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RESOLUCIÓN
013 DE 2020 (Enero 23) Por la cual se constituye la Caja Menor en la
Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital para la
Vigencia fiscal 2020 y se establecen las reglas para el funcionamiento y manejo
de la misma EL
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En uso de
sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 3 del
Decreto Distrital 061 de 2007, y el artículo 5, numerales 11 y 13 del Decreto
Distrital 323 de 2016, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 20 del Decreto Distrital 492 de 2019, establece que: “El
responsable y ordenador del manejo de la caja menor en cada entidad y organismo
distrital deberá ceñirse estrictamente a los gastos que tengan carácter de
imprevistos, urgentes, imprescindibles e inaplazables y enmarcados dentro de
las políticas de racionalización del gasto. Con
los recursos de las cajas menores no se podrá realizar el fraccionamiento de
compras de un mismo elemento y/o servicio, ni adquirir elementos cuya existencia
esté comprobada en almacén o se encuentre contratada, así como tampoco realizar
ninguna de las operaciones descritas en el artículo 8 del Decreto Distrital 61
de 2007. Los
representantes legales de las entidades y organismos distritales deberán
reglamentar internamente las cajas menores, de tal manera que se reduzcan sus
cuantías y su número no sea superior a dos (2) por entidad, salvo excepciones
debidamente justificadas ante la Secretaría Distrital de Hacienda. Las
entidades y organismos distritales deberán abstenerse de efectuar
contrataciones o realizar gastos con los recursos de caja menor, para atender
servicios de alimentación con destino a reuniones de trabajo.” (Negrita y
subrayado fuera de texto) Que
el artículo 3 del Decreto Distrital 061 de 2007 “Por el cual se reglamenta el
funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo” dispuso: “De la
constitución. Las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal,
mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, en la cual se
deberán indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase
de gastos que se puedan realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de
cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la Caja Menor
y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para
compras directas. (…).”. Que
el artículo 7 ibídem, señala que “La cuantía máxima mensual de la sumatoria de
los fondos que se manejen a través de Cajas Menores se determinará en función
del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de las entidades señaladas en el
artículo 1° del presente Decreto, expresado en salarios mínimos mensuales
legales vigentes, de acuerdo con la siguiente clasificación: (…)” Que
mediante la Resolución DDC-000001 del 12 de mayo de 2009 “Por la cual se adopta
el Manual para el Manejo y control de Cajas Menores”, expedida por el Contador
General de Bogotá, D.C., se implementó la guía que facilita la gestión
administrativa y contable a los fondos de las cajas menores, acorde con las
nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de
la Nación. Que
mediante la Resolución 191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual
se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre
Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda,
se ajustan y optimizan algunos procedimientos en consideración a los cambios
normativos presupuestales de la Nación y el Distrito, y, en consecuencia, se
establecen los lineamientos e instrucciones para el manejo de las cajas menores
en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 061 de 2007. Que
el Decreto Nacional 2360 del 26 de diciembre de 2019, fijó el salario mínimo
legal mensual, en la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES
PESOS ($877.803) M/CTE., para la vigencia 2020. Que
mediante el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019 “Por medio del
cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e
Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras
disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019,
expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.”, se definió el
presupuesto oficial para la Secretaría Jurídica Distrital para el año 2020 por
valor de TREINTA MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
PESOS M/CTE. ($30.098.546.000), que corresponden a 34.288 SMMLV, por lo que
esta Secretaría puede constituir una Caja Menor con una cuantía máxima mensual
de 110 SMMLV. Que
la Secretaría Jurídica Distrital cuenta con el Certificado de Disponibilidad
Presupuestal No. 14 del 14 de enero de 2020, por la suma equivalente a
VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS ($22.361.000)M/CTE.,
equivalente a 25.47 SMMLV, para la constitución de su Caja Menor, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 061 de
2007, para atender los gastos de funcionamiento definidos en el Presupuesto
Anual del Distrito Capital que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles
o inaplazables, necesarios para el buen funcionamiento de la entidad. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1.
Constitución y cuantía. Constituir la Caja Menor en la Dirección de Gestión
Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, para la vigencia fiscal 2020, para
la atención de los gastos urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarios
para el buen funcionamiento de la entidad, con la cuantía anual de VEINTIDÓS
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS ($22.361.000)M/CTE. PARÁGRAFO. La Caja Menor que se
constituye mediante la presente Resolución, se encuentra amparada con el
Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.14 del 15 de enero de 2020
expedido por la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica
Distrital, responsable del presupuesto. ARTÍCULO 2. Ordenador de gasto.
Delegar la ordenación del gasto de la Caja Menor en la Dirección de Gestión
Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital. ARTÍCULO 3. Responsable. El responsable del
manejo de la Caja Menor de la Secretaría Jurídica Distrital, será el
profesional especializado grado 27 de la Dirección de Gestión Corporativa, de
acuerdo con las funciones establecidas en la Resolución 020 del 22 de febrero
de 2019. PARÁGRAFO 1. Los servidores
públicos responsables del manejo de la Caja Menor de la Secretaría Jurídica
Distrital, deberán cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás
disposiciones consagradas en el Decreto Distrital 061 de 2007 y con el procedimiento
administrativo y financiero establecido en la Resolución DDC-000001 del 12 de
mayo de 2009 de la Secretaría Distrital de Hacienda. PARÁGRAFO 2. Cuando el responsable
del manejo operativo de la Caja Menor se encuentre en vacaciones, licencia o
comisión, se deberá encargar, mediante acto administrativo por parte del
ordenador del gasto de la Caja Menor, a otro funcionario, debidamente
afianzado, para el manejo de la misma mientras subsista la situación
administrativa, para lo cual se requiere la entrega de los fondos y documentos
mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en
el respectivo libro. ARTÍCULO 4. Póliza de
manejo.
El ordenador del gasto y los responsables del manejo operativo de la Caja Menor
de la Secretaría Jurídica Distrital, deben estar amparados por una póliza de
manejo ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, la
cual debe cubrir el cien por ciento (100%) del monto del fondo de la Caja
Menor. ARTÍCULO 5. Finalidad. La Caja Menor atenderá
los gastos de funcionamiento definidos en el Presupuesto Anual del Distrito
Capital que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles o inaplazables
necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría Jurídica Distrital, sin
exceder las cuantías indicadas en los respectivos rubros. el
monto previsto en el respectivo rubro presupuestal y evitando, esperar llegar
al límite del setenta por ciento (70%) del monto autorizado de algunos o todos
los valores de los rubros presupuestales afectados, para efectuar la solicitud
de reembolso. PARÁGRAFO 2. En todo caso para
efectuar gastos con cargo a la Caja Menor, se deberán acatar las disposiciones
en materia de austeridad del gasto. ARTÍCULO 7. Primer
giro.
Se efectuará con base en los siguientes requisitos: 1.
Resolución de constitución de la Caja Menor, expedida de conformidad con las
normas presupuestales vigentes. 2.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la Dirección de Gestión
Corporativa o quien hagas sus veces, que garantice la existencia de la
apropiación con el fin de amparar los gastos a realizar. El monto certificado
corresponderá a la autorización máxima para efectuar pagos con cargo a los
recursos de Caja Menor. 3.
Póliza de manejo por el monto total del valor de la Caja Menor que ampare a los
servidores públicos encargados de la ordenación del gasto y responsables del
manejo de la misma. ARTÍCULO 8. Manejo de
dinero.
El manejo del dinero de la Caja Menor se hará a través de una cuenta corriente
oficial, debidamente autorizada por el ordenador del gasto y el responsable del
manejo de la misma, denominada así: “Caja Menor No. 01, Secretaría Jurídica
Distrital, Alcaldía Mayor Nit 899.999.061-9”. PARÁGRAFO. Como parte del
procedimiento para la legalización de la Caja Menor, al cierre de la vigencia
fiscal 2020, los responsables del manejo de la misma suscribirán un acta en la
que conste el número de cheques que quedaron sin utilizar, cuya custodia asumen
hasta la apertura de la siguiente vigencia fiscal. El acta mencionada será
entregada como parte de los documentos de legalización de la respectiva Caja
Menor, y se le suministrará una copia de la misma al Director de Gestión
Corporativa, para su conocimiento. ARTÍCULO 6. Unidad
Ejecutora, Rubros Presupuestales y Cuantía. Los gastos realizados con cargo a la
Caja Menor de la Secretaría Jurídica Distrital, serán imputados a los rubros
presupuestales que se indican a continuación, y se describen en el Decreto
Distrital 816 de 2019, sin superar las siguientes cuantías: ARTÍCULO 9. Apertura de
los libros.
El Director de Gestión Corporativa procederá a la apertura de los libros:
“Caja” y “Bancos”, donde se contabilizarán diariamente las operaciones que
afecten la Caja Menor, indicando: fecha, imputación presupuestal del gasto,
concepto y valor, con los respectivos comprobantes que respalden cada
operación. PARÁGRAFO. Con el fin de
garantizar que las operaciones estén debidamente sustentadas, que los registros
sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, el Contador de la
Secretaría Jurídica Distrital, deberá efectuar arqueos periódicos y eventuales,
independientemente de la verificación que al respecto se decida adelantar por
parte de la Oficina de Control Interno. ARTÍCULO 10. Pagos de
Caja Menor.
Cada vez que se realice un pago con cargo a la Caja Menor, el servidor público
responsable del manejo operativo debe registrar: 1.
El rubro presupuestal al que corresponde imputarlo y la respectiva cuenta
contable. 2.
El monto bruto. 3.
Las deducciones practicadas especificando concepto y monto. 4.
El monto líquido pagado. 5.
La fecha del pago. 6.
El documento de identidad o Nit del beneficiario. 7.
Los demás datos que considere necesarios. PARÁGRAFO. El servidor público
responsable del manejo operativo de la Caja Menor, deberá efectuar los
descuentos y retenciones (retención en la fuente, retención de IVA, retención
de ICA, etc.), a que hubiere lugar. ARTÍCULO 11. Entrega de
avances.
Constituyen avances los adelantos en dinero entregados a funcionarios
pertenecientes a la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital, con
el objeto de atender los gastos urgentes, imprescindibles o inaplazables
necesarios. Para ello, se requiere de la existencia del requerimiento
respectivo y la aprobación escrita del ordenador del gasto, así como la
expedición del respectivo recibo provisional de caja. PARÁGRAFO. El responsable del
manejo operativo de la Caja Menor, está autorizado para la entrega de los
dineros y la legalización de los mismos. ARTÍCULO 12.
Legalización de los avances. La legalización de los avances deberá
efectuarse durante los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de entrega
de los dineros y dos (2) días antes del cierre del mes. El recibo provisional
de caja será destruido una vez se realiza la respectiva legalización. Los
funcionarios a quienes se les concedan avances se harán responsables fiscal,
disciplinaria, penal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización
oportuna y por el manejo de tales dineros, sin perjuicio de las acciones
legales a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 1. No podrá concederse un
nuevo avance a un servidor público, hasta tanto no haya legalizado el gasto
anterior, salvo que no hubiere transcurrido el tiempo de legalización de que
trata el inciso anterior. PARÁGRAFO 2. La legalización
definitiva de la Caja Menor, se hará de acuerdo con la programación establecida
por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaria Distrital de Hacienda,
para efectos del cierre fiscal. ARTÍCULO 13.
Prohibiciones.
No se podrán realizar las siguientes operaciones con los fondos de la Caja
Menor: 1.
Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en el almacén o depósito de
la Secretaría Jurídica Distrital. 2.
Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio. 3.
Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a entidad distinta a la
Secretaría Jurídica Distrital. 4.
Reconocer y pagar gastos por conceptos de servicios personales y contribuciones
que establece la ley sobre nómina, cesantías y pensiones. 5.
Cambiar cheques o efectuar préstamos. 6.
Efectuar pagos por la adquisición de bienes o servicios que se encuentren
previstos en el plan de contratación de la Secretaría Jurídica Distrital. ARTÍCULO 14. Reporte
SDH.
El servidor público responsable del manejo operativo de la Caja Menor, deberá
reportar mensualmente a la Oficina de Gestión de Riesgo de la Secretaría
Distrital de Hacienda en cumplimiento de la Resolución 000073 de 2018, el saldo
de la cuenta bancaria a través de la cual se efectúa el manejo de los recursos
del Fondo fijo de la caja menor. ARTÍCULO 15. Normas
Aplicables.
El funcionamiento y manejo de la Caja Menor que se constituye mediante la
presente Resolución, debe sujetarse a lo dispuesto en el Decreto Distrital 061
de 2007, en la Resolución 191 de 2017 de la Secretaria Distrital de
Hacienda, en el Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores adoptado
mediante Resolución DDC-000001 de 2009 del Contador General de Bogotá, D.C., y
las disposiciones que las adicionen, modifiquen, sustituyan y las que se
expidan sobre austeridad en el gasto público del Distrito Capital. ARTÍCULO 16. Vigencia. La presente Resolución
rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resoluciones 16 y
43 de 2019. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de enero del año 2020. WILLIAM
LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital |