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RESOLUCIÓN 064 DE 2020
(Abril 03)
Por la cual se adoptan medidas relacionadas con los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital
EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 03 de la Ley 1225 de 2008, las consagradas en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, Decreto Nacional 491 de 2020 y Ver Resolución 143 de 2020. Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que con la Ley 1225 del 16 de julio de 2008 se regula el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional, consagrando en el artículo 3, que, para instalación y puesta en funcionamiento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, existentes y nuevos, en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo 2 de dicha Ley, se requiere registro previo ante la respectiva autoridad distrital o municipal, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Certificado de existencia y representación legal, por parte de las personas jurídicas que pretendan instalar Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en un Parque de Diversiones, ponerlos en funcionamiento, usarlos y explotarlos o registro mercantil o cédula de ciudadanía o RUT, por parte de las personas naturales.
2. Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde operarán las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado se deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública.
3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio.
4. Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o instalador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.
5. Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones.
6. Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones.
7. Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida.
8. Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador”.
Que por su parte, en desarrollo de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 8 de la Ley 1225 de 2008, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con Resolución No. 0958 del 20 de abril de 2010, consagró en el artículo 5 que las certificaciones sobre idoneidad de los sistemas de protección contra incendios y condiciones de seguridad humana expedidas por los Cuerpos de Bomberos, así como el concepto favorable que debe emitirá la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias- ahora IDIGER en Bogotá, tendrán una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición sin que necesariamente deba coincidir con la fecha del Registro del parque de diversiones o dispositivo de entretenimiento; siendo así, el operador debe antes del vencimiento de estos documentos tramitar su renovación para ser remitida a la autoridad para que se adicionada al Registro, so pena que, si el operador no llegara a solicitar oportunamente la renovación del certificado o del concepto favorable, quien esté encargada del Registro debe proceder a cancelarlo.
Que el registro tiene una vigencia de un (1) año y debe renovarse antes de su vencimiento, conforme lo prevé el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1225 de 2008, para lo cual los operadores de Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Bogotá, presentan la documentación antes relacionada para la expedición del registro ante la Secretaría Distrital de Gobierno por intermedio de la Dirección para la Gestión Policiva, dependencia que por lo preceptuado en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016 es el área que lo expide.
Que ante la declaratoria del Ministerio de Salud y Protección Social del estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, contenida en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, se han adoptado una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del mismo y mitigar sus efectos, entre ellas la orden de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 impartida por el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020 y en congruencia la emitida por la Alcaldía Mayor de Bogotá en el Distrito Capital con el Decreto 092 del 24 de marzo de 2020.
Que igualmente el Gobierno Nacional con el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, entre ellas, la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, estipulando en su artículo 8 que cuando cualquiera de ellos venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarlas, “se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social” y así el titular debe realizar el trámite ordinario para su renovación superada dicha Emergencia Sanitaria
Que en el Distrito Capital, conforme a la información de los registros que se expiden en esta Dirección para la Gestión Policiva, durante el término de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es hasta el 30 de mayo de 2020 y a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, existen un total de catorce (14) registros de parques de diversiones, atracciones y dispositivos de entretenimiento que vencerían, sin que se puedan renovar para evitar el vencimiento o cancelación, ante el hecho evidenciado que las entidades distritales, IDIGER y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, no pueden hacer las visitas que se requieren para definir los conceptos que le son solicitados en el marco de lo previsto en la Ley 1225 de 2008 y la Resolución No. 0958 de 2010, dadas las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Distrital; en esas condiciones es claro que los operadores no podrán renovar los registros.
Que igualmente existen varios registros que a pesar de no vencer su vigencia durante el término de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, no podrían mantenerse vigentes, so pena de cancelación, por no tener debidamente renovados los conceptos Técnicos de Seguridad Humana expedido por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos - UAECOB, Concepto Técnico del Plan de Emergencias y Contingencias del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER; así las cosas, teniendo en cuenta que el trámite de renovación de los conceptos de la UAECOB y del IDIGER durante la época de Emergencia Sanitaria no es posible precisamente por las medidas de emergencia y prevención declaradas, se considera procedente para estos casos, que el mes a que hace referencia el artículo 8 del Decreto Nacional 491 de 2020, como término posterior al de superación de la Emergencia Sanitaria, sea el mismo con el que cuenten los operadores para acreditar ante esta Dirección para la Gestión Policiva, la renovación de los conceptos, demostrando en todo caso que han radicado con oportunidad ante esas entidades las solicitudes de renovación, como lo dispone el artículo 5 de la Resolución No. 958 de 2010 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Que por lo anterior, atendiendo lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nacional 491 del 28 de marzo de 2020, esta dependencia en relación con los registros que se indicarán en la parte resolutiva de la presente resolución, los entenderá prorrogados automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, debiendo cada operador al superarse la emergencia hacer el trámite ordinario de renovación del registro. Asimismo se dispondrá lo pertinente para evitar la cancelación de los registros vigentes por la imposibilidad de renovación de los conceptos del IDIGER y la UACOB.
Que en mérito de lo expuesto esta Dirección,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Prorrogar automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, los siguientes registros que vencerían durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria:
PARÁGRAFO.- Las prórrogas automáticas de los registros antes relacionados, se realizan sin perjuicio que los responsables de las sociedades comerciales a cargo de cada parque de diversión, atracción o centro de entretenimiento, deban dar cumplimiento a las medidas decretadas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital, durante todo el tiempo que sea necesario acorde con la Emergencia Sanitaria causada por la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19), entre ellas el aislamiento preventivo obligatorio dispuesto en el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020 y el Distrital 092 del 24 de marzo de 2020 y las demás que sean decretadas, incluyendo lo pertinente con la restricción para la realización actividades que tengan un aforo de más de cincuenta (50) personas contenida en la Resolución No. 0392 de 13 de marzo de 2020, modificada por la No. 397 del 16 de marzo de la Secretaría Distrital de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- Otorgar un plazo de un (1) mes de superada la Emergencia Sanitaria declarada con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, para que los operadores a continuación relacionados, acrediten ante esta Dirección para la Gestión Policiva, so pena de cancelación de los registros, la renovación de los documentos cuyo término de vigencia fenece en vigencia de la Emergencia Sanitaria, demostrando en todo caso que han radicado con oportunidad ante esas entidades las solicitudes de renovación, como lo dispone el artículo 5 de la Resolución No. 958 de 2010 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:
ARTÍCULO 3. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los titulares de los registros relacionados en el artículo 1 de la presente resolución, deben realizar el trámite ordinario para su renovación, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Nacional 491 del 22 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4.- COMUNICAR las prórrogas automáticas de los registros a las Alcaldías Locales respectivas, para que efectúen las acciones de Vigilancia y Control de que trata el Decreto Distrital 037 de 2005 y la Resolución 0958 de 2010 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ARTÍCULO 5.- NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los Representantes Legales o personas autorizadas de las sociedades comerciales relacionadas en los artículos 1 y 2, a los correos electrónicos reportados en cada caso, haciéndoles saber en el acto de notificación que contra la misma procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de abril del año 2020.
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS
Director para la Gestión Policiva |