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Decreto 259 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2928 de agosto 18 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 259 DE 2003

(Agosto 15 )

«Por el cual se establecen las tarifas para Transporte Público Colectivo en Bogotá, D.C.».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c), del artículo 1ro. del Decreto Nacional 80 de 1987, artículo 30 de la Ley 336 de 1996, Decreto Nacional 2660 de 1998, Resolución Nacional No. 4350 de 1998 y Decretos Distritales 533 de 2002, corregido por el Decreto Distrital 10 de 2003, y 112 a 116 de 2003.

CONSIDERANDO:

1. Que le corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, organizar, la actividad transportadora y tarifaria del servicio de transporte público colectivo y mixto de pasajeros en el territorio de su jurisdicción.

2. Que mediante el Decreto Distrital Número 533 del 2002, corregido por el Decreto Distrital 10 del 14 de enero del 2003, se estableció el modelo de gestión tarifario para el servicio público colectivo de pasajeros y mixto, señalándose los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas y estableciendo la actualización semestral de la tarifa técnica en los meses de febrero y agosto de cada año.

3. Que de acuerdo con el Decreto Distrital 115 del 2003, es necesario adelantar la reestructuración del Transporte Público Colectivo y consecuentemente la actualización de las tarifas para el mismo.

4. Que según lo previsto en los Decretos Distritales; 112, 113, 114, 115 y 116 de 2003, que enmarcan la iniciativa de reorganización del transporte público colectivo en Bogotá, D.C., establecieron la necesidad de reconocer los costos adicionales en la operación del servicio transporte público colectivo de transporte y su inclusión en el modelo tarifario, siguiendo los lineamientos de la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte.

5. Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., en el marco del proceso de Reorganización del Transporte Público Colectivo, elaboró el informe GPT-10-03 de julio de 2003, el cual dió como resultado la tarifa técnica actualizada al mes de julio de 2003, para los diferentes modelos tarifarios.

6. Que atendiendo lo contemplado en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Distrital 115 del 2003, es necesario incluir en la tarifa un índice de reducción de sobreoferta para el mejoramiento de la calidad del servicio, que será recaudado por las empresas para ser manejado por encargo fiduciario, destinado a la compra de vehículos que se retirarán de circulación.

7. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo primero del Decreto 533 del 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo, las tarifas técnicas resultantes de los estudios fueron publicadas en un diario de amplia circulación.

8. Que según los resultados arrojados por los estudios técnicos que hacen parte integral de este Decreto, en el marco de la reestructuración del transporte público colectivo, es procedente la redefinición de los grupos tarifarios y la actualización de los modelos promedio de los vehículos de transporte público colectivo correspondientes a cada grupo, con el ánimo de incentivar la renovación, competitividad y eficiencia del parque automotor de transporte público en la ciudad.

9. Que en mérito de lo expuesto;

Ver el Decreto Distrital 470 de 2003 , Ver el art. 1, Parágrafo, Decreto Distrital 169 de 2004 , Ver el Decreto Distrital 368 de 2004

DECRETA:

 ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar, los grupos tarifarios previstos en el artículo segundo del Decreto Distrital 10 del 14 de enero de 2003, estableciendo para los buses y busetas los rangos de las edades del parque automotor, de la siguiente forma:

* Grupo I: Modelos menores a seis (6) años.

* Grupo II: Modelos mayores o iguales a seis (6) años.

Los vehículos clase bus ejecutivo, superejecutivo y microbús conservarán grupos tarifarios únicos.

PARÁGRAFO: En la revisión establecida para el mes de febrero de cada año, por el modelo de gestión, se deberán actualizar los rangos de los modelos para los buses y busetas y las edades promedio para cada uno de los niveles tarifarios, de conformidad con lo previsto en el presente artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer, para el servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros y/o mixtos en Bogotá, D.C., las siguientes tarifas:

GRUPO TARIFARIO

TARIFA DIURNA

TARIFA DOMINICAL, NOCTURNA Y FESTIVA

BUS MAYOR O IGUAL A SEIS (6) AÑOS.

$800

$850

BUS MENOR DE SEIS (6) AÑOS.

$900

$950

BUSETA MAYOR O IGUAL A SEIS (6) AÑOS.

$900

950

BUSETA MENOR DE SEIS (6) AÑOS.

$900

$950

BUS EJECUTIVO

$1.000

$1.050

BUS SUPER EJECUTIVO

$1.000

$1.050

MICROBÚS

$1.000

$ 1.050

PARÁGRAFO: Para los vehículos clase buseta que tienen permiso para prestar servicio público en el Terminal de Transporte, se establecerá la siguiente tarifa: Diurna : $400 y Nocturna : $450.

ARTÍCULO TERCERO.- Derogado por el art. 17 de la Ley 557 de 2021

El texto original era el siguiente: 

La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, podrá mediante acto administrativo realizar una evaluación de la tarifa técnica que puede implicar la disminución de la tarifa a cargo del usuario, cuando las empresas no cumplan con las obligaciones incluidas en el presente Decreto y las contempladas en los Decretos Distritales 112, 113, 114, 115 y 116 del 2003, relacionadas con la actualización de la estructura de costos tarifaria. 

PARÁGRAFO: Las empresas de transporte público colectivo deberán establecer un vínculo fiduciario para el recaudo del índice de reducción de sobreoferta para el mejoramiento de la calidad del servicio. Si las Sociedades Fiduciarias autorizadas para este fin, certifican el incumplimiento de esta obligación por un número de empresas que representen más del 10% del parque automotor de Transporte Público Colectivo de la ciudad, la Secretaría de Tránsito y Transporte, podrá suspender la aplicación de la actualización tarifaria establecida en el artículo 2o., de este Decreto.

Ver Fallo Consejo de Estado 77 de 2013

ARTÍCULO CUARTO.- Para el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas y cuyas especificaciones técnicas son las siguientes:

FORMA: Cuadrada, dividida por una diagonal que parte del vértice superior derecho al vértice inferior izquierdo.

TAMAÑO: 20 cm x 20 cm

DISEÑO: Reborde blanco. El sector superior a la diagonal corresponde a la tarifa diurna y el sector inferior a la diagonal corresponde a la tarifa nocturna.

COLOR: Fondo blanco para el sector superior y negro para el sector inferior.

CARACTERÍSTICAS: En el sector del fondo blanco se imprimirá el signo pesos y la tarifa diurna en color negro, en el sector del fondo negro el signo pesos y la tarifa nocturna en color blanco.

UBICACIÓN: En la parte derecha del panorámico delantero y al lado de la puerta de entrada del vehículo.

ARTÍCULO QUINTO.- Para efectos del presente Decreto se entiende como horario nocturno el comprendido entro las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente.

ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Estación Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicara las sanciones legales correspondientes.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Decreto deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir del dieciocho (18) de agosto del dos mil tres (2003).

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil tres (2003).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2929 de Agosto 15 de 2003.