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DECRETO 651
DE 2019 (Abril 22) Por el cual se adicionan los parágrafos 3° y 4°
al artículo 1.6.1.13.2.11., 4 y 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 3 al artículo
1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria El
Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y
20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los
artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que
el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter
reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que
mediante el Decreto 2442 de 2018, se sustituyeron unos artículos de la Sección
2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,
Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para
declarar y pagar en el año 2019. Que
mediante el Decreto 608 de 2019, se modificaron y adicionaron unos artículos de
la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de establecer nuevos
plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias por la
expedición de la Ley de Financiamiento y para el pago del impuesto sobre la
renta y complementario del año gravable 2018 por los contribuyentes que
pertenecen a las Direcciones Seccionales de Pasto y Popayán, dada la situación
generada por la crisis económica que han afrontado los empresarios de los
departamentos del Cauca y de Nariño, como consecuencia del paro indígena. Que
el cierre de la frontera colombo venezolana que es de público conocimiento,
tiene afectado el comercio y los sectores económicos de las regiones de Norte
de Santander, Guajira, César, Arauca, Vichada y Guainía, motivo por el cual el
Gobierno nacional ha decidido establecer plazos especiales para el pago del
impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018 de los
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de que tratan los
artículos 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12., y 1.6.1.13.2.15., de la Sección 2 del
Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria y que pertenecen a la Dirección Seccional
de Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de
Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de
Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño. Que
conforme con lo expuesto, se requiere adicionar los parágrafos 3° y 4° al
artículo 1.6.1.13.2.11., 4 y 5 al artículo 1.6.1.13.2.12 y 3 al artículo
1.6.1.13.2.15 de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que
en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo
dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de
2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público por un término excepcional de tres (3) días por las
razones que obran en el soporte técnico del proyecto de decreto que se encuentra
publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Adición de
los parágrafos 3° y 4° al artículo 1.6.1.13.2.11 de la Sección 2 Capítulo 13
Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria. Adiciónense
los parágrafos 3 y 4 al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13
Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria, así: “Parágrafo 3°. Las personas jurídicas
grandes contribuyentes de que trata el presente artículo, que a treinta y uno
(31) de diciembre de 2018, pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos de
Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao,
Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas
de Inírida y Puerto Carreño y que a la fecha de expedición del presente decreto
no se les hubiere vencido el término para el pago de la segunda cuota del
impuesto sobre la renta y complementario, tendrán plazo para pagar la segunda y
tercera cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario
del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre de 2019”. “Parágrafo 4°. Las personas jurídicas
grandes contribuyentes de que trata el presente artículo, que a treinta y uno
(31) de diciembre de 2018, pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos de
Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao,
Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas
de Inírida y Puerto Carreño, y que a la fecha de expedición del presente
decreto se les hubiere vencido el término para el pago de la segunda cuota del
impuesto sobre la renta y complementario, tendrán plazo para pagar la tercera
cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año
gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre de 2019”. Artículo 2°. Adición de
los parágrafos 4° y 5° al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13
Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria.
Adiciónense los parágrafos 4° y 5° al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2
Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Parágrafo 4°. Las personas jurídicas de
que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2018,
pertenecen a Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones
Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y
Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto
Carreño y que a la fecha de expedición del presente decreto, no se les hubiere
vencido el término para el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta
y complementario, tendrán plazo para pagar la primera y segunda cuota de la declaración
del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018, hasta el
treinta (30) de diciembre de 2019”. “Parágrafo 5°. Las personas jurídicas de
que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2018,
pertenecen a Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones
Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y
Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto
Carreño, y que a la fecha de expedición del presente decreto, se les hubiere
vencido el término para el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta
y complementario, tendrán plazo para pagar la segunda cuota de la declaración
del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018, hasta el
treinta (30) de diciembre de 2019”. Artículo 3°. Adición
del parágrafo 3° al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 Capítulo 13 Título
1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria.
Adiciónese el parágrafo 3° al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 Capítulo
13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en Materia Tributaria, así: “Parágrafo 3°. Las personas naturales y
sucesiones ilíquidas de que trata el presente artículo, que a treinta y uno
(31) de diciembre del 2018 pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos de
Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao,
Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas
de Inírida y Puerto Carreño, tendrán plazo para pagar la declaración del
impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018, hasta el
treinta (30) de diciembre del 2019”. Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona los parágrafos 3° y 4°
al artículo 1.6.1.13.2.11., 4 y 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 3 al artículo
1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., el día 22 de abril del año 2019. IVÁN
DUQUE MÁRQUEZ El
Ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla Barrera. |