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DECRETO
799 DE 2018 (Diciembre 20) Por medio del cual se
adopta el Plan Parcial de Desarrollo “Tintalito Mazuera Alsacia
Oriental”, ubicado en la localidad de Kennedy y se dictan otras
disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
contenidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado
por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, los numerales 1 y 4 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto
Nacional 1077 de 2015 y CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 388 de
1997 establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una
función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales como los
señalados en los numerales 2 y 3 del mencionado artículo, y que tienen que ver
con: “(…) 2. Atender los procesos de
cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su
utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual
le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3.
Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la
distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y
la preservación del patrimonio cultural y natural. (…).”. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo
19 de la Ley 388 de 1997 “(…) Los planes
parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y
complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas
determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de
expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de
actuación urbanística, macroproyectos u otras
operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de
las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente
ley.”. Que el
artículo 38 ibídem prescribe que “(…) En
desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los
planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los
desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo
de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los
respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la
transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son
mecanismos que garantizan este propósito. (…)”. Que el artículo 39 de la Ley ibídem, establece las
cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser
consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las
actuaciones urbanísticas. Que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 –
POT, los planes parciales son “(…)
instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento
territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas,
jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la
generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la
transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando
condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica
Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de
Ordenamiento Territorial”. Que el
artículo 32 del POT establece la obligatoriedad de formular planes parciales,
entre otras, “(…) 1. Para todas aquellas
áreas clasificadas como suelo de expansión urbana. 2. Para las zonas
clasificadas como suelo urbano con Tratamiento de Desarrollo y que tengan un
área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable. (...)”. Que el
artículo 361 del POT, define el tratamiento de desarrollo como “(…) aquel que orienta y regula la
urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no
urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la
dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación del espacio
público que los hagan aptos para su construcción, en el marco de los sistemas
de distribución equitativa de cargas y beneficios (…)”. Que el POT
asignó los Tratamientos de Desarrollo y Consolidación de Sectores Urbanos
Especiales a los predios objeto del Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” y el Área de Actividad Urbana Integral – Zona Residencial
y Dotacional – Zona de Servicios Urbanos Básico. No obstante, el inciso segundo
del parágrafo del artículo 361 del POT establece que “(…) Los predios que se hayan desarrollado sin cumplir con el
proceso y obligaciones derivadas del proceso de urbanización, que no se
enmarquen dentro del proceso de legalización, se someterán al tratamiento de
desarrollo con el fin de hacer exigibles dichas obligaciones”, por lo cual a toda el área del plan
parcial le aplica el tratamiento de desarrollo. Que mediante
el Decreto Distrital 327 de 2004 se reglamentó el Tratamiento de Desarrollo
Urbanístico en el Distrito Capital y se señalaron las condiciones para la urbanización
de terrenos o conjuntos de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en
suelo urbano y de expansión urbana del territorio Distrital. Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece disposiciones comunes
para los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo de que trata el artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004
– POT y las normas que lo desarrollan y complementan, estableciendo además la
metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los
mismos. Que
el plano anexo n.º 1 del Decreto Distrital 436 de 2006, denominado “DELIMITACIÓN
PRELIMINAR DE PLANES PARCIALES Y SUELOS PERTENECIENTES A ELEMENTOS DE CARGAS
GENERALES” realizó la delimitación preliminar del Plan Parcial “Tintalito Mazuera” señalando
de manera general en el artículo 4 los criterios
para la delimitación del área de los planes parciales, indicando además que: “(…) La delimitación de los Planes Parciales deberá propiciar
la equidad en el reparto de cargas y beneficios, la conformación de áreas de
planeamiento cuyo desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, y facilitar
el proceso de gestión e implementación”. Por su
parte, el artículo 5 dispone que: “(…) La
delimitación preliminar de las áreas sujetas a plan parcial es indicativa y
tiene como finalidad orientar las actuaciones públicas y privadas; en todo
caso, estará sujeta a la verificación del DAPD para cada caso específico”. Que de
acuerdo a la delimitación preliminar del Decreto Distrital 436 de 2006, la señora
Zoila Suárez de
Vita presentó
la formulación del Plan Parcial “Tintalito Mazuera” ante la
Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado n.° 1-2009-36937 del 28 de
agosto de 2009. No obstante, por medio del radicado n.º 1-2016-18422 del 14 de
abril de 2016 presentó desistimiento de dicha solicitud argumentando que: “(…) las nuevas
situaciones particulares del área de delimitación y que según información
aportada por la Empresa de Acueducto Agua Alcantarillado y Aseo de Bogotá
mediante oficio S-2015-188506 con radicación 1-2015-43371 del 05 agosto 2015 en
la Secretaría Distrital de Planeación (…) situación que determina la propiedad de
dicha Empresa sobre los predios que constituyen la Zona de Manejo y
Preservación Ambiental de dicho Canal, condición que permite considerar dicho
elemento de la Estructura Ecológica Principal como límite del plan; y por otro
lado, que el señor Eduardo Colmenares Quinche en su condición de representante
legal de Inversiones Nueva Transportadora solicitó la inclusión del predio de la
AK 86 13C 51 con matrícula inmobiliaria No. 50C 837552”. Que el citado desistimiento
fue aceptado por parte de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría
Distrital de Planeación mediante la Resolución 0511 del 14 de abril de 2016. Que el
Decreto Nacional 1077 de 2015 compiló la reglamentación sobre las disposiciones
relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo contenidas
en la Ley 388 de 1997 en lo concerniente al procedimiento a seguir para la
formulación, revisión, concertación y adopción de dicho instrumento. Que dentro
del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las
siguientes actuaciones: 1. Formulación y radicación del proyecto de plan
parcial. Conforme a lo
previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015, mediante comunicación con
radicado n.º 1-2016-18422 del 14 de abril de 2016, la arquitecta Zoila Suárez de Vita actuando en
calidad de representante legal de la sociedad Trayectoria S.A., identificada
con NIT 830.000.842-6 y como apoderada de Acción Fiduciaria S.A., en calidad de vocera y administradora del
patrimonio autónomo denominado Fideicomiso de Garantía Sedas de Colombia,
propietaria del predio localizado en la Avenida Carrera 86 n.º 15A - 51, identificado
con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1355979, presentó ante la Secretaría
Distrital de Planeación – SDP la formulación del Plan Parcial denominado “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”. Mediante
oficio n.º 2-2016-16070 del 15 de abril de 2016, la Dirección de Planes
Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación informó a la empresa
promotora que la formulación del plan parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” se encontraba completa y en
consecuencia se iniciaba el proceso de revisión de la formulación, de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015. 2. Revisión de la formulación del plan parcial. La Dirección de Planes Parciales de la
Secretaría Distrital de Planeación solicitó conceptos técnicos a las entidades
y dependencias con incidencia en el desarrollo del plan parcial, anexando el
documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo
los siguientes radicados:
Las entidades y dependencias requeridas
emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:
Una vez allegada la totalidad de los conceptos
requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada, la Dirección
de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación emitió el
requerimiento que compila las observaciones a la formulación del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” a través del radicado n.º 2-2017-03183 del 26 de enero de 2017 (y alcance referido a aspectos de forma, con radicado n.º 2-2017-04007 del 1 de febrero de 2017), conforme a lo dispuesto
por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, advirtiendo al solicitante
el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por
el artículo 17 de la Ley
1437 de 2011 – CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Con el radicado n.º 1-2017-07865 del 14 de febrero de 2017 y dentro de los términos previstos por el CPACA, la apoderada dentro de la actuación administrativa
solicitó prórroga para dar respuesta a los requerimientos, la cual fue
aceptada por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación por medio del oficio n.º 2-2017-06527 del 16 de febrero de 2017, en el cual se indicó como plazo máximo el día 1 de abril de 2016 inclusive, so
pena de entenderse desistido el trámite de la formulación. Conforme a lo anterior, a través del radicado n.º
1-2017-16851 del 30 de marzo de 2017, la apoderada dentro de la actuación dio
respuesta al requerimiento de observaciones de la Secretaría Distrital de Planeación, y radicó ante dicha entidad la formulación
ajustada del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”, la cual fue remitida a todos los miembros del Comité Técnico de Planes Parciales con
el fin que estos verificaran en el marco de sus competencias el cumplimiento de
las observaciones realizadas, y emitieran su concepto definitivo respecto del
proyecto. Así mismo, en el marco de la revisión de la propuesta ajustada, la
Dirección de Planes Parciales de la SDP adelantó varias mesas de trabajo con algunas
de las entidades y dependencias con incidencia y responsabilidad en el
desarrollo del proyecto. 3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos
colindantes. De
conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 27 (numeral 4) de la
Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de
2012, y 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de Planes
Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación durante la etapa de
formulación y revisión del proyecto de Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” adelantó la fase de “Información
pública, convocatoria a propietarios vecinos colindantes del plan parcial”,
con
el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta
de plan parcial y que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al
proyecto. Dicha fase se surtió a través de los siguientes medios: Publicación: Mediante publicación en la página web de la Secretaría Distrital de
Planeación realizada el 12 de mayo de 2017, informando de la radicación de la
formulación del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia
Oriental”. Diario de amplia circulación: Mediante anuncio en el diario El Nuevo Siglo con fecha 13 de mayo de
2017. Convocatoria: Con la comunicación de la Secretaría Distrital de Planeación radicada
bajo el n.o 2-2017-19860 del 8 de mayo de 2017 se realizó la
convocatoria a los propietarios y vecinos colindantes del proyecto de plan
parcial. Tal comunicación fue enviada por correo especializado a través de la
empresa Inter-Rapidísimo, y en ella se informó acerca del proyecto formulado,
el link en el cual se podía consultar y se invitó a la jornada de socialización
programada para el día 19 de mayo de 2017. Jornada de socialización:
Se llevó a cabo el día viernes 19 de mayo de 2017
en las instalaciones de la Biblioteca Pública el Tintal
Manuel Zapata Olivella de la ciudad de Bogotá Todas las opiniones, observaciones e inquietudes recibidas a través de los diversos canales en la fase de información a
propietarios y vecinos colindantes fueron compiladas y se les dio respuesta en la Resolución n.º 978 del 21 de junio de 2017 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial
de Desarrollo ¨Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental¨, ubicado en la Localidad”, expedida por la Subsecretaría
de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación. 4. Resolución de viabilidad. En razón a que el proyecto del Plan Parcial de desarrollo
“Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” fue revisado integralmente y
responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con los conceptos emitidos
por las entidades y dependencias consultadas, cumple con la normatividad
contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT y sus normas
reglamentarias, la propuesta fue puesta a consideración del Comité Técnico de
Planes Parciales en sesión realizada el día 26 de mayo de 2017, donde los
miembros del Comité votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la
formulación, como quedó consignado en el acta de la sesión. La Secretaría Distrital de
Movilidad mediante oficio n.º SDM-DSVCT-83026-17 del 27 de junio de 2017 allegó
la aprobación del Estudio de Tránsito, así como el Acta de Compromisos suscrita
entre dicha entidad y el promotor del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia
Oriental”. En virtud de
lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría
Distrital de Planeación expidió la Resolución n.º 978 del 21 de junio de 2017
por el cual se emite concepto favorable de viabilidad de la formulación del Plan
Parcial “Tintalito
Mazuera Alsacia Oriental”. 5. Concertación ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Nacional 1077 de 2015, el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” es objeto de
concertación ambiental ya que se encuentra dentro de las situaciones previstas
por los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto: “(…) 3. Los que incluyan
o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de
ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores
relacionadas con las mismas. (…). 4. Los que se desarrollen
en suelo de expansión urbana.”. Para tal efecto, la Secretaría Distrital de
Planeación remitió tanto a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –
CAR, como a la Secretaría Distrital de Ambiente mediante los oficios radicados n.os 2-2017-29669 y 2-2017-29657 del 22 de junio
de 2017, la documentación señalada por el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto
Nacional 1077 de 2015, relacionada con el Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental”. Mediante Acta del 11 de octubre de 2017, la
Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación
concertaron los aspectos ambientales del Plan Parcial de desarrollo “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”. Y mediante la Resolución n.º
02918 del 17 de octubre de 2017 la Secretaría Distrital de Ambiente declaró
concertados los asuntos ambientales del plan parcial en lo de su competencia. Que a su turno, mediante el acta del 24 de abril
de 2018 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y la Secretaría
Distrital de Planeación concertaron los aspectos ambientales del Plan Parcial
de desarrollo “Tintalito
Mazuera Alsacia Oriental”. Y mediante la Resolución n.º 1677 del 20 de junio
de 2018 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR declaró
concertados los asuntos ambientales del plan parcial en lo de su competencia. 6. Estudio
Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía De acuerdo con las actuaciones surtidas y
con el fin de determinar si la adopción del Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” constituye algún hecho generador de participación en plusvalía,
la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación
elaboró el estudio técnico y análisis comparativo de norma con fecha del 28 de junio de 2017, en virtud del cual se
concluyó que para la adopción de este plan parcial se configuran hechos
generadores de participación en plusvalía por la modificación del régimen y
zonificación de usos del suelo y autorización de un mayor aprovechamiento del
suelo en edificabilidad. 7. Cumplimiento
de obligación VIP – Decreto Distrital 138 de 2015. La formulación del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” fue radicada en vigencia del
Decreto Distrital 138 de 2015 “Por el cual se reglamenta el artículo 66 del Acuerdo 489 de 2012 para
asegurar el cumplimiento del Programa de Vivienda y Hábitat Humanos del Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá, D.C. 2012-2016, y se adoptan otras disposiciones”, por lo tanto, le son aplicables sus disposiciones. 8. Definición
de impactos y medidas de mitigación de los usos dotacionales y de comercio. El Decreto
Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan
normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites
innecesarios existentes en la Administración Pública”, en su artículo 180
modificó el procedimiento para planes parciales establecido en el artículo 27
de la Ley 388 de 1997 y en su parágrafo 2 establece la posibilidad que el
instrumento del plan parcial subsuma cualquier otro instrumento de planeamiento
posterior para su ejecución, por lo que en el presente Decreto se definen los impactos y medidas de mitigación de los
usos dotacionales y de comercio de escala urbana y metropolitana que se podrán
desarrollar en el ámbito del Plan. Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de
las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT y los
Decretos Distritales 327 de 2004 y 436 de 2006, en ese sentido se procede a la
adopción del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia
Oriental”. En mérito de
lo expuesto, DECRETA: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º- ADOPCIÓN. Adoptar el plan parcial
de desarrollo Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”, ubicado en la localidad de Kennedy,
según
los términos establecidos en el presente decreto. Artículo 2º- DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan
Parcial “Tintalito
Mazuera Alsacia Oriental” está delimitado tal y como se indica en el Plano
n.º 1 de 3 “Propuesta Urbana Plan Parcial –Plano Urbano, Plano
Clasificación del Suelo y Cuadro General de Áreas.” El plan parcial está conformado por los siguientes
predios:
Parágrafo. Los predios relacionados fueron identificados por la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, los cuales deberán ser
verificados en el trámite de incorporación o actualización de los planos
topográficos. Artículo 3º-
DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte
integral del presente Decreto los siguientes documentos:
Artículo 4º-
OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos
del plan parcial los siguientes: 4.1. Objetivos generales. 4.1.1 Proporcionar
las bases del ordenamiento físico necesarias para orientar las acciones
requeridas para desarrollar urbanísticamente los predios objeto del plan. 4.1.2 Contribuir a
la generación de un sistema amplio y continuo de áreas verdes de uso público,
con vegetación adecuada para mejorar las calidades ambientales y paisajísticas
del sector, en concordancia con los objetivos y estrategias establecidos en el
Decreto Distrital 190 de 2004 – POT. 4.1.3 Buscar
mediante la ubicación de espacios libres y construidos, un desarrollo ambiental
y espacialmente equilibrado. 4.1.4 Mejorar las
condiciones de habitabilidad de los actuales ocupantes del sector y lograr un
desarrollo con altos índices de calidad de vida para residentes y futuros
usuarios. 4.1.5 Lograr la
integración del área objeto del plan con los Sistemas Generales Urbanos que
definen el ordenamiento del territorio de conformidad con el POT. 4.2. Objetivos específicos. 4.2.1 Lograr el
desarrollo de un proyecto urbanístico que considere un uso más eficiente del
suelo de conformidad con su vocación, las determinantes ambientales, los
requerimientos y necesidades particulares del sector y las condiciones de
localización en relación con los sistemas generales. 4.2.2 Generar suelo
para destinar a vivienda de interés prioritario de conformidad con las
políticas de vivienda de la Administración Distrital. 4.2.3 Generar
espacio público y áreas para equipamiento urbano que responda con los objetivos
y metas de los planes maestros y con las necesidades de la población. 4.2.4 Buscar un
espacio urbano de calidad para el habitante y el usuario que permita la
convivencia de la actividad residencial y de las actividades de comercio y
servicios y dotacional de escala urbana y metropolitana. 4.2.5 Definir las
condiciones urbanísticas requeridas para mantener y consolidar el uso
dotacional de culto existente en el predio de la Comunidad Misionera Bethesda. 4.2.6 Lograr
equilibrio en la distribución de las cargas urbanísticas de conformidad con las
normas vigentes. Artículo 5º-
PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del plan parcial se encuentra definido en el Plano n.º 1 de 3 “Propuesta
Urbana Plan Parcial – Plano Urbano, Perfiles Viales y Cuadro General de Áreas”,
el cual establece y determina las áreas públicas, cargas urbanísticas y las
áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se concretan los
beneficios, usos y aprovechamientos. Las áreas
generales son las descritas a continuación:
*Suelo no
objeto de reparto: Corresponde a las áreas de
propiedad del Distrito Capital que no ingresan para el cálculo de cesiones y no
son contabilizadas como suelo objeto de reparto, dado que en su momento fueron
cedidas o adquiridas, o se encuentran en proceso de expropiación por parte de
alguna entidad pública. Las áreas remanentes serán destinadas para componentes
del sistema de movilidad y de la estructura ecológica principal en los términos
establecidos en el presente Decreto. Nota 1: El
cumplimiento de cesión para parques de las áreas con uso dotacional corresponde
al 8% (Casilla 7.5) del Área para Cálculo de Cesión para dicho uso. El
cumplimiento de cesión para parques de los demás usos corresponde 17% (Casilla
7.6) del Área para Cálculo de Cesión de los demás usos. La obligación de cesión
para equipamiento comunal público corresponde al 8% (Casilla 7.8) del Área para
Cálculo de Cesión para otros usos. La Unidad de
Gestión y/o Actuación 1 da cumplimiento a la cesión para parques y equipamiento
comunal público de la siguiente manera:
La Unidad de
Gestión y/o Actuación 2 da cumplimiento a la cesión para parques y equipamiento
comunal público de la siguiente manera:
Nota 2: La Unidad de Gestión y/o Actuación
1 da cumplimiento al 20% del área útil para vivienda de interés prioritario de
la siguiente manera:
La Unidad de
Gestión y/o Actuación 2 da cumplimiento al 20% del área útil para vivienda de
interés prioritario de la siguiente manera:
** La
obligación de vivienda de interés prioritario se cumple sobre el área útil
cuyos usos son diferentes al uso dotacional, de conformidad con el Decreto
Distrital 138 de 2015. Nota 3: El Control
Ambiental 6 corresponde a una porción de un predio adquirido previamente por el
Instituto de Desarrollo Urbano – IDU fuera del ámbito del plan parcial, el cual
deberá ser intervenido por los promotores al momento de ejecución de la licencia
de urbanización de la Unidad de Gestión y/o Actuación 1, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional
1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá licencia
de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de
espacio público previstas en el plan parcial, dentro o fuera de su ámbito, en
particular aquellas que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de
urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del
Distrito Capital y dar acceso al nuevo desarrollo. Parágrafo.- El cuadro de áreas del presente artículo podrá ser
precisado por incorporaciones topográficas y diseños definitivos en las
licencias urbanísticas respectivas. Corresponde al Curador Urbano la
verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo
señalado en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma vigente. ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL CAPÍTULO I ESTRUCTURA
ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGOS. Artículo 6º-
ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. En el ámbito del Plan Parcial
“Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” se identifican como elementos de la estructura ecológica
principal los siguientes:
Artículo 7º-
ZONAS SUJETAS A AMENAZAS Y RIESGOS. Según lo establecido por el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y
el Cambio Climático – IDIGER en concepto técnico n.º CT-8087 del 22 de agosto
de 2016, el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” presenta una condición de amenaza media de
inundación por desbordamiento y no presenta amenaza por fenómenos de remoción
en masa. CAPÍTULO II ESTRUCTURA
FUNCIONAL Y DE SERVICIOS SUBCAPÍTULO I Artículo 8º-
SUBSISTEMA VIAL. Las vías de la malla vial arterial y sus
correspondientes perfiles que se encuentran dentro del ámbito del Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” son los identificados en los Planos n.os 1 de 3 “Propuesta Urbana Plan Parcial – Plano Urbano, Plano Clasificación del
Suelo y Cuadro General de Áreas.” y 3 de 3 “Propuesta General de Áreas Indicativas de
Mitigación de Impactos, Esquema Indicativo de Deslinde, Cuadro de Áreas
Indicativas Afectas al Uso Público para la Mitigación de Impactos por
Aglomeración de Peatones y Perfiles Viales”. Los perfiles
de las vías establecidos en el presente plan parcial corresponden a los
indicados en el Acta de Compromisos aprobada por la Secretaría Distrital de
Movilidad. Los diseños específicos deberán corresponder a los acordados con el Instituto
de Desarrollo Urbano – IDU en el momento de su construcción. Parágrafo 1º.- Cada una de las etapas previstas para el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” deberá cumplir con las
obligaciones establecidas en el Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría
Distrital de Movilidad. Parágrafo 2º.- Tanto los accesos vehiculares como los peatonales se deben plantear de
forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como
zonas duras de uso público, de manera que correspondan con las exigencias
establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas en
situación de discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad con las Leyes
361 de 1997 y 1287 de 2009 y el Decreto Nacional 1077 de 2015. Igualmente, se
deberá garantizar el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido
en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT. Artículo 9º-
SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. El trazado de las vías de la malla vial arterial contenidas en el área
del Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” se identifican en los
Planos n.os 1 de 3 “Propuesta Urbana Plan Parcial – Plano Urbano, Plano Clasificación del
Suelo y Cuadro General de Áreas.” y 3 de 3 “Propuesta General de Áreas Indicativas de
Mitigación de Impactos, Esquema Indicativo de Deslinde, Cuadro de Áreas
Indicativas Afectas al Uso Público para la Mitigación de Impactos por
Aglomeración de Peatones y Perfiles Viales” y corresponden a:
Parágrafo.- En el marco del reparto de
cargas y beneficios el/los propietario/s o el urbanizador responsable deberá
ceder como carga general el suelo para la reserva vial de los tramos de las
Avenidas Alsacia, Longitudinal de Occidente y Ciudad de Cali contenido al
interior del ámbito del Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental”, de acuerdo a lo señalado en los Planos n.os 1 de 3
“Propuesta Urbana Plan Parcial – Plano Urbano, Plano Clasificación del
Suelo y Cuadro General de Áreas.” y 3 de 3 “Propuesta General de Áreas Indicativas de
Mitigación de Impactos, Esquema Indicativo de Deslinde, Cuadro de Áreas Indicativas
Afectas al Uso Público para la Mitigación de Impactos por Aglomeración de
Peatones y Perfiles Viales”. El/los propietario/s del predio/s y el Distrito Capital a
través de sus entidades competentes, podrán acordar la entrega anticipada de
los suelos destinados a malla vial arterial en los términos de la Ley 388 de
1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016 o las normas que lo modifiquen,
adicionen o derogue. Artículo 10º-SUBSISTEMA VIAL - MALLA
VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la
malla vial intermedia y local contenidas en el área del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” se encuentran identificadas en los Planos n.os 1 de 3 “Propuesta Urbana Plan Parcial – Plano Urbano, Plano Clasificación del
Suelo y Cuadro General de Áreas.” y 3 de 3 “Propuesta General de Áreas Indicativas de
Mitigación de Impactos, Esquema Indicativo de Deslinde, Cuadro de Áreas
Indicativas Afectas al Uso Público para la Mitigación de Impactos por
Aglomeración de Peatones y Perfiles Viales”. Parágrafo 1º.- Las vías vehiculares,
peatonales y ciclo-rutas deberán asegurar la continuidad adecuada con la malla
vial arterial y las ciclo-rutas existentes mientras se desarrollan los perfiles
definitivos. Parágrafo 2º.- Las vías peatonales y
alamedas deberán asegurar la articulación adecuada entre los controles
ambientales y los andenes de la malla vial arterial, garantizando la
continuidad peatonal conforme a los lineamientos de la guía de franjas
ambientales de la SDA. Artículo 11º-SUBSISTEMA DE
TRANSPORTE - TRANSPORTE PÚBLICO. Al interior del Plan
Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” se deberán observar las
especificaciones técnicas de rutas de transporte público y los paraderos del
SITP, tal como quedó estipulado en el Estudio de Tránsito y el Acta de
Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM. Artículo 12º-ARTICULACIÓN A LA RED DE
CICLO-RUTAS. La ejecución de las obras
de construcción de las franjas de circulación para ciclo-rutas contempladas en
el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” son las señaladas en los Planos n.º 1 de
3 “Propuesta Urbana Plan Parcial – Plano Urbano, Plano Clasificación del
Suelo y Cuadro General de Áreas” y n.º 3 de 3 “Propuesta General de Áreas Indicativas de
Mitigación de Impactos, Esquema Indicativo de Deslinde, Cuadro de Áreas
Indicativas Afectas al Uso Público para la Mitigación de Impactos por
Aglomeración de Peatones y Perfiles Viales”, y se deberán ejecutar conforme a
las condiciones técnicas de la entidad competente. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Artículo 13º-SISTEMA DE SERVICIOS
PÚBLICOS. Los parámetros bajo los cuales se regulan las
redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado,
energía, gas natural y telecomunicaciones se encuentran sujetos a las
disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital
190 de 2004 – POT, los Planes Maestros de Servicios Públicos, las Normas
Técnicas y las factibilidades o disponibilidades emitidas por parte de las
empresas prestadoras de los servicios públicos para la formulación del presente
plan parcial y al momento de licenciamiento, bajo lo establecido
por el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, derogue o
sustituya. Parágrafo 1. - Se deberá dar cumplimiento
a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 de la Secretaría
Distrital de Planeación o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 2.- Para la instalación de las infraestructuras y
equipamientos del servicio público de aseo se deberá dar cumplimiento a las
condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto Distrital 190
de 2004 – POT y el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos
Sólidos. Artículo 14º-SISTEMA DE ESPACIO
PÚBLICO. En el Plano n.º 1 de 3 “Propuesta Urbana
Plan Parcial – Plano Urbano, Plano Clasificación del Suelo y Cuadro General de
Áreas” se identifican las áreas destinadas a espacio
público definidas en el proyecto urbanístico del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”, donde se incluyen las cesiones para espacio público que conforman los parques
y alamedas:
Parágrafo 1º.- El/los propietario/s del predio/s y el Distrito
Capital a través de sus entidades
competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a
cesiones de suelo para espacio público en los términos de la Ley 388 de 1997 y
el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o
sustituya. Parágrafo 2º.- Los Parques de Escala Zonal
generados por el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia
Oriental” e identificados como Parques 1 y 5 y el conformado por los
Parques 2 y 3 requieren contar para su ejecución con el respectivo plan
director, cuyas condiciones de manejo e intervención se definirán de
conformidad con lo previsto en el artículo 252 del POT y el Decreto Distrital 134
de 2017. Los parques
vecinales generados por el presente plan parcial deberán dar cumplimiento a las
especificaciones mínimas establecidas por el artículo 259 del Decreto Distrital
190 de 2004 – POT. Artículo 15º-LINEAMIENTOS PARA EL
DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos
generales y específicos para el diseño del espacio público: 15.1. El diseño de
la red de andenes se ajustará a las normas para espacio público establecidas en
los artículos 263 y 264 del POT, la Cartilla de Andenes, la Cartilla del
Mobiliario Urbano, la Guía técnica para el manejo de franjas de control ambiental
y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 15.2. El
tratamiento de arborización de los andenes y control ambiental debe cumplir lo
definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y
las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de
Infraestructura. 15.3. Los
desarrolladores del plan parcial deberán proveer rampas y/o pasos pompeyanos en
los accesos de vehículos a parqueaderos que cumplirán con las condiciones de
diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y
superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal se debe plantear de manera
separada y respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los
predios se debe garantizar la continuidad de los andenes de conformidad con lo
establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del POT con el fin
de dar prioridad al peatón. 15.4. El plan
parcial debe incorporar en el diseño lo señalado en la Ley 361 de 1997
adicionada por la Ley 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el Decreto
Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones, las normas técnicas NTC-4279 de
2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, y demás normas
vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas en
situación de discapacidad y/o movilidad reducida. 15.5. En el diseño
e intervención de la Estructura Ecológica Principal se debe garantizar como
mínimo un 70% en zonas verdes permeables, que serán arborizadas por el promotor.
En el caso del parque zonal dichas condiciones serán las establecidas en el
Plan Director. Artículo 16º-CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en
cuenta la política de consolidación de metas establecidas al respecto por el
Plan Maestro de Espacio Público precisado por el artículo 9 del Decreto
Distrital 436 de 2006, la relación existente entre la densidad poblacional y la
cantidad de metros cuadrados de zonas verdes proyectadas, el plan parcial “Tintalito
Mazuera Alsacia Oriental” generará la siguiente
relación de zonas verdes públicas por habitante:
Parágrafo 1º.- La relación de zonas
verdes públicas por habitante se calcula sobre las unidades de Vivienda Tipo 4
y VIS propuestas para el plan parcial, de acuerdo con lo señalado en los
numerales 1 y 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006. Parágrafo 2º.- En todo caso, el número de viviendas licenciadas
siempre debe garantizar el estándar de 4m2 de zonas verdes por habitante. Se podrá aumentar el número de viviendas que se indica en el presente artículo, haciendo
uso de los 39.930,79 m2 de superávit de zonas verdes dentro del plan
parcial. En caso que se requiera licenciar más viviendas de las que soporta el
superávit indicado, se deberá dar cumplimiento a la obligación mediante el pago
en dinero al Fondo Compensatorio del IDRD, conforme a lo señalado por los
artículos 17 y 22 del Decreto Distrital 436 de 2006. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Artículo 17º-SISTEMA DE
EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS. Las áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal público
del Plan Parcial “Tintalito
Mazuera Alsacia Oriental” están señaladas en el cuadro de áreas y en el Plano n.º 1 de 3 “Propuesta Urbana Plan Parcial – Plano Urbano, Plano Clasificación del
Suelo y Cuadro General de Áreas”. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público está
compuesta por 3 globos que suman un área total de 20.219,34 m², tal como se
muestra en el siguiente cuadro:
Parágrafo 1º.- Los sectores de movilidad y
seguridad, defensa y justicia tienen prioridad para desarrollar proyectos de
escala zonal en las zonas de cesión para equipamiento comunal público del Plan
Parcial “Tintalito
Mazuera Alsacia Oriental”; sin embargo, se pueden
desarrollar proyectos de escala zonal de los sectores de cultura e integración
social como un nodo de equipamientos, de acuerdo al déficit establecido en el
estudio realizado por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la
SDP en su concepto técnico n.º 3-2016-12467 del 29 de junio de 2016. Parágrafo 2º.- Los usos desarrollados al
interior de las áreas destinadas para equipamiento comunal público deben
garantizar la mitigación de los impactos negativos que pueden generar, para lo
cual se deberán tomar las medidas necesarias para controlar impactos sobre el
espacio público, ambientales, de movilidad y sociales en el área de influencia
de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia. Parágrafo 3º.- El/los
propietario/s del predio/s y el Distrito Capital a través de sus
entidades competentes, podrán acordar la entrega anticipada de los suelos
destinados a equipamiento comunal público en los términos de la Ley 388 de 1997
y el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que
lo modifique adicione o sustituya. Parágrafo 4°.- Las áreas de
cesión públicas destinadas a equipamiento comunal del Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” se regulan por
las normas generales aplicables del artículo 262 del Decreto Distrital 190 de
2004 – POT, los planes maestros correspondientes y demás normas aplicables en
la materia. SUBCAPÍTULO V ACCIONES DE
MITIGACIÓN USOS DOTACIONALES Y COMERCIALES DE ESCALA URBANA Y METROPOLITANA Artículo 18º-ACCIONES DE MITIGACIÓN. El Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia
Oriental” contiene la implantación de los siguientes usos dotacionales y usos
comerciales de escala urbana y metropolitana que requieren medidas de
mitigación de impactos urbanísticos conforme al Decreto Distrital 1119 de 2000,
modificado por el Decreto Distrital 079 de 2015, y el Decreto Distrital 596 de
2007:
En los términos del artículo 180 del Decreto Ley
019 de 2012 el presente decreto incorpora las condiciones, acciones y obras
mínimas para mitigar los posibles impactos negativos que se generen en el
entorno urbano de cada uno de los dotacionales y áreas comerciales. El cumplimiento de
las condiciones, acciones y obras no exime al interesado del proyecto de
mitigar cualquier impacto ambiental, de manejo vehicular, generación de colas
de espera para acceso a los estacionamientos y de aglomeración de personas en
el espacio público, adicionales a los contemplados en el presente Decreto, y es
responsabilidad del interesado del proyecto adelantar oportunamente la
coordinación y demás actividades que se requieran ante las entidades
competentes, con el propósito de obtener los respectivos permisos y
aprobaciones para el cumplimiento de las acciones, compromisos y medidas de
mitigación. 18.1. Acciones de
mitigación de impactos sobre el espacio público. Se deberán plantear áreas de mitigación de impactos para la circulación
y el acceso peatonal que tendrán la naturaleza de áreas privadas afectas al uso
público – APAUP, cuyos lineamientos se especifican en el siguiente artículo.
Estas áreas cumplen la función de transición entre la edificación y el espacio público para la mitigación de impactos por aglomeración de peatones en horas
pico de ingreso y salida de usuarios. En todo caso, el total de las áreas de mitigación deberán garantizar como
mínimo el producto de multiplicar un factor de 0.90 m2 por peatón en momentos de
mayor afluencia - horas pico de ingreso o salida. Las áreas de mitigación señaladas en el Plano n.º 3 de
3 “Propuesta General de Áreas Indicativas de Mitigación de Impactos,
Esquema Indicativo de Deslinde, Cuadro de Áreas Indicativas Afectas al Uso
Público para la Mitigación de Impactos por Aglomeración de Peatones y Perfiles
Viales” son indicativas y se precisarán en las respectivas
licencias urbanísticas; no obstante, no podrán ser inferiores a las
establecidas en el mencionado plano. Las áreas de mitigación son las relacionadas
a continuación:
USOS MANZANA 8
18.2. Acciones de mitigación de impactos sobre el ambiente. El Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” se debe acoger tanto a las consideraciones establecidas en
el Acta de Concertación del 11 de octubre de 2017 suscrita por la SDP y la SDA y
la Resolución n.º 02918 del 17 de octubre de 2017 de la SDA, así como a las
consideraciones establecidas en el Acta de Concertación del 24 de abril de 2018
suscrita por la SDP y la CAR y la Resolución n.º 1677 del 20 de junio de 2018
de la CAR. 18.3. Acciones de mitigación de impactos sobre la movilidad y manejo
vehicular. Para garantizar la
mitigación de impactos en la movilidad que genera el tráfico que atraerá el uso
dotacional educativo y los usos comerciales de escala urbana y metropolitana, y
optimizar las condiciones operativas y de seguridad vial, se deberá dar
cumplimiento a las acciones y lineamientos establecidos por la Secretaría
Distrital de Movilidad en el Acta de Compromiso y el Estudio de Tránsito – SDM-DSVCT-83026-17
del 27 de junio de 2017. Si los proyectos presentan modificaciones respecto a los planos revisados
por la Secretaría Distrital de Movilidad que alteren en (+/-) el 5% de la
oferta (número de parqueaderos, accesos o salidas y/o servicios prestados), se
deberá actualizar el estudio de tránsito ante la Secretaría Distrital de
Movilidad para su revisión y aprobación. La Secretaría
Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte en la ciudad de
Bogotá D.C., podrá adelantar medidas de seguimiento tendientes a garantizar el
cumplimiento de las condiciones operativas de los usos sobre las vías
adyacentes, de acuerdo con lo consignado en el Estudio de Tránsito. En caso de
generar afectaciones sobre la movilidad vehicular, requerirá al interesado para
que tome las medidas correctivas del caso, de conformidad con lo establecido en
la normatividad vigente. Parágrafo 1º.- Los usos dotacionales
deberán cumplir con las exigencias establecidas en los Planes Maestros de
Equipamientos de cada sector y las demás normas que reglamenten la materia. Parágrafo 2º.- En caso que las acciones de
mitigación requieran modificaciones y/o ajustes de los usos descritos en el presente
artículo, éstas se podrán realizar mediante resolución debidamente motivada por
parte de la Secretaría Distrital de Planeación, sin necesidad de modificar el plan
parcial adoptado en el presente Decreto. Lo anterior, siempre y cuando las
medidas de mitigación no impliquen un ajuste o una modificación del cuadro de
áreas respecto a las áreas públicas y/o privadas. Artículo 19º-LINEAMIENTOS PARA LAS ÁREAS DE MITIGACIÓN SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO – ÁREAS
PRIVADAS AFECTAS A USO PÚBLICO. El Plan Parcial “Tintalito Mazuera
Alsacia Oriental” deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones para
el manejo de las áreas de mitigación de impactos sobre el espacio público consideradas
como áreas privadas afectas a uso público: 19.1. Deben ser descubiertas y exteriores a la
edificación. Excepcionalmente pueden cubrirse hasta en un 30% del total del
área de mitigación, con elementos livianos transparentes como marquesinas o
similares dependiendo de las características del uso dotacional. Por lo cual, cada área dispuesta debe ser un espacio destinado
exclusivamente al tránsito y permanencia de peatones. 19.2
Las áreas de mitigación deberán contar con un diseño de integración y
continuidad paisajística y de circulación a nivel de peatón con los elementos
de espacio público construido en el área de influencia, incorporando las
especificaciones para diseño y construcción contenidas en las Cartillas de
Andenes y Mobiliario Urbano de Bogotá vigentes. 19.3.
No deberán ser utilizadas para actividades lúdicas o recreativas. En
principio, la disposición de dichas áreas no se exige como medida para el
manejo de riesgos o la evacuación de personas en situaciones de emergencia. No
obstante, se pueden destinar adicionalmente para cumplir esta función, caso en
el cual se deberán atender las normas relativas en la materia determinadas por
el IDIGER o la entidad competente. 19.4.
Deberán estar directamente conectadas a los accesos de las edificaciones.
En el caso de tener más de un acceso, el área respectiva se deberá distribuir
proporcionalmente en cada uno de ellos en relación directa con los flujos
peatonales identificados en el diagnóstico soporte a la formulación y el
Estudio de Tránsito aprobado. TÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS CAPÍTULO I USOS DEL SUELO Artículo 20º-TRATAMIENTO, ÁREAS
DE ACTIVIDAD Y ZONAS. De acuerdo con el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, el tratamiento y
las áreas de actividad definidas para el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” son las que se indican a
continuación:
Artículo 21º-NORMAS DE USO DEL
SUELO. Los usos permitidos para el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”, de conformidad con lo
contenido en el Cuadro Anexo n.º 1 y 2 del POT, Cuadro Anexo 2 del Decreto Distrital 327 de 2004 y las
manzanas descritas en el Plano n.º 1 de 3 “Propuesta Urbana Plan Parcial – Plano
Urbano, Plano Clasificación del Suelo y Cuadro General de Áreas” son los siguientes:
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