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DECRETO 509 DE 2019
(Agosto 27)
Por medio del cual se delimita y declara de desarrollo prioritario la Unidad de Actuación Urbanística No. 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 42 de la Ley 388 de 1997, los artículos 2.2.4.1.6.2.3 y 2.2.4.1.6.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 40 del Decreto Distrital 190 de 2004, y, Ver Decreto Distrital No. 072 de 2024
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 388 de 1997 se entiende por unidad de actuación urbanística “el área conformada por uno o varios inmuebles explícitamente delimitada en las normas que desarrolla el plan de ordenamiento que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante el reparto equitativo de las cargas y beneficios”. Asimismo, señala que en el plan parcial se concretarán los criterios para la conformación de las unidades de actuación urbanística y se incorporará el proyecto específico de delimitación.
Que el artículo 39 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT define la unidad de actuación urbanística como el “área conformada por uno o varios terrenos o inmuebles que debe ser diseñada, urbanizada o construida como una unidad de planeamiento y gestión, con el fin de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios de la infraestructura general y local para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos, mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios.”.
Que el artículo 40 de la Ley 388 de 1997, reglamenta el instrumento de desarrollo prioritario de unidades de actuación urbanística en los siguientes términos: “Los planes de ordenamiento y los instrumentos que los desarrollen podrán determinar el desarrollo o la construcción prioritaria de inmuebles que conformen unidades de actuación urbanística, de acuerdo con las prioridades previstas en los planes de Ordenamiento Territorial”; y el artículo 41 ibídem consagra que la delimitación de unidades de actuación urbanística se realizará de acuerdo con los parámetros previstos en el POT, siempre y cuando medie la formulación y aprobación del correspondiente plan parcial.
Que los artículos 44 y siguientes de la Ley 388 de 1997, reglamentados en el Decreto Nacional 1077 de 2015, establecen las normas para la ejecución de las unidades de actuación urbanística, lo cual implica la gestión asociada de los propietarios de los predios incluidos dentro de su ámbito mediante sistemas de reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación entre partícipes, según lo determine el correspondiente plan parcial. En los casos de unidades de actuación de desarrollo prioritario, si en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la delimitación de la unidad de actuación urbanística, no se hubiese logrado acuerdo entre los propietarios que conforman la actuación, la administración podrá optar por la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos, conforme a lo previsto por el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997.
Que la declaratoria del desarrollo prioritario de la unidad de actuación urbanística debe observarse de acuerdo con las prioridades previstas en el artículo 71 del POT. Es por ello que el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” cumple con las directrices para el desarrollo de la Operación Estratégica Centro, con el fin de fortalecer y posicionar el centro como nodo internacional, nacional y regional, proteger el patrimonio cultural y promover la renovación urbana; la rehabilitación de vivienda en áreas centrales en el marco de la política habitacional del artículo 158 del POT; la priorización de proyectos orientados a recuperar, mantener y construir el espacio público en el centro de la ciudad, en especial en las zonas de interés cultural; y el Programa de Renovación Urbana del artículo 306 del POT cuyo objetivo es la puesta en marcha de proyectos estratégicos de renovación urbana a través de las normas y la aplicación de los instrumentos de gestión que permitan agilizar y facilitar el desarrollo de los proyectos.
Que el artículo 2.2.4.1.6.2.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 reglamenta el procedimiento para la delimitación de unidades de actuación urbanística, señalando que el proyecto de delimitación será presentado ante la oficina de planeación municipal o distrital correspondiente, de oficio o por los particulares interesados, de acuerdo con los parámetros previstos en el correspondiente plan parcial, y será aprobado por el Alcalde Municipal o Distrital respectivo.
Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 492 de 2007, “Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo” modificado parcialmente por los Decretos Distritales 172 de 2010 y 110 de 2018, corregido parcialmente por el Decreto Distrital 591 de 2014
Que de conformidad con los numerales 4, 6 y 7 del literal a) del artículo 8 del Decreto Distrital 492 de 2007, son objetivos de la Operación Estratégica del Centro, entre otros, los siguientes: “(…) implementar instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro y propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a través de acciones integrales público - privadas, consolidando la estructura vial principal y desarrollar acciones para mejorar la accesibilidad y conectividad del Centro, e incrementar la movilidad peatonal promoviendo la construcción de nuevos espacios públicos. (…)”
Que mediante el Decreto Distrital 420 de 2014 se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, ubicado en el Barrio Las Aguas de la Localidad de Santa Fe y en la Unidad de Planeamiento Zonal 92“La Macarena”, el cual prevé cinco (5) Unidades de actuación urbanística establecidas en el Plano n.° 2 de 2 “Proyecto urbano”. Dicho acto administrativo fue modificado por los Decretos Distritales 421 de 2017 y 677 de 2018.
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 420 de 2014 definió dentro de los mecanismos de ejecución para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios las unidades de actuación urbanística pre delimitadas en el Plano n.° 1 de 2 “Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público”, que se conciben como mecanismos de gestión del suelo requerido para la aplicación de dicho reparto, conforme a los requerimientos del artículo 39 del POT, con base en las condiciones técnicas, financieras, económicas y la división predial, que hagan posible el reparto de las cargas y beneficios, y la ejecución del instrumento de plan parcial.
Que en este sentido, el artículo 46 ibídem, presenta en términos de reparto, las cargas urbanísticas identificadas en el plan parcial asignadas a cada unidad de actuación o unidad de gestión de manera proporcional a los beneficios otorgados, medidos en valor de suelo útil, para garantizar así el reparto equitativo. Pese a que los porcentajes de la siguiente tabla son indicativos, sintetizan en términos generales el conjunto de las condiciones financieras y económicas que hacen posible el reparto y ejecución de las cargas de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 3:
Que el artículo 58 del Decreto Distrital 420 de 2014 estableció en relación con la delimitación de las unidades de actuación urbanística, que su adopción solo será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar contenida en el decreto, no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización. A su vez, el artículo 59 del citado decreto dispone que las unidades de actuación urbanística del plan parcial se desarrollarán mediante integración inmobiliaria, y su ejecución demandará desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el decreto, especialmente de aquellas relativas a las reglas de reparto de cargas y beneficios, y de compensación entre unidades.
Que de acuerdo con las disposiciones vigentes, dentro del trámite de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:
1. Proyecto de delimitación de la unidad de actuación urbanística.
1.1 El señor Juan Felipe Pinilla Pineda en calidad de apoderado especial de la sociedad GREENER CITIES S.A.S., empresa Fideicomitente Gerente del Fideicomiso Triángulo de Fenicia, mediante oficio n.° 1-2018-35291 del 20 de junio de 2018, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP la aprobación del proyecto de delimitación correspondiente a la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” adoptado mediante el Decreto Distrital 420 de 2014 y modificado según los Decretos Distritales 421 de 2017 y 677 de 2018.
1.2 Por medio de la radicación n.° 2-2018-37324 del 26 de junio de 2018, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP realizó requerimiento para completar la información adjunta al oficio n.° 1-2018-35291, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos, prorrogable por un (1) mes adicional conforme a lo señalado por el artículo 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. La comunicación fue recibida por el interesado el 29 de junio de 2018 según constancia de entrega de la empresa Redex S.A.S.
1.3 En el listado de información a completar se solicitó, entre otras, lo siguiente:
“(…) 4. La relación e identificación de los predios incluidos en la propuesta de delimitación, con sus respectivos Folios de Matrícula Inmobiliaria.
(…)
Adicional a ello, respecto al numeral anterior en cuanto a las vías deberá aportarse la identificación de los folios de matrícula inmobiliaria de acuerdo a lo establecido por la norma nacional.
7. Respecto a este punto, se deben aclarar en el plano topográfico aportado con la solicitud, las áreas correspondientes a las vías existentes y separadores incluidos en los perfiles viales de dichas vías. En particular se requiere definir el ámbito de la Diagonal 20 y de la Carrera 1. En tal sentido sírvase aclarar el ámbito de la propuesta de delimitación de acuerdo a lo señalado en los planos del Decreto Distrital 420 de 2014.
(…)
8. Estudio de títulos de cada uno de los predios incluidos en la delimitación. (…)
El estudio de títulos del predio correspondiente al lote 01 de la manzana 48 igualmente concluye que es un “Inmueble URBANO SIN ANTECEDENTE REGISTRAL. Debe considerarse entonces como un BALDÍO URBANO” No obstante, por tratarse de un espacio público se debe aportar el pronunciamiento oficial por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP). (…)”
1.4 Con radicación SDP n.° 1-2018-41893 del 26 de julio de 2018, el apoderado especial dentro de la actuación administrativa, solicitó prórroga por el término de un (1) mes, para completar y presentar la documentación requerida, la cual fue aceptada por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP según oficio n.° 2-2018-46571 del 3 de agosto de 2018, advirtiendo que el término para cumplir con la totalidad de los requerimientos se extendía hasta el 29 de agosto del mismo año.
1.5 Mediante comunicación n.° 1-2018-48598 del 27 de agosto de 2018, encontrándose dentro de los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el apoderado dentro de la actuación administrativa completo la documentación radicada en los términos del artículo 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 e informó acerca de las gestiones que iniciaría ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, respecto de la existencia de predios sin identificación registral correspondientes a espacio público, incluidos en la propuesta de delimitación presentada.
1.6 Conforme a la documentación e información allegada y en el marco de lo dispuesto por los artículos 42 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP dio inicio al procedimiento para la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, llevando a cabo las siguientes actuaciones:
2. Citación a titulares de derechos reales y vecinos colindantes.
2.1 La SDP encontrándose dentro del plazo establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, mediante comunicaciones masivas enviadas por correo postal a través de la empresa REDEX S.A.S. con radicado n.° 2-2018-52970 del 4 de septiembre de 2018, citó a los titulares de derechos reales incluidos dentro de la propuesta de delimitación de la unidad de actuación y a los vecinos colindantes, conforme a los estudios de títulos y demás información aportada por el solicitante, para que conocieran el proyecto de delimitación y formularan sus objeciones u observaciones al mismo, dentro de los treinta (30) días contados desde el recibo de la citación.
2.2 En consideración a que el proyecto de delimitación presentado se encontraba rodeado por vías públicas, y al interior del área propuesta inicial existen zonas de espacio público, se remitió al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la respectiva citación para que conociera el proyecto de delimitación y formulara sus objeciones u observaciones al mismo, dentro de los treinta (30) días contados desde el recibo de la citación.
2.3 La SDP advirtió que terceras personas indeterminadas podían resultar directamente afectadas por la presente actuación administrativa, por lo que de conformidad con el artículo 37 del CPACA procedió a divulgar la solicitud de delimitación presentada en la página web de la entidad, con el fin que terceros indeterminados pudiesen hacer valer sus derechos. Para tal fin concedió un término de treinta (30) días, contados a partir de la publicación para formular objeciones u observaciones al proyecto de delimitación.
3. Trámite de objeciones y observaciones al proyecto de delimitación.
3.1 De conformidad con el término establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y según las constancias de entrega de correspondencia, el plazo máximo para presentar observaciones u objeciones se cumplió el día 19 de octubre de 2018, y durante este plazo no se recibió ninguna observación u objeción al proyecto de delimitación propuesto.
3.2 No obstante lo anterior, mediante oficio SDP n.° 1-2018-65710 del 9 de noviembre de 2018, la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, indicó lo siguiente respecto de la propuesta de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triangulo de Fenicia”:
“(…) Con base en la información aportada y efectuada la revisión en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público – SIDEP, se observó que dentro del polígono de la Unidad de actuación urbanística 3 no existen predios incorporados en el Inventario General del Espacio Público y bienes Fiscales del Sector Central del Distrito Capital; no obstante, se observó que existe un área total de 2.712,10 m2, pertenecientes a los tramos viales contenidos en la Unidad, los cuales son Carrera 1ra con un área de 434,55 m2, Avenida Jiménez con un área de 933,58 m2 y la Calle 22 con un área de 343,97 (…)
Es pertinente señalar que el área definitiva de espacio público dependerá de los estudios técnicos respecto de lo urbanístico y los estudios de títulos respecto a lo jurídico que se realice al área de influencia de la Unidad de actuación urbanística 3 y cuyo resultado determinará la viabilidad de una toma de posesión de aquellas áreas que así se requieran para su incorporación en el SIDEP, lo cual quedará consignado en un Acta, la que será insumo base para calcular las áreas mínimas de espacio público que debe contemplar el proyecto (…)”.
3.3 Además de lo anterior, mediante radicado DADEP 2018-205-0096751 del 31 de julio de 2018, dicho Departamento informó al interesado que se debe contar con un estudio técnico y jurídico que permita establecer si el predio correspondiente al lote 01 de la manzana 48 - Plaza de la Aduana, es o no un bien baldío urbano.
3.4 Con el fin que el interesado continuara con los trámites tendientes a solucionar las situaciones descritas por el DADEP respecto de las vías existentes en el área de la delimitación y el predio 01 de la manzana 48 - Plaza de la Aduana, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP mediante oficio n.° 2-2018-76267 del 12 de diciembre de 2018, suspendió el trámite administrativo para la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triangulo de Fenicia” por un término de tres (3) meses calendario, prorrogables por una sola vez por el mismo término, con el fin que durante este plazo se emitiera pronunciamiento de fondo por parte del DADEP respecto de las áreas de espacio público incluidas en la propuesta de delimitación presentada.
3.5 Conforme a lo anterior, el 11 de febrero de 2019 se adelantó una mesa de trabajo conjunta entre la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, la Subdirección de Registro Inmobiliario del DADEP y el apoderado especial dentro de la actuación, en la cual este último propuso realizar un ajuste a la propuesta de delimitación presentada, consistente en la exclusión de todas las áreas de espacio público que se contemplaban inicialmente, con fundamento en lo establecido por el parágrafo 1 del artículo 57 del Decreto Distrital 420 de 2014, el cual indica que si como consecuencia de acuerdos con propietarios de suelo resulta necesario realizar cambios en la pre delimitación, ésta procederá siempre que se garanticen las condiciones para el reparto equitativo de las cargas y beneficios.
3.6 En atención a lo señalado anteriormente, el señor Juan Felipe Pinilla Pineda a través radicado SDP n.° 1-2019-08801 del 15 de febrero de 2019, presentó el ajuste a la propuesta de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 “en la que se excluyen todas las áreas de espacio público que se contemplaban inicialmente siendo estas a saber: Carrera 1ª, Diagonal 20A, Calle 22 y la Plazoleta de la Aduana” y solicitó la reactivación del trámite, con fundamento en que la modificación a la propuesta de delimitación se sustenta en que las áreas públicas no serán objeto de redefinición de acuerdo con lo establecido por el parágrafo 1 del artículo 57 del Decreto Distrital 420 de 2014, por lo que pueden ser excluidas del polígono de la unidad de actuación urbanística.
3.7 Una vez validada la propuesta de delimitación ajustada por parte de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, a través de oficio n.° 2-2019-09941 del 27 de febrero de 2019, se remitió a la Subdirección de Registro Inmobiliario del DADEP dicha propuesta para su revisión y concepto técnico, con el fin de definir la viabilidad de la delimitación.
3.8 A través del radicado SDP n.° 1-2019-15534 de 14 de marzo de 2019, la Subdirección de Registro Inmobiliario del DADEP indicó que “(…) De acuerdo con la información allegada, y verificado en el Sistema de información de la Defensoría del Espacio Público - SIDEP, se observó que la delimitación propuesta no contempla zonas de cesión de uso público ni bienes fiscales; en ese sentido no se encuentra objeción alguna sobre el planteamiento propuesto en la delimitación de la Unidad de actuación urbanística N.° 3.”.
3.9 El artículo 42 del Decreto Distrital 420 de 2014 mediante el cual se adopta el PPRU “Triangulo de Fenicia”, precisa que la finalidad del reparto de cargas y beneficios es asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial, dotación de equipamientos y generación y recuperación de espacio público; y a su vez, el artículo 43 ibídem, señala la unidad de actuación urbanística como uno de los mecanismos de ejecución para asegurar este reparto.
En desarrollo de lo anterior, el parágrafo del artículo 57 del citado Decreto permite realizar modificaciones a las predelimitaciones de las unidades de actuación urbanísticas establecidas en el instrumento, siempre y cuando las mismas mantengan las condiciones que aseguren la ejecución de las cargas y la participación de los propietarios de los predios en los beneficios urbanísticos en las mismas condiciones aprobadas.
Así las cosas, se encuentra que la exclusión de las áreas de espacio público de la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 3 no modifica las cargas y/o los beneficios del plan parcial, razón por la cual, se mantienen las condiciones para el reparto y en consecuencia, la modificación de la predelimitación es procedente en los términos establecidos en el parágrafo del artículo 57 del Decreto Distrital 420 de 2014.
De esta manera, y teniendo en cuenta lo conceptuado por la Subdirección de Registro Inmobiliario del DADEP, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, una vez cumplido el término de tres (3) meses de suspensión del trámite, mediante Auto n.° 001 del 15 de marzo de 2019 reactivó el trámite de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”.
Que así mismo, la SDP identificó la importancia de la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3, en los términos y condiciones del artículo 2.2.5.5.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos", determinando necesario declararla de desarrollo prioritario conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 388 de 1997.
Que una vez agotado el plazo para la recepción de objeciones y observaciones al proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, surtido el procedimiento respectivo para su pronunciamiento, y viabilizado por parte de la SDP y el DADEP el ajuste propuesto al proyecto de delimitación presentado, la SDP consideró ajustado el proyecto y lo presentó para su aprobación definitiva al Alcalde Mayor, en los términos de que trata el artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º- OBJETO. Aprobar la delimitación y declarar como de desarrollo prioritario la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, adoptado mediante el Decreto Distrital 420 de 2014 y modificado mediante los Decretos Distritales 421 de 2017 y 677 de 2018, ubicado en el Barrio de Las Aguas en la Localidad de Santa Fe, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Decreto.
Artículo 2º- LOCALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN. El área objeto de la delimitación se encuentra demarcada en el Plano n.° 1 “Delimitación Unidad de Actuación Urbanística 3 Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo De Fenicia”, que forma parte integral del presente acto administrativo, y se encuentra delimitado, así:
Artículo 3º- IDENTIFICACIÓN DE LOS INMUEBLES QUE CONFORMAN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. La Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” aprobada mediante el presente Decreto está conformada por los inmuebles que se identifican a continuación:
Nota: De conformidad con lo indicado en el folio de matrícula inmobiliaria 050C00269121 perteneciente al predio 27, los predios 28 y 29 comparten dirección con éste. Sin embargo, aunque no cuentan con folio de matrícula inmobiliaria individual, sí cuentan con CHIP independiente.
Parágrafo 1º.- No se identifican áreas de espacio público en la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial “Triangulo de Fenicia”. En relación con el área denominada “Callejón Navarrete” en el plano de la delimitación, identificada catastralmente como Calle 21 Bis, cabe indicar que conforme con el análisis jurídico-catastral realizado para ésta y los predios colindantes, se encuentra que la misma está asociada al predio 22 de la manzana 26, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 050C-01349119 y CHIP AAA0030HDXS. Este callejón es consecuencia del desarrollo urbanístico de la manzana 26, y se encuentra identificado en el estudio de títulos de los polígonos viales presentado por el interesado, como área para el ingreso de los predios que tienen su frente allí.
Parágrafo 2º.- La anterior delimitación se encuentra contenida en el Plano n.° 1 “Delimitación Unidad de Actuación Urbanística 3 Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo De Fenicia”, el cual hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 4º- INSCRIPCIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Centro de Bogotá D.C. para su inscripción en cada uno de los folios de matrícula de los predios señalados en el artículo anterior bajo el Código 900 - otros, Clasificación 0914 - Delimitación Unidad de actuación urbanística o la que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 42 de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 3 del artículo 2.2.4.1.6.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo 5º- DECLARATORIA DE DESARROLLO PRIORITARIO DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Declárense de desarrollo prioritario los predios que conforman la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 al 44 de la Ley 388 de 1997. Los titulares de derechos reales de los predios enunciados en el artículo 3 disponen de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Decreto para definir las bases de la actuación de conformidad con el artículo 44 de la Ley 388 de 1997.
Si cumplido este tiempo no se hubiese logrado acuerdo entre los propietarios de los predios que conforman la unidad de actuación urbanística, la Administración Distrital podrá optar por la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997. En todo caso, los inmuebles expropiados podrán formar parte de la asociación gestora de la actuación y los recursos para su adquisición podrán provenir de ésta, observando la forma de pago prevista en el artículo 56 del Decreto Distrital 420 de 2014.
Artículo 6º- REGLAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Decreto Distrital 420 de 2014, la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 se desarrollará mediante integración inmobiliaria, y su ejecución demanda desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el Decreto de adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” y sus modificaciones.
Artículo 7º- DEFINICIÓN DE LAS BASES PARA LA EJECUCIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Para la definición de las bases de la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3, se seguirán los parámetros y procedimientos establecidos para ello en los artículos 60 y siguientes del Decreto Distrital 420 de 2014.
Artículo 8º- ENTIDAD GESTORA. Es el ente de representación de los propietarios e interesados en la gestión, desarrollo y ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3, encargado de asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios entre las diferentes unidades, en el marco de las reglas definidas en los artículos 64 y 65 del Decreto Distrital 420 de 2014.
Artículo 9º- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Los predios en listados en el artículo 3 del presente Decreto, no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la presente unidad de actuación. Conforme al artículo 76 del Decreto Distrital 420 de 2014, la entidad gestora deberá solicitar las correspondientes licencias urbanísticas, de conformidad con las disposiciones contenidas en el mencionado acto administrativo y el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 10º- NOTIFICACIÓN. El presente Decreto deberá notificarse a los titulares de derechos reales de los inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística n.° 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, en los términos de la Ley 1437 de 2011 - CPACA.
Artículo 11º- VIGENCIA Y RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su ejecutoria y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 del 2015 y en los términos previstos por la Ley 1437 de 2011 - CPACA.
Artículo 12º- PUBLICACIÓN. El presente Decreto deberá ser publicado en el Registro Distrital, la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con los artículos 65 y 73 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA y 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá. D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2019
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
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