RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 095 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6768 del 01 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 095 DE 2020

 

(Marzo 28)

 

Por medio del cual se realizan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 1 del Decreto Legislativo 461 de 2020, “Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, y:

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 del Decreto Ley 461 de 2020, dispuso: "Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia de rentas de destinación específica. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020."

 

Que en el tercer inciso del artículo en mención se facultó “igualmente a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo.”

 

Que el Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, en su artículo 2, crea el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales”

 

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 2 en mención, el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie” (sic).

 

Que según lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del decreto en comento, “La población potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del COVID-19.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 744 del 6 de diciembre de 2019, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, el cual fue liquidado por el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

 

Que con el fin de disponer de recursos para el cumplimiento de los propósitos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, creado mediante Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, se requiere realizar ajustes al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaria Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del distrito capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”, se hace necesario orientar recursos hacia los requerimientos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, que serán ejecutados por la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que los recursos a reorientar corresponden: primero, al 1% de los ingresos corrientes dispuestos para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos, según lo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, apropiados para 2020, de acuerdo con los ingresos corrientes presupuestados para la vigencia, en la Unidad Ejecutora 02 de la Secretaría Distrital de Hacienda, por valor de $90.077.769.000; segundo, derechos de tránsito previstos para 2020 no asignados, los cuales se encuentran apropiados en “Otras Transferencias no Clasificadas Previamente”, de la Unidad Ejecutora 02 de la Secretaría Distrital de Hacienda, por valor de $20.000.000.000; y tercero, Multas de Tránsito previstos para 2020 no asignados, los cuales se encuentran apropiados en “Otras Transferencias no Clasificadas Previamente”, de la Unidad Ejecutora 02 de la Secretaría Distrital de Hacienda, por valor de $20.000.000.000.

 

En virtud de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Disminuir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda, Unidad Ejecutora 02, para la vigencia fiscal de 2020 en la suma de Ciento Treinta Mil Setenta y Siete Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Pesos ($130.077.769.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

111 – Secretaría Distrital de Hacienda –

Unidad Ejecutora 02

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3

GASTOS

130.077.769.000

0

130.077.769.000

3 3

INVERSIÓN

130.077.769.000

0

130.077.769.000

3 3 2

Transferencias inversión

130.077.769.000

0

130.077.769.000

3 3 2 01

Distrital

90.077.769.000

0

90.077.769.000

3 3 2 01 03

A otras entidades del gobierno general

90.077.769.000

0

90.077.769.000

3 3 2 01 03 01 

EAAB-ESP

90.077.769.000

0

90.077.769.000

3 3 2 01 03 01 0001

1% Ingresos Corrientes A.C. (Ley 99 de 1993)

90.077.769.000

0

90.077.769.000

3 3 2 05

Transferencias corrientes no clasificadas previamente

40.000.000.000

0

40.000.000.000

3 3 2 05 06

Otras no clasificadas previamente

40.000.000.000

0

40.000.000.000

Total disminución de Gastos e Inversiones

130.077.769.000

0

130.077.769.000

 

ARTÍCULO 2.- Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Integración Social, para la vigencia fiscal de 2020 en la suma de Ciento Treinta Mil Setenta y Siete Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Pesos ($130.077.769.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

122 – Secretaría Distrital de Integración Social 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

 

3

GASTOS

130.077.769.000

0

130.077.769.000

3 3

INVERSIÓN

130.077.769.000

0

130.077.769.000

3 1

DIRECTA

130.077.769.000

0

130.077.769.000

3 1 15 

Bogotá Mejor para Todos

130.077.769.000

0

130.077.769.000

3 1 15 01

Pilar igualdad de calidad de vida

130.077.769.000

0

130.077.769.000

3 1 15 01 03

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

130.077.769.000

0

130.077.769.000

3 1 15 01 03 1098

Bogotá te Nutre

130.077.769.000

0

130.077.769.000

Total Adición de Gastos e Inversiones

130.077.769.000

0

130.077.769.000

 

PARÁGRAFO 1. Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal PREDIS.

 

PARÁGRAFO 2. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia. 

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de marzo del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

XINIA ROCIO NAVARRO

 

Secretaria Integración Social