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2310460 Bogotá
D.C., Directora Legal
Ambiental Secretaría Distrital de
Ambiente Ciudad Asunto: Concepto
Unificador sobre la entidad que debe ejecutar las obras de reconformación y
adecuación del talud de la Quebrada Yomasa en el barrio Valles de Cafam, Usme. Radicado: 2-2017-2296 Respetada
Doctora: Esta Dirección recibió
la comunicación del asunto, mediante la cual su Despacho reitera el Concepto 63 de 2016, frente al cual el
IDIGER no comparte la posición. De igual forma, la Empresa de Acueducto de Bogotá remitió su
pronunciamiento frente a la entidad competente para ejecutar las obras de
estabilización de taludes más exactamente en la margen derecha de la Quebrada
Hoya del Ramo a la altura del Barrio La Fiscala Localidad de Usme y la Quebrada
Yomasa en el tramo localizado en el Barrio Valles de Cafam de la Localidad de
Usme. En este orden de ideas se procederá a revisar las posiciones de la
Secretaría Distrital de Ambiente, el IDIGER y la EAB-ESP, con el fin de
determinar cuál es la entidad competente para llevar a cabo la estabilización
de taludes de las quebradas. POSICIÓN DE LA SECRETARÍA
DISTRITAL DE AMBIENTE En el concepto 63 del 25 de mayo de 2016, con la
radicación 2016IE84020 la Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital
de Ambiente manifestó: “(…) el Decreto Distrital 528 de 2014 "Por
medio del cual se establece el Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible del
Distrito Capital, se organizan sus instancias de dirección, coordinación y
administración; se definen lineamientos para su funcionamiento y se dictan
otras disposiciones" en el artículo 17 literal d) es claro en
establecer a cargo del IDIGER las acciones para estabilización de zonas de
amenaza por remoción en amasa (sic) así como la reducción de aportes de
sedimentos al sistema de drenaje pluvial sostenible. En consonancia con lo precedente, ésta Dirección considera que la competencia
para realizar las obras concernientes a la estabilización de taludes por ser
materia atinente a la prevención y mitigación del riesgo por efectos naturales,
es de resorte exclusivo del IDIGER, en concordancia con lo prescrito en el
Acuerdo Distrital 546 de 2013, y como ya ha quedado confirmado, los Decretos
Distritales 172 de 2014 y 528 de 2014.” POSICIÓN DEL IDIGER La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del
IDIGER con la comunicación 2016EE12772 manifestó lo siguiente: “(…) resulta improcedente el argumento expuesto por la Secretaría
Distrital de Ambiente en el concepto jurídico No. 63 de 2016 (página 8) según
el cual el IDIGER tiene la responsabilidad de realizar obras de mantenimiento
y/o estabilización de taludes de las quebradas porque esta acción constituye
una medida del proceso de gestión de riesgos, cuando claramente el Sistema
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático contempla que todas las
entidades del sector descentralizado tienen
la competencia para ejecutar medidas de gestión de riesgos en el marco
del desarrollo de sus funciones. Es así como la posición del concepto jurídico No. 63 de 2016 conllevaría
a la conclusión ilógica que el IDIGER tuviera la competencia exclusiva para
desarrollar todas las medidas de gestión de riesgos de la ciudad de Bogotá, lo
cual desvirtuaría por completo los naturaleza (sic) de los principios
orientadores de la política pública de gestión de riesgos anteriormente
expuestos, y específicamente, la responsabilidad de cada persona de derecho público
y privado de gestionar los riesgos generados en el ámbito de su competencia.” (…) - Por su parte, el
artículo 19 del Decreto Distrital 528 de 2014 reitera la anterior competencia a
la Empresa de Acueducto de Bogotá, ESP en el siguiente sentido: a. Diseñar y construir
las obras de adecuación hidráulica e hidrogeomorfológica que requiera el
Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, en su componente natural y en su
componente construido, sin perjuicio de actividades que en el mismo sentido
puedan adelantar otras entidades o instancias del Distrito Capital, según los
lineamientos definidos en el presente Decreto. b. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de
la infraestructura a su cargo, sin perjuicio de actividades que en el mismo
sentido puedan adelantar otras entidades o instancias del Distrito Capital,
según los lineamientos definidos en el presente Decreto. (Subrayado fuera de
texto) De acuerdo con lo expuesto, la competencia principal para
ejecutar obras de estabilización y/o mantenimiento de taludes naturales y
construidos en los márgenes de las quebradas se encuentra en cabeza de la
Empresa de Acueducto de Bogotá ESP, puesto que hace parte de su misionalidad
como administrador del sistema de drenaje natural del Distrito Capital y responde
sin lugar a dudas a su jurisdicción territorial, sin demeritar que pueda
considerarse como una medida de gestión de riesgos. - Por otro lado, el artículo 17 del Decreto 528 de 2014 le asigna la
competencia al IDIGER de “d.) Realizar acciones para
evitar la erosión en zonas de ladera estabilización de zonas de amenaza por
remoción en masa. Así como la reducción de aportes de sedimentos al sistema de
drenaje pluvial sostenible”, función circunscrita a las medidas de
renaturalización de los cuerpos de agua en los términos establecidos en el
artículo quinto de la misma norma7,
competencia que claramente no abarca la ejecución de obras de estabilización
y/o mantenimiento de taludes.” POSICIÓN DE LA
EMPRESA DE ACUEDUCTO El Jefe de la División de Servicio Alcantarilla Zona 4 con
la comunicación 3433002-2017-0090 manifiesta que la EAB-ESP comparte y se
ratifica en el concepto jurídico 00063 emanado por la Secretaría Distrital de
Ambiente, y solicita muy respetuosamente que en el marco de sus competencias le
sugiera al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
-IDIGER, realice a la mayor brevedad posible la ejecución de la estabilización
de los taludes, con el fin de evitar mayor erosión del suelo, que posiblemente
afecte a la comunidad de los sectores aledaños a las Quebradas en comento. Antes de unificar la doctrina sobre la entidad competente
para llevar a cabo la estabilización de taludes de las quebradas, resulta
pertinente tener en cuenta lo siguiente: MARCO NORMATIVO El literal
d) del artículo 17 del Decreto Distrital 528 de 2014 establece como actividades
específicas del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio
Climático-IDIGER en el marco del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, la de “Realizar
acciones para evitar la erosión en zonas de ladera estabilización de zonas de
amenaza por remoción en masa. así como la reducción de aportes de sedimentos al
sistema de drenaje pluvial sostenible”. Y el
literal a) del artículo 19 del Decreto antes citado señala las actividades específicas de la Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB, en el marco del Sistema de
Drenaje Pluvial Sostenible la de “Diseñar y construir las obras de
adecuación hidráulica e hidrogeomorfológica que requiera el Sistema de Drenaje
Pluvial Sostenible, en su componente natural y en su componente construido, sin
perjuicio de actividades que en el mismo sentido puedan adelantar otras
entidades o instancias del Distrito Capital, según los lineamientos definidos
en el presente Decreto”. El
artículo 77 del Decreto Distrital 190 de 2004[1]
señala que: “Sistema
Hídrico. Estrategia
(artículo 78 del Decreto 469 de 2003). El sistema hídrico
deberá ser preservado, como principal elemento conector de las diversas áreas
pertenecientes al sistema de áreas protegidas y, por lo tanto, pieza clave para
la conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales que estas
áreas le prestan al Distrito. Con este fin las entidades distritales
adelantarán las siguientes acciones: (...) 5. Incentivarán la preservación de los ríos y
cauces naturales dentro de la ciudad, así como de los canales principales a
través de acciones que serán definidas en el Plan Maestro de Alcantarillado, el
cual será presentado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el primer año contado
a partir de la vigencia del presente Decreto. El Departamento Administrativo de
Planeación Distrital lo analizará conjuntamente con la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca y el Departamento Técnico Administrativo del Medio
Ambiente.” (Subrayas fuera
de texto) Por su parte, el parágrafo 2° del artículo 86 del Decreto
Distrital 190 de 2004 señala que: “La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
realizará los estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y
conservar los humedales en sus componentes, hidráulico, sanitario, biótico y
urbanístico realizando además el seguimiento técnico de las zonas de ronda y
de manejo y preservación ambiental. Para esto seguirá las directrices de la
autoridad ambiental competente en el marco del SIAC (Sistema Ambiental del
Distrito Capital), el PGA (Plan de Gestión Ambiental del D.C.) y con base en
las directrices de la Convención de Ramsar (Ley 357 de 1997).” (Subrayas fuera de texto) El artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece la
identificación y alinderamiento de los Corredores Ecológicos
de Ronda, señalando lo siguiente: (artículo
92 del Decreto 469 de 2003). “Pertenecen a esta categoría
las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y
preservación ambiental de los siguientes cursos, según sean acotadas por la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto
administrativo, por la autoridad ambiental competente: - Río Tunjuelo, dentro
de suelo urbano. -(...) - Quebrada Yomasa (...)”(Subrayas fuera de texto) Y el parágrafo 2° del artículo 103 del citado Decreto
Distrital dispone que: “la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá realizará la planificación, administración y mantenimiento de los
corredores ecológicos de ronda, bajo la coordinación de la autoridad
ambiental competente.” (Subrayas fuera de texto) Es de señalar que el artículo 4° del Acuerdo 11 de 2010[2]
de la Junta Directiva de la EAB refiere como actividades conexas y
complementarias al objeto social principal, que la misma podrá: “1. Prestar el servicio de gestión, operación, consultoría
y/o asesoría en temas relacionados con: a. El diseño, la operación y/o el mantenimiento de sistemas
de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial dentro del
ciclo integral del agua en sistemas a nivel nacional e internacional. (…) e. La conservación del ambiente y en especial del recurso
hídrico.” (Subrayas fuera de
texto) ANTECEDENTES
CONTRACTUALES DE LA EAB En cumplimiento de su
misionalidad, la EAB presentó en el mes de julio de 2010 un Informe Mensual de
Obra No. 06 sobre la “Construcción de la tercera etapa de obras para el
control de crecientes en la cuenca del Río Tunjuelo, Obras de Protección de
Orillas, realce de jarillones y adecuación de taludes”. De igual forma,
presentó un informe de avance de la “Construcción de Obras de protección de
orillas, realce de jarillones y adecuación de taludes en el Río Tunjuelo –
Sector Barrio Independencia- Bosa Contrato No. 2-01-25500-0513-2011.” Por último, celebró el
contrato de obra No. 1254 2013 con el objeto de “Rehabilitación y
estabilización de taludes con sus obras complementarias de los puntos críticos
y sus zonas aferentes de los canales y quebradas de la zona 4, del Acueducto de
Bogotá.” CONCLUSIÓN De conformidad con el
Plan de Ordenamiento Territorial vigente, Decreto Distrital 190 de 2004, y el
Acuerdo 11 de 2010 de la Junta Directiva de la Empresa, corresponde a la EAB: 1. Preservar los ríos y cauces naturales dentro de la
ciudad, así como los canales principales. 2. Realizar las acciones necesarias para mantener, recuperar
y conservar los humedales en sus componentes, hidráulico, sanitario, biótico y
urbanístico realizando además el seguimiento técnico de las zonas de ronda y de
manejo y preservación ambiental. 3. Realizar la planificación, administración y mantenimiento
de los corredores ecológicos de ronda, bajo la coordinación de la
autoridad ambiental competente. 4. La conservación del ambiente y en especial del recurso
hídrico. De igual forma de lo señalado en los artículos 17 y 19 del
Decreto Distrital 528 de 2014 mencionado por el IDIGER y la Secretaría
Distrital de Ambiente se concluye que el IDIGER realiza acciones de
estabilización de zonas de amenaza por remoción en masa, y así reducir los
aportes de sedimentos al sistema de drenaje pluvial sostenible; y la EAB
construye obras de adecuación hidráulica e hidrogeomorfológica que requiera el
Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, en su componente natural y en su
componente construido. Lo anterior, tratándose de dos (2) labores diferenciadas,
una la del IDIGER sobre zonas de amenaza por remoción en masa y otras las de la
EAB sobre el componente natural y construido del Sistema de Drenaje Pluvial
Sostenible. Es por lo anterior, que la EAB realiza obras de
reconstrucción de los jarillones que se encuentran deteriorados sobre la margen
derecha del Río Tunjuelo, e interviene el talud, como se evidenció en el
contrato No. 2-01-25500-0513-2011, y celebra contratos de obra como el 1254
2013 para la rehabilitación y
estabilización de taludes con sus obras complementarias de los puntos críticos
y sus zonas aferentes de los canales y quebradas de la zona 4, del Acueducto de
Bogotá. En este orden de ideas, la entidad competente para adelantar
las obras de estabilización de taludes en Ríos y Quebradas es la EAB. Por lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital se separa
del concepto No. 63 de 2016 de la Dirección Legal Ambiental de la Secretaría
Distrital de Ambiente y del pronunciamiento del Jefe División Servicio Alcantarillado Zona 4 de la EAB. Atentamente,
WILLIAM
ANTONIO BURGOS DURANGO Subsecretario
Jurídico ANA LUCY
CASTRO CASTRO Directora
Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Proyectó:
Elvira Liliana Hernández Libreros Revisó:
Ana Lucy Castro Castro NOTAS DE PIE
DE PÁGINA 7 “Renaturalízación: Es la intervención integral de elementos del sistema hídrico alterados en el medio urbano, con el objetivo de recuperar las funciones naturales propias del ciclo hidrológico, los valores sociales y ambientales.” [1] Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003." [2] “Por el cual se adopta un
nuevo marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP” Proyectó: Elvira Liliana
Hernández Libreros Revisó: Ana Lucy Castro Castro |