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Decreto 058 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/02/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6742 del 21 de febrero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 058 DE 2020

 

(Febrero 20)


Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 100 de 2021

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el Parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleos públicos del Concejo de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el Parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 del 23 de enero de 1997.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 492 de 2012 adoptó la escala salarial de los diferentes empleos del Concejo de Bogotá, D.C., señaló en el Parágrafo del artículo que las asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal.

 

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.

 

Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 24 de mayo de 2019, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

 

Que según el boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE, del 4 de enero de 2020, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2019 corresponde a tres punto ocho por ciento (3.8%). 

Que conforme al Acta de Acuerdo Nacional Estatal mencionada, el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ocho por ciento (3.8%) y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para la vigencia 2020, a partir del 1º de enero del presente año.

Que en ese orden de ideas, el aumento del cinco punto doce por ciento (5.12%) para el 2020, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el cinco por ciento (5%) para el 2020, acordado para los empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.

Que de conformidad con lo expuesto, el incremento para el año 2020 de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., es cinco punto doce por ciento (5.12%), igual al porcentaje acordado para los empleados públicos del nivel nacional de la Rama Ejecutiva.

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2020, con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 1028 del 6 de junio de 2019, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2020, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.


Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto Distrital 744 de 2019, liquidado mediante el Decreto Distrital 816 de 2019, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente Decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C.

 

Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. Modificado por el art. 1, Decreto 145 de 2020. <El nuevo texto es el siguienteA partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá que serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por ciento (5.12%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto 314 de 2020”.

 

En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

 

ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

7.888.930

 

3.584.310

2.428.625

2.065.058

02

8.846.333

4.914.013

3.827.993

 

2.281.093

03

 

5.651.084

4.102.598

 

2.427.989

04

 

 

4.469.733

 

2.600.806

05

 

 

4.885.695

2.941.406

2.670.094

06

 

 

 

 

 

07

 

 

 

 

2.692.569

08

 

 

 

 

2.941.406

09

 

 

 

 

2.960.973

10

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

2.961.084

 

ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

 

3.903.963

3.207.068

 

 

02

 

 

 

 

1.987.296

03

 

4.247.635

 

 

 

04

 

5.221.949

 

 

 

05

 

7.042.275

 

 

 

06

 

7.888.930

 

 

2.470.680

07

 

 

 

 

2.523.039

08

 

 

 

 

2.670.094

09

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

2.961.084

 

Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.


El texto original era el siguiente:  


Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por ciento (5.12%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 1028 de 2019, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al cinco punto doce por ciento (5.12%) y se ajustará proporcionalmente. 


Las asignaciones básicas quedarán así:

 

ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

     7.888.930

 

        3.584.310

     2.428.625

      2.065.058

02

     8.846.333

     4.914.013

        3.827.993

 

      2.281.093

03

 

     5.651.084

        4.102.598

 

      2.427.989

04

 

 

        4.469.733

 

      2.600.806

05

 

 

        4.885.695

     2.845.090

      2.670.094

06

 

 

 

 

 

07

 

 

 

 

      2.692.569

08

 

 

 

 

2.816.655

09

 

 

 

 

      2.816.755

10

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

      2.816.860

 

ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

 

     3.903.963

        3.207.068

 

 

02

 

 

 

 

      1.987.296

03

 

     4.247.635

 

 

 

04

 

     5.221.949

 

 

 

05

 

     7.042.275

 

 

 

06

 

     7.888.930

 

 

      2.470.680

07

 

 

 

 

      2.523.039

08

 

 

 

 

      2.670.094

09

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

      2.816.860

 

Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. 

Parágrafo 2°.- Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, del grado 05 del nivel técnico y de los grados 08, 09 y 11 del nivel asistencial de la planta global del Concejo de Bogotá D.C., y del grado 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 1028 de 2019, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite. 


Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga los Decretos Distritales 024 y 543 de 2019 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital