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Resolución 080 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
13/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/11/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6674 de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 080 DE 2018

 

(Abril 27)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 049 de 2018 y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 1079 de 2015, el Acuerdo 4 de 1999, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 831 de 1999, el Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto Distrital 309 de 2009, el Decreto Distrital 156 de 2011, el Decreto Distrital 190 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el numeral del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, por medio de la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se establece que: “La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad…”

 

Que el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, establece que “La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus modos, que afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas o autorizadas, según el caso.”

 

Que de conformidad con el Decreto Distrital 567 de 2006 la Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo 4 de 1999, establece que TRANSMILENIO S.A., deberá colaborar con la autoridad de transporte, para garantizar la prestación del servicio de transporte en la ciudad.

 

Que el parágrafo del artículo del Decreto Distrital 309 de 2009, por medio del cual se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para el Distrito Capital “SITP”, previó que la integración de los diferentes modos de transporte público, en el radio de acción distrital, iniciaría con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y el masivo actual.

 

Que el artículo de la norma en cita, dispone una gradualidad en la implementación del SITP, con el fin de disminuir el impacto, de la transformación, en los usuarios del servicio de transporte público en la ciudad en los siguientes términos: “Principios de la integración: La integración del Sistema Integrado de Transporte Público será gradual, de acuerdo con el cronograma que establezcan la Secretaría Distrital de Movilidad y el Ente Gestor con base en lo establecido en el Capítulo V de este Decreto, y se orientará por los principios de progresividad, oportunidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad, calidad, economía, coordinación y complementariedad.” (negrilla fuera de texto).

 

Que mediante el Decreto Distrital 190 de 2015, se establecieron los lineamientos para finalizar la etapa de transición establecida en el Decreto 156 de 2011, entre los cuales se encuentra el otorgamiento de un permiso de operación especial y transitorio, para operar las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., con el fin de facilitar que el remanente de vehículos del servicio de transporte público colectivo pueda ser operado bajo un marco de complementariedad con el SITP.

 

Que el artículo del referido Decreto, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad es la Entidad encargada de otorgar el permiso de operación especial y transitorio, con el fin de servir las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., bajo un esquema que garantice la continuidad en la prestación del servicio de transporte público en el Distrito Capital, en las condiciones de calidad, seguridad, accesibilidad y complementariedad con el SITP.

 

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte en especial la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, le impartió una serie de ordenes administrativas de obligatorio cumplimiento en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A. con el objeto de garantizar la continuidad del servicio y la adecuada prestación del servicio a los usuarios.

 

Que la Secretaria Distrital de Movilidad expidió la resolución 049 de 2018 “Por medio de la cual se modifica la resolución 156 de 2017 y se dictan otras disposiciones” en la cual se definió el desmonte de 29 rutas del esquema provisional en (3) tres grupos cuyos plazos de desmonte se definieron  así: para el grupo 1 a partir del día siguiente de la expedición de la Resolución, grupo 2 a partir del día siguiente de la expedición   de la Resolución y hasta el 30 de abril de 2018 y finalmente el grupo 3 a partir del día siguiente de la expedición   de la Resolución y hasta el 14 de septiembre de 2018.

 

Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A. mediante comunicación 2018EE8431 del 27 de abril de 2018, Radicado SDM 126005 le informo a la Secretaria Distrital de Movilidad que el desmonte de las rutas previsto en la resolución 049 de 2018, ha generado diferentes observaciones y solicitudes de la comunidad en especial de los usuarios de esas rutas.

 

Que desde la emisión de la resolución se han recibido varias comunicaciones, en las cuales se solicita el aplazamiento del desmonte, reclamando mayor información sobre los servicios que soportaran la cobertura de las rutas a desmontar.

 

Que en consecuencia TRANSMILENIO S.A. le solicito a la Secretaria Distrital de Movilidad: “(…)  evaluar la posibilidad de modificar los plazos definidos para el desmonte de las rutas del grupo 2 y del grupo 3 (...)”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modificar el artículo segundo de la Resolución 049 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 2. Desmonte gradual del SITP Provisional. Las siguientes rutas del SITP Provisional serán desmontadas de la siguiente manera:


Grupo 1

 

Código

Denominación

Zona Origen

Zona Destino

Empresa

ZP-227

Recodo El Parque – Germania

Tintal Zona Franca

Neutra

Compañía Metropolitana de Transportes S.A.

ZP-449

Bosa Laureles - Suba Corpas

Bosa

Suba Centro

Transportes Urbanos Samper Mendoza Buses Blancos S.A.

ZP-536

San Francisco - Villa María

Ciudad Bolívar

Suba Centro

Transportes Panamericanos S.A.

ZP-P17

El Refugio - Suba Compartir

Fontibón

Suba

Cooperativa de Transportadores Buses Verdes LTDA

ZP-C22

Moralba – Aeropuerto

San Cristóbal

Engativá

Transportes Fontibón S.A. TRANSFONTIBÓN

ZP-C47

Engativá – Paloquemao

Engativá

Neutra

Sin información

ZP-383

Puerta al Llano - Germania

Suba Centro

Neutra

Sin información

ZP-145

Germania – Patio Bonito

Kennedy

Neutra

Sin información

ZP-C46

Chapinero Norte – La Gaitana

Suba Centro

Neutra

Sin información

ZP-783

Julio Flórez - Germania

Suba Centro

Neutra

Transportes Distrito Capital TDC S.A.; Cooperativa de Transportadores de Bogotá; Comunitaria de Transportes de Suba S.A. - COTRANSUBA

ZP-31

Bilbao - Lomas

Suba Centro

Usme

Cooperativa Continental de Transportadores LTDA

 

Las rutas que se encuentran en el grupo 1 serán desmontadas a partir del día siguiente a la expedición de la resolución 049 de 2018”

 

Grupo 2

 

Código

Denominación

Zona Origen

Zona Destino

Empresa

ZP-133

El Cortijo - Pinares

San Cristóbal

Calle 80

Cooperativa Integral De Transportadores Pensilvania Ltda. Cootranspensilvania CITP

ZP-239

Puente Grande - Porciúncula

Fontibón

Neutra

Compañía Metropolitana De Transportes S.A.; Buses Rojos LTDA

ZP-C62

El Refugio - Porciúncula

Fontibón

Neutra

Transportes Fontibón S.A.Transfontibón

ZP-C74

Bosques De San Carlos - Bolivia

Usme

Calle 80

Cooperativa Nacional Multiactiva De La Confederación De Trabajadores De Colombia LTDA Coonalcetece

ZP-121

Bohíos Recodo - Centro

Fontibón

Neutra

Cooperativa De Transportadores La Nacional Ltda. Coonal

 

Las rutas que se encuentran en el grupo 2 serán desmontadas a partir del día siguiente a la expedición de la resolución y hasta el 14 de septiembre de 2018.

 

Grupo 3

 

Código

Denominación

Zona Origen

Zona Destino

Empresa

ZP-200

Alameda Puente Grande- Unicentro

Fontibón

Usaquén

Cooperativa de Transportadores Buses Verdes LTDA

ZP-33

San Pablo - Lijacá

Fontibón

Usaquén

Cooperativa de Transportadores Buses Verdes LTDA

ZP-387

Horacio Orjuela - Ferias

San Cristóbal

Engativá

Sociedad Importadora Y Distribuidora Automotora, S.A.- SIDAUTO

ZP-491

Olarte - Julio Florez

Bosa

Suba Centro

Nueva Cooperativa De Buses Azules LTDA; Cooperativa De Transportadores La Nacional Ltda. COONAL

ZP-C2

Bosa Carbonell - Germania

Bosa

Neutra

Cooperativa Transportadora Bogotá Kennedy - Cootranskennedy

ZP-C34

San Carlos - Compartir

Suba Centro

Ciudad Bolívar

Sociedad Transportadora De Los Andes S.A. Sotrandes

ZP-C61

Moralba - Aeropuerto

Fontibón

San Cristóbal

Transportes Fontibón S.A.Transfontibón

ZP-C63

Ciudadela El Recreo - Compartir

Bosa

Suba Centro

Transportes Fontibón S.A.Transfontibón

ZP-C8

Villa Gloria Sauces – Bachué

Ciudad Bolívar

Calle 80

Cooperativa Transportadora Bogotá Kennedy - Cootranskennedy

ZP-o5

Bosa San José - Puente Grande

Fontibón

Bosa

Cooperativa Nacional De Transportadores - Copenal

ZP-P41

Arabia - Puerta De Teja

Ciudad Bolívar

Fontibón

Cooperativa De Transportadores Ciudad Bolívar. Cootransbolivar

ZP-923

Las Acacias - Corabastos

Ciudad Bolívar

Kennedy

Cooperativa Integral De Transportadores De Bosa - Cootransbosa

ZP-C140

Compartir - Unicentro

Suba Centro

Usaquén

Sociedad Transportadora De Los Andes S.A. Sotrandes

 

Las rutas que se encuentran en el grupo 3 serán desmontadas a partir del día siguiente a la expedición de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

Artículo 2. Notificación. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los representantes legales de las empresas que cuentan con permiso de operación de las rutas provisionales del SITP, en los términos señalados en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 3. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a TRANSMILENIO S.A., a la Superintendencia de Puertos y Transporte, así como a las autoridades de tránsito y transporte del Distrito Capital y a la Policía Nacional.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D. C. a los 27 días del mes de abril del año 2018.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad.