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Resolución 143 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección para la Gestión Policiva

Fecha de Expedición:
04/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7007 del 29 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 143 DE 2020

 

(Diciembre 04)

 

Por la cual se adoptan medidas relacionadas con los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital, con ocasión de la ampliación de la Emergencia Sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021

 

EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 03 de la Ley 1225 de 2008, las consagradas en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  con la Ley 1225 del 16 de julio de 2008 se regula el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional, consagrando en el artículo 3, que, para  instalación y puesta en funcionamiento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, existentes y nuevos, en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo 2 de dicha Ley, se requiere registro previo ante la respectiva autoridad distrital o municipal, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

“1. Certificado de existencia y representación legal, por parte de las personas jurídicas que pretendan instalar Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en un Parque de Diversiones, ponerlos en funcionamiento, usarlos y explotarlos o registro mercantil o cédula de ciudadanía o RUT, por parte de las personas naturales.

 

2. Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde operarán las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado se deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública.

 

3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio.

 

4. Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o instalador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.

 

5. Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones.

 

6. Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones.

 

7. Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida.

 

8. Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador”.

 

Que por su parte, en desarrollo de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 8 de la Ley 1225 de 2008, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con Resolución No. 0958 del 20 de abril de 2010, consagró en el artículo 5 que las certificaciones sobre idoneidad de los sistemas de protección contra incendios y condiciones de seguridad humana expedidas por los Cuerpos de Bomberos, así como el concepto favorable que debe emitirá la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias- ahora IDIGER en Bogotá, tendrán una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición sin que necesariamente deba coincidir con la fecha del Registro del parque de diversiones o dispositivo de entretenimiento; siendo así, el operador debe antes del vencimiento de estos documentos tramitar su renovación para ser remitida a la autoridad para que se adicionada al Registro, so pena que, si el operador no llegara a solicitar oportunamente la renovación del certificado o del concepto favorable, quien esté encargada del Registro debe proceder a cancelarlo.

 

Que el registro tiene una vigencia de un (1) año y debe renovarse antes de su vencimiento, conforme lo prevé el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1225 de 2008, para lo cual los operadores de Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Bogotá, presentan la documentación antes relacionada para la expedición del registro ante la Secretaría Distrital de Gobierno por intermedio de la Dirección para la Gestión Policiva, dependencia que por lo preceptuado en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016 es el área que lo expide.

 

Que ante la declaratoria del Ministerio de Salud y Protección Social del estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, contenida en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, se adoptaron una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del mismo y mitigar sus efectos, entre ellas la orden de aislamiento preventivo obligatorio, con algunas excepciones,  de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 y por lo previsto en el Decreto Nacional 689 del 22 de mayo de 2020 hasta las 12 de la noche del 31 de mayo de 2020.

 

Que igualmente el Gobierno Nacional con el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, entre ellas, la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, estipulando en su artículo 8 que cuando cualquiera de ellos venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarlas, “se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social” y así el titular debe realizar el trámite ordinario para su renovación superada dicha Emergencia Sanitaria.

 

Que por lo anterior, esta Dirección para la Gestión Policiva expidió la Resolución No. 64 del 3 de abril de 2020, con la cual dispuso: a).- La prórroga automática de hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, de catorce (14) de los registros que hubieran vencido durante la vigencia de tal declaratoria de Emergencia Sanitaria, de forma tal que dentro de dicho mes, los titulares de los registros deben realizar el trámite ordinario para su renovación, y, b).-Otorgar también el plazo del mes de superada la Emergencia Sanitaria declarada con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, para que  trece (13) de los casos en  dicho acto administrativo mencionados, los operadores acrediten, so pena de cancelación de los registros, la renovación de los documentos cuyo término de vigencia fenece en vigor de la Emergencia Sanitaria, demostrando que han radicado con oportunidad ante el  IDIGER y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, las solicitudes de renovación, como lo dispone el artículo 5 de la Resolución No. 958 de 2010 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Que teniendo en cuenta que el  Ministerio de Salud y Protección Social con la resolución 844 del 26 de mayo de 2020 amplió hasta el 31 de agosto de 2020 la emergencia sanitaria, esta Dirección para la Gestión Policiva, expidió la Resolución 83 del 29 de mayo de 2020 con la cual se dispuso  la prórroga automática de hasta un (1) mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de:  1.- los registros previos relacionados en la Resolución 64 del 3 de abril de 2020 y 2.- de los cincuenta (50) casos en  dicho acto administrativo mencionados, correspondientes  a los registros previos que vencían desde junio hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Que luego, ante la prórroga prevista hasta el 30 de noviembre de 2020 de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020, lo consagrado en el artículo 8 del Decreto 491 de 2020 resulta aplicable para todos los eventos en que los registros previos expedidos por esta Dirección para la Gestión Policiva, venzan durante la vigencia de dicha Emergencia Sanitaria, con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla y por lo tanto, esta Dirección para la Gestión Policiva expidió la Resolución 111 del 4 de septiembre de 2020 con la cual se dispuso  la prórroga automática de hasta un (1) mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de:

 

1.- los registros previos relacionados en la Resolución 64 del 3 de abril de 2020 y 83 del 29 de mayo de 2020 y 2.- de los cincuenta y ocho (58) casos en dicho acto administrativo mencionados, correspondientes a los registros previos que vencían desde septiembre hasta el 30 de noviembre de 2020.

 

Que ahora, ante la prorroga prevista hasta el 28 de febrero de 2021 de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020, lo consagrado en el artículo 8 del Decreto 491 de 2020 resulta aplicable para todos los eventos en que los registros previos expedidos por esta Dirección para la Gestión Policiva, venzan durante la vigencia de dicha Emergencia Sanitaria, con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla y por lo tanto, es procedente que, lo determinado en las Resoluciones 6483  y 111 de 2020, en relación con los registros previos de los casos en dicho acto administrativo expuestos, se entienda prorrogado hasta el 28 de febrero de 2021, así como las prórrogas automáticas para lo relativo a los registros previos cuyo vencimiento se presentara por el paso del tiempo acorde con las fechas de expedición inicial de los mismos, o por no renovación de los documentos que se deben mantener vigentes durante los meses de diciembre, enero y hasta el 28 de febrero de 2021, es decir para todos los eventos de vencimiento que en condiciones normales hubiera acaecido desde la primera declaratoria de Emergencia Sanitaria.

 

Que por lo anterior, atendiendo lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nacional 491 del 28 de marzo de 2020, esta dependencia en relación con los registros que se indicarán en la parte resolutiva de la presente resolución, los entenderá prorrogados automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, debiendo cada operador al superarse la emergencia hacer el trámite ordinario de renovación del registro.

 

Que en mérito de lo expuesto esta Dirección,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Disponer que los registros previos relacionados en la Resoluciones 64 del 3 de abril de 2020, 83 del 29 de mayo de 2020 y 111 del 4 de septiembre de 2020 expedidas por esta Dirección para la Gestión Policiva, se prorrogan automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que en principio, tendrían los operadores hasta el 28 de febrero de 2021  como plazo para realizar el trámite ordinario para su renovación, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Nacional 491 del 22 de marzo de 2020.

 

ARTÍCULO 2.- Prorrogar automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los siguientes registros que vencerían en diciembre hasta el 28 de febrero de 2021, es decir en vigencia de la Emergencia Sanitaria, tanto por el cumplimiento de la fecha de registro de cada uno o por no poder renovar, ante las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Administración Distrital  para conjurar la emergencia, los documentos que debían mantenerse vigentes:

 

No.

Nombre del  establecimiento

Vigencia registro

Idiger

Bomberos

Correo electrónico

Empresa a cargo

No

RGT

Fecha de  registro

1

MONKIS PLACE

 

31/12/2020

 

fourcompanies@gmail.

com

MONKIS PLACE S.A.S.

1

3/05/2019

2

MUNDO  AVENTURA

 

 

30/01/2021

jvargas@corparques.co

CORPARQUES 

MUNDO AVENTURA

11

29/09/2016

3

COMPENSAR SEDE CEF

 

 

3/12/2020

www.compensar.com, vigaleanom@ compensar.com

CORPORACIÓN CAJA

DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR COMPENSAR

12

29/09/2016

4

GAME BOX

 

26/02/2020

 

fourcompanies@gmail.

com

RECREATEC S.A.S

13

29/09/2016

5

COMPENSAR

1/12/2020

 

3/12/2019

www.compensar.com, vigaleanom@ compensar.com

CORPORACIÓN CAJA

DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR COMPENSAR

14

5/12/2016

6

COMPENSAR

1/12/2020

 

3/12/2019

www.compensar.com, vigaleanom@ compensar.com

CORPORACIÓN CAJA

DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR COMPENSAR

15

5/12/2016

7

SALITRE 

MAGICO

1/12/2020

 

9/01/2021

murrego@salitremagico.

com.co; contacto@ salitremagico.com.co

REFORESTACIÓN Y PARQUES S.A

16

5/12/2016

8

MCDONALDS POLO

4/02/2021

 

27/01/2021

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

17

8/02/2017

9

MULTIPARQUE

5/02/2021

10/12/2020

 

gerencia.comercial@ multiparque.com

MULTIPARQUE  CREATIVO S.A.

18

7/12/2017

10

MCDONALDS FLORESTA

4/02/2021

 

27/01/2021

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

19

6/02/2019

11

REPLAY BOWLING CALIMA

 

 

29/12/2020

replay.luzm@hotmail.com EUROPARK S.A.S.

 

26

13/03/2017

12

CENTRO DE

ENTRETENIMIENTO

FAMILIAR REPLAY

BOWLING GRAN

ESTACIÓN

 

 

2/01/2021

replay.luzm@hotmail.com

EUROPARK S.A.S.

27

13/03/2017

13

CENTRO DE

ENTRETENIMIENTO

FAMILIAR JUNGLA

PARK

 

12/12/2020

 

lajunglapark@yahoo.com

PROYECTOS 

RECREATIVOS S.A.

29

14/03/2017

14

MCDONALDS

PRIMERA DE MAYO

 

 

30/01/2021

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

 

 

15

HAPPY PARK TINTAL PLAZA

 

 

5/12/2020

operaciones@ carruseles.com.co

HAPPY PARK LTDA

43

1/06/2017

16

CARRUSEL PLAZA DE LAS AMERICAS

 

 

5/12/2020

operaciones@ carruseles.com.co

CARRUSELES S.A

52

29/06/2017

17

COMPENSAR SEDE CUR

 

 

3/12/2020

www.compensar.com, vigaleanom@ compensar.com

CORPORACIÓN CAJA

DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR COMPENSAR

54

29/06/2017

18

STAR PARK DIVERPLAZA

 

 

19/02/2021

administrativo1@ starpark.com.co

INVERSIONES MONTERO & CIA S.

EN C.

61

14/11/2017

19

CARRUSEL TUNAL

 

22/01/2021

 

operaciones@ carruseles.com.co

CARRUSELES S.A

66

23/01/2018

20

LA PISTA INDOOR

KART

 

23/01/2021

28/01/2021

 lapista@lapista.com.co,

INDOOR KARTING LA PISTA S.A.S

73

13/04/2018

21

LA JUNGLA PARK BOLERA

 

14/01/2021

 

lajunglapark@yahoo.com

PROYECTOS

RECREATIVOS S.A.

74

13/04/2018

22

MCDONALD´S

COLINA 

CAMPESTRE

 

 

16/02/2021

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

75

24/04/2018

23

CITY PARK PLAZA

CENTRAL

 

8/01/2021

9/12/2020

fourcompanies@gmail.

com

CITY PARK S.A.S

77

3/05/2018

24

MCDONALDS ANDINO

 

 

27/01/2021

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

78

10/05/2018

25

MCDONALDS  CENTRO MAYOR

 

 

3/09/2020

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

80

14/06/2018

26

MCDONALDS GALERIAS

 

 

27/01/2021

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

81

14/06/2018

27

MCDONALD´S KENNEDY

 

25/02/2021

27/01/2021

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

85

18/09/2018

28

MCDONALD´S DIVERPLAZA

 

 

27/01/2021

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

86

18/09/2018

29

MCDONALD´S CC SANTA FE

 

25/02/2021

27/01/2020

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

87

18/09/2018

30

MCDONALD´S BULEVAR

 

 

27/01/2021

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

88

18/09/2018

31

HAPPY CITY GRAN PLAZA BOSA

 

23/01/2021

 

info@happycity.com.co

DIVERTRÓNICA MEDELLÍN S.A.S

90

 

32

CHUCK E

CHEESE´S 

PLAZA CENTRAL

5/12/2020

2/12/2020

 

fourcompanies@gmail.

com

INVERSIONES

TORONTO S.A.S

94

7/12/2018

33

PRESTO CALLE 100

 

4/12/2020

 

macero@mesofoods.com

y cbenavides@ mesofoods.com

FRANQUICIAS Y

CONCESIONES S.A.S

100

16/07/2019

34

ÁFRICA

 

15/01/2021

 

fourcompanies@gmail.

com

CITY PARK S.A.S

105

27/05/2019

35

GAME PARK CC

UNICENTRO DE

OCCIDENTE

 

 

21/11/2020

asistente@diversiones colombia.com

DIVERSIONES DE COLOMBIA SAS

107

5/06/2019

36

FAMILY PARK AUTOPISTA SUR

 

 

30/12/2020

mduque@fotojapon.com

RECREO PARK S.A.S

113

22/07/2019

37

CITY PARK METRÓPOLIS

 

3/12/2020

 

fourcompanies@gmail. com;raul.vasquez@ citypark.com.co

CITY PARK S.A.S

125

5/11/2019

38

PLAYGROUND

DELMOSPIZZA

TINTAL PLAZA

3/12/2020

 

 

delmobeltran@hotmail. com

DELMOSPIZZA S.A.S

130

4/12/2019

39

PLAYGROUND

DELMOSPIZZA

CALIMA

8/12/2020

31/10/2020

 

delmobeltran@hotmail. com

DELMOSPIZZA S.A.S

131

9/12/2019

40

MAGIC PARK

11/12/2020

 

 

jhuertas@diversicol.com

INVERSIONES

PARQUES Y

DIVERSIONES S.A.S, siglas INVERSIONES

P&D S.A.S

133

12/12/2019

41

ARKADIA FAMILY CENTER BOGOTÁ

22/01/2021

17/01/2021

19/01/2021

gerencia@arkadia.com.co

ARKADIA FAMILY CENTER S.A.S

135

23/01/2020

42

SKY ZONE PLAZA

CLARO

22/01/2021

22/01/2021

 

gerencia@skyzone.com.

co

SKYZONE PLAZA CLARO S.A.S

136

23/01/2020

43

TREN INFANTIL MOVIL 1 Y 2

10/02/2021

10/01/2021

26/11/2020

replay.luzm@hotmail. com;playpark@hotmail. com

PLAY PARK S.A.S

137

11/02/2020

44

JUMPERS

 

20/12/2020

12/12/2020

vallejo1202@hotmail.com; sergiolondo@gmail.com

TYQUY S.A.S

148

17/03/2020

45

PLAYGROUND

CALI MIO LA

CASTELLANA

13/02/2021

15/01/2021

11/02/2021

carlosgarcia@cbc.com.co

GRUPO CBC S.A.S

138

13/02/2020

46

PLAYGROUND CALI MIO CONTADOR

13/02/2021

15/01/2021

11/02/2021

carlosgarcia@cbc.com.co

GRUPO CBC S.A.S

139

13/02/2020

47

PLAYGROUND

CALI VEA LAS

MARGARITAS

13/02/2021

15/01/2021

11/02/2021

carlosgarcia@cbc.com.co

GRUPO CBC S.A.S

140

13/02/2020

48

PLAYGROUND CALI VEA CASTILLA

16/02/2021

15/01/2021

11/02/2021

carlosgarcia@cbc.com.co

GRUPO CBC S.A.S

141

16/02/2020

49

PLAYGROUND

BRASA ROJA

CASABLANCA

16/02/2021

15/01/2021

11/02/2021

carlosgarcia@cbc.com.co

GRUPO CBC S.A.S

142

17/02/2020

50

PLAYGROUND

LA BRASA ROJA

FONTIBÓN

16/02/2021

15/01/2021

11/02/2021

carlosgarcia@cbc.com.co

GRUPO CBC S.A.S

143

17/02/2020

51

PLAYGROUND CALI MIO NORMANDIA

17/02/2021

15/01/2021

11/02/2021

carlosgarcia@cbc.com.co

GRUPO CBC S.A.S

144

18/02/2020

52

PLAYGROUND

CALI VEA COLINA

CAMPESTRE

17/02/2021

15/01/2021

11/02/2021

carlosgarcia@cbc.com.co

GRUPO CBC S.A.S

145

18/02/2020

53

PLAYGROUND

LA BRASA ROJA

ILARCO

17/02/2021

15/01/2021

11/02/2021

carlosgarcia@cbc.com.co

GRUPO CBC S.A.S

146

18/02/2020

54

XTREME KARS COLOMBIA

 

27/02/2021

 

admonbgta@xtremekarts. co; Rauk:2708@hotmail. com

XTREME KARTS

COLOMBIA S.A.S.

147

3/03/2020

55

LOPEZ CORTES ALVARO

 

10/02/2021

 

alvarolopezcortes@ outlook.es

LOPEZ CORTES ALVARO

149

20/05/2020

 

ARTÍCULO 3.-  Las prórrogas automáticas de los registros , se realizan sin perjuicio que los responsables de cada parque de diversión, atracción o centro de entretenimiento, deban dar cumplimiento a las medidas decretadas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital, durante todo el tiempo que sea acorde con la Emergencia Sanitaria causada por la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19), entre ellas lo pertinente con la prohibición para la realización actividades que tengan un aforo de más de cincuenta (50) personas, garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social cuando se desarrolle la actividad con concurrencia de hasta cincuenta (50) personas, contenida en la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social o cualquier otra que llegara a emitirse, así como la Resolución No. 1421 del 21 de agosto de 2020 del citado Ministerio “Por la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales”.

 

ARTÍCULO 4.- COMUNICAR las prórrogas automáticas de los registros a las Alcaldías Locales respectivas, para que efectúen las acciones de Vigilancia y Control de que trata el Decreto Distrital 037 de 2005 y la Resolución 0958 de 2010 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

ARTÍCULO 5.- Dados los efectos del presente acto administrativo, PUBLÍQUESE en el Registro Distrital y NOTIFÍQUESE a los Representantes Legales o personas autorizadas de las sociedades comerciales correspondientes, conforme  a lo establecido en los artículos 1 y 2, a los correos electrónicos reportados en cada caso, haciéndoles saber en el acto de notificación que contra la misma procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2020.

 

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS

 

Director para la Gestión Policiva