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Resolución 180 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
13/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/09/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 180 DE 2018

 

(Septiembre 13)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 049 de 2018 y se dictan otras disposiciones

 

El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 1079 de 2015, el Acuerdo 4 de 1999, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 831 de 1999, el Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto Distrital 309 de 2009, el Decreto Distrital 156 de 2011, el Decreto Distrital 190 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, por medio de la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se establece que: “La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad…”

 

Que el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, establece que La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus modos, que afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas o autorizadas, según el caso.”

 

Que de conformidad con el Decreto Distrital 567 de 2006 la Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo 4 de 1999, establece que TRANSMILENIO S.A., deberá colaborar con la autoridad de transporte, para garantizar la prestación del servicio de transporte en la ciudad.

 

Que el parágrafo del artículo 1º del Decreto Distrital 309 de 2009, por medio del cual se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para el Distrito Capital “SITP”, previó que la integración de los diferentes modos de transporte público, en el radio de acción distrital, iniciaría con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y el masivo actual.

 

Que el artículo 6º de la norma en cita, dispone una gradualidad en la implementación del SITP, con el fin de disminuir el impacto, de la transformación, en los usuarios del servicio de transporte público en la ciudad en los siguientes términos: “Principios de la integración: La integración del Sistema Integrado de Transporte Público será gradual, de acuerdo con el cronograma que establezcan la Secretaría Distrital de Movilidad y el Ente Gestor con base en lo establecido en el Capítulo V de este Decreto, y se orientará por los principios de progresividad, oportunidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad, calidad, economía, coordinación y complementariedad.” (negrilla fuera de texto).

 

Que el artículo 7 del mencionado Decreto, establece: “Artículo - Competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad. De acuerdo con sus competencias legales y reglamentarias y en su calidad de cabeza del sector Movilidad y autoridad de tránsito y transporte, la Secretaría Distrital de Movilidad actuará como la autoridad del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá D.C. y sus funciones estarán dirigidas especialmente a la formulación de la política pública sectorial, regulación, vigilancia y control de las actividades de tránsito y transporte, coordinación de las instancias de ejecución de dicha política pública sectorial, funciones que ejercerá con el acompañamiento permanente del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad.”

 

Que el artículo 9º eiusdem, establece que la prestación del servicio público terrestre urbano de pasajeros en el radio de acción distrital, deberá mantenerse a través del sistema colectivo y masivo actual, hasta que entre en operación gradualmente el SITP; por lo cual en el proceso de integración del sistema de transporte público colectivo con el masivo, la autoridad de tránsito y transporte adoptará las medidas legales pertinentes para que durante el periodo de transición y hasta que se inicie efectivamente la operación total del SITP, se disminuya el impacto del cambio al nuevo sistema y se garantice a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones óptimas de calidad, seguridad, eficiencia y economía. (negrilla fuera de texto)

 

Que el artículo 10º del Decreto Distrital 309 de 2009, dispone que a partir de la entrada en operación gradual del SITP, perderán su vigencia los actuales permisos de operación de rutas otorgados a las empresas de transporte público colectivo a través de actos administrativos y serán reemplazados gradualmente, de acuerdo con la entrada en operación de los nuevos servicios del SITP.  Igualmente, en el Parágrafo del mencionado artículo, se faculta de manera expresa a la Secretaría Distrital de Movilidad para acudir a las distintas herramientas previstas en la normatividad, como otorgar permisos especiales transitorios hasta completar la implementación del SITP y conceder autorizaciones temporales de prestación del servicio a propietarios, entre otras con el fin de garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio.

 

Que mediante el Decreto Distrital 190 de 2015, se establecieron los lineamientos para finalizar la etapa de transición establecida en el Decreto 156 de 2011, entre los cuales se encuentra el otorgamiento de un permiso de operación especial y transitorio, para operar las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., con el fin de facilitar que el remanente de vehículos del servicio de transporte público colectivo pueda ser operado bajo un marco de complementariedad con el SITP.

 

Que el artículo 3º del referido Decreto, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad es la Entidad encargada de otorgar el permiso de operación especial y transitorio, con el fin de servir las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., bajo un esquema que garantice la continuidad en la prestación del servicio de transporte público en el Distrito Capital, en las condiciones de calidad, seguridad, accesibilidad y complementariedad con el SITP.

 

Que el artículo 4º del Decreto 190 de 2015, establece que el servicio de transporte que se preste en las rutas provisionales será planeado, gestionado y controlado por TRANSMILENIO S.A., para lo cual expedirá el respectivo reglamento operativo, el cual será de obligatorio cumplimiento para los prestadores del servicio. 

 

Que, en cumplimiento de lo anterior, TRANSMILENIO S.A., expidió la Resolución 347 de 2015, “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Operativo de las Rutas Provisionales del SITP”, el cual contiene, entre otros aspectos, los requisitos generales para la prestación del servicio, señalando que la asignación de servicios y sus modificaciones, será efectuada por TRANSMILENIO S.A.

 

Que mediante Resolución 518 de 2015, se otorgó permiso de operación a las empresas de transporte que manifestaron su interés en prestar el servicio, que se acogían al cumplimiento del Reglamento operativo citado y que contaban con vehículos disponibles, en el marco de un convenio de colaboración empresarial, por un periodo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operación, el cual fue ampliado mediante Resolución 945 de 2015, hasta el día 14 de marzo de 2016, posteriormente, mediante resolución No. 156 del 8 de marzo de 2016 se amplió el plazo hasta el 14 de junio de 2016 inclusive, seguidamente se amplió nuevamente el plazo mediante Resolución 214 del 14 de junio de 2016, hasta el 14 de septiembre de 2016 inclusive, mediante resolución 260 de 2016, se amplió el plazo  hasta el 14 de marzo de 2017 inclusive, luego mediante resolución 046 del 14 de marzo de 2017 nuevamente se amplió el plazo hasta el 14 de junio de 2017 inclusive, y también mediante resolución 098 del 14 de junio de 2017 nuevamente se amplió el plazo hasta el 14 de septiembre de 2017 inclusive y finalmente mediante resolución 156 del 14 de septiembre de 2017 se amplió el plazo hasta el 14 de marzo de 2018 inclusive.

 

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte en especial la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, le impartió una serie de ordenes administrativas de obligatorio cumplimiento en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A. con el objeto de garantizar la continuidad del servicio y la adecuada prestación del servicio a los usuarios.

 

Que la Secretaria Distrital de Movilidad expidió la resolución 049 de 2018 “Por medio de la cual se modifica la resolución 156 de 2017 y se dictan otras disposiciones” ampliando el plazo del permiso de operación especial y transitorio hasta el 14 de septiembre de 2018 inclusive y definió el desmonte de 29 rutas del esquema provisional cuyos plazos de desmonte fueron definidos en tres (3) grupos.

 

Que posteriormente la Secretaria Distrital de Movilidad expidió la resolución 080 de 2018 la cual modifico la resolución 049 de 2018, en lo concerniente a los plazos definidos para el desmonte de las rutas de los tres (3) grupos.


Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A. mediante comunicaciones 2018EE16620 del 29 de agosto de 2018, Radicado SDM 287378 y 2018EE1775 del 11 de septiembre de 2018, Radicado SDM 304942 solicito a esta Secretaria ampliar el plazo del permiso de operación especial y transitorio de las rutas provisionales por un periodo de un (1) año, por las razones expuestas en dichos oficios.

 

Que en los citados documentos TRANSMILENIO S.A. le informo a la Secretaria Distrital de Movilidad que  ha recibido diferentes observaciones por parte de la comunidad al plan operativo de desmonte de rutas contemplado en las Resoluciones 049 y 080 de 2018 especificamente de los usuarios, solicitando mantener la oferta de rutas del esquema provisional por considerar: “…que el servicio prestado por la red del transporte del SITP no cuenta con la cobertura y capacidad operativa necesaria para atender las necesidades de transporte en las zonas que hoy son atendidas por rutas provisionales..”

 

Que teniendo en cuenta lo manifestado por Transmilenio en sus oficios: “Así las cosas, con el fin de evitar acciones de hecho que afecten de manera negativa y considerable la prestación del servicio de transporte y la operación del Sistema;  TRANSMILENIO S.A. propone derogar los artículos de las resoluciones 049 y 080 de 2018 asociados al cronograma propuesto, sin que esto implique la suspensión del desmonte de rutas provisionales, sino que dicha actividad se desligue de una fecha precisa y se realice en la medida que se de cobertura a través de los nuevos  servicios SITP o como resultado de una modificación en la red de servicios del Sistema”.

 

Que atendiendo principalmente las dificultades originadas por algunas empresas concesionarias las cuales incumplieron la operación de los servicios concesionados a las mismas, TRANSMILENIO S.A. contempla la necesidad de avanzar en el desarrollo de un plan estratégico el cual involucra aspectos técnicos, jurídicos y económicos que, en todo caso, tienen como principio minimizar el impacto generado en los usuarios del transporte público.


Que entre las acciones mencionadas por parte del Ente Gestor del SITP como parte del Plan Estratégico se encuentran la estructuración, desarrollo y adjudicación de un proceso licitatorio que busque garantizar la oferta de rutas bajo el sistema integrado en las zonas hoy desatendidas por la red de servicios del SITP y continuar avanzando en la aplicación del artículo 78 del Plan de Desarrollo Distrital Acuerdo 645 de 2016 Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo, Económico, Social, ambiental y de obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos “”

 

Que conforme a lo anterior, se hace necesario mantener el permiso de operación especial y transitorio para la prestación del servicio de transporte público en las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., con el fin de facilitar la adecuada y oportuna finalización de la etapa de transición del TPC al SITP, garantizar el principio de continuidad del servicio de transporte público en la ciudad, mejorar su eficiencia, su integralidad y en particular atender la demanda de transporte en las zonas operacionales asignadas originalmente a  COOBÚS S.A.S. y EGOBÚS S.A.S.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Plazo.  Modificado por el art. 1, Resolución 381 de 2019. El permiso de operación Especial y Transitorio de las rutas provisionales del SITP, otorgado mediante Resolución 518 de 2015, finalizará el día 31 de diciembre de 2021, inclusive”.

 

El texto original era el anterior

 

Modifíquese el artículo 1 de la resolución 049 de 2018 el cual quedara así: “Articulo 1.  Permiso especial y transitorio. El permiso de operación Especial y Transitorio de las rutas provisionales del SITP, otorgado mediante Resolución 518 de 2015, finalizara el día 14 de septiembre de 2019, inclusive.”

 

Artículo 2. Notificación. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los representantes legales de las empresas que cuentan con permiso de operación de las rutas provisionales del SITP, en los términos señalados en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 3. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a TRANSMILENIO S.A., así como a las autoridades de tránsito y transporte del Distrito Capital y a la Policía Nacional.

 

Artículo 4. Recursos. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno

 

Artículo 5. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Articulo 2 de la Resolución 049 del 14 de marzo de 2018 y la Resolución 080 del 27 de abril de 2018 en su integridad, así como también las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D. C. a los 13 días del mes de septiembre del año 2019

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad