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Concepto 220175476 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
22/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


2310460

 

Bogotá D.C.,

 

Ciudad

 

Asunto: Capacidad de contratación, ordenación del gasto y autonomía presupuestal de los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Radicado 3-2017-1545. SDQS 1001912017

 

Respetado Señor Herrera:

 

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, trasladada por la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica, en la cual solicita lo siguiente:

 

“(...) y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP, ordene a esta última entidad pública distrital, lo siguiente"

 

Petición principal: abstenerse de abrir procedimiento contractual alguno para contratar el servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, D. C. para las actividades de comercialización, recolección, transporte de residuos no aprovechables, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, come de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, instalación y mantenimiento de cestas.

 

Y en el caso de que ya se hubiere abierto dicho procedimiento contractual, solicito a Usted:

 

Petición subsidiaria: se ordene a la UAESP suspender indefinidamente el mismo en aras de no afectar injustificadamente el patrimonio público de dicha empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter oficial y su empresa filial Aguas de Bogotá S.A. E.S.P."

 

Al respecto es necesario tener en cuenta lo siguiente

 

MARCO NORMATIVO

 

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DISTRITALES

 

El artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: "El alcalde mayor, los secretarios de despacho y los jefes de departamento administrativo, y en cada caso particular el alcalde y el secretario o jefe de departamento correspondiente, constituyen e/ gobierno distrital.

 

Como jefe de la administración distrital el alcalde mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo. " (Subrayas fuera de texto).

 

PROHIBICIÓN A LAS JUNTAS

 

El artículo 58 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: “Las juntas directivas no intervendrán en la tramitación ni en la adjudicación de los contratos de la entidad. Los representantes legales de las entidades serán responsables de la tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos. (...)” (Subrayas fuera de texto).

 

LIMITACIONES PARA PARTICIPAR EN PROCESOS CONTRACTUALES.

 

El artículo 146 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: “Las corporaciones públicas, las juntas directivas las juntas administradoras y los organismos de control no podrán intervenir ni inmiscuirse en el proceso de selección de los contratistas ni en la adjudicación, celebración, ejecución y liquidación de los contratos.

 

Tampoco podrán hacerlo sus miembros, representantes, delegados o voceros. Todo ello sin perjuicio de las funciones de examen, verificación, vigilancia y control que corresponden a esas corporaciones y organismos y a sus miembros y funcionarios”. (Subrayas fuera de texto).

 

CLASES DE CONTRATOS

 

El artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que: “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones. la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público.

 

También se incluirán las cláusulas excepcionales, cuando así lo disponga la ley.

 

Así mismo las entidades descentralizadas encargadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios y de teléfonos con el fin de asegurar los objetivos señalados en la Constitución Política, la ley y los estatutos podrán celebrar para la ejecución de proyectos, contratos de asociación con personas jurídicas, nacionales o extranjeras sin que en virtud de los mismos surjan nuevas personas jurídicas ni que las entidades públicas sean solidariamente responsables con los particulares.” (Subrayas fuera de texto).

 

DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y LA AUTONOMÍA

 

El artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 [1]  establece que: "Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. '

 

MISIÓN DEL SECTOR HÁBITAT

 

El artículo 111 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[2] dispone que: "El Sector Hábitat tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos habitacional, mejoramiento integral y de servicios públicos, desde una perspectiva de acrecentar la productividad urbana y rural sostenible para el desarrollo de la ciudad y la región". (Subrayas fuera de texto)

 

INTEGRACIÓN DEL SECTOR HÁBITAT

 

El artículo 3 del Acuerdo Distrital 643 de 2016[3]  modificó el artículo 114 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señalando que el Sector Hábitat está Integrado por la Secretaría Distrital del Hábitat, cabeza del Sector, y entre otras, por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, como entidad adscrita, y por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB — ESP, como entidad vinculada.

 

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

Los literales f), j) y l) del artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señalan como funciones básicas de la Secretaría Distrital del Hábitat las de orientar, promover y coordinar las políticas y acciones para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento; coordinar las gestiones de las entidades distritales ante las autoridades de regulación, control y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios; y promover programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos.

 

FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

El artículo 116 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que: "La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, está organizada como una Unidad Administrativa EspeciaI del orden Distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público.

 

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene las siguientes funciones básicas:

 

a. Diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

 

b. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos, el servicio de alumbrado público y los servicios funerarios.

 

c. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo integral de residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

 

d. Promover la participación democrática de los usuarios de los servicios a su cargo."(Subrayas fuera de texto)

 

NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA, ESP

 

Conforme al artículo 3 del Acuerdo 11 de 2010[4] y el Acuerdo 15 de 2013 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, EAB ESP, ésta es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, de carácter oficial prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

 

Y el artículo 27 del Acuerdo 11 de 2010 señala que de conformidad con lo previsto en el artículo  de la Ley 689 de 2001, que modificó el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, y en los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebre la EAB, ESP, se regirán por el derecho privado y por las disposiciones que en materia de contratación expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico — CRA, o por las normas especiales que, según el caso, los regulen expresamente.

 

RESPUESTAS

 

Conforme al marco normativo señalado, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo de Bogotá, conforme al inciso 2 del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993.


Si bien, el artículo 1 del Decreto Distrital 181 de 2017 [5] establece que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado que será el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., preside la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP, ello no significa que pueda intervenir en la tramitación y en la adjudicación de los contratos de la entidad. Toda vez que corresponde a los representantes legales de las entidades, la tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos, conforme a los artículos 58 y 146 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Por lo anterior, conforme al literal b) del artículo 16 y el artículo 20 del Acuerdo 11 de 2010 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP, corresponde al gerente general celebrar los contratos para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa, y ni la Junta Directiva ni miembro alguno de la misma, puede intervenir en la selección, adjudicación, celebración, ejecución y liquidación de los contratos de la Empresa. 

 

De igual forma, conforme al artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 18 del Acuerdo 04 de 2008[6]  y el numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 001 de 2012[7] del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, se prohíbe al Consejo Directivo de la Unidad, intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos de la Entidad, y señala que le corresponde a la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, suscribir como representante legal los actos, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Unidad.

 

En consecuencia, no es viable jurídicamente por los motivos antes señalados, que el Alcalde Mayor acceda a sus peticiones principal y subsidiaria.

 

Frente a sus peticiones adicionales éstas se han remitido a la Secretaría Distrital del Hábitat, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP, y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, para que en el marco de sus competencias le den respuesta directa.

 

En caso de requerir mayor información se encuentra a su disposición en la página www.bogota.gov.co el link de Régimen Legal de Bogotá, donde podrá consultar la normatividad mencionada que rige en el Distrito Capital.

 

Atentamente,

 

ANA LUCY CASTRO CASTRO

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

C.C. Dr. Germán González Reyes. Gerente General de la EAB, ESP. Av. Calle 24 No. 37-15. Anexo: 24 folios.

 

Dra. Beatriz Elena Cárdenas Casas. Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP. Av. Caracas N° 53 — 80. Anexo: 24 folios.

 

Dra. María Carolina Castillo Aguilar. Secretaria Distrital del Hábitat. Calle 52 No. 13-64. Anexo: 24 folios.

 

Dra. Gloria Edith Martínez Sierra. Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital. Carrera 8 N° I0 — 65.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital'”

[2] “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”

[3] “Por el cual se fusiona Metrovivieda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C – ERU. y se dictan otras disposiciones"

[4] "Por el cual se adopta un nuevo marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá — ESP.”

[5] "Por medio del cual se determina la integración de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, EAB-ESP”

[6] "Por el cual se modifican los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos, adoptados y adicionados por los Acuerdos 01, 05 y 07 de 2007".

[7] "Por el cual se modifica la estructura organizacional y se determinan las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos"

 

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Ana Lucy Castro Castro