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RESOLUCIÓN
3964 DE 2019 (Diciembre 31) Por la cual se establecen los objetivos de
calidad para los Parques Ecológicos Distritales de Humedal de Bogotá D.C., en
cumplimiento de lo previsto en la Resolución 5731 de 2008 y se toman otras
determinaciones EL
SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas la Ley 99 de
1993, el Decreto Nacional 1076 de 2015, el artículo 3 del Acuerdo 105 del 29 de
diciembre de 2003, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009
modificado parcialmente por el Decreto 175 de 2009 y, CONSIDERANDO: Que
mediante el artículo 134, literal f, del Decreto ley 2811 de 1974, se señala
como obligación del Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano,
“(…) mediante análisis periódicos, para que se mantenga apta para los fines a
que está destinada, de acuerdo con su clasificación”. Que
de conformidad con el artículo 3 de la Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan
medidas sanitarias” en el control sanitario de los usos del agua se tendrán en
cuenta entre las siguientes opciones, sin que signifique orden de prioridad: “a)
Consumo humano; b)
Doméstico; c)
Preservación de la flora y fauna; d)
Agrícola y pecuario; e)
Recreativo; f)
Industrial; g)
Transporte.” Que
el artículo 9 de la misma Ley 9 de 1978, señala “No podrán utilizarse las aguas
como sitio de disposición final de residuos sólidos, salvo los casos que
autorice el Ministerio de Salud”. Que
el artículo 1º de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del
medio Ambiente (Hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional
Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, señala como uno de los
principios generales de la política ambiental colombiana que, la acción para la
protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y
coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales
y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de
organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en
ellos algunas de sus funciones. Que
de conformidad con la Ley 99 de 1993, los municipios, distritos o áreas
metropolitanas, cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de
habitantes (1.000.000), ejercerán dentro del perímetro urbano, las mismas
funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere
aplicable al medio ambiente urbano. Que
la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente
como hábitat de aves acuáticas, aprobada por medio de la Ley 357 de 1997,
define los humedales, las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o
superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas,
incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no
exceda de seis metros. Que
la misma Convención señala que, cada parte contratante designará humedales
idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de
Importancia Internacional. Que
mediante el artículo 81 del Decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan
las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de
2003” que conforman el POT de Bogotá D.C., se clasifica como área protegida del
orden distrital a los Parques Ecológicos Distritales. Que
el artículo 96 del citado Decreto 190 de 2004, define como usos principales de
los Parques Ecológicos Distritales, la preservación y restauración de flora y
fauna nativos y la educación ambiental. Que
mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006, se modificó la estructura de la
Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo
de Medio Ambiente – DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente y se le
asignó, entre otras funciones, elaborar, revisar y expedir los actos
administrativos por medio de los cuales, se otorguen o nieguen las licencias
ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental, así como los
actos administrativos necesarios para adelantar el procedimiento
administrativo, cuyo fin sea el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones
ambientales. Que
mediante el artículo 2 del Decreto 624 de 2007 “Por el cual se adopta la visión,
objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital”, se
determina que, la Política de Humedales del Distrito Capital “es el marco de
referencia de la gestión pública, la cual busca orientar el propósito común de
hacer de los humedales una red de áreas naturales protegidas, reconocida como
patrimonio natural y cultural y articulada armónicamente con los procesos de
desarrollo humano de la ciudad, el país y la humanidad” Que
este instrumento de política contempla, dentro de la Estrategia 1, Línea
programática 1.1: “La generación de conocimiento e información física y
ecológica respecto a los humedales del Distrito Capital y sus sistemas hídricos
asociados”. Que
en 2007, la Universidad de los Andes y la hoy Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá – EAAB ESP, realizaron la investigación de variables de tasa
asociadas al comportamiento de calidad de agua en humedales naturales y
sistemas de indicadores y estudio geoeléctricos de
humedales urbanos en Bogotá, en cuyo informe final (numeral 1.4), se propone el
Water Quality Index –WQI, como medida cuantitativa de la recuperación de
los humedales del Distrito, en cuanto a calidad fisicoquímica del agua se
refiere. Que
la definición de unos objetivos de calidad adecuados, es una herramienta para
controlar las actividades que generan impacto negativo en la calidad del agua, y por ende, en salud pública y medio ambiente. Que
el documento “Protocolo de Recuperación y Rehabilitación Ecológica de Humedales
en centros urbanos” de la Secretaría Distrital de Ambiente – 2008, establece
que, “los elementos básicos para la descripción limnológica
de un humedal son: las variables fisicoquímicas del agua y la composición,
abundancia y distribución de las diferentes formas de vida presentes en el
ambiente acuático…” Que
mediante el artículo 5° de la Resolución 5731 de 2008 “Por la cual se deroga la
Resolución 1813 de 2006 y se adoptan nuevos objetivos de calidad para los Ríos
Salitre, Fucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital”, se adoptan
como objetivos de calidad para los humedales considerados como Parques
Ecológicos Distritales, los criterios de calidad establecidos por el artículo
44° del Decreto 1594 de 1984, para uso estético. Que
mediante la misma Resolución se adoptó el documento “Concentraciones de
referencia para los vertimientos industriales realizados a la red de alcantarillado
y de los vertimientos industriales y domésticos efectuados a cuerpos de agua de
la Ciudad de BogotáInforme Objetivos de Calidad”,
como información de soporte para el establecimiento de los objetivos de calidad
de los ríos Salitre, Fucha y Tunjuelo y del Canal de Torca, dentro del
perímetro urbano de Bogotá. Que
el parágrafo del artículo 5º, de la mencionada Resolución 5731 de 2008, señala:
“La Secretaría Distrital de Ambiente actualizará los objetivos de calidad para
humedales de conformidad con el avance de los estudios que se realicen sobre la
calidad de las aguas de estos ecosistemas y su respuesta a las acciones que se
realicen en ellos”. Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Distrital 109 de
2009 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría
Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, modificado parcialmente
por el Decreto 175 de 2009 “Por el cual se modifica el Decreto 109 de Marzo 16
de 2009”, se le asigna a la Secretaría Distrital de Ambiente, el ejercicio de
la autoridad ambiental en el Distrito Capital, así como la responsabilidad de
ajustar y revisar periódicamente, el Plan de Gestión Ambiental del Distrito
Capital y coordinar su ejecución, así como promover planes, programas y
proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y
mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico,
superficial y subterráneo del Distrito Capital. Que
el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM,
formuló en el año 2013, los lineamientos conceptuales y metodológicos para la
Evaluación Regional del Agua, en cuyo texto se recomienda el uso de indicadores
de calidad basados en características físicas, químicas, biológicas y
ecológicas para la evaluación de la calidad del recurso hídrico. Que
en el artículo 2.2.3.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible” se define como uso del agua para preservación de flora y fauna, su
utilización en actividades destinadas a mantener la vida natural de los
ecosistemas acuáticos y terrestres y de sus ecosistemas asociados, sin causar
alteraciones sensibles en ellos. Que
el artículo 2.2.3.3.3.1 del mismo Decreto 1076 de 2015, define los criterios de
calidad como el conjunto de parámetros y sus valores utilizados para la
asignación de usos al recurso y como base de decisión para el Ordenamiento del
Recurso Hídrico. Que
el artículo 2.2.3.3.3.2, ibidem, sitúa en cabeza del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la competencia para definir los
criterios de calidad para el uso de las aguas superficiales, subterráneas y
marinas. Que
el precitado Decreto, en su artículo 2.2.3.1.1.8, consagra como responsabilidad
de las autoridades ambientales competentes, la elaboración de las Evaluaciones
Regionales del Agua, ejercicio que comprende el análisis integrado de la
oferta, demanda, calidad y análisis de los riesgos asociados al recurso hídrico
en su jurisdicción para la zonificación hidrográfica de la autoridad ambiental,
teniendo como base las subzonas hidrográficas; y como
responsabilidad del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales, IDEAM, la expedición de los lineamientos técnicos para el
desarrollo de las Evaluaciones Regionales del Agua. Que
el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales- IDEAM en el
documento “Protocolo de Monitoreo del Agua- 2017”, establece “las técnicas y
procedimientos para el monitoreo del agua y del Recurso Hídrico, basados en las
practicas hidrológicas estandarizadas a nivel internacional con el fin de
orientar la gestión de datos e información, proveniente del monitoreo del agua,
para garantizar su calidad, oportunidad, replicabilidad,
interoperabilidad y disponibilidad, para actores sociales, gremiales e
institucionales que lo requieran”. Que
en el citado documento se incluyen por primera vez protocolos de muestreo y de
laboratorio para el estudio de las comunidades acuáticas de fitoplancton,
zooplancton, ficoperifiton, diatomeas, macroinvertebrados acuáticos y macrófitas. Así,
monitorear las comunidades acuáticas es importante por su carácter integrador,
de las características del medio acuático. Que
el documento “Estudios Ecológicos en humedales de Bogotá: aplicaciones para su
evaluación, seguimiento y manejo.2 ”, propone
protocolos e índices limnológicos para la valoración
de los cambios en los humedales debidos a acciones de restauración, limpieza y
manejo hidráulico, así como para monitorear el deterioro por rellenos con
basuras, la introducción de especies exóticas o la contaminación. Que por medio
del Decreto 1468 de 2018. “Por el cual se adiciona una sección al Decreto 1076
de 2015, con el fin de designar al Complejo de Humedales Urbanos del Distrito
Capital de Bogotá para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia
Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley 357 de 1997” se designa en la Lista de Humedales de Importancia
Internacional a los siguientes humedales: 1. Humedal de Tibanica,
2.Humedal de la Vaca Norte, 3. Humedal del Burro, 4. Humedal el Tunjo, 5.
Humedal de Capellanía o la Cofradía, 6. Humedal de Santa maría del Lago, 7.
Humedal de Córdoba y Niza, 8. Humedal de Jaboque, 9.
Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes, 10. Humedal de
la Conejera y 11. Humedal de Torca y Guaymaral que en
su conjunto cuentan con un área de 667, 38 ha. Que
el Plan Distrital de Desarrollo 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, definió
como tercer eje transversal la “Sostenibilidad Ambiental Basada en la
Eficiencia Energética” en el que se encuentra el programa de “Recuperación y
Manejo de la Estructura Ecológica Principal” que tiene como propósito “mejorar
la oferta de los bienes y servicios ecosistémicos de
la ciudad y la región para asegurar el uso, el disfrute y la calidad de vida de
los ciudadanos, generando condiciones de adaptabilidad al cambio climático
mediante la consolidación de la Estructura Ecológica Principal (EEP)”. Con base
en éste, la Secretaría Distrital de Ambiente, formuló el proyecto de inversión
1132 denominado “Gestión integral para la conservación, recuperación y
conectividad de la Estructura Ecológica Principal y otras áreas de interés
ambiental en el Distrito Capital”. Que en la meta del Plan de Desarrollo, se dispuso “Realizar en
400 hectáreas de Suelo de Protección procesos de monitoreo y mantenimiento de
los procesos ya iniciados” será desarrollada dentro del eje transversal 3:
“Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética” del Proyecto
1132. A partir del mismo y para desempeñar sus responsabilidades misionales y
cumplir con dicho programa la Secretaría formuló la meta proyecto de inversión
“Implementar 4 programas de monitoreo asociados a elementos de la Estructura
Ecológica Principal”, la cual contempla entre otros, la implementación de un
Programa de Monitoreo de Biodiversidad en los Parques Ecológicos Distritales de
Humedal, generando y procesando la información producto de protocolos técnicos
y metodologías definidas, para una correcta toma de decisiones por parte de la
Autoridad Ambiental. Que
como consecuencia de lo expuesto, la Secretaría Distrital de Ambiente, debe
implementar procesos continuos de seguimiento, evaluación y monitoreo de la
biodiversidad y de sus servicios ecosistémicos
asociados a las áreas protegidas priorizadas de la Estructura Ecológica
Principal de Bogotá y en otras de interés ambiental que, le permita, generar el
conocimiento sobre el estado y las tendencias de la misma y contribuya a la
producción de información para la toma de decisiones de forma oportuna,
pertinente, completa y confiable, siendo altamente necesario en la gestión
adecuada de la biodiversidad y de sus servicios ecosistémicos,
vitales para el mejoramiento del bienestar humano en la ciudadanía del D.C. Que
la Secretaría Distrital de Ambiente, elaboró el Documento Técnico de Soporte,
el cual hace parte integral del presente acto administrativo, donde revisó,
analizó y recogió las recomendaciones y lineamientos contenidos en los siguientes
documentos técnicos: 1) Investigación de variables de tasa asociados al
comportamiento de calidad de agua en humedales y sistema de indicadores y
estudios geoeléctricos; 2) Investigación de variables
de tasa asociados al componente de calidad de agua en humedales naturales,
elaborado por la Universidad de los Andes y la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá; Protocolo de recuperación ecológica de humedales en
centros urbanos, elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente; Protocolo de
Monitoreo de Agua, elaborado por el IDEAM y Estudios Ecológicos en humedales de
Bogotá: aplicaciones para su evaluación, seguimiento y manejo (Guillet y Pinilla). Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el documento
titulado “Investigación de variables de tasa asociados al comportamiento de
calidad de agua en humedales y sistema de indicadores y estudios geoeléctricos – Informe Final – 2010”, como información de
soporte para definir los objetivos temporales de calidad para los Parques
Ecológicos Distritales de Humedal –PEDH, listados en la Tabla 1 del presente
acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: Este documento servirá
para adoptar los puntos, parámetros y periodicidad de los monitoreos
a realizar en los mencionados cuerpos de agua, en los próximos cinco años. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el momento de
contar con los datos suficientes, se realizará el cálculo y calibración del
índice de calidad del agua WQI2, para el interior de los Parques Ecológicos
Distritales de Humedal del D.C. ARTÍCULO SEGUNDO.
OBJETIVOS DE CALIDAD.
Adoptar los siguientes objetivos temporales de calidad, para el uso de
preservación de flora y fauna para los Parques Ecológicos Distritales de
Humedal. Tabla1.
Objetivos de calidad del agua. Parámetros fisicoquímicos propuestos para
evaluar la preservación de fauna y flora en los PEDH. PARÁGRAFO PRIMERO: Los parámetros para
medición in situ son: pH, oxígeno disuelto, temperatura y conductividad, Disco Secchi, profundidad. Para análisis en laboratorio de los
demás parámetros, se deben colectar muestras. Los procedimientos para la toma
de las muestras, las mediciones en campo y en laboratorio, deben contar con
acreditación vigente expedida por el IDEAM. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se debe realizar el
monitoreo de los parámetros en los puntos y con la periodicidad necesaria para
que, en cinco años, se obtengan datos válidos que permitan la calibración del
índice de calidad del agua WQI2, para el interior de los PEDH del D.C. PARÁGRAFO TERCERO: Para el monitoreo en
cada uno de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal, se adoptan los
puntos establecidos en el “Informe Técnico de las variables fisicoquímicas, del
fitoplancton y Macroinvertebrados Asociados a Macrófitas en Parques Ecológicos Distritales De Humedal Del
D.C. – 2017” producto del Convenio Interadministrativo 20161251 entre la
Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca y el Contrato de Prestación de Servicios No. SDA-CPS 20161257
celebrado entre la Secretaría Distrital de Ambiente y ANALQUIM LTDA. ARTÍCULO TERCERO. Los objetivos de
calidad establecidos en la presente resolución, se convierten en condicionantes
técnicos para el manejo y administración de los humedales del Distrito, según
el régimen de usos establecido en las normas legales vigentes y en sus
respectivos planes de manejo. ARTÍCULO CUARTO. El Seguimiento y
Monitoreo a los objetivos temporales de calidad adoptados en la presente
Resolución, se realizará en los Parques Ecológicos Distritales de Humedales:
Humedal Capellanía, Córdoba, El Burro, El Salitre, Jaboque,
Juan Amarillo, La Conejera, La Isla, La Vaca, Meandro del Say,
Santa María del Lago, Techo, Tibanica, Torca-Guaymaral y Tunjo, en por lo menos los siguientes
parámetros de calidad: Aceites y grasas, coliformes
fecales, coliformes totales, COT, DBO5 , DQO, E.coli, Fosforo reactivo soluble, Fosforo total, Nitratos,
NKT, OD, pH, SAAM, SST, Sulfatos, Sulfuros, temperatura y Turbiedad. Esta
información se obtendrá de laboratorios que cuentan con acreditación vigente
expedida por el IDEAM, y las campañas y jornadas de toma de muestras deben ir
supervisadas por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad., y los datos serán
considerados como datos oficiales para los reportes correspondientes. PARÁGRAFO: Los resultados del
programa de monitoreo serán reportados anualmente al Centro de Información y
Modelamiento Ambiental de Bogotá -CIMAB, se utilizarán como soporte para la
definición de los objetivos de calidad en un plazo de 5 años y serán publicados
en la página Web de la Secretaría Distrital de Ambiente, así como en el
Observatorio Ambiental de Bogotá ARTÍCULO QUINTO. Publicar la presente
Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la
Secretaría Distrital de Ambiente. ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución
rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones del orden Distrital que le sean contrarias, en especial la
Resolución 1813 de 2006. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, a los 31 días del mes de diciembre del año 2019. FRANCISCO
JOSÉ CRUZ PRADA SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE |