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Decreto 024 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/01/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6477 del 21 de enero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 024 DE 2019

 

(Enero 18)


Derogado por el artículo 3, Decreto Distrital 058 de 2020.

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, en concordancia con el parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleos públicos del Concejo de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 de fecha 23 de enero de 1997.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 492 de 2012 adoptó la escala salarial de los diferentes empleos del Concejo de Bogotá, señaló en el parágrafo del artículo 9° que las asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal.

 

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.

 

Que según el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística –DANE- de fecha 05 de enero de 2019, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2018 corresponde a 3.18%.

 

Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral de 12 de julio de 2018, aplicará para el incremento salarial la inflación (IPC) del año 2018, más uno punto dos por ciento (1.2 %), con efectos fiscales al primero (1º) de enero del año 2019, sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Para un incremento total del 4.38%.

 

Que en el incremento se tienen en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en 3.18% para la vigencia 2018. Por tanto, el incremento corresponde a 4.38 % para el año 2019.

 

Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2019, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional  309 de 2018; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se realizarán por acto administrativo los ajustes que correspondan en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2019, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 728 de 2018 y liquidado mediante el Decreto Distrital 826 de 2018, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2019, las asignaciones básicas de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto diez y ocho por ciento (3.18 %) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto dos por ciento (1.2 %), para un total de cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38 %); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 309 de 2018, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 4.38 % y se ajustará proporcionalmente.

 

Las asignaciones básicas quedarán así:

 

ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

     7.496.071

 

     3.405.816

     2.307.682

     1.962.220

02

     8.405.797

     4.669.301

     3.637.364

 

     2.167.497

03

 

     5.369.667

     3.898.293

 

     2.307.077

04

 

 

     4.247.147

 

     2.471.289

05

 

 

     4.642.394

     2.722.574

     2.537.127

06

 

 

 

 

 

07

 

 

 

 

     2.558.483

08

 

 

 

 

     2.695.259

09

 

 

 

 

     2.695.359

10

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

     2.695.559

 

ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

 

     3.709.550

     3.047.208

 

 

02

 

 

 

 

     1.888.331

03

 

     4.036.108

 

 

 

04

 

     4.961.902

 

 

 

05

 

     6.691.579

 

 

 

06

 

     7.496.071

 

 

     2.347.643

07

 

 

 

 

     2.397.395

08

 

 

 

 

     2.537.127

09

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

2.695.559

 

Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Parágrafo 2º. Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados del 05 del nivel técnico y el 08, 09 y 11 del  nivel asistencial, y de la planta de las unidades de apoyo normativo correspondiente al grado 10 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional No 309 de 2018, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil