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Resolución 173 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
19/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6775 del 08 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 173 DE 2020

 

(Marzo 19)

 

Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias en las actuaciones administrativas y el proceso administrativo sancionatorio referido a la competencia otorgada a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por los Decretos Distrital 619 de 2013 y el 037 de 2017, relacionadas con la inspección, vigilancia y control a entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo Coronavirus (SARS-cOv-2) causante del COVID - 19

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 037 de 2017, 081 y 087 de 2020 y


CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 619 de 2013, asignó a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte las funciones relacionadas con la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá y que no estén sometidas a la inspección, vigilancia y control del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES-, a efecto de determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario.

 

Que el literal w) del artículo 3 del Decreto Distrital 037 de 2017 establece como una de las funciones básicas “(…) Ejercer la inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos del Distrito que le sean asignadas por la norma”.

 

Que a su vez el artículo 10º, del Decreto Distrital 037 de 2017, determina para la Subsecretaría de Gobernanza, entre otros las siguientes funciones. l. Dirigir el desarrollo de estrategias y acciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social central sea cultural, recreativo o deportivo en los casos en que éstas no pertenezcan al Sistema Nacional del Deporte, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades. (…)”.

 

Que el artículo 13°, determinó como funciones de la Dirección de Personas Jurídicas las siguientes funciones. “(…). h. Ejercer la inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D.C. que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá y que no estén sometidas a la inspección, vigilancia y control del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES -, a efecto de determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario. i. Adelantar las investigaciones administrativas, y sancionar cuando a ello hubiere lugar, con suspensión o cancelación de la personería jurídica, a las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D.C. que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuando sus actividades se desvíen del objeto de sus estatutos, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan las disposiciones legales o estatutarias que las rijan. j. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Dirección de Personas Jurídicas. (…)”

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se declaró la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID -19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podrá finalizar antes de la mencionada fecha, o cuando desaparezcan las causas que dieron origen a esta y además se adoptaron medidas para hacer frente al virus.

 

Que en el numeral 2.9 ordena a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19.

 

Que en su artículo 6 determinó frente a la cultura de prevención, que las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.

 

Que por su parte, la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 081 de 2020 por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo, señaló en la parte motiva, entre otros aspectos, el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 el cual determina que la gestión del riesgo de desastres, "( ...) es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible."

 

Que la ley en comento dispone entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, el principio de protección en virtud del cual "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."

 

Que en igual sentido, el principio de solidaridad social implica que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."

 

Que el Decreto Distrital 081 de 2020, establece en el artículo 2, lo siguiente “Determinar el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), y el seguimiento a las medidas adoptadas con el fin de mitigar los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), en Bogotá, D.C. Parágrafo 1°. Dicha definición estará a cargo de la Secretaria Distrital de Salud como autoridad sanitaria una vez ocurra la entrada en vigencia del presente decreto. De igual manera, deberá en forma periódica llevar a cabo el seguimiento de las acciones adelantadas en desarrollo de las medidas adoptadas. Parágrafo 2º. Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la Órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente”.

 

Que mediante Decreto Distrital 87 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, decreta la situación de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID – 19) en Bogotá D.C, hasta por el término de seis (6) meses.

 

Que mediante comunicado del 17 de marzo de 2020 se anuncia el aislamiento preventivo en la ciudad de Bogotá, como nueva medida en Bogotá D.C. y como parte de la alerta amarilla por el coronavirus COVID- 19 que en materia de justicia y seguridad determina “2. Se suspenden los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionatorias, y disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos del sector central y descentralizado y en el ente universitario autónomo del Distrito Capital, a partir del 18 de marzo y hasta el 1 de abril del 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de Ley. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.”

 

Que por su parte el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional” por un término de 30 días calendario, en los cuales el Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 constitucional y adoptará mediante decreto legislativos, además de las medidas adoptadas todas las adicionales que sean necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

 

Que dadas las últimas recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía Mayor de Bogotá, se hace necesario por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adoptar la medidas frente al trámite de la actuación administrativa que corresponde y el proceso que de ella se derive, con el fin de garantizar la salubridad a los usuarios y a los servidores públicos y contratistas que desarrollan esta actividad, por lo que suspenderán términos  partir de las 7:00 a.m. del  día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020.

 

En consecuencia,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.  Modificado por el art. 1, Resolución 268 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Prorrogar la medida transitoria de suspensión de términos en todos los procesos administrativos sancionatorios y demás actuaciones administrativas en trámite de las entidades sin ánimo de lucro de competencia de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adoptada por la Resolución 173 del 19 de marzo de 2020, hasta el hasta el 1 de julio de 2020.


El texto original era el siguiente:


Adoptar como medida transitoria la suspensión de términos en todos los procesos administrativos sancionatorios y demás actuaciones administrativas en trámite que cursan en la Secretaría Distrital de Recreación y Deporte de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá, por incumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias que las rijan, a partir de las 7:00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

Artículo 2.  Como consecuencia de lo anterior se ordena al Director de Personas Jurídicas comunicar de manera inmediata la medida adoptada, a través de la página web de la entidad y un aviso en las carteleras virtuales designadas para este efecto.

 

Artículo 3. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, la publicación en el Registro Distrital y a la Oficina Asesora de Comunicaciones su divulgación en la página web de la entidad.

 

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2020.

 

NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMÍGUEZ

 

Secretario de Despacho