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Resolución 032 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
30/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  032 DE 2020


(Enero 30)

 

Por medio de la cual se modifican los artículos 3 y 17 de la Resolución 478 de 2019

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 3, 6 y 119, de la Ley 769 de 2002, los numerales 5 y 15 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 numeral 5 del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 5 del decreto Distrital 749 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:


Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 749 de 2019 se decretó: 

 

Artículo 1. Objeto. Implementar en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Area con Restricción Vehicular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019.

 

Que el artículo 2 ídem estableció:

 

"Artículo 2. Ambito de aplicación. El Permiso Especial de Acceso a Area con Restricción Vehicular se aplicará en todo el perímetro urbano de Bogotá D.C., y se otorgará a las personas naturales y jurídicas que voluntariamente acuerden con el Distrito Capital, pagar un precio público, según el periodo de tiempo por el que lo solicite y le sea aprobado. Este procedimiento será establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad, en el acto administrativo al que hace referencia el artículo 5 del presente decreto.

 

Este permiso se otorgará al vehículo de servicio particular por el cual se registra y aprueba la solicitud. Una vez autorizado el vehículo, se permitirá la circulación del mismo en el área geográfica de restricción en los días y horarios en que les aplique la medida de restricción de circulación vehicular, establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013, o en la norma que lo modifique, sustituya o adicione.”

 

Que el artículo 5 ibídem señala que: "La Secretaría Distrital de Movilidad definirá las características generales aplicables al precio público y la administración del mismo.”

 

Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Resolución 478 de 2019 "Por medio de la cual se establecen las características generales de implementación del Decreto 749 de 2019", la cual en su artículo 1 dispuso:


"ARTÍCULO 1. OBJETO La presente Resolución tiene por objeto definir y reglamentar el procedimiento para acceder, por parte de la ciudadanía, al Permiso Especial de Acceso a Area con Restricción Vehicular, implementado mediante el Decreto Distrital 749 de 2019.”

 

Que, el artículo 3 ídem consagró:

 

"Artículo 3°. La Secretaría Distrital de Movilidad implementará la plataforma tecnológica en un plazo máximo hasta el 31 de enero de 2020, esta le permitirá al ciudadano registrarse, obtener el recibo de pago y acceder al Permiso Especial de Acceso a Area de Restricción Vehicular.

Que en el artículo 17° ibídem, se dispuso:

 

"ARTÍCULO 17°. PLAZO PARA IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA. La Secretaría Distrital de Movilidad tendrá hasta el 31 de enero de 2020 para difundir e iniciar el funcionamiento de la plataforma tecnológica para acceder al Permiso Especial de Acceso a Area de Restricción Vehicular.”

 

Que con el fin de articular la tercera y quinta meta del Programa de Gobierno para Bogotá durante el periodo 2020-2023: “Tiempo para la familia y el desarrollo, no para el trancón" y " iUnidos somos un mejor hogar de los colombianos!” la Administración Distrital actualmente evalúa la inclusión de un componente de compensación social en el Permiso Especial de Acceso a Area con Restricción Vehicular, por lo cual, se hace necesario una mayor difusión de los objetivos, procedimientos y enfoque de la medida.

 

Que, de acuerdo a las anteriores consideraciones, es necesario ampliar el término de implementación de la plataforma tecnológica, establecido en los artículos 3 y 17 de la Resolución 478 de 2019.

 

De conformidad con lo establecido en el numeral  del Artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de Resolución fue publicado desde el día 24 de enero de 2019 hasta el día 28 de enero de 2020, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Durante dicho periodo, se recibieron dos (2) observaciones, cuyas respuestas se enviaron a los correos electrónicos correspondientes y constan en el expediente correspondiente al acto administrativo.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3 de la Resolución 478 de 2019, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 3°. La Secretaría Distrital de Movilidad implementará la plataforma tecnológica a más tardar el 13 de abril de 2020, inclusive ', esta plataforma le permitirá al ciudadano registrarse, obtener el recibo de pago y solicitar el Permiso Especial de Acceso a Area de Restricción Vehicular”

 

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 17 de la Resolución 478 de 2019, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 17°. INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE PERMISO ESPECIAL DE ACCESO A AREA DE RESTRICCIÓN VEHICULAR. La Secretaría Distrital de Movilidad dará inicio al funcionamiento de la plataforma tecnológica para acceder al Permiso Especial de Acceso a Area de Restricción Vehicular a partir del 13 de abril de 2020.”

 

ARTÍCULO 3°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución inicia vigencia a partir de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de enero de 2020

 

NICOLAS ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad