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DECRETO 824 DE 2019
(Diciembre 26)
Por medio del cual se adopta la Operación Estratégica Fontibón – Aeropuerto El Dorado – Engativá – Aeropuerto Guaymaral – ‘Distrito Aeroportuario’, y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 311 de la Constitución Política de Colombia establece que “Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, el ordenamiento del territorio constituye una función pública que se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 2 de la mencionada ley, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y beneficios”.
Que mediante el Decreto Distrital 765 de 1999“por el cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1990, mediante la expedición para la zona de influencia del Aeropuerto El Dorado, correspondientes a los polígonos de reglamentación asignados por los Decretos 735, 736 y 737 de 1993”, en el marco del Acuerdo 6 de 1990, se estableció un área de influencia aeroportuaria y un área de influencia aeronáutica, así como usos y otras normas urbanísticas, dicha norma se encuentra vigente en algunos sectores de la ciudad por el régimen de transición contemplado en el Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” – Plan de Ordenamiento Territorial.
Que en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 8 del Decreto Distrital 190 de 2004, en adelante POT, correspondiente a la política de competitividad, se señalan las siguientes directrices:
“1. Consolidar las ventajas económicas, sociales y tecnológicas de Bogotá D.C. y mejorar su posición en el comercio internacional, fortaleciendo la capacidad de su infraestructura y su logística en conectividad física y virtual, y desarrollando acciones en el sistema aeroportuario del Distrito.
(…)
3. Incrementar las exportaciones tradicionales, promover nuevas exportaciones de bienes y servicios, atraer inversión extranjera e incentivar el desarrollo de cadenas productivas promisorias, mediante la conformación de redes de inversión para poder absorber las nuevas tecnologías y capacitar la fuerza laboral según las necesidades de los sectores económicos.
4. Fortalecer el centro para el intercambio en sus distintos escalas y niveles y a las centralidades como espacios de atención en la escala zonal de bienes y servicios distintos a los del centro tradicional-regional para integrar y cohesionar las comunidades en esta escala. (…)”.
Que el artículo 16 del POT establece los tres (3) principios básicos bajo los cuales se implementará en el largo plazo la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital: “(…) el primero, la protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial; el segundo, el perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los ciudadanos del Distrito Capital en perspectiva regional, y el tercero, la integración socio económica y espacial de su territorio urbano - rural a nivel internacional, nacional y con la red de ciudades prevista para la región Bogotá - Cundinamarca y departamentos vecinos.
Estos principios comprometen decisiones de ordenamiento territorial en tres estructuras superpuestas e interdependientes: la estructura ecológica principal, la estructura funcional de servicios y la estructura socio - económica y espacial. Tales decisiones afectan de forma integral e interdependiente todo el territorio urbano, de expansión y rural del distrito capital (…)”.
Que el numeral 3 del citado artículo 16 del POT dispone que la estructura socio - económica y espacial “(…) está constituida por el centro y la red de centralidades que concentran actividades económicas y de servicios, y que se disponen sobre todo el territorio del Distrito Capital para garantizar el equilibrio urbano y rural en prestación de servicios, la cohesión social, la integración de la ciudad a diferentes escalas, y el desarrollo económico para todos los habitantes del D. C. y de la región. (…)”.
Que el artículo 19 del POT define el sistema de movilidad para el Distrito Capital, en el cual se encuentra“(…) El sistema de movilidad actúa de forma interdependiente con la estructura socio económica y espacial conformado por la red de centralidades, y garantiza la conectividad entre las mismas y de estas con la región, el país y el mundo (…)”, asimismo se señala los principales ejes de movilidad que integran el Distrito Capital a las diferentes escalas, y dentro del cual se encuentra el Corredor Férreo de Occidente que integra las centralidades Salitre – Zona Industrial y Fontibón – Aeropuerto El Dorado.
Que el parágrafo 1 del artículo 19 del POT menciona que “(…) las determinaciones generales y normativas para todo el sistema, se formularán en el Plan Maestro de Movilidad (…)”. En este sentido el Decreto Distrital 319 de 2006 por el cual se adoptó el Plan Maestro de Movilidad define en su artículo 3 los Complejos de Intercambio Modal – CIM como “(…) Instalación de múltiple uso en donde los usuarios del transporte público colectivo intercambian de modo de transporte. El complejo de integración modal podrá estar complementado con instalaciones comerciales (…)” asimismo en su artículo 36 establece la estrategia de intercambio modal “(…) Con el fin de aprovechar las potencialidades de cada modo y medio de transporte y obtener una mejora de las condiciones de movilidad de la población, se implantaran dentro del Distrito Capital intercambiadores modales, concebidos estos como equipamientos o infraestructuras destinadas a integrar el uso de diferentes modos o medios de transporte para que las personas cubran su viaje, los cuales constituirán el elemento básico para los procesos de integración de los modos del transporte de pasajeros en la Ciudad y en la Ciudad Región.
En este marco la unión de varios intercambiadores modales constituirá un Complejo de Integración Modal (CIM) del transporte de pasajeros, bien sea en la periferia o al interior de la Ciudad el cual deberá tener interconexión entre sus diferentes componentes.(…)”
Que de conformidad con el artículo 23 del POT, la estructura socio-económica y espacial se compone de una red de Centralidades, entre las cuales contempla la Centralidad de Integración Internacional y Nacional “Fontibón - Aeropuerto Eldorado – Engativá”.
Que de acuerdo con el artículo 24 del POT, se define la función de las centralidades en la estrategia de ordenamiento del Distrito Capital, enunciando para la Centralidad Fontibón - Aeropuerto Eldorado – Engativá la directriz de “Conformar la gran plataforma para la exportación, y vincular para ello el Aeropuerto de Guaymaral”.
Que según el artículo 25 del POT “Las operaciones estratégicas vinculan actuaciones, acciones urbanísticas e instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo, la estrategia de ordenamiento formulada en la presente revisión. Tienen la finalidad de orientar los recursos de inversión para que sean incluidos en el respectivo programa de ejecución de cada administración”.
Que conforme al artículo 26 del POT la Operación Estratégica Fontibón - Aeropuerto Eldorado – Engativá- Aeropuerto Guaymaral se encuentra priorizada “(…) para efectos de jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y de facilitar la aplicación de instrumentos de gestión; la formulación, adopción y ejecución de la Operación Estratégica implica enfocar los recursos públicos y privados de manera concertada en el marco de la estrategia general de gestión (…)”. Así mismo en su paragrafo 1 establece“(…) el componente urbanístico de las operaciones estratégicas se formula mediante planes zonales (…)” los cuales “(…) precisarán y ajustarán las normas contenidas en las UPZ correspondientes, para las áreas objeto del plan zonal (…)”.
Que en su artículo 64 el POT señala la “Articulación física y virtual con el comercio nacional e internacional” como parte de los programas prioritarios del Plan de Ordenamiento Territorial. Para el desarrollo de este programa se establece el subprograma: Aeropuerto Internacional Eldorado, en el cual se priorizan los siguientes proyectos: “(…) a. Concertación con la región - Articulación Av. José Celestino Mutis al Occidente. b. Concertación con la región: Terminales de carga. (…) g. Renovación Zonas aledañas Av. José Celestino Mutis - vinculadas con la operación estratégica Fontibón- Aeropuerto Eldorado-Engativá - Aeropuerto Guaymaral (…)”.
Que en su artículo 70 el POT establece el escenario de ejecución de proyectos de corto plazo, los cuales según el artículo 71 aportan al desarrollo de las operaciones estratégicas y “(…) constituyen el escenario de base para la puesta en marcha de la estrategia de ordenamiento territorial en el corto plazo del POT (…)” y define como directrices principales para el desarrollo de la Operación Estratégica Fontibón - Aeropuerto Eldorado – Engativá - Aeropuerto Guaymaral “(…)1. Conformar la gran plataforma para la exportación, 2. Promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región y 3. Consolidar el área como centralidad nacional e internacional(…). En este sentido, la definición de los proyectos priorizados parte de esta línea base y se complementa de forma armonizada con las directrices enunciadas.
Que el artículo 193 del POT señala los componentes del “tren de cercanías” como parte del Subsistema de Transporte del Distrito Capital, dentro del cual se encuentra la línea Km 5 – Facatativá. Esta línea corresponde al eje de movilidad Corredor Férreo de Occidente.
Que conforme al numeral 20 del artículo 163 del POT, dentro de los objetivos del Sistema de Movilidad se encuentra “articular los diversos modos de transporte con el Aeropuerto El Dorado”.
Que según el artículo 307 del POT, dentro de los programas y proyectos de renovación urbana prioritarios se enmarcarán las operaciones enunciadas, entre las cuales se encuentra la Operación Borde Aeropuerto.
Que mediante la Resolución 06837 de 2011 “Por la cual se aprueba el Plan Maestro del Aeropuerto Flaminio Suárez Camacho de Guaymaral, Bogotá”, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil como autoridad nacional en la gestión y regulación de los aeropuertos del país aprobó el Plan Maestro del Aeropuerto Flaminio Suárez Camacho de Guaymaral.
Que mediante la Resolución 06815 de 2013 “Por la cual se aprueba la actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D.C.”, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil como autoridad nacional en la gestión y regulación de los aeropuertos del país aprobó la actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional El Dorado de la Ciudad de Bogotá D.C.
Que de conformidad con el artículo 156 del Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos”, hacen parte de los proyectos vinculados a la estructura ecológica principal, la recuperación física y rehabilitación ecológica de los humedales Jaboque y Capellanía de Techo.
Que el Decreto Nacional 1468 de 2018 “Por el cual se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, con el fin de designar al Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997”, incluyó los humedales de Capellanía de Techo y Jaboque dentro del complejo de humedales urbanos de Bogotá, cuyos Planes de Manejo se aprobaron por la Resolución 7474 del 30 de octubre de 2009 de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Resolución Conjunta CAR- SDA No. 1 del 13 de febrero de 2015, respectivamente.
Que el Decreto Distrital 528 de 2015 “Por el cual se delega la presentación de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FDR) y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI) del Sistema General de Regalías - SGR, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1 señala: “Delegar en la Secretaría Distrital de Planeación la facultad para presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FDR) y el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI) del Sistema General de Regalías – SGR, ante las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión competentes”.
Que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD Región Centro Oriente mediante el Acuerdo 065 de 2017 “por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías - SGR” viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto de inversión denominado: “Estudios y diseños para la estrategia de intervención integral del área de influencia del Aeropuerto El Dorado, Bogotá D.C – BPIN 2017000050001”, previo al concepto de cumplimiento y favorabilidad del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Transporte, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Este proyecto tiene como objeto desarrollar la “Operación Estratégica Fontibón – Aeropuerto Eldorado – Engativá- Aeropuerto Guaymaral” en el marco del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el Decreto Distrital 566 de 2017 designó a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutor del proyecto “Estudios y diseños para la estrategia de intervención integral del área de influencia del Aeropuerto Eldorado, Bogotá D.C – BPIN 2017000050001” e incorporó recursos al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2017 - 2018.
Que el proyecto “Estudios y diseños para la estrategia de intervención integral del área de influencia del Aeropuerto El Dorado, Bogotá D.C – BPIN 2017000050001”se desarrolló en las siguientes etapas: i) Etapa de diagnóstico durante la vigencia del año 2018 y ii) Etapa de formulación del proyecto y acto administrativo para la adopción de la “Operación Estratégica Fontibón – Aeropuerto Eldorado– Engativá- Aeropuerto Guaymaral”.
Que en la etapa de formulación de la presente “Operación Estratégica a Fontibón – Aeropuerto Eldorado– Engativá- Aeropuerto Guaymaral”, se presentó el proyecto ante la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital en las sesiones del 27 de junio de 2019, 29 de agosto de 2019 y 18 de noviembre de 2019.
Que en las sesiones del 29 de agosto de 2019 y 18 de noviembre de 2019, en cumplimiento del artículo 29 del Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital” modificado por el Decreto Distrital 415 de 2019 y la Resolución No. 233 del 8 de junio de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Por la cual se expiden lincamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, la Comisión validó la información atinente a los programas y proyectos de la “Operación Estratégica a Fontibón – Aeropuerto Eldorado – Engativá- Aeropuerto Guaymaral”.
Que conforme al Acta No. 003 de 2019 correspondiente a la sesión del 18 de noviembre de 2019 quedó consignado:
“(…) Nota: La presentación de las Operaciones Estratégicas hace parte de los anexos de la presente Acta. Asimismo, es importante aclarar que los programas y proyectos de cada Operación con las respectivas entidades responsables, también fueron compartidos en los Documentos de Proyectos de Decreto y Exposición de motivos de cada Operación. Lo anterior, teniendo en cuenta las competencias y funciones misionales de cada entidad o institución.
(…)
En ese sentido, atendiendo a la amplía socialización del contenido de los programas y proyectos de las mencionadas operaciones estratégicas realizadas en el marco del Comité tanto a integrantes como a invitados permanentes y otros participantes y al hecho que la misma se realizó respetando las reglas establecidas por la normatividad vigente respecto al quórum, y a la importancia de la instancia como coordinadora y articuladora de la gestión de las políticas programas y proyectos para el desarrollo de las operaciones estratégicas, la no objeción por parte de los integrantes se entiende como aceptación del contenido programático informado en la sesión de la CIOEM. (…)”.
Que entre los meses de junio a octubre de 2019, la Secretaría Distrital de Planeación con el objeto de garantizar la participación ciudadana en el proceso de adopción de la “Operación Estratégica a Fontibón – Aeropuerto Eldorado– Engativá- Aeropuerto Guaymaral”, adelantó las siguientes gestiones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997:
i) La socialización del modelo y los lineamientos de ordenamiento territorial de la estrategia
ii) El laboratorio urbano, a través de una oficina de atención ciudadana de la Dirección de Operaciones Estratégicas
iii) La socialización del componente programático.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, la Ministra de Transporte, el Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, entre otros directivos institucionales de orden nacional, local y del sector privado, firmaron el documento denominado “Pacto por el Distrito Aeroportuario: Vivir, Trabajar e Invertir” el 21 de octubre de 2019, en busca de promocionar y planificar de manera conjunta un nodo de desarrollo en el Aeropuerto Internacional El Dorado y su entorno urbano-regional.
Que la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación mediante memorando 3-2019-26623 del 18 de noviembre de 2019 dio el aval técnico a la cartografía, fichas de proyectos y lo concerniente al componente técnico - cartográfico del proyecto para la adopción de la “Operación Estratégica Fontibón-Aeropuerto Eldorado-Engativá- Aeropuerto Guaymaral”.
Que la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Operaciones Estratégicas de la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica viabilizó los contenidos que soportan la adopción de la “Operación Estratégica Fontibón-Aeropuerto Eldorado-Engativá- Aeropuerto Guaymaral”, luego de haber efectuado la correspondiente evaluación técnica y jurídica, atendiendo al interés general de la comunidad y en concordancia con la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. Adoptar la “Operación Estratégica Fontibón - Aeropuerto Eldorado – Engativá- Aeropuerto Guaymaral”, incluidos los lineamientos para su ejecución.
Parágrafo. Para los efectos del presente Decreto, la “Operación Estratégica Fontibón - Aeropuerto Eldorado - Engativá- Aeropuerto Guaymaral”, en lo sucesivo se denominará: “Distrito Aeroportuario”.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. La presente reglamentación se aplica en el área delimitada de la “Operación Estratégica Fontibón - Aeropuerto Eldorado - Engativá- Aeropuerto Guaymaral” del Mapa No. 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, precisada y actualizada por la Resolución No. 2003 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Hacen parte del “Distrito Aeroportuario” la Centralidad de Integración Internacional y Nacional Fontibón - Aeropuerto Eldorado – Engativá tal y como lo establece el artículo 23 del Decreto 190 de 2004.
Artículo 3º.- Documentos de la operación estratégica. Hacen parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:
3.1. Mapa No. 1. Ámbitos de Actuación.
3.2. Mapa No. 2 Proyectos Priorizados.
3.3. Fichas de 20 de los 23 proyectos priorizados.
a. Ficha 1: Construcción de un complejo de intercambio modal para la conexión intermunicipal de occidente - CIM Calle 13.
b. Ficha 2: Construcción de Estación Terminal para la conexión nacional e internacional de la ciudad con el Aeropuerto.
c. Ficha 3: Integración de corredores ambientales y espacio público entorno al Humedal Jaboque.
d. Ficha 3a: Sistema de Parque Ambiental en los corredores del Humedal Capellanía de Techo.
e. Ficha 4: Intervención integral accesos Barrio Puerta de Teja.
f. Ficha 5: Corredor logístico Av. Transporte Aéreo Militar - TAM y Luis Carlos Galán - LCG - Calle 24 - Carrera 103.
g. Ficha 6: Corredor logístico Av. Transporte Aéreo Militar - TAM SUR (Par vial Carrera 128 y Carrera 123).
h. Ficha 7: Reactivación y consolidación económica del centro fundacional de Engativá.
i. Ficha 8: Corredor verde Alameda Canal de los Ángeles.
j. Ficha 9: Ampliación Carrera 106 entre la Calle 24 hasta la Calle 13.
k. Ficha 10: Construcción de un complejo de intercambio modal para la conexión regional y nodo de equipamientos - CIM Regiotram de Occidente.
l. Ficha 11: Sistema de aportes por edificabilidad adicional para la construcción y el desarrollo – SAEC.
m. Ficha 12: Eje ambiental y comercial Carrera 121 Engativá.
n. Ficha 13: Intervención integral Carrera 116 entre Calle 13 y 24.
o. Ficha 14: Eje ambiental Carrera 97 entre la Calle 13 y la Calle 24.
p. Ficha 15: Consolidación de la red de ciclorruta.
q. Ficha 16: Eje ambiental Carrera 120 con Calle 22.
r. Ficha 17: Intervención integral Calle 64 desde la Av. José Celestino Mutis hasta el Colegio Colsubsidio Torquigua.
s. Ficha 18: Eje ambiental Carrera 103 entre la Calle 13 - Calle 24.
t. Ficha 19: Eje ambiental Calle 17 entre Carrera 90 y 121 A.
u. Ficha 20: Calles comerciales a cielo abierto.
Parágrafo. Los proyectos priorizados del 21 al 23 no presentan ficha descriptiva, teniendo en cuenta que su estructura de costos y sistema de financiamiento y gestión será definida por las entidades competentes al momento de su formulación.
TÍTULO II
VISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS
Artículo 4º.- Visión. En el 2031 el “Distrito Aeroportuario” se consolidará como una centralidad de escala urbana, de integración regional, nacional e internacional, conformada por una plataforma de actividades de alto valor agregado y bajo impacto ambiental, asociada a la dinámica aeroportuaria y a los sectores productivos estratégicos de la región, soportada en infraestructuras y dotaciones urbanas que brinden el balance urbanístico requerido para potenciar el desarrollo productivo y el bienestar social, y una adecuada mezcla de usos que propicien la permanencia de los pobladores en un entorno cualificado y con vitalidad urbana.
Artículo 5º.- Principios. Son principios de la Operación Estratégica “Distrito Aeroportuario”:
5.1. Sustentabilidad ambiental: Tiene como objetivo consolidar en el área del “Distrito Aeroportuario” los elementos de valor ecológico - estratégico y la estructura ecológica principal del Distrito y la región, asociados principalmente a los Humedales Jaboque, Capellania de Techo y Río Bogotá.
5.2. Inclusión social: Se orienta a garantizar la protección de la población residente en el área del “Distrito Aeroportuario”, en términos de:
a. Mitigar los impactos urbanísticos, ambientales y sociales que se presentan actualmente sobre el tejido residencial.
b. Promover la participación de la población residente en el desarrollo urbano e inmobiliario.
c. Garantizar el acceso a los bienes públicos que fortalezcan el derecho a la ciudad.
d. Fomentar el acceso a la vivienda digna, en los sectores que se permita.
5.3. Productividad y competitividad: Busca aprovechar las ventajas competitivas del Aeropuerto Internacional El Dorado y su entorno, generando condiciones urbanísticas que fortalezcan el sistema productivo y promuevan la localización de iniciativas sectoriales de aprovechamiento económico relacionadas con la actividad aeroportuaria, la dinámica productiva regional y las apuestas de especialización inteligente.
5.4. Gobernanza: Busca fortalecer la legitimidad de la intervención del estado, construyendo un modelo de gestión efectivo para el “Distrito Aeroportuario”, que garantice la ejecución de la política pública, generando confianza en las decisiones y acciones públicas con relación a la ciudadanía y demás actores estratégicos.
5.5. Gobernabilidad: Busca generar un mayor grado de coordinación entre las entidades nacionales, regionales y distritales, partiendo de valorar e integrar sus capacidades institucionales, en aras de una construcción colectiva y articulada del territorio.
Artículo 6º.- Objetivo general. Consolidar en el “Distrito Aeroportuario” un nodo de desarrollo económico local y de competitividad regional en el entorno del Aeropuerto El Dorado.
Artículo 7º.- Objetivos específicos. Son objetivos específicos del “Distrito Aeroportuario” los siguientes:
7.1. Desarrollar y consolidar una plataforma de servicios especializados, logísticos y empresariales.
7.2. Armonizar el modelo de ocupación actual con la vocación productiva del territorio, previendo la articulación con el desarrollo del sistema aeroportuario y los encadenamientos productivos de la ciudad - región.
7.3. Mejorar las condiciones de habitabilidad de los sectores residenciales y los soportes ambientales existentes en el ámbito de la operación estratégica.
7.4. Conectar el territorio con los sistemas generales del Distrito Capital y la región, con integración multimodal de sistemas de movilidad.
Artículo 8º.- Ámbitos de actuación. Los cuatro ámbitos de actuación del “Distrito Aeroportuario” consignados en el Mapa No. 1 que se anexa, definidos por su potencial y vocación son:
8.1. Puerta Suroccidental.
8.2. Fontibón Centro.
8.3. Ciudad-Aeropuerto.
8.4. Engativá Centro.
TÍTULO III
SISTEMAS ESTRUCTURANTES
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL
Artículo 9º.- Estructura ecológica principal de la operación estratégica. Los principales componentes de la Estructura Ecológica Principal que tiene relación con el ámbito de aplicación del “Distrito Aeroportuario” son los siguientes:
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS
Artículo 10º.- Estructura funcional y de servicios. Los principales componentes de la Estructura Funcional y de Servicios que tienen relación con el ámbito de aplicación del “Distrito Aeroportuario” son los siguientes:
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA SOCIO-ECONÓMICA Y ESPACIAL
Artículo 11º. Estructura socio – económica y espacial. Los componentes de la estructura Socio-económica y Espacial incluidos en el ámbito de aplicación del “Distrito Aeroportuario” son los siguientes:
TÍTULO IV
PROGRAMAS Y PROYECTOS
Artículo 12º.- Programas. Son programas del “Distrito Aeroportuario” los siguientes
12.1. Programa de cualificación del hábitat.
12.2. Programa de movilidad y desarrollo urbano.
12.3. Programa de productividad y competitividad ecoeficientes.
Artículo 13º.- Programa de cualificación del hábitat. Este programa busca generar los soportes urbanos y las condiciones ambientales requeridas para la protección, preservación e integración funcional de los elementos de la Estructura Ecológica Principal y el adecuado funcionamiento de las actividades existentes y previstas en el área del “Distrito Aeroportuario”.
Artículo 14º.- Programa de movilidad y desarrollo urbano. Este programa busca conectar el territorio con los Sistemas Generales de Bogotá y la región, generando y organizando los soportes urbanos de movilidad necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades existentes y proyectadas, a partir de criterios de desarrollo urbano orientado al transporte sostenible, integración de modos de transporte de pasajeros, corredores de carga y centros logísticos. A través de la consolidación de la infraestructura de transporte se busca promover el desarrollo urbano y la renovación urbana del sector.
Artículo 15º.- Programa de productividad y competitividad ecoeficientes. Este programa busca generar un entorno favorable para la localización y desarrollo de actividades de aprovechamiento económico a través de la cualificación del territorio, estímulos para las actividades productivas ecoeficientes, generación de espacios de cooperación público – privadas y soportes de políticas sectoriales para el desarrollo empresarial.
Artículo 16º.- Tipología de proyectos. Son tipologías de proyecto “Distrito Aeroportuario” los siguientes:
16.1. Proyectos estructurantes.
16.2. Proyectos priorizados.
16.3. Proyectos complementarios.
a. Proyectos complementarios Tipo 1.
b. Proyectos complementarios Tipo 2.
Artículo 17º.- Proyectos estructurantes. Son proyectos estructurantes del “Distrito Aeroportuario” aquellos que requieren para su ejecución y financiación de la articulación sectorial y territorial. Están asociados al desarrollo de infraestructura de escala urbana y/o regional:
17.1. Prolongación y ampliación de la Calle 63.
17.2. Consolidación del perfil de la Av. Centenario (Calle 13).
17.3. Construcción de la ALO en el tramo entre la Calle 13 y la Calle 80.
17.4. Avenida Luis Carlos Galán entre Avenida Ciudad de Cali y Límite del Distrito.
17.5. Implementación del Regiotram sobre el corredor de la Avenida del Ferrocarril de Occidente (Calle 22).
Artículo 18º.- Proyectos priorizados. Son proyectos priorizados del “Distrito Aeroportuario” aquellos que tienen un efecto detonante en el territorio y de gran impacto en el cumplimiento de los objetivos, desarrollados por medio del sistema de financiación y gestión.
Los proyectos priorizados son los siguientes:
Parágrafo 1. Los proyectos priorizados 1 al 20 podrán ser financiados por el Sistema de Financiación y Gestión del “Distrito Aeroportuario”, el cual es señalado en el Título IV del presente Decreto. Los proyectos del 21 al 23 serán fondeados a través de otras fuentes de financiación, los cual se definirá al momento de su formulación.
Parágrafo 2. Los proyectos priorizados se encuentran georreferenciados en el Mapa No. 2 del presente Decreto.
Artículo 19º.- Proyectos complementarios. Son proyectos complementarios aquellos que en el ámbito del “Distrito Aeroportuario” complementan el modelo de ordenamiento, y serán de dos tipos:
Tipo 1 –Proyectos susceptibles de ser fondeados por el Sistema de Financiación y Gestión del Distrito Aeroportuario.
Tipo 2 – Proyectos susceptibles de ser fondeados y ejecutados por la administración distrital, promovidos por el Sistema de Gestión del Distrito Aeroportuario.
Parágrafo: El alcance y desarrollo de los proyectos complementarios tipo 1 y tipo 2 son susceptibles de ser ajustados por la gerencia a cargo de la implementación del Distrito Aeroportuario, así como la definición de nuevos proyectos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos, principios y programas descritos en el presente Decreto.
TÍTULO IV
SISTEMA DE FINANCIACIÓN Y DE GESTIÓN DEL DISTRITO AEROPORTUARIO
Artículo 20º.- Sistema de financiación. La Administración Distrital podrá estructurar, formular y gestionar diferentes mecanismos e instrumentos de financiación que permitan complementar la financiación de los programas y proyectos del “Distrito Aeroportuario”. En todo caso, para la ejecución de cualquiera de las obras que se pretenda financiar mediante instrumentos de financiación, la administración distrital, previamente, adelantará los estudios y diseños correspondientes, que permitan reducir el grado de incertidumbre sobre los costos de dichos proyectos.
Artículo 21º.- Sistema de gestión. El Alcalde Mayor designará una gerencia del “Distrito Aeroportuario” que cumplirá las siguientes funciones:
21.1. Proyectar el plan de acción enmarcado en el presente acto administrativo para ser incorporado al Proyecto de Plan de Desarrollo.
21.2. Elaborar un plan plurianual de cuatro años y gestionar su priorización presupuestal anual.
21.3. Formular el plan de acción interinstitucional e intersectorial para la implementación del “Distrito Aeroportuario”.
21.4. Coordinar y programar acciones de articulación con otras intervenciones urbanísticas, proyectos e instrumentos del orden nacional y regional, así como con proyectos estructurantes en el ámbito del “Distrito Aeroportuario”.
21.5. Coordinar la ejecución de los programas y proyectos establecidos para el “Distrito Aeroportuario”, así como la definición de nuevas iniciativas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos, principios y programas descritos en el presente Decreto.
21.6. Promover el posicionamiento del “Distrito Aeroportuario” en la agenda pública y privada.
21.7. Promover la participación organizada del sector privado en el desarrollo del “Distrito Aeroportuario”, fomentando la interlocución entre los actores públicos y privados.
21.8. Generar espacios de participación ciudadana en el desarrollo de las acciones urbanísticas.
21.9. Formular e implementar el Plan Zonal o los instrumento que hagan sus veces, al igual que los mecanismos de gestión y financiación requeridos para una efectiva ejecución del “Distrito Aeroportuario”.
21.10. Diseñar y coordinar los convenios interadministrativos con las entidades involucradas para la asignación de recursos y la ejecución de las acciones previstas en el ámbito del “Distrito Aeroportuario”.
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 22º.- Vinculación del aeropuerto Flaminio Suárez Camacho de Guaymaral. La vinculación del Aeropuerto Flaminio Suárez Camacho de Guaymaral al desarrollo de la Centralidad Fontibón - Aeropuerto Eldorado – Engativá Álamos y la “Operación Estratégica Fontibón - Aeropuerto Eldorado - Engativá -Aeropuerto Guaymaral” de que tratan los artículos 24 y 26 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, se encuentra supeditada a las decisiones que adopte la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil como autoridad nacional que tiene la responsabilidad de la gestión y regulación de los aeropuertos del país, en la planificación y actualización del Plan Maestro (Resolución 06837 de 2011 de la Aeronáutica Civil por la cual se aprueba el Plan Maestro del Aeropuerto Flaminio Suárez Camacho de Guaymaral), así como en una posible integración con el Aeropuerto El Dorado en un solo sistema aeroportuario integrado.
Artículo 23º.- Vigilancia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el registro Distrital. Deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación NOTA: Ver Anexos. |