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Decreto 439 de 2019 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50901 del 20 de marzo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 439 DE 2019

 

(Marzo 19)

 

Por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las Subvenciones a SATENA S.A.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", facultó al Gobierno Nacional para otorgar subvenciones a SATENA S.A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales SATENA S.A. sea el único operador.

 

Que la misma disposición estableció que, previo a la realización de un estudio, el Gobierno Nacional reglamentará las rutas y condiciones de estas subvenciones cuyo valor no puede ser, en ningún caso, superior al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional y SATENA S.A. presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil el estudio de viabilidad para rutas sociales, el cual fue aprobado mediante la Resolución No. 00835 del 31 de marzo de 2016 "Por la cual se acoge el estudio presentado por el MINISTERIO DE DEFENSA - SA TENA S.A. al tenor del Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas".

 

Que conforme a lo antes señalado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 942 del 10 de junio de 2016, por medio del cual reglamentó el otorgamiento de las subvenciones a SATENA S.A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional durante la vigencia 2016, con el fin de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales SATENA S.A. fuere el único operador, incorporado en la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

 

Que para la vigencia 2017 el Ministerio de Defensa Nacional y SATENA S.A. presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la actualización del estudio de viabilidad para rutas sociales, la cual fue aprobada mediante la Resolución No. 00531 del 1 de marzo de 2017 "Por la cual se acoge la actualización del estudio presentado por MINISTERIO DE DEFENSA - SA TENA S.A. al tenor del Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas y de la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales - SAE".

 

Que de conformidad con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 703 del 3 de mayo de 2017, por medio del cual reglamentó el otorgamiento de las subvenciones a SATENA S.A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional durante la vigencia 2017, con el fin de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales SATENA S.A. fuere el único operador, modificando la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

 

Que para la vigencia 2018 el Ministerio de Defensa Nacional y SATENA S.A. presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la actualización del estudio de viabilidad para rutas sociales, la cual fue aprobada mediante la Resolución No. 02893 del 20 de septiembre de 2017 "Por la cual se aprueba la actualización del estudio de las rutas sociales únicas presentado por el MINISTERIO DE DEFENSA - SATENA S.A., al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para la vigencia 2018'.

 

Que de conformidad con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 300 del 19 de febrero de 2018, por medio del cual reglamentó el otorgamiento de las subvenciones a SATENA S.A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional durante la vigencia 2018, con el fin de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales SATENA S.A. fuere el único operador, modificando la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

 

Que la Resolución No. 03175 del 17 de octubre de 2018 "Por la cual se aprueba el estudio de viabilidad de las Rutas Sociales Únicas para el 2019 presentado por el MINISTERIO DE DEFENSA - SATENA S.A. al tenor del artículo 240 de la ley 1753 de 2015' estableció las rutas sociales únicas operadas por SATENA S.A. y determinó que en caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las establecidas en dicha Resolución, SATENA S.A. perderá la condición de operador único.

 

Que el Artículo 121 de la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019" establece que "la subvención de que trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, tendrá una vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019".

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modifíquese los siguientes artículos a la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, los cuales quedarán así:

 

"Artículo 2.6.2.2.1.1.1. Rutas Sociales sujetas a subvención. Para efectos del otorgamiento por parte del Mínisterio de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 durante la vigencia 2019, podrán ser objeto de subvención siempre y cuando el requisito de exclusividad se mantenga, las siguientes rutas sociales en las cuales SATENA S.A. es el único operador en ciclo completo:

 

 

Parágrafo. En caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las antes mencionadas, SATENA SA perderá la condición de operador único y la subvención sólo se podrá reconocer hasta el momento en que fue operador único.

 

Articulo 2.6.2.2.1.1.2. Mecanismo de subvención. Sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocerá para la vigencia 2019 la diferencia entre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la prestación del servicio aéreo en las rutas sociales en las cuales SATENA SA sea el único operador.

 

El valor de los egresos será el resultado de los costos y gastos incurridos para la prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas sociales donde SATENA SA es el único operador, en la proporción correspondiente al tiempo volado en dichas rutas.

 

Los costos y gastos que serán reconocidos son aquellos relacionados con : i) costos de tripulación; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por servicios abordo; iv) costos por mantenimiento y reparación; v) costos por servicios aeronáuticos, aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible; vii) arriendo/leasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y motores; ix) gastos administrativos asociados a cada ruta; x) costos operacionales generales; xi) gastos financieros asociados a equipos aeronáuticos; xii) depreciaciones del equipo aeronáutico. No se podrán incluir dentro del cálculo de costos y gastos por hora de vuelo ningún egreso asociado a: i) ajustes de ejercicios anteriores; ii) gastos financieros distintos a aquellos asociados a equipos necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros; iii) diferencia en cambio; iv) costos y gastos administrativos asociados con unidades de negocio diferentes al transporte aéreo en servicio regular a rutas sociales.

 

El valor de los ingresos, será el resultado de la suma de los ingresos directos generados por la operación de cada una de las rutas sociales donde SATENA SA es el único operador.

 

Para el cálculo de la subvención, SATENA SA desagregará sus costos y gastos relacionados con la operación de cada una de las rutas sociales, basado en sus estados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social donde SATENA S.A. sea único operador.

 

Parágrafo. La Presidencia de SATENA SA deberá certificar y aprobar los valores de las estimaciones y/o cálculos de las subvenciones, y deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o reembolsos por dicho concepto.

 

Articulo 2.6.2.2.1.1.3. Desembolso de la subvención. El Ministerio de Defensa Nacional desembolsará a SATENA SA los recursos correspondientes a las subvenciones hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales dispuestas para dicho propósito en la vigencia fiscal 2019.

 

Parágrafo 1. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para el caso de los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de SATENA S.A., previa revisión y certificación de su Revisoría Fiscal, deberá certificar ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas subvenciones, acorde con el mecanismo establecido en esta Subsección y anexar un certificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil donde conste que cada una de las rutas sociales objeto de subvención fueron operadas exclusivamente por SATENA S.A.

 

Parágrafo 2. En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.

 

Parágrafo 3. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvención otorgada a titulo de anticipo y los soportes presentados por SATENA S.A., ésta tendrá que reintegrar los saldos al Tesoro Nacional en las fechas que éste establezca.

 

Parágrafo 4. Cada dos meses SATENA S.A. deberá presentar un informe a la Junta Directiva, en el que se expongan indicadores que midan aspectos de eficiencia, calidad, seguridad y cobertura de la operación de las rutas sociales objeto de subvención."

 

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de su publicación y surte efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1940 de 2018, y modifica la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015,

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D,C a los 19 días del mes de marzo del año 2019.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlIBLlCO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

 

GUILLERMO BOTERO NIETO

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

ANGELA MARÍA OROZCO GOMEZ