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DECRETO 543 DE 2019 (Septiembre 06) Derogado por el art. 3°, Decreto Distrital 058 de 2020 Por el
cual se modifica el Decreto Distrital 024 de 18 de enero de 2019, donde se
establecen los emolumentos para los empleados públicos del Concejo de Bogotá,
D.C. EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y
1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, en concordancia con el
parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012, y, CONSIDERANDO: Que
corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleos públicos
del Concejo de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por
el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el parágrafo
del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992,
tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado, en concepto radicado bajo el número 924 de fecha 23 de enero de 1997. Que el
Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 492 de 2012 adoptó la
escala salarial de los diferentes empleos del Concejo de Bogotá, D.C., señaló
en el parágrafo del artículo 9° que “[l]as asignaciones básicas se ajustarán y
actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el
Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal”. Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral
Distrital suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá,
D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años
2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del
Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades
Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales
del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería
Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32.
El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos
del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018,
más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los
citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más
1.2 puntos”. Que mediante el
Decreto Distrital 024 de 2019, se ajustaron las asignaciones básicas mensuales
de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., a partir del 1° de enero
de 2019, a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en el
tres punto dieciocho por ciento (3.18%) para la
vigencia 2018 más el incremento del uno punto dos por ciento (1.2%), para un
total de cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38%). Que mediante
el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 24 de mayo de 2019, el Gobierno
Nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sindicales de
los empleados públicos del orden nacional acordaron que para el año 2019 el
aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total
causada para el 2018 certificada por el DANE, más uno punto treinta y dos por
ciento (1.32%), el cual debe tener efectos a partir del 1º de enero del
presente año. Que, el
incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%), en consecuencia, de
conformidad con el mencionado Acuerdo Nacional, el aumento de los salarios
establecidos para los empleados públicos se ajustarán en cuatro punto cinco por
ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año. Que en ese
orden de ideas, el aumento salarial del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) acordado
para los empleados públicos del orden nacional, es más favorable que el cuatro
punto treinta y ocho por ciento (4.38%), acordado para los empleados públicos del
Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades
Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales
del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería
Distritales, y del Concejo de Bogotá. Que aunado a lo anterior, el Gobierno Nacional mediante el artículo 7° del Decreto 1028 del 06 de junio de 2019, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2019. Que por lo expuesto, es procedente ajustar el incremento para el año 2019 de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) al porcentaje definido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, y realizar los ajustes con porcentajes inferiores que corresponden en las respectivas asignaciones básicas sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico. Que el
Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,
Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2019, aprobado mediante el Acuerdo
Distrital 728 de 2018 y liquidado mediante el Decreto Distrital 826 de 2018,
contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas
derivadas de la aplicación del presente decreto. En mérito de
lo expuesto, DECRETA: Artículo
1º.-. Modifíquese el Artículo 2° del Decreto Distrital 24 de 2019, el cual
quedará así: “Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto dieciocho por ciento (3.18 %) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), para un total de cuatro punto cinco por ciento (4.5 %). Las asignaciones básicas quedarán así: ESCALA
SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ
ESCALA
SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO
Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles
que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales
correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y
siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada
grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo
completo”. Artículo 2º.- El presente Decreto
rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el
artículo 2º del Decreto Distrital 24 de 2019 y tendrá efectos fiscales a partir
del 1º de enero de 2019. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del
mes de septiembre del año 2019. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN
CARLOS MALAGÓN BASTO Secretario
General (E) BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria
Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |