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RESOLUCIÓN 080 DE 2018
(Abril 27)
Por medio de la cual se modifica la Resolución 049 de 2018 y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 1079 de 2015, el Acuerdo 4 de 1999, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 831 de 1999, el Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto Distrital 309 de 2009, el Decreto Distrital 156 de 2011, el Decreto Distrital 190 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, por medio de la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se establece que: “La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad…”
Que el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, establece que “La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus modos, que afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas o autorizadas, según el caso.”
Que de conformidad con el Decreto Distrital 567 de 2006 la Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital.
Que el artículo 3 del Acuerdo 4 de 1999, establece que TRANSMILENIO S.A., deberá colaborar con la autoridad de transporte, para garantizar la prestación del servicio de transporte en la ciudad.
Que el parágrafo del artículo 1º del Decreto Distrital 309 de 2009, por medio del cual se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para el Distrito Capital “SITP”, previó que la integración de los diferentes modos de transporte público, en el radio de acción distrital, iniciaría con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y el masivo actual.
Que el artículo 6º de la norma en cita, dispone una gradualidad en la implementación del SITP, con el fin de disminuir el impacto, de la transformación, en los usuarios del servicio de transporte público en la ciudad en los siguientes términos: “Principios de la integración: La integración del Sistema Integrado de Transporte Público será gradual, de acuerdo con el cronograma que establezcan la Secretaría Distrital de Movilidad y el Ente Gestor con base en lo establecido en el Capítulo V de este Decreto, y se orientará por los principios de progresividad, oportunidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad, calidad, economía, coordinación y complementariedad.” (negrilla fuera de texto).
Que mediante el Decreto Distrital 190 de 2015, se establecieron los lineamientos para finalizar la etapa de transición establecida en el Decreto 156 de 2011, entre los cuales se encuentra el otorgamiento de un permiso de operación especial y transitorio, para operar las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., con el fin de facilitar que el remanente de vehículos del servicio de transporte público colectivo pueda ser operado bajo un marco de complementariedad con el SITP.
Que el artículo 3º del referido Decreto, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad es la Entidad encargada de otorgar el permiso de operación especial y transitorio, con el fin de servir las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., bajo un esquema que garantice la continuidad en la prestación del servicio de transporte público en el Distrito Capital, en las condiciones de calidad, seguridad, accesibilidad y complementariedad con el SITP.
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte en especial la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, le impartió una serie de ordenes administrativas de obligatorio cumplimiento en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A. con el objeto de garantizar la continuidad del servicio y la adecuada prestación del servicio a los usuarios.
Que la Secretaria Distrital de Movilidad expidió la resolución 049 de 2018 “Por medio de la cual se modifica la resolución 156 de 2017 y se dictan otras disposiciones” en la cual se definió el desmonte de 29 rutas del esquema provisional en (3) tres grupos cuyos plazos de desmonte se definieron así: para el grupo 1 a partir del día siguiente de la expedición de la Resolución, grupo 2 a partir del día siguiente de la expedición de la Resolución y hasta el 30 de abril de 2018 y finalmente el grupo 3 a partir del día siguiente de la expedición de la Resolución y hasta el 14 de septiembre de 2018.
Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A. mediante comunicación 2018EE8431 del 27 de abril de 2018, Radicado SDM 126005 le informo a la Secretaria Distrital de Movilidad que el desmonte de las rutas previsto en la resolución 049 de 2018, ha generado diferentes observaciones y solicitudes de la comunidad en especial de los usuarios de esas rutas.
Que desde la emisión de la resolución se han recibido varias comunicaciones, en las cuales se solicita el aplazamiento del desmonte, reclamando mayor información sobre los servicios que soportaran la cobertura de las rutas a desmontar.
Que en consecuencia TRANSMILENIO S.A. le solicito a la Secretaria Distrital de Movilidad: “(…) evaluar la posibilidad de modificar los plazos definidos para el desmonte de las rutas del grupo 2 y del grupo 3 (...)”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificar el artículo segundo de la Resolución 049 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 2. Desmonte gradual del SITP Provisional. Las siguientes rutas del SITP Provisional serán desmontadas de la siguiente manera: Grupo 1
Las rutas que se encuentran en el grupo 1 serán desmontadas a partir del día siguiente a la expedición de la resolución 049 de 2018”
Grupo 2
Las rutas que se encuentran en el grupo 2 serán desmontadas a partir del día siguiente a la expedición de la resolución y hasta el 14 de septiembre de 2018.
Grupo 3
Las rutas que se encuentran en el grupo 3 serán desmontadas a partir del día siguiente a la expedición de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 2. Notificación. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los representantes legales de las empresas que cuentan con permiso de operación de las rutas provisionales del SITP, en los términos señalados en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 3. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a TRANSMILENIO S.A., a la Superintendencia de Puertos y Transporte, así como a las autoridades de tránsito y transporte del Distrito Capital y a la Policía Nacional.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 27 días del mes de abril del año 2018.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad. |