de la Estructura Ecológica Principal como límite del plan; y por otro
lado, que el señor Eduardo Colmenares Quinche en su condición de representante
legal de Inversiones Nueva Transportadora solicitó la inclusión del predio de la
AK 86 13C 51 con matrícula inmobiliaria No. 50C 837552”. Que el citado desistimiento
fue aceptado por parte de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría
Distrital de Planeación mediante la Resolución 0511 del 14 de abril de 2016. Que el
Decreto Nacional 1077 de 2015 compiló la reglamentación sobre las disposiciones
relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo contenidas
en la Ley 388 de 1997 en lo concerniente al procedimiento a seguir para la
formulación, revisión, concertación y adopción de dicho instrumento. Que dentro
del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las
siguientes actuaciones: 1. Formulación y radicación del proyecto de plan
parcial. Conforme a lo
previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015, mediante comunicación con
radicado n.º 1-2016-18422 del 14 de abril de 2016, la arquitecta Zoila Suárez de Vita actuando en
calidad de representante legal de la sociedad Trayectoria S.A., identificada
con NIT 830.000.842-6 y como apoderada de Acción Fiduciaria S.A., en calidad de vocera y administradora del
patrimonio autónomo denominado Fideicomiso de Garantía Sedas de Colombia,
propietaria del predio localizado en la Avenida Carrera 86 n.º 15A - 51, identificado
con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1355979, presentó ante la Secretaría
Distrital de Planeación – SDP la formulación del Plan Parcial denominado “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”. Mediante
oficio n.º 2-2016-16070 del 15 de abril de 2016, la Dirección de Planes
Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación informó a la empresa
promotora que la formulación del plan parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” se encontraba completa y en
consecuencia se iniciaba el proceso de revisión de la formulación, de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015. 2. Revisión de la formulación del plan parcial. La Dirección de Planes Parciales de la
Secretaría Distrital de Planeación solicitó conceptos técnicos a las entidades
y dependencias con incidencia en el desarrollo del plan parcial, anexando el
documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo
los siguientes radicados:
Las entidades y dependencias requeridas
emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:
Una vez allegada la totalidad de los conceptos
requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada, la Dirección
de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación emitió el
requerimiento que compila las observaciones a la formulación del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” a través del radicado n.º 2-2017-03183 del 26 de enero de 2017 (y alcance referido a aspectos de forma, con radicado n.º 2-2017-04007 del 1 de febrero de 2017), conforme a lo dispuesto
por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, advirtiendo al solicitante
el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por
el artículo 17 de la Ley
1437 de 2011 – CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Con el radicado n.º 1-2017-07865 del 14 de febrero de 2017 y dentro de los términos previstos por el CPACA, la apoderada dentro de la actuación administrativa
solicitó prórroga para dar respuesta a los requerimientos, la cual fue
aceptada por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación por medio del oficio n.º 2-2017-06527 del 16 de febrero de 2017, en el cual se indicó como plazo máximo el día 1 de abril de 2016 inclusive, so
pena de entenderse desistido el trámite de la formulación. Conforme a lo anterior, a través del radicado n.º
1-2017-16851 del 30 de marzo de 2017, la apoderada dentro de la actuación dio
respuesta al requerimiento de observaciones de la Secretaría Distrital de Planeación, y radicó ante dicha entidad la formulación
ajustada del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”, la cual fue remitida a todos los miembros del Comité Técnico de Planes Parciales con
el fin que estos verificaran en el marco de sus competencias el cumplimiento de
las observaciones realizadas, y emitieran su concepto definitivo respecto del
proyecto. Así mismo, en el marco de la revisión de la propuesta ajustada, la
Dirección de Planes Parciales de la SDP adelantó varias mesas de trabajo con algunas
de las entidades y dependencias con incidencia y responsabilidad en el
desarrollo del proyecto. 3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos
colindantes. De
conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 27 (numeral 4) de la
Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de
2012, y 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de Planes
Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación durante la etapa de
formulación y revisión del proyecto de Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” adelantó la fase de “Información
pública, convocatoria a propietarios vecinos colindantes del plan parcial”,
con
el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta
de plan parcial y que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al
proyecto. Dicha fase se surtió a través de los siguientes medios: Publicación: Mediante publicación en la página web de la Secretaría Distrital de
Planeación realizada el 12 de mayo de 2017, informando de la radicación de la
formulación del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia
Oriental”. Diario de amplia circulación: Mediante anuncio en el diario El Nuevo Siglo con fecha 13 de mayo de
2017. Convocatoria: Con la comunicación de la Secretaría Distrital de Planeación radicada
bajo el n.o 2-2017-19860 del 8 de mayo de 2017 se realizó la
convocatoria a los propietarios y vecinos colindantes del proyecto de plan
parcial. Tal comunicación fue enviada por correo especializado a través de la
empresa Inter-Rapidísimo, y en ella se informó acerca del proyecto formulado,
el link en el cual se podía consultar y se invitó a la jornada de socialización
programada para el día 19 de mayo de 2017. Jornada de socialización:
Se llevó a cabo el día viernes 19 de mayo de 2017
en las instalaciones de la Biblioteca Pública el Tintal
Manuel Zapata Olivella de la ciudad de Bogotá Todas las opiniones, observaciones e inquietudes recibidas a través de los diversos canales en la fase de información a
propietarios y vecinos colindantes fueron compiladas y se les dio respuesta en la Resolución n.º 978 del 21 de junio de 2017 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial
de Desarrollo ¨Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental¨, ubicado en la Localidad”, expedida por la Subsecretaría
de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación. 4. Resolución de viabilidad. En razón a que el proyecto del Plan Parcial de desarrollo
“Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” fue revisado integralmente y
responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con los conceptos emitidos
por las entidades y dependencias consultadas, cumple con la normatividad
contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT y sus normas
reglamentarias, la propuesta fue puesta a consideración del Comité Técnico de
Planes Parciales en sesión realizada el día 26 de mayo de 2017, donde los
miembros del Comité votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la
formulación, como quedó consignado en el acta de la sesión. La Secretaría Distrital de
Movilidad mediante oficio n.º SDM-DSVCT-83026-17 del 27 de junio de 2017 allegó
la aprobación del Estudio de Tránsito, así como el Acta de Compromisos suscrita
entre dicha entidad y el promotor del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia
Oriental”. En virtud de
lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría
Distrital de Planeación expidió la Resolución n.º 978 del 21 de junio de 2017
por el cual se emite concepto favorable de viabilidad de la formulación del Plan
Parcial “Tintalito
Mazuera Alsacia Oriental”. 5. Concertación ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Nacional 1077 de 2015, el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” es objeto de
concertación ambiental ya que se encuentra dentro de las situaciones previstas
por los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto: “(…) 3. Los que incluyan
o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de
ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores
relacionadas con las mismas. (…). 4. Los que se desarrollen
en suelo de expansión urbana.”. Para tal efecto, la Secretaría Distrital de
Planeación remitió tanto a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –
CAR, como a la Secretaría Distrital de Ambiente mediante los oficios radicados n.os 2-2017-29669 y 2-2017-29657 del 22 de junio
de 2017, la documentación señalada por el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto
Nacional 1077 de 2015, relacionada con el Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental”. Mediante Acta del 11 de octubre de 2017, la
Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación
concertaron los aspectos ambientales del Plan Parcial de desarrollo “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”. Y mediante la Resolución n.º
02918 del 17 de octubre de 2017 la Secretaría Distrital de Ambiente declaró
concertados los asuntos ambientales del plan parcial en lo de su competencia. Que a su turno, mediante el acta del 24 de abril
de 2018 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y la Secretaría
Distrital de Planeación concertaron los aspectos ambientales del Plan Parcial
de desarrollo “Tintalito
Mazuera Alsacia Oriental”. Y mediante la Resolución n.º 1677 del 20 de junio
de 2018 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR declaró
concertados los asuntos ambientales del plan parcial en lo de su competencia. 6. Estudio
Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía De acuerdo con las actuaciones surtidas y
con el fin de determinar si la adopción del Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” constituye algún hecho generador de participación en plusvalía,
la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación
elaboró el estudio técnico y análisis comparativo de norma con fecha del 28 de junio de 2017, en virtud del cual se
concluyó que para la adopción de este plan parcial se configuran hechos
generadores de participación en plusvalía por la modificación del régimen y
zonificación de usos del suelo y autorización de un mayor aprovechamiento del
suelo en edificabilidad. 7. Cumplimiento
de obligación VIP – Decreto Distrital 138 de 2015. La formulación del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” fue radicada en vigencia del
Decreto Distrital 138 de 2015 “Por el cual se reglamenta el artículo 66 del Acuerdo 489 de 2012 para
asegurar el cumplimiento del Programa de Vivienda y Hábitat Humanos del Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá, D.C. 2012-2016, y se adoptan otras disposiciones”, por lo tanto, le son aplicables sus disposiciones. 8. Definición
de impactos y medidas de mitigación de los usos dotacionales y de comercio. El Decreto
Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan
normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites
innecesarios existentes en la Administración Pública”, en su artículo 180
modificó el procedimiento para planes parciales establecido en el artículo 27
de la Ley 388 de 1997 y en su parágrafo 2 establece la posibilidad que el
instrumento del plan parcial subsuma cualquier otro instrumento de planeamiento
posterior para su ejecución, por lo que en el presente Decreto se definen los impactos y medidas de mitigación de los
usos dotacionales y de comercio de escala urbana y metropolitana que se podrán
desarrollar en el ámbito del Plan. Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de
las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT y los
Decretos Distritales 327 de 2004 y 436 de 2006, en ese sentido se procede a la
adopción del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia
Oriental”. En mérito de
lo expuesto, DECRETA: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º- ADOPCIÓN. Adoptar el plan parcial
de desarrollo Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”, ubicado en la localidad de Kennedy,
según
los términos establecidos en el presente decreto. Artículo 2º- DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan
Parcial “Tintalito
Mazuera Alsacia Oriental” está delimitado tal y como se indica en el Plano
n.º 1 de 3 “Propuesta Urbana Plan Parcial –Plano Urbano, Plano
Clasificación del Suelo y Cuadro General de Áreas.” El plan parcial está conformado por los siguientes
predios:
Parágrafo. Los predios relacionados fueron identificados por la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, los cuales deberán ser
verificados en el trámite de incorporación o actualización de los planos
topográficos. Artículo 3º-
DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte
integral del presente Decreto los siguientes documentos:
Artículo 4º-
OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos
del plan parcial los siguientes: 4.1. Objetivos generales. 4.1.1 Proporcionar
las bases del ordenamiento físico necesarias para orientar las acciones
requeridas para desarrollar urbanísticamente los predios objeto del plan. 4.1.2 Contribuir a
la generación de un sistema amplio y continuo de áreas verdes de uso público,
con vegetación adecuada para mejorar las calidades ambientales y paisajísticas
del sector, en concordancia con los objetivos y estrategias establecidos en el
Decreto Distrital 190 de 2004 – POT. 4.1.3 Buscar
mediante la ubicación de espacios libres y construidos, un desarrollo ambiental
y espacialmente equilibrado. 4.1.4 Mejorar las
condiciones de habitabilidad de los actuales ocupantes del sector y lograr un
desarrollo con altos índices de calidad de vida para residentes y futuros
usuarios. 4.1.5 Lograr la
integración del área objeto del plan con los Sistemas Generales Urbanos que
definen el ordenamiento del territorio de conformidad con el POT. 4.2. Objetivos específicos. 4.2.1 Lograr el
desarrollo de un proyecto urbanístico que considere un uso más eficiente del
suelo de conformidad con su vocación, las determinantes ambientales, los
requerimientos y necesidades particulares del sector y las condiciones de
localización en relación con los sistemas generales. 4.2.2 Generar suelo
para destinar a vivienda de interés prioritario de conformidad con las
políticas de vivienda de la Administración Distrital. 4.2.3 Generar
espacio público y áreas para equipamiento urbano que responda con los objetivos
y metas de los planes maestros y con las necesidades de la población. 4.2.4 Buscar un
espacio urbano de calidad para el habitante y el usuario que permita la
convivencia de la actividad residencial y de las actividades de comercio y
servicios y dotacional de escala urbana y metropolitana. 4.2.5 Definir las
condiciones urbanísticas requeridas para mantener y consolidar el uso
dotacional de culto existente en el predio de la Comunidad Misionera Bethesda. 4.2.6 Lograr
equilibrio en la distribución de las cargas urbanísticas de conformidad con las
normas vigentes. Artículo 5º-
PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del plan parcial se encuentra definido en el Plano n.º 1 de 3 “Propuesta
Urbana Plan Parcial – Plano Urbano, Perfiles Viales y Cuadro General de Áreas”,
el cual establece y determina las áreas públicas, cargas urbanísticas y las
áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se concretan los
beneficios, usos y aprovechamientos. Las áreas
generales son las descritas a continuación:
*Suelo no
objeto de reparto: Corresponde a las áreas de
propiedad del Distrito Capital que no ingresan para el cálculo de cesiones y no
son contabilizadas como suelo objeto de reparto, dado que en su momento fueron
cedidas o adquiridas, o se encuentran en proceso de expropiación por parte de
alguna entidad pública. Las áreas remanentes serán destinadas para componentes
del sistema de movilidad y de la estructura ecológica principal en los términos
establecidos en el presente Decreto. Nota 1: El
cumplimiento de cesión para parques de las áreas con uso dotacional corresponde
al 8% (Casilla 7.5) del Área para Cálculo de Cesión para dicho uso. El
cumplimiento de cesión para parques de los demás usos corresponde 17% (Casilla
7.6) del Área para Cálculo de Cesión de los demás usos. La obligación de cesión
para equipamiento comunal público corresponde al 8% (Casilla 7.8) del Área para
Cálculo de Cesión para otros usos. La Unidad de
Gestión y/o Actuación 1 da cumplimiento a la cesión para parques y equipamiento
comunal público de la siguiente manera:
La Unidad de
Gestión y/o Actuación 2 da cumplimiento a la cesión para parques y equipamiento
comunal público de la siguiente manera:
Nota 2: La Unidad de Gestión y/o Actuación
1 da cumplimiento al 20% del área útil para vivienda de interés prioritario de
la siguiente manera:
La Unidad de
Gestión y/o Actuación 2 da cumplimiento al 20% del área útil para vivienda de
interés prioritario de la siguiente manera:
** La
obligación de vivienda de interés prioritario se cumple sobre el área útil
cuyos usos son diferentes al uso dotacional, de conformidad con el Decreto
Distrital 138 de 2015. Nota 3: El Control
Ambiental 6 corresponde a una porción de un predio adquirido previamente por el
Instituto de Desarrollo Urbano – IDU fuera del ámbito del plan parcial, el cual
deberá ser intervenido por los promotores al momento de ejecución de la licencia
de urbanización de la Unidad de Gestión y/o Actuación 1, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional
1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá licencia
de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de
espacio público previstas en el plan parcial, dentro o fuera de su ámbito, en
particular aquellas que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de
urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del
Distrito Capital y dar acceso al nuevo desarrollo. Parágrafo.- El cuadro de áreas del presente artículo podrá ser
precisado por incorporaciones topográficas y diseños definitivos en las
licencias urbanísticas respectivas. Corresponde al Curador Urbano la
verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo
señalado en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma vigente. ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL CAPÍTULO I ESTRUCTURA
ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGOS. Artículo 6º-
ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. En el ámbito del Plan Parcial
“Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” se identifican como elementos de la estructura ecológica
principal los siguientes:
Artículo 7º-
ZONAS SUJETAS A AMENAZAS Y RIESGOS. Según lo establecido por el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y
el Cambio Climático – IDIGER en concepto técnico n.º CT-8087 del 22 de agosto
de 2016, el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” presenta una condición de amenaza media de
inundación por desbordamiento y no presenta amenaza por fenómenos de remoción
en masa. CAPÍTULO II ESTRUCTURA
FUNCIONAL Y DE SERVICIOS SUBCAPÍTULO I Artículo 8º-
SUBSISTEMA VIAL. Las vías de la malla vial arterial y sus
correspondientes perfiles que se encuentran dentro del ámbito del Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” son los identificados en los Planos n.os 1 de 3 “Propuesta Urbana Plan Parcial – Plano Urbano, Plano Clasificación del
Suelo y Cuadro General de Áreas.” y 3 de 3 “Propuesta General de Áreas Indicativas de
Mitigación de Impactos, Esquema Indicativo de Deslinde, Cuadro de Áreas
Indicativas Afectas al Uso Público para la Mitigación de Impactos por
Aglomeración de Peatones y Perfiles Viales”. Los perfiles
de las vías establecidos en el presente plan parcial corresponden a los
indicados en el Acta de Compromisos aprobada por la Secretaría Distrital de
Movilidad. Los diseños específicos deberán corresponder a los acordados con el Instituto
de Desarrollo Urbano – IDU en el momento de su construcción. Parágrafo 1º.- Cada una de las etapas previstas para el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” deberá cumplir con las
obligaciones establecidas en el Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría
Distrital de Movilidad. Parágrafo 2º.- Tanto los accesos vehiculares como los peatonales se deben plantear de
forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como
zonas duras de uso público, de manera que correspondan con las exigencias
establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas en
situación de discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad con las Leyes
361 de 1997 y 1287 de 2009 y el Decreto Nacional 1077 de 2015. Igualmente, se
deberá garantizar el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido
en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT. Artículo 9º-
SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. El trazado de las vías de la malla vial arterial contenidas en el área
del Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” se identifican en los
Planos n.os 1 de 3 “Propuesta Urbana Plan Parcial – Plano Urbano, Plano Clasificación del
Suelo y Cuadro General de Áreas.” y 3 de 3 “Propuesta General de Áreas Indicativas de
Mitigación de Impactos, Esquema Indicativo de Deslinde, Cuadro de Áreas
Indicativas Afectas al Uso Público para la Mitigación de Impactos por
Aglomeración de Peatones y Perfiles Viales” y corresponden a:
Parágrafo.- En el marco del reparto de
cargas y beneficios el/los propietario/s o el urbanizador responsable deberá
ceder como carga general el suelo para la reserva vial de los tramos de las
Avenidas Alsacia, Longitudinal de Occidente y Ciudad de Cali contenido al
interior del ámbito del Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental”, de acuerdo a lo señalado en los Planos n.os 1 de 3
“Propuesta Urbana Plan Parcial – Plano Urbano, Plano Clasificación del
Suelo y Cuadro General de Áreas.” y 3 de 3 “Propuesta General de Áreas Indicativas de
Mitigación de Impactos, Esquema Indicativo de Deslinde, Cuadro de Áreas Indicativas
Afectas al Uso Público para la Mitigación de Impactos por Aglomeración de
Peatones y Perfiles Viales”. El/los propietario/s del predio/s y el Distrito Capital a
través de sus entidades competentes, podrán acordar la entrega anticipada de
los suelos destinados a malla vial arterial en los términos de la Ley 388 de
1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016 o las normas que lo modifiquen,
adicionen o derogue. Artículo 10º-SUBSISTEMA VIAL - MALLA
VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la
malla vial intermedia y local contenidas en el área del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” se encuentran identificadas en los Planos n.os 1 de 3 “Propuesta Urbana Plan Parcial – Plano Urbano, Plano Clasificación del
Suelo y Cuadro General de Áreas.” y 3 de 3 “Propuesta General de Áreas Indicativas de
Mitigación de Impactos, Esquema Indicativo de Deslinde, Cuadro de Áreas
Indicativas Afectas al Uso Público para la Mitigación de Impactos por
Aglomeración de Peatones y Perfiles Viales”. Parágrafo 1º.- Las vías vehiculares,
peatonales y ciclo-rutas deberán asegurar la continuidad adecuada con la malla
vial arterial y las ciclo-rutas existentes mientras se desarrollan los perfiles
definitivos. Parágrafo 2º.- Las vías peatonales y
alamedas deberán asegurar la articulación adecuada entre los controles
ambientales y los andenes de la malla vial arterial, garantizando la
continuidad peatonal conforme a los lineamientos de la guía de franjas
ambientales de la SDA. Artículo 11º-SUBSISTEMA DE
TRANSPORTE - TRANSPORTE PÚBLICO. Al interior del Plan
Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” se deberán observar las
especificaciones técnicas de rutas de transporte público y los paraderos del
SITP, tal como quedó estipulado en el Estudio de Tránsito y el Acta de
Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM. Artículo 12º-ARTICULACIÓN A LA RED DE
CICLO-RUTAS. La ejecución de las obras
de construcción de las franjas de circulación para ciclo-rutas contempladas en
el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” son las señaladas en los Planos n.º 1 de
3 “Propuesta Urbana Plan Parcial – Plano Urbano, Plano Clasificación del
Suelo y Cuadro General de Áreas” y n.º 3 de 3 “Propuesta General de Áreas Indicativas de
Mitigación de Impactos, Esquema Indicativo de Deslinde, Cuadro de Áreas
Indicativas Afectas al Uso Público para la Mitigación de Impactos por
Aglomeración de Peatones y Perfiles Viales”, y se deberán ejecutar conforme a
las condiciones técnicas de la entidad competente. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Artículo 13º-SISTEMA DE SERVICIOS
PÚBLICOS. Los parámetros bajo los cuales se regulan las
redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado,
energía, gas natural y telecomunicaciones se encuentran sujetos a las
disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital
190 de 2004 – POT, los Planes Maestros de Servicios Públicos, las Normas
Técnicas y las factibilidades o disponibilidades emitidas por parte de las
empresas prestadoras de los servicios públicos para la formulación del presente
plan parcial y al momento de licenciamiento, bajo lo establecido
por el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, derogue o
sustituya. Parágrafo 1. - Se deberá dar cumplimiento
a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 de la Secretaría
Distrital de Planeación o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 2.- Para la instalación de las infraestructuras y
equipamientos del servicio público de aseo se deberá dar cumplimiento a las
condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto Distrital 190
de 2004 – POT y el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos
Sólidos. Artículo 14º-SISTEMA DE ESPACIO
PÚBLICO. En el Plano n.º 1 de 3 “Propuesta Urbana
Plan Parcial – Plano Urbano, Plano Clasificación del Suelo y Cuadro General de
Áreas” se identifican las áreas destinadas a espacio
público definidas en el proyecto urbanístico del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”, donde se incluyen las cesiones para espacio público que conforman los parques
y alamedas:
Parágrafo 1º.- El/los propietario/s del predio/s y el Distrito
Capital a través de sus entidades
competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a
cesiones de suelo para espacio público en los términos de la Ley 388 de 1997 y
el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o
sustituya. Parágrafo 2º.- Los Parques de Escala Zonal
generados por el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia
Oriental” e identificados como Parques 1 y 5 y el conformado por los
Parques 2 y 3 requieren contar para su ejecución con el respectivo plan
director, cuyas condiciones de manejo e intervención se definirán de
conformidad con lo previsto en el artículo 252 del POT y el Decreto Distrital 134
de 2017. Los parques
vecinales generados por el presente plan parcial deberán dar cumplimiento a las
especificaciones mínimas establecidas por el artículo 259 del Decreto Distrital
190 de 2004 – POT. Artículo 15º-LINEAMIENTOS PARA EL
DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos
generales y específicos para el diseño del espacio público: 15.1. El diseño de
la red de andenes se ajustará a las normas para espacio público establecidas en
los artículos 263 y 264 del POT, la Cartilla de Andenes, la Cartilla del
Mobiliario Urbano, la Guía técnica para el manejo de franjas de control ambiental
y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 15.2. El
tratamiento de arborización de los andenes y control ambiental debe cumplir lo
definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y
las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de
Infraestructura. 15.3. Los
desarrolladores del plan parcial deberán proveer rampas y/o pasos pompeyanos en
los accesos de vehículos a parqueaderos que cumplirán con las condiciones de
diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y
superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal se debe plantear de manera
separada y respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los
predios se debe garantizar la continuidad de los andenes de conformidad con lo
establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del POT con el fin
de dar prioridad al peatón. 15.4. El plan
parcial debe incorporar en el diseño lo señalado en la Ley 361 de 1997
adicionada por la Ley 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el Decreto
Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones, las normas técnicas NTC-4279 de
2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, y demás normas
vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas en
situación de discapacidad y/o movilidad reducida. 15.5. En el diseño
e intervención de la Estructura Ecológica Principal se debe garantizar como
mínimo un 70% en zonas verdes permeables, que serán arborizadas por el promotor.
En el caso del parque zonal dichas condiciones serán las establecidas en el
Plan Director. Artículo 16º-CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en
cuenta la política de consolidación de metas establecidas al respecto por el
Plan Maestro de Espacio Público precisado por el artículo 9 del Decreto
Distrital 436 de 2006, la relación existente entre la densidad poblacional y la
cantidad de metros cuadrados de zonas verdes proyectadas, el plan parcial “Tintalito
Mazuera Alsacia Oriental” generará la siguiente
relación de zonas verdes públicas por habitante:
Parágrafo 1º.- La relación de zonas
verdes públicas por habitante se calcula sobre las unidades de Vivienda Tipo 4
y VIS propuestas para el plan parcial, de acuerdo con lo señalado en los
numerales 1 y 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006. Parágrafo 2º.- En todo caso, el número de viviendas licenciadas
siempre debe garantizar el estándar de 4m2 de zonas verdes por habitante. Se podrá aumentar el número de viviendas que se indica en el presente artículo, haciendo
uso de los 39.930,79 m2 de superávit de zonas verdes dentro del plan
parcial. En caso que se requiera licenciar más viviendas de las que soporta el
superávit indicado, se deberá dar cumplimiento a la obligación mediante el pago
en dinero al Fondo Compensatorio del IDRD, conforme a lo señalado por los
artículos 17 y 22 del Decreto Distrital 436 de 2006. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Artículo 17º-SISTEMA DE
EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS. Las áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal público
del Plan Parcial “Tintalito
Mazuera Alsacia Oriental” están señaladas en el cuadro de áreas y en el Plano n.º 1 de 3 “Propuesta Urbana Plan Parcial – Plano Urbano, Plano Clasificación del
Suelo y Cuadro General de Áreas”. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público está
compuesta por 3 globos que suman un área total de 20.219,34 m², tal como se
muestra en el siguiente cuadro:
Parágrafo 1º.- Los sectores de movilidad y
seguridad, defensa y justicia tienen prioridad para desarrollar proyectos de
escala zonal en las zonas de cesión para equipamiento comunal público del Plan
Parcial “Tintalito
Mazuera Alsacia Oriental”; sin embargo, se pueden
desarrollar proyectos de escala zonal de los sectores de cultura e integración
social como un nodo de equipamientos, de acuerdo al déficit establecido en el
estudio realizado por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la
SDP en su concepto técnico n.º 3-2016-12467 del 29 de junio de 2016. Parágrafo 2º.- Los usos desarrollados al
interior de las áreas destinadas para equipamiento comunal público deben
garantizar la mitigación de los impactos negativos que pueden generar, para lo
cual se deberán tomar las medidas necesarias para controlar impactos sobre el
espacio público, ambientales, de movilidad y sociales en el área de influencia
de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia. Parágrafo 3º.- El/los
propietario/s del predio/s y el Distrito Capital a través de sus
entidades competentes, podrán acordar la entrega anticipada de los suelos
destinados a equipamiento comunal público en los términos de la Ley 388 de 1997
y el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que
lo modifique adicione o sustituya. Parágrafo 4°.- Las áreas de
cesión públicas destinadas a equipamiento comunal del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” se regulan por
las normas generales aplicables del artículo 262 del Decreto Distrital 190 de
2004 – POT, los planes maestros correspondientes y demás normas aplicables en
la materia. SUBCAPÍTULO V ACCIONES DE
MITIGACIÓN USOS DOTACIONALES Y COMERCIALES DE ESCALA URBANA Y METROPOLITANA Artículo 18º-ACCIONES DE MITIGACIÓN. El Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia
Oriental” contiene la implantación de los siguientes usos dotacionales y usos
comerciales de escala urbana y metropolitana que requieren medidas de
mitigación de impactos urbanísticos conforme al Decreto Distrital 1119 de 2000,
modificado por el Decreto Distrital 079 de 2015, y el Decreto Distrital 596 de
2007:
En los términos del artículo 180 del Decreto Ley
019 de 2012 el presente decreto incorpora las condiciones, acciones y obras
mínimas para mitigar los posibles impactos negativos que se generen en el
entorno urbano de cada uno de los dotacionales y áreas comerciales. El cumplimiento de
las condiciones, acciones y obras no exime al interesado del proyecto de
mitigar cualquier impacto ambiental, de manejo vehicular, generación de colas
de espera para acceso a los estacionamientos y de aglomeración de personas en
el espacio público, adicionales a los contemplados en el presente Decreto, y es
responsabilidad del interesado del proyecto adelantar oportunamente la
coordinación y demás actividades que se requieran ante las entidades
competentes, con el propósito de obtener los respectivos permisos y
aprobaciones para el cumplimiento de las acciones, compromisos y medidas de
mitigación. 18.1. Acciones de
mitigación de impactos sobre el espacio público. Se deberán plantear áreas de mitigación de impactos para la circulación
y el acceso peatonal que tendrán la naturaleza de áreas privadas afectas al uso
público – APAUP, cuyos lineamientos se especifican en el siguiente artículo.
Estas áreas cumplen la función de transición entre la edificación y el espacio público para la mitigación de impactos por aglomeración de peatones en horas
pico de ingreso y salida de usuarios. En todo caso, el total de las áreas de mitigación deberán garantizar como
mínimo el producto de multiplicar un factor de 0.90 m2 por peatón en momentos de
mayor afluencia - horas pico de ingreso o salida. Las áreas de mitigación señaladas en el Plano n.º 3 de
3 “Propuesta General de Áreas Indicativas de Mitigación de Impactos,
Esquema Indicativo de Deslinde, Cuadro de Áreas Indicativas Afectas al Uso
Público para la Mitigación de Impactos por Aglomeración de Peatones y Perfiles
Viales” son indicativas y se precisarán en las respectivas
licencias urbanísticas; no obstante, no podrán ser inferiores a las
establecidas en el mencionado plano. Las áreas de mitigación son las relacionadas
a continuación:
USOS MANZANA 8
18.2. Acciones de mitigación de impactos sobre el ambiente. El Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” se debe acoger tanto a las consideraciones establecidas en
el Acta de Concertación del 11 de octubre de 2017 suscrita por la SDP y la SDA y
la Resolución n.º 02918 del 17 de octubre de 2017 de la SDA, así como a las
consideraciones establecidas en el Acta de Concertación del 24 de abril de 2018
suscrita por la SDP y la CAR y la Resolución n.º 1677 del 20 de junio de 2018
de la CAR. 18.3. Acciones de mitigación de impactos sobre la movilidad y manejo
vehicular. Para garantizar la
mitigación de impactos en la movilidad que genera el tráfico que atraerá el uso
dotacional educativo y los usos comerciales de escala urbana y metropolitana, y
optimizar las condiciones operativas y de seguridad vial, se deberá dar
cumplimiento a las acciones y lineamientos establecidos por la Secretaría
Distrital de Movilidad en el Acta de Compromiso y el Estudio de Tránsito – SDM-DSVCT-83026-17
del 27 de junio de 2017. Si los proyectos presentan modificaciones respecto a los planos revisados
por la Secretaría Distrital de Movilidad que alteren en (+/-) el 5% de la
oferta (número de parqueaderos, accesos o salidas y/o servicios prestados), se
deberá actualizar el estudio de tránsito ante la Secretaría Distrital de
Movilidad para su revisión y aprobación. La Secretaría
Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte en la ciudad de
Bogotá D.C., podrá adelantar medidas de seguimiento tendientes a garantizar el
cumplimiento de las condiciones operativas de los usos sobre las vías
adyacentes, de acuerdo con lo consignado en el Estudio de Tránsito. En caso de
generar afectaciones sobre la movilidad vehicular, requerirá al interesado para
que tome las medidas correctivas del caso, de conformidad con lo establecido en
la normatividad vigente. Parágrafo 1º.- Los usos dotacionales
deberán cumplir con las exigencias establecidas en los Planes Maestros de
Equipamientos de cada sector y las demás normas que reglamenten la materia. Parágrafo 2º.- En caso que las acciones de
mitigación requieran modificaciones y/o ajustes de los usos descritos en el presente
artículo, éstas se podrán realizar mediante resolución debidamente motivada por
parte de la Secretaría Distrital de Planeación, sin necesidad de modificar el plan
parcial adoptado en el presente Decreto. Lo anterior, siempre y cuando las
medidas de mitigación no impliquen un ajuste o una modificación del cuadro de
áreas respecto a las áreas públicas y/o privadas. Artículo 19º-LINEAMIENTOS PARA LAS ÁREAS DE MITIGACIÓN SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO – ÁREAS
PRIVADAS AFECTAS A USO PÚBLICO. El Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones para
el manejo de las áreas de mitigación de impactos sobre el espacio público consideradas
como áreas privadas afectas a uso público: 19.1. Deben ser descubiertas y exteriores a la
edificación. Excepcionalmente pueden cubrirse hasta en un 30% del total del
área de mitigación, con elementos livianos transparentes como marquesinas o
similares dependiendo de las características del uso dotacional. Por lo cual, cada área dispuesta debe ser un espacio destinado
exclusivamente al tránsito y permanencia de peatones. 19.2
Las áreas de mitigación deberán contar con un diseño de integración y
continuidad paisajística y de circulación a nivel de peatón con los elementos
de espacio público construido en el área de influencia, incorporando las
especificaciones para diseño y construcción contenidas en las Cartillas de
Andenes y Mobiliario Urbano de Bogotá vigentes. 19.3.
No deberán ser utilizadas para actividades lúdicas o recreativas. En
principio, la disposición de dichas áreas no se exige como medida para el
manejo de riesgos o la evacuación de personas en situaciones de emergencia. No
obstante, se pueden destinar adicionalmente para cumplir esta función, caso en
el cual se deberán atender las normas relativas en la materia determinadas por
el IDIGER o la entidad competente. 19.4.
Deberán estar directamente conectadas a los accesos de las edificaciones.
En el caso de tener más de un acceso, el área respectiva se deberá distribuir
proporcionalmente en cada uno de ellos en relación directa con los flujos
peatonales identificados en el diagnóstico soporte a la formulación y el
Estudio de Tránsito aprobado. TÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS CAPÍTULO I USOS DEL SUELO Artículo 20º-TRATAMIENTO, ÁREAS
DE ACTIVIDAD Y ZONAS. De acuerdo con el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, el tratamiento y
las áreas de actividad definidas para el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” son las que se indican a
continuación:
Artículo 21º-NORMAS DE USO DEL
SUELO. Los usos permitidos para el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”, de conformidad con lo
contenido en el Cuadro Anexo n.º 1 y 2 del POT, Cuadro Anexo 2 del Decreto Distrital 327 de 2004 y las
manzanas descritas en el Plano n.º 1 de 3 “Propuesta Urbana Plan Parcial – Plano
Urbano, Plano Clasificación del Suelo y Cuadro General de Áreas” son los siguientes:
* Para los usos complementarios y restringidos se
deberá dar cumplimiento a las condiciones dispuestas en el Anexo n.° 2 “Cuadro
de usos” del Decreto Distrital 327 de 2004.
* Para los usos complementarios y restringidos se
deberá dar cumplimiento a las condiciones dispuestas en el Anexo n.° 2 “Cuadro
de usos” del Decreto Distrital 327 de 2004. Parágrafo 1º.- Los usos de comercio y
dotacional se permiten conforme a las condiciones de mitigación establecidas en
el Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría
Distrital de Movilidad, y tal como se indica en el Plano n.º 3 de 3 “Propuesta General de Áreas Indicativas de Mitigación de Impactos,
Esquema Indicativo de Deslinde, Cuadro de Áreas Indicativas Afectas al Uso
Público para la Mitigación de Impactos por Aglomeración de Peatones y Perfiles
Viales”, y el Subcapítulo V del presente Decreto. Parágrafo 2º.- Todas las manzanas
que cuentan con uso de vivienda se desarrollarán mediante el sistema de
Agrupación de Vivienda Multifamiliar. Artículo 22º-SUBDIVISIÓN
ESPACIAL. De conformidad con
el numeral 3 del artículo 362 del POT, y tal como consta en el Plano n.º 1 de 3 “Propuesta Urbana
Plan Parcial – Plano Urbano, Plano Clasificación del Suelo y Cuadro General de
Áreas”, el área del plan parcial delimitada en el
presente Decreto se subdivide en las siguientes manzanas con sus respectivas
áreas, así:
Parágrafo
1º.- El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada y podrá ser objeto de precisiones en las correspondientes licencias de urbanización. Parágrafo
2º.- El propietario y/o urbanizador
responsable podrá segregar de las manzanas los suelos destinados para carga
general o cesiones públicas obligatorias o adicionales de manera anticipada sin
necesidad de obtener licencia de subdivisión, en los términos de la Ley 388 de
1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o
sustituya. Artículo 23º-NORMAS SOBRE ESTÁNDARES ARQUITECTÓNICOS. Además de las normas establecidas en el presente Decreto, la
construcción de las edificaciones deberá dar cumplimiento a lo establecido por
el Decreto Distrital 327 de 2004 y las definiciones contenidas en el Decreto
Distrital 080 de 2016, y demás normas complementarias. CAPÍTULO II NORMAS DE EDIFICABILIDAD Artículo 24º-ÍNDICES DE OCUPACIÓN
Y DE CONSTRUCCIÓN. La edificabilidad es el resultado del reparto de cargas y beneficios sin
superar los índices de construcción máximos establecidos según rango de
edificabilidad y cumpliendo con estándares de habitabilidad, de conformidad con
el literal a) del numeral 6 del artículo 362 del POT. 24.1. Unidad de Gestión
y/o Actuación 1. El índice de ocupación para proyectos que
desarrollen usos de vivienda, dotacionales, comercio, servicios y
complementarios en la Unidad de Gestión y/o Actuación 1 del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”, resultará de la
aplicación de las normas volumétricas y en ningún caso será superior a 0,28
sobre el área neta urbanizable en el caso de la vivienda, y en ningún caso será superior a 0,45 sobre el área neta urbanizable en el caso de los dotacionales, comercio y servicios proporcional de cada manzana útil. El índice de construcción final corresponde a la
aplicación de los siguientes rangos: Rango 1: Manzanas 8, 9, 10 y 11. Rango 3: Manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. El cuadro de índices de construcción para la Unidad
de Gestión y/o Actuación 1 del Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” es el siguiente:
Nota: El área destinada a los usos complementarios
se entiende incluida dentro de los índices de construcción señalados, por lo cual los índices de construcción indicados en este artículo
para la Unidad de Gestión y/o Actuación se entienden como finales. 24.2. Unidad de Gestión y/o Actuación 2. El índice de ocupación en la Unidad de Gestión y/o Actuación 2 del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”, resultará de la aplicación de las normas volumétricas y en ningún caso
será superior a 0,28 sobre el área neta urbanizable en el caso de la vivienda y en ningún caso será superior a 0,45 en el caso de
los dotacionales, comercio y servicios proporcional de cada manzana útil.
Nota: El área destinada a los usos
complementarios se entiende incluida dentro de los índices de construcción
señalados, por lo cual los índices de construcción indicados
en este artículo para la Unidad de Gestión y/o Actuación se entienden como
finales. Artículo 25º-EDIFICABILIDAD
MÁXIMA PERMITIDA. La edificabilidad máxima
permitida para el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia
Oriental” corresponde a un área total construida de 704.689,17 m2
distribuida en las siguientes manzanas con sus respectivas áreas, descritas en
el Plano n.º 1 de 3 “Propuesta Urbana
Plan Parcial – Plano Urbano, Plano Clasificación del Suelo y Cuadro General de
Áreas” así:
Parágrafo 1º.- Para efectos de la aplicación del índice de
construcción se acogen las definiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto
Distrital 080 de 2016. Parágrafo 2º.- El área construida permitida
en los usos de servicios de la manzana
8 se podrá utilizar hasta el 100% en vivienda tipo 4 y comercio vecinal, sin
requerir modificación del Plan Parcial, dado que durante el proceso de
desarrollo del plan se pueden presentar cambios en la situación del mercado
inmobiliario que modifiquen las necesidades del sector. Teniendo en cuenta que la exigencia de cargas
generales por edificabilidad correspondientes a servicios de escala urbana, uso
considerado en la propuesta original es mayor que la requerida para el uso de
vivienda no sería necesario un pago adicional por concepto de cargas generales,
tal como se demuestra el Documento Técnico de Soporte. En todo caso, siempre se debe garantizar el
estándar mínimo de 4 m² de zonas verdes por habitante, independientemente del
uso. Artículo 26º-EQUIPAMIENTO COMUNAL
PRIVADO. La exigencia mínima de área para equipamiento
comunal privado para proyectos comerciales y de servicios empresariales y
personales o dotacionales con más de 800 m2 de área construida, salvo los proyectos
con uso dotacional educativo y los proyectos residenciales de cinco (5) o más
unidades de vivienda, es la prevista por los artículos 39 y 40 del Decreto
Distrital 327 de 2004. CAPÍTULO III NORMAS
VOLUMÉTRICAS Artículo 27º-NORMAS VOLUMÉTRICAS.
Las normas volumétricas aplicables a las
construcciones que se desarrollen en el suelo útil del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”, son las previstas en el
artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004 y las demás normas que
reglamenten la materia. Parágrafo. - La altura máxima de las edificaciones será la
resultante de la correcta aplicación de las normas volumétricas; no obstante,
se deberá tener en cuenta el concepto que expida la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL. Artículo 28º-CERRAMIENTOS. Los cerramientos deberán dar cumplimiento a las
disposiciones contenidas en el artículo 30 del Decreto Distrital 327 de 2004. No se permiten
cerramientos de ningún tipo en las zonas de cesión pública para parques,
alamedas, áreas privadas afectas al uso público, ni en vías públicas ubicadas
al interior del presente plan parcial. CAPÍTULO IV NORMAS SOBRE
ESTACIONAMIENTOS Artículo 29º-ESTACIONAMIENTOS. El Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” está localizado en
la zona de demanda de estacionamientos D, de conformidad al Mapa n.º 29 “Zonas normativas
por demanda de estacionamientos” del Decreto
Distrital 190 de 2004 – POT. En las licencias de construcción se deben indicar
los cupos de estacionamiento correspondientes al uso propuesto, de acuerdo con
las exigencias del Cuadro Anexo n.º 4 del POT y demás normas aplicables sobre
la materia. Parágrafo 1º.- Las dimensiones de las unidades de estacionamientos
se aplicarán según lo descrito en el artículo 4 del Decreto Distrital 1108 de 2000 o la norma que lo modifique derogue o sustituya. Parágrafo 2º.- De acuerdo con lo
establecido por la Nota General 1 del Cuadro Anexo n.º 4 del Decreto Distrital
190 de 2004 – POT y el Decreto Distrital 080 de 2016, para todos los usos se
deberá prever un (1) cupo de estacionamiento de bicicletas por cada dos (2)
estacionamientos privados o de visitantes, los cuales se localizarán dentro del área privada
del predio excluyendo el antejardín, atendiendo lo dispuesto en el literal a)
del numeral 3 del artículo 5 del Decreto Distrital 080 de 2016. Parágrafo 3º.- Para todos los usos se deberá prever un (1) cupo para
estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida
por cada treinta (30) estacionamientos privados y de visitantes. Cuando los estacionamientos
exigidos sean menores a treinta (30), se deberá prever mínimo un cupo para
estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida. CAPÍTULO V VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Artículo 30º-PORCENTAJE DE SUELO
PARA EL DESARROLLO DE VIP. Según lo establecido en el Decreto Distrital 138 de 2015, norma aplicable al presente plan parcial, se deberá destinar un área mínima equivalente al
20% del suelo útil del suelo diferente al uso
dotacional para el desarrollo de
proyectos de Vivienda de Interés Prioritario (VIP). El presente
plan parcial destina un área 20,53%, tal como se indica en siguiente cuadro:
Artículo 31º-CUMPLIMIENTO
DEL PORCENTAJE MÍNIMO DE SUELO DESTINADO A VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO EN
EL MISMO PROYECTO. El porcentaje de suelo descrito
en el artículo anterior se cumple en el mismo proyecto, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 4 del Decreto Distrital 138 de 2015. Las
siguientes son las manzanas a las cuales se les asignó el uso de vivienda para
el desarrollo de las unidades VIP:
Parágrafo 1. – De conformidad con el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Distrital
138 de 2015, se entenderá cumplida la obligación de que trata el
presente artículo con la edificación de la vivienda de interés prioritario – VIP
de un 10% del área de construcción total del proyecto diferente al uso
dotacional, sobre el área útil alinderada en los planos de las licencias que se
expidan con base al Plano n.º 1 de 3 “Propuesta Urbana Plan
Parcial – Plano Urbano, Plano Clasificación del Suelo y Cuadro General de
Áreas”, durante el término de vigencia de las respectivas licencias
urbanísticas. Parágrafo 2. – En el marco del artículo 2.2.2.1.5.4.2
del Decreto Nacional 1077 de 2015, para el cumplimiento del porcentaje de VIP, el
suelo destinado a este producto deberá hacer parte de la licencia de urbanización
de la primera etapa. Cuando la VIP
no se combine con los otros productos inmobiliarios del proyecto en una misma
edificación, ésta se deberá construir primero o simultáneamente con dichos
productos inmobiliarios, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 4 del
Decreto Distrital 138 de 2015. CAPÍTULO VI LINEAMIENTOS
AMBIENTALES Artículo 32º-CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS AMBIENTALES DEL PLAN PARCIAL. Los lineamientos ambientales concertados con las autoridades ambientales
que deberá cumplir el plan parcial son los siguientes: 32.1. Los contenidos
en el Acta de Concertación del 11 de octubre de 2017 suscrita entre la
Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación, y la Resolución 02918 del 17 de octubre de
2017 de la SDA, que hacen parte integral del presente Decreto en
el Anexo n.° 1. 32.2. Los
contenidos en el
Acta de Concertación del 24 de abril de 2018 suscrita entre la Secretaría
Distrital de Planeación y la Corporación Autónoma Regional – CAR, y la
Resolución n.º 1677 del 20 de junio de 2018 expedida por la CAR, que hacen parte integral del presente Decreto en el Anexo n.° 2. Parágrafo.- En el marco de la ejecución del plan parcial, el urbanizador responsable
de cada licencia de urbanización deberá informar a la Secretaría Distrital de
Ambiente sobre el inicio de las obras, con el fin que dicha entidad realice el
seguimiento al cumplimiento de las actas de concertación ambiental antes
mencionadas para lo cual enviará copia de dicho seguimiento a la Corporación
Autónoma Regional – CAR. TÍTULO IV REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL CAPÍTULO I SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y
BENEFICIOS Artículo 33º-REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. De conformidad con lo establecido por los
artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, y los Decretos Distritales 190 de 2004
y 436 de 2006, el presente plan parcial establece mecanismos que garantizan el
sistema de reparto equitativo de las cargas y los beneficios. Por lo tanto, en el
presente Decreto se determina el régimen de derechos y obligaciones
urbanísticas a cargo de los propietarios de los predios incluidos en el ámbito
de aplicación del plan parcial. Parágrafo. - Las obligaciones relativas al reparto equitativo
serán asumidas por los titulares del derecho de dominio, sin consideración a
posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles que se presenten entre el
momento de adopción del plan parcial y la solicitud de las correspondientes licencias urbanísticas. Artículo 34º-CARGAS LOCALES. En
el plan parcial “Tintalito
Mazuera Alsacia Oriental” las cargas locales
objeto de reparto incluirán la construcción y entrega de parques, alamedas,
zonas verdes, vías vehiculares, peatonales intermedias y locales, y los predios
urbanizados para la localización de los equipamientos comunales públicos.
Asimismo, incluirá la ejecución de obras públicas correspondientes a redes
secundarias y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios. De conformidad con lo establecido por el artículo 35 del
Plan de Ordenamiento Territorial, se establecen las siguientes cesiones de
suelos para cargas locales cuya construcción, dotación, entrega y transferencia
será asumida por los propietarios y/o urbanizadores, las cuales deberán ser
detalladas en el trámite de las respectivas licencias de urbanización conforme
a la cartografía anexa.
Parágrafo. - Las cargas locales se
entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y
dotaciones a cargo del urbanizador, y adelantado la entrega material y la
titulación de ellas a satisfacción al DADEP o la entidad competente, las cuales
estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior también aplica para las redes
secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas
prestadoras. Artículo 35º-CARGAS GENERALES. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del
Decreto Distrital 190 de 2004 – POT y en el
artículo 13 del Decreto Distrital 436 de 2006, se entienden como cargas
generales las correspondientes al costo de la infraestructura vial principal y
redes matrices de servicios públicos, que se distribuirán entre los
propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser
recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación en
plusvalía, impuesto predial, o cualquier otro sistema que garantice el reparto
equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones. Las cargas
generales que se localizan en el ámbito del plan parcial corresponden a los
elementos de la malla vial arterial y la estructura ecológica principal, que se
indican en la siguiente tabla:
Parágrafo. - El Acta de Compromiso
SDM-DSVCT-83026-17 del 27 de junio de 2017, entre otras medidas, requirió la
construcción de un paso a desnivel mediante puente peatonal sobre la Avenida
Ciudad de Cali para la entrada en operación de la Etapa 3 de la Unidad de
Gestión y/o Actuación 2. Igualmente, para
la entrada en operación de la Unidad de Gestión y/o Actuación 1 definió que si en la primera etapa del proyecto el Distrito Capital
no ha construido la Avenida Alsacia entre la Avenida Ciudad de Cali y la
Avenida Tintal, los promotores deberán adecuar la
calzada norte de la Avenida Alsacia con el perfil previsto para la misma, con
el fin de garantizar la entrada y salida de la Manzana 1. En las licencias
de urbanización de las citadas etapas deberán quedar consignadas como
obligación el diseño, construcción e interventoría de dichas obras, salvo que
la Administración Distrital haya adelantado las mismas. Lo anterior según lo
establecido en el artículo 40 del presente Decreto. Para tal fin
el urbanizador responsable elaborará un convenio con el IDU (o la entidad que
haga sus veces) o el mecanismo que esa entidad considere conveniente para desarrollarlas.
En el evento
en el cual el propietario y/o urbanizador adelante las obras señaladas en el
presente artículo, el valor equivalente de las obras será descontado del monto del
pago compensatorio por concepto de carga general que debe asumir la respectiva
Unidad de Gestión y/o Actuación. Artículo 36º-EDIFICABILIDAD RESULTANTE EN EL PLAN PARCIAL Y CARGAS GENERALES. La edificabilidad resultante asociada a los productos inmobiliarios que
se desarrollarán en las unidades de gestión y/o
actuación urbanística garantiza el aporte de la cesión
de suelo para componentes de carga general según lo establecido en el artículo
20 del Decreto Distrital 436 de 2006. En este sentido, la cesión de suelo para componentes de carga general
por índice de construcción resultante en el Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” es de 53.577,57 m2 conforme se muestra en
la siguiente tabla:
Artículo 37º-EDIFICABILIDAD
ADICIONAL A LA RESULTANTE EN EL PLAN PARCIAL Y CARGAS GENERALES. Según lo establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 436
de 2006, la asignación de un índice de construcción adicional al índice de
construcción resultante producto del reparto equitativo de cargas y beneficios
se autoriza directamente en el plan parcial. Para tal
efecto, el aprovechamiento urbanístico adicional en el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”, establece cesiones
adicionales de suelo correspondientes a 84.343,44 m2, conforme se muestra en la
siguiente tabla:
Parágrafo. - Para concretar y acceder
a la edificabilidad adicional, en el momento de solicitar la licencia de
construcción, el Curador Urbano deberá verificar el cumplimiento de la cesión
adicional de suelo que permita acceder a esta mayor edificabilidad, autorizada
en el reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial, de acuerdo
con las modalidades de pago contenidas en el artículo 40 del presente Decreto. Artículo 38º-CUMPLIMIENTO DE LAS CESIONES URBANÍSTICAS PARA COMPONENTES DE CARGA
GENERAL. Como resultado del reparto
equitativo de cargas y beneficios, las obligaciones de cesiones de suelo para
elementos de las cargas generales requeridas para el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” son las siguientes:
Artículo 39º-MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES URBANÍSTICAS REFERIDAS A LAS CARGAS GENERALES. El reparto de cargas y beneficios del Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” arroja un total de 137.921,02 m2 área de suelo requerida
para cargas generales, de los cuales 77.327,20 m2 se ubican dentro del plan
parcial y los 60.593,82 m2 faltantes se podrán cumplir mediante las siguientes
opciones, en el orden que se indica a continuación: 39.1. Cumplimiento de la
obligación mediante el aporte de suelo de carga general por fuera del plan
parcial: Para cumplir la obligación de cesión de suelo de
cargas generales, el propietario y/o urbanizador podrá aportar suelos de carga
general conforme a lo señalado en el artículo 14 y el parágrafo del artículo 24
del Decreto Distrital 436 de 2006. Por consiguiente, en caso que el propietario
y/o urbanizador identifique otro suelo de carga general por fuera del plan
parcial, se podrá aplicar el traslado de la obligación de carga general, de
acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 26 del Decreto ibídem. La entrega y
escrituración de suelo por concepto de cesiones de suelo para elementos de las
cargas generales a la autoridad competente se realizará conforme a lo previsto
en los Decretos Distritales 190 de 2004, 436 de 2006 y 545 de 2016 o la norma
que los adicione, modifique o sustituya. 39.2. Cumplimiento de la obligación en obras: Mediante la ejecución de obras de infraestructura de la malla vial
arterial correspondientes al tramo oriental de la Avenida Alsacia entre
Avenidas Ciudad de Cali y Tintal y el puente peatonal
sobre la Avenida Ciudad de Cali, identificados en el Estudio de Tránsito y el Acta
de Compromiso aprobado por la Secretaría Distrital Movilidad. Para lo cual
el valor de las obras deberá ser validado y certificado por el Instituto de
Desarrollo Urbano – IDU o la autoridad competente conforme a las condiciones
técnicas de la entidad. 39.3. Cumplimiento de la obligación mediante el
pago en dinero destinado a los fondos para pago compensatorio: En cumplimiento de las obligaciones derivadas del reparto equitativo de
cargas y beneficios en el plan parcial, para el pago compensatorio se aplicará
la fórmula establecida en el artículo 31 del Decreto Distrital 436 de 2006.
Esta modalidad de pago es subsidiaria, en la medida que se debe garantizar de
manera prioritaria la transferencia y entrega de los suelos requeridos y la
ejecución de las obras de carga general, las cuales están sustentadas en el
Acta de Compromisos y el Estudio de Tránsito aprobados por la Secretaría Distrital
de Movilidad. Para el pago
de cesiones de suelo para carga general, se determinó un valor residual bruto
del suelo por metro cuadrado equivalente a $679.258,74 pesos colombianos del
mes de junio de 2017 conforme al análisis contenido en el Documento Técnico de
Soporte. Este valor por metro cuadrado se actualizará con base en la variación
del IPC al mes anterior al momento del cumplimiento de la obligación. El pago de
cesiones adicionales de suelo para vías de la malla vial arterial o estructura ecológica
principal se deben realizar a los fondos cuenta que administran el Instituto de
Desarrollo Urbano – IDU – o el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte – IDRD –, según corresponda, conforme a lo previsto en el Decreto Distrital 323 de 2004, modificado
por el Decreto Distrital 603 de 2016 o la norma que los adicione, modifique o
sustituya. Parágrafo. - En caso que la Administración Distrital requiera por obra pública el
suelo para cargas generales perteneciente a la malla vial arterial y los propietarios
de dicho suelo no hayan entregado el suelo de manera anticipada en el marco del
reparto de cargas y beneficios, se podrá iniciar el proceso de expropiación en
los términos de la Ley 388 de 1997, por parte de la entidad competente. En tal caso, la
Unidad de Gestión y/o Actuación donde se localice el suelo expropiado deberá
compensar al Instituto de Desarrollo
Urbano – IDU el equivalente de metros cuadrados de suelo expropiados, a valor
residual de $679.258,74 pesos colombianos de junio de 2017, como compensación a cargas generales
previo a solicitud de licencia de construcción. Este valor por metro cuadrado se actualizará con base en la variación
del IPC al mes anterior al momento del cumplimiento de la obligación. Artículo 40º-BENEFICIOS DEL PLAN
PARCIAL. Los beneficios en el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” se entienden como los
aprovechamientos urbanísticos que son objeto de distribución equitativa y que
corresponden a metros cuadrados de construcción, de acuerdo a los usos
autorizados en este plan parcial, y según las condiciones establecidas por el
Decreto Distrital 436 de 2006 tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
Artículo 41º-REPARTO EQUITATIVO
DE CARGAS Y BENEFICIOS ENTRE UNIDADES DE GESTION Y/O ACTUACION URBANÍSTICA. El equilibrio del reparto equitativo de cargas y beneficios entre
Unidades de Gestión y/o Actuación Urbanística se garantiza en el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” mediante el pago
compensatorio entre unidades que se presenta a continuación:
Nota 1: El total de
los aportes es la suma del valor del suelo objeto de reparto (valor SOR) y el
total de las cargas (locales y generales). Nota 2: El valor residual
final estimado por unidad se obtiene de aplicar el porcentaje de 12,52% a las
ventas estimadas de cada Unidad. Este porcentaje es la participación porcentual
del valor residual final de todo el plan parcial en las ventas destinadas de
todo el proyecto.
Los valores del reparto entre unidades están
expresados en pesos colombianos de junio de 2017. Para equilibrar el reparto de cargas y beneficios
se debe cumplir con las siguientes compensaciones monetarias entre unidades de gestión y/o actuación urbanística:
Parágrafo. - Previo a la expedición de
la licencia de urbanización el/los propietario/s de la Unidad de Gestión y/o Actuación Urbanística 1 del presente plan
parcial deberá/n acreditar el cumplimiento de las transferencias por
compensación a la Unidad de Gestión y/o Actuación Urbanística 2, para lo cual
se podrán presentar certificaciones fiduciarias u otros documentos
jurídicamente válidos para demostrar el cumplimiento de la obligación. Con el documento que acredita el cumplimiento
de la obligación, el Curador Urbano deberá otorgar la respectiva licencia
urbanística. En el evento
de presentarse renuencia para el recibo del pago por parte de el/los propietario/s de los predios que hacen parte de las
Unidades de Gestión Urbanística y/o Actuación Urbanística 2, el/los propietario/s de la Unidad de Gestión y/o Actuación Urbanística 1 podrán hacer uso de las
diferentes modalidades de pago establecidas en la Ley. CAPÍTULO II GESTIÓN Y
EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL Artículo 42º-UNIDADES DE GESTIÓN
DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia
Oriental” se desarrollará en dos (2) unidades de gestión o
actuación urbanística. Las unidades de gestión o
actuación urbanística son las indicadas en los Planos n.os
1 de 3 “Propuesta Urbana Plan
Parcial – Plano Urbano, Plano Clasificación del Suelo y Cuadro General de
Áreas.” y 2 de 3 “Unidades de Gestión y/o Actuación, Etapas de
Desarrollo, Asignación de Cargas y Detalles Viales”, para cada una de las cuales se deberá tramitar y obtener la respectiva
licencia de urbanización. De
conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de
2004 – POT, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones
contenidas en el presente plan parcial, incluirán las obligaciones urbanísticas
resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios. Artículo 43º-ETAPAS PARA EL
DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. Para efectos del
desarrollo de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del Plan
Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”, y el cumplimiento de
las acciones establecidas en el Acta de Compromisos y el Estudio de Tránsito
aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad, las etapas de desarrollo
están identificadas en el 2 de 3 “Unidades de Gestión y/o Actuación, Etapas de
Desarrollo, Asignación de Cargas y Detalles Viales”. Artículo 44º-PARTICIPACIÓN DEL
DISTRITO EN LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. La participación de la Administración Distrital en la ejecución del
plan parcial se concreta en los convenios y demás instrumentos que viabilizan
tanto la transferencia de suelo como la ejecución de las obras de carga
general, especialmente la malla vial arterial que asume el propietario y/o
urbanizador, de conformidad con las condiciones técnicas establecidas por la
entidad correspondiente. Parágrafo 1º.- Si el área de terreno donde se ejecutará una obra priorizada por el
Instituto de Desarrollo Urbano – IDU es de propiedad del desarrollador y/o
urbanizador del proyecto, éste la podrá transferir y entregar materialmente de
manera anticipada o durante la vigencia de la licencia de urbanización sin la necesidad
de que medie convenio alguno, en los términos establecidos en el presente
decreto. Parágrafo 2º.- En caso que el propietario y/o urbanizador del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” demuestre ante el Instituto
de Desarrollo Urbano – IDU o la entidad que haga sus veces, la imposibilidad
técnica y/o jurídica para adquirir el suelo requerido para la ejecución de
obras de la malla vial definidas por fuera del ámbito del plan parcial, el IDU
deberá adelantar los procesos de enajenación voluntaria o expropiación
contemplados en la Ley 388 de 1997, y los recursos requeridos para la
adquisición deberán provenir del propietario y/o urbanizador del proyecto, para
lo cual se deberá suscribir el convenio correspondiente. Parágrafo 3º.- En el evento que el propietario y/o urbanizador ejecute las obras de carga
general señaladas en el presente decreto, se deberá suscribir el respectivo
convenio con el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU en el cual se determinarán
las condiciones de aprobación de estudios y diseños, interventoría, garantías,
construcción, entrega y las demás que se requieran. El IDU deberá recibir el
suelo y las obras correspondientes a la carga general. CAPÍTULO III OBLIGACIONES
GENERALES DEL URBANIZADOR Artículo 45º-OBLIGACIONES
GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones
del urbanizador responsable, o del titular de la licencia de urbanismo
respectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes: 45.1. Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para
espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de
1997, el POT, el presente Decreto y las demás normas sobre la materia. Para efectos de la entrega y titulación de las áreas de cesión
obligatoria a nombre del Distrito, por intermedio del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – o la entidad
competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo
117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del POT, el Decreto
Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 45.2. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para
parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa
vigente, los planes directores y/o las especificaciones que establezca el
Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD. 45.3. Ejecutar las obras de forma tal que se garanticen
la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los
terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público. 45.4. Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial
intermedia y local, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones
técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos
domiciliarios se deberán ejecutar con sujeción a los planos y diseños aprobados
por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de la entidad
correspondiente. 45.5. Implementar los procedimientos necesarios para
minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico,
cumpliendo los compromisos derivados del Acta de Compromisos y el Estudio de Tránsito
aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad. 45.6. Dar cumplimiento a los planes y medidas exigidos
por la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA y la Corporación Autónoma
Regional – CAR, en las actas de concertación y las resoluciones respectivas, expedidas
para la adopción del presente plan parcial. 45.7. El
urbanizador deberá adelantar el trámite para la aprobación de los Planes
Directores correspondiente a los Parques de Escala Zonal identificados como Parques 1 y 5 y el conformado por los Parques 2 y 3, en el marco de lo establecido en el literal
b) del artículo 13 del Decreto Distrital 327 de 2004 y el artículo 252 del
Decreto Distrital 190 de 2004 – POT. Las demás
establecidas en la normatividad aplicable. Parágrafo 1.- Estas obligaciones se entenderán incluidas en la correspondiente
licencia de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las
mismas. Parágrafo 2.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, con la
expedición del presente Decreto no se requerirá licencia de intervención u
ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público
previstas al interior del ámbito de aplicación del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental ”, o para ejecutar las obras
que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las
demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del Distrito Capital. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 46º-PARTICIPACIÓN
DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434
del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003,
modificado por los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017, como
consecuencia de la adopción del presente plan parcial, se configuran hechos
generadores de plusvalía, tal como lo señala el “Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración
de hechos generadores de plusvalía del 28 de junio de 2017”, elaborado por
la Dirección de Planes Parciales. Artículo 47º-MODIFICACIÓN DEL
PLAN PARCIAL. Para la modificación del presente plan
parcial se tendrá en cuenta lo dispuesto por el parágrafo del
artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, en armonía
con el artículo 180 del Decreto Ley Nacional 019 de 2012. Artículo 48º-REMISIÓN A OTRAS
NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto
se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 327
de 2004, 436 de 2006, 080 de 2016 y demás disposiciones que los complementen,
modifiquen o adicionen. Artículo 49º-INCORPORACIÓN EN BASE DE DATOS
GEOGRÁFICA CORPORATIVA DE LA SDP. La Secretaría
Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Información, Cartografía y
Estadística, efectuará las anotaciones en la Base de Datos Geográfica
Corporativa relacionadas con la adopción del presente plan parcial dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada
en vigencia del presente Decreto. Artículo 50º-VIGENCIA DEL PLAN
PARCIAL. El presente Decreto rige a partir del día
siguiente a su publicación en el Registro Distrital, tendrá una vigencia de
quince (15) años. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y
Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto
Distrital 190 de 2004 – POT. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de
diciembre del año 2018. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |