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Resolución 128 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
27/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6586 del 02 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 128 DE 2019

 

(Junio 27)

 

Por medio de la cual se aclara la Resolución SDH-000114 del 21 de junio de 2019 “Por medio de la cual se define el inicio de la operación de todas las dependencias que conforman la Dirección Distrital de Cobro, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 834 de 2018”

 

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E.)

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 20 del Decreto Distrital 834 de 2018 y los literales o) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por medio del cual se dicta el régimen jurídico especial de Bogotá”, le concede entre otras facultades a la Administración Tributaria, la de adelantar el cobro de los tributos distritales.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 807 de 1993, “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”, dispone que “corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.

 

Que, de igual forma el artículo 141 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, preceptuó que “Para exigir el cobro coactivo de las deudas por los conceptos referidos en el artículo anterior, son competentes el Director Distrital de Impuestos, los jefes de las dependencias de cobranzas, y los funcionarios de estas oficinas a quienes se les deleguen tales funciones”.

 

Que el artículo 121 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, autorizó de forma expresa al Gobierno Distrital para concentrar la actividad de cobro en los siguientes términos: “Para fortalecer la gestión de cobro, la Administración Distrital podrá concentrar la actividad de cobro coactivo, en relación con las acreencias a favor de las entidades distritales del sector central y sector descentralizado por servicios”.

 

Que el Decreto Distrital 607 de 2017, “Por el cual se crea la Dirección Distrital de Cobro en la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones”, creó la Dirección Distrital de Cobro como una dependencia de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda con el objeto de establecer y coordinar las políticas, lineamientos, programas y proyectos que permitan recuperar los créditos a favor de las entidades del nivel central y las localidades cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia.

 

Que el Decreto Distrital 834 de 2018, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones”, modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda trasladando las funciones de cobro coactivo de las obligaciones tributarias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C. a la Dirección Distrital de Cobro, creando:  la Subdirección de Cobro Tributario,  las Oficinas de Gestión del Servicio y Notificaciones, Depuración de Cartera y Cobro General y trasladando  las oficinas de Cobro Prejurídico y Cobro Coactivo, la cual pasará a llamarse Cobro Especializado.

 

Que el artículo 11 del precitado decreto crea la Oficina de Cobro General como una dependencia de la Subdirección de Cobro Tributario.

 

Que el artículo 20 de este mismo decreto estableció un periodo de transición de un año para la adecuación de la Entidad a la nueva estructura, autorizando a su vez a la Secretaría Distrital de Hacienda para expedir los actos administrativos necesarios para tal fin.

 

Que  en este periodo se ajustaron los procesos y procedimientos de la Dirección Distrital de Cobro, se actualizó el manual de funciones de la planta de empleos creada por el Decreto Distrital 835 de 2018 y de los cargos temporales creados en el Decreto Distrital 836 de 2018, se adelantó el proceso de provisión de cargos, ajustándose a su vez la infraestructura física y tecnológica que soportaran la gestión del área y se inició el alistamiento de la documentación que será traslada desde la Dirección de Impuestos de Bogotá a la Dirección Distrital de Cobro.

 

Que, de igual forma, el artículo 20 del Decreto 834 de 2018 autorizó a la Secretaría Distrital de Hacienda a expedir los actos administrativos necesarios para implementar las modificaciones organizacionales previstas.

 

Que mediante Resolución SDH-000114 del 21 de junio de 2019 se definió el inicio de la operación de todas las dependencias que conforman la Dirección Distrital de Cobro, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 834 de 2018, sin que se mencionará a la Oficina de Cobro General como una de las áreas a través de las cuales se realizará el cobro de las obligaciones tributarias de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda el día 27 de junio de 2019, sin que se hayan recibido observaciones por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Aclárese el artículo 1 de la Resolución SDH-000114 de 21 de junio de 2019, cuyo contenido será el siguiente:

 

“Artículo 1. Inicio de Operación. A partir del día 25 de junio de 2019 se autoriza a la Dirección Distrital de Cobro a dar inicio con el cobro de las obligaciones tributarias de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá, a través de la Subdirección de Cobro Tributario, la Oficina de Cobro Prejurídico, la Oficina de Cobro Especializado y la Oficina de Cobro General.

 

A partir de esta fecha, también se autoriza a la Dirección Distrital de Cobro a gestionar los procesos de las Oficinas de Depuración y de Gestión del Servicio y Notificaciones, de acuerdo con las funciones definidas en el Decreto Distrital 834 de 2018.

 

PARÁGRAFO. La competencia de la Dirección Distrital de Cobro para adelantar el cobro de las obligaciones tributarias se circunscribe a los títulos ejecutivos, sus respectivos expedientes y la documentación relacionada que entregue la Dirección de Impuestos de Bogotá y que permita dar inicio y desarrollar la actividad de cobro coactivo”.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2019.

 

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Secretario Distrital de Hacienda (E.)