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Resolución 111 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
04/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 111 DE 2020

 

(Septiembre 04)

 

Por la cual se adoptan medidas relacionadas con los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital, con ocasión de la ampliación de la Emergencia Sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020

 

EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 03 de la Ley 1225 de 2008, las consagradas en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, y


Ver Resolución 143 de 2020. Dirección para la Gestión Policiva  de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

CONSIDERANDO:

 

Que  con la Ley 1225 del 16 de julio de 2008 se regula el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional, consagrando en el artículo 3, que, para  instalación y puesta en funcionamiento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, existentes y nuevos, en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo 2 de dicha Ley, se requiere registro previo ante la respectiva autoridad distrital o municipal, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1. Certificado de existencia y representación legal, por parte de las personas jurídicas que pretendan instalar Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en un Parque de Diversiones, ponerlos en funcionamiento, usarlos y explotarlos o registro mercantil o cédula de ciudadanía o RUT, por parte de las personas naturales.

 

2. Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde operarán las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado se deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública.

 

3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio.

 

4. Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o instalador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.

 

5. Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones.

 

6. Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones.

 

7. Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida.

 

8. Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador.

 

Que por su parte, en desarrollo de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 8 de la Ley 1225 de 2008, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con Resolución No. 0958 del 20 de abril de 2010, consagró en el artículo 5 que las certificaciones sobre idoneidad de los sistemas de protección contra incendios y condiciones de seguridad humana expedidas por los Cuerpos de Bomberos, así como el concepto favorable que debe emitirá la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias- ahora IDIGER en Bogotá, tendrán una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición sin que necesariamente deba coincidir con la fecha del Registro del parque de diversiones o dispositivo de entretenimiento; siendo así, el operador debe antes del vencimiento de estos documentos tramitar su renovación para ser remitida a la autoridad para que se adicionada al Registro, so pena que, si el operador no llegara a solicitar oportunamente la renovación del certificado o del concepto favorable, quien esté encargada del Registro debe proceder a cancelarlo.

 

Que el registro tiene una vigencia de un (1) año y debe renovarse antes de su vencimiento, conforme lo prevé el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1225 de 2008, para lo cual los operadores de Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Bogotá, presentan la documentación antes relacionada para la expedición del registro ante la Secretaría Distrital de Gobierno por intermedio de la Dirección para la Gestión Policiva, dependencia que por lo preceptuado en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016 es el área que lo expide.

 

Que ante la declaratoria del Ministerio de Salud y Protección Social del estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, contenida en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, se adoptaron una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del mismo y mitigar sus efectos, entre ellas la orden de aislamiento preventivo obligatorio, con algunas excepciones,  de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 y por lo previsto en el Decreto Nacional 689 del 22 de mayo de 2020 hasta las 12 de la noche del 31 de mayo de 2020. 

 

Que igualmente el Gobierno Nacional con el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, entre ellas, la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, estipulando en su artículo 8 que cuando cualquiera de ellos venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarlas, “se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social” y así el titular debe realizar el trámite ordinario para su renovación superada dicha Emergencia Sanitaria

 

Que por lo anterior, esta Dirección para la Gestión Policiva expidió la Resolución No. 64 del 3 de abril de 2020, con la cual dispuso: a).- La prórroga automática de hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, de catorce (14) de los registros que hubieran vencido durante la vigencia de tal declaratoria de Emergencia Sanitaria, de forma tal que dentro de dicho mes, los titulares de los registros deben realizar el trámite ordinario para su renovación, y, b).-Otorgar también el plazo del mes de superada la Emergencia Sanitaria declarada con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, para que trece (13) de los casos en  dicho acto administrativo mencionados, los operadores acrediten, so pena de cancelación de los registros, la renovación de los documentos cuyo término de vigencia fenece en vigor de la Emergencia Sanitaria, demostrando que han radicado con oportunidad ante el  IDIGER y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, las solicitudes de renovación, como lo dispone el artículo 5 de la Resolución No. 958 de 2010 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Que teniendo en cuenta que el  Ministerio de Salud y Protección Social con la resolución 844 del 26 de mayo de 2020 amplió hasta el 31 de agosto de 2020 la emergencia sanitaria, esta Dirección para la Gestión Policiva, expidió la Resolución 83 del 29 de mayo de 2020 con la cual se dispuso  la prórroga automática de hasta un (1) mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de:  1.- los registros previos relacionados en la Resolución 64 del 3 de abril de 2020 y 2.- de los cincuenta (50) casos en dicho acto administrativo mencionados, correspondientes  a los registros previos que vencían desde junio hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá mediante oficio E-010522020003694 del 19 de agosto de 2020, indicó a esta Dirección para la Gestión Policiva que “de conformidad con las recomendaciones realizadas por el gobierno nacional y distrital para mitigar el impacto del COVID – 19 (Decreto Nacional 417 de 2020 y Decretos Distritales 090 y 091 de 2020), informa que mediante la circular 005 de 2020 la UAECOB “Se suspende temporalmente las actividades relacionadas a las visitas de inspección para generar los conceptos técnicos de seguridad humana y sistema de protección contra incendios, dichas actividades se retomarán una vez sean superados los riesgos epidemiológicos en la ciudad. De igual forma los términos para el desarrollo del trámite quedan suspendidos”.

 

Que ahora, ante la prorroga prevista hasta el 30 de noviembre de 2020 de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020, lo consagrado en el artículo 8 del Decreto 491 de 2020 resulta aplicable para todos los eventos en que los registros previos expedidos por esta Dirección para la Gestión Policiva, venzan durante la vigencia de dicha Emergencia Sanitaria, con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla y por lo tanto, es procedente que, lo determinado en las Resoluciones 64 y 83 de 2020, en relación con los registros previos de los casos en dicho acto administrativo expuestos, se entienda prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020, incluyendo las prórrogas automáticas lo relativo a los registros previos cuyo vencimiento se presentara por el paso del tiempo acorde con las fechas de expedición inicial de los mismos, o por no renovación de los documentos que se deben mantener vigentes, durante los meses de septiembre, octubre y  hasta el 30 de noviembre de 2020, es decir para todos los eventos de vencimiento que en condiciones normales hubiera acaecido desde la primera declaratoria de Emergencia Sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020.

 

Que por lo anterior, atendiendo lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nacional 491 del 28 de marzo de 2020, esta dependencia en relación con los registros que se indicarán en la parte resolutiva de la presente resolución, los entenderá prorrogados automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, debiendo cada operador al superarse la emergencia hacer el trámite ordinario de renovación del registro.

 

Que en mérito de lo expuesto esta Dirección,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Disponer que los registros previos relacionados en la Resoluciones 64 del 3 de abril de 2020 y 83 del 29 de mayo de 2020 expedida por esta Dirección para la Gestión Policiva, se prorrogan automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que en principio, tendrían los operadores hasta el 30 de noviembre de 2020 como plazo para realizar el trámite ordinario para su renovación, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Nacional 491 del 22 de marzo de 2020.

 

ARTÍCULO 2.- Prorrogar automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los siguientes registros que vencerían en septiembre hasta el 30 de noviembre de 2020, es decir en vigencia de la Emergencia Sanitaria, tanto por el cumplimiento de la fecha de registro de cada uno o por no poder renovar, ante las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Administración Distrital para conjurar la emergencia, los documentos que debían mantenerse vigentes:

 

No.

NOMBRE DEL  ESTABLECIMIENTO

VIGENCIA REGISTRO

IDIGER

BOMBEROS

PÓLIZAS

CORREO  ELECTRÓNICO

EMPRESA A CARGO

NO RGT

FECHA DE  REGISTRO

1

MUNDO AVENTURA

19/09/2020

 

 

 

jvargas@corparques.co

CORPARQUES MUNDO AVENTURA

11

29/09/2016

3

COMPENSAR SEDE CEF

25/09/2020

 

 

 

www.compensar.com, vigaleanom@compensar.com

CORPORACIÓN CAJA

DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

COMPENSAR

12

29/09/2016

4

GAME BOX

25/09/2020

 

8/10/2020

 

fourcompanies@gmail.com

RECREATEC

S.A.S

13

29/09/2016

5

COMPENSAR

 

25/11/2020

 

 

www.compensar.com, vigaleanom@ compensar.com

CORPORACIÓN CAJA

DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

COMPENSAR

14

5/12/2016

6

SALITRE MÁGICO

 

15/10/2020

9/01/2020

 

murrego@salitremagico.com.co;

contacto@salitremagico.com.co

REFORESTACIÓN Y

PARQUES S.A

16

5/12/2016

7

MULTIPARQUE

 

 

 

 


gerencia.comercial@multiparque.

com


MULTIPARQUE CREATIVO S.A.

18

7/12/2017

8

CENTRO DE ENTRETENIMIENTO FAMILIAR LA

GRAN DIVERSIÓN SAN RAFAEL

 

 

 

21/10/2020

direcciondenegocios@divertropolis.

co

DIVERTRÓPOLIS S.A.S

21

6/03/2017

9

PARQUE TEMATICO

DIVERCITY, CON SUS

PLATAFORMAS EXTERNAS

 

20/09/2020

 

 

claudialara@divercity.com.co

EDUPARQUES

S.A.S.

 

23

7/03/2017

10

FUN MARKET Z NORTE

 

27/11/2020

 

21/10/2020

direcciondenegocios@divertropolis.

co

DIVERTRÓPOLIS S.A.S

25

13/03/2017

11

CENTRO DE 

ENTRETENIMIENTO

FAMILIAR REPLAY

BOWLING CALIMA

 

 

 

8/09/2020

replay.luzm@hotmail.com

EUROPARK

S.A.S.

26

13/03/2017

12

CENTRO DE ENTRETENIMIENTO FAMILIAR

JUNGLA PARK

 

 

21/11/2020

7/11/2020

lajunglapark@yahoo.com


PROYECTOS RECREATIVOS S.A.

29

14/03/2017

13

FUN MARKET VIVA FONTIBON

 

 

 

21/10/2020


direcciondenegocios@divertropolis. com; jacarrillo1234@hotmail.com

DIVERTRÓPOLIS S.A.S

39

4/04/2017

14

DIVER ÉXITO DE  OCCIDENTE

 

 

 

21/10/2020

direcciondenegocios@divertropolis. com; jacarrillo1234@hotmail.com

DIVERTRÓPOLIS S.A.S

41

6/04/2017

15

STAR PARK HAYUELOS

 

27/11/2020

28/11/2020

 

administrativo1@starpark.com.co

CAROUSEL

FONTIBON LTDA

58

30/08/2017

16

STAR PARK BULEVAR NIZA

11/11/2020

6/10/2020

 

 

administrativo1@starpark.com.co

INVERSIONES MONTERO &

CIA S. EN C.

 

60

14/11/2017

17

STAR PARK  DIVERPLAZA

11/11/2020

 

 

 

administrativo1@starpark.com.co

INVERSIONES MONTERO &

CIA S. EN C.

 

61

14/11/2017

18

STAR PARK ALTAVISTA

11/11/2020

 

 

 

administrativo1@starpark.com.co

STAR PARK

ALTAVISTA LTDA

62

14/01/2017

19

CARROS ELÉCTRICOS

CC UNICENTRO DE OCCIDENTE

20/11/2020

29/10/2020

 

 

mercadeo@unicen-

trodeoccidente.com;

gerenciainvoka@ gmail.com

INVOKA

 BUSINESS &

COMUNICA-

TIONS SAS

64

23/11/2017

20

CARROS ELÉCTRICOS CC CALIMA

20/11/2020

29/10/2020

 

 

gerenciainvoka@ gmail.com

INVOKA

BUSINESS &

COMUNICATIONS SAS

65

23/11/2017

21

CARRUSEL TUNAL

 

 

8/09/2020

 

operaciones@ carruseles.com.co

CARRUSELES S.A

66

23/01/2018

22

PARQUE TEMATICO TIC PARK

 

 

6/10/2020

 

info@ticpark.com,

EDUTIC COLOMBIA S.A.S

67

23/01/2018

23

LA JUNGLA PARK BOLERA

 

 

 

7/11/2020

lajunglapark@yahoo.com

PROYECTOS RECREATIVOS S.A.

74

13/04/2018

24

MCDONALDS CENTRO MAYOR

 

 

3/09/2020

 

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS

DORADOS

COLOMBIA

S.A.S

80

14/06/2018

25

MCDONALD´S KENNEDY

16/09/2020

 

 

 

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS

DORADOS

COLOMBIA

S.A.S

85

18/09/2018

26

MCDONALD´S DIVERPLAZA

16/09/2020

 

 

 

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS

DORADOS

COLOMBIA

S.A.S

86

18/09/2018

27

MCDONALD´S CC SANTA FE

 

16/09/2020

 

 

 

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS

DORADOS

COLOMBIA

S.A.S

87

18/09/2018

28

MCDONALD´S BULEVAR

16/09/2020

 

 

 

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS

DORADOS

COLOMBIA

S.A.S

88

18/09/2018

29

HAPPY CITY LA COLINA

17/09/2020

 

 

9/10/2020

info@happycity.com.co

DIVERTRÓNI-

CA MEDELLÍN

S.A.S

89

19/09/2018

30

HAPPY CITY GRAN PLAZA BOSA

18/09/2020

 

 

9/10/2020

info@happycity.com.co

DIVERTRÓNI-

CA MEDELLÍN

S.A.S

90

 

31

PARK PLAY CENTRO

COMERCIAL TREBOLIS EL PORVENIR

30/09/2020

 

 

 

javier_ng@hotmail.com

PARK PLAY LTDA

91

2/10/2018

32

MONKIS PLACE USAQUÉN

6/11/2020

16/10/2020

 

 

fourcompanies@ gmail.com

MONKIS PLACE SAS

93

7/11/2018

33

CHUCK E CHEESE´S PLAZA CENTRAL

5/12/2020

2/12/2020

 

 

fourcompanies@ gmail.com

INVERSIONES

TORONTO

S.A.S

 

94

7/12/2018

34

DIVER ÁLAMOS

18/12/2020

13/11/2020

 

21/10/2020

direcciondenego-

cios@divertropolis.co

DIVERTROPOLIS SAS

95

20/12/2018

35

PRESTO COLINA

 

 

 

30/09/2020

macero@meso-

foods.com y cbena-

vides@mesofoods.com

FRANQUICIAS

Y CONCESIONES S.A.S

 

99

14/03/2019

36

PRESTO CALLE 100

 

 

2/11/2020

30/09/2020

macero@meso-

foods.com y cbena-

vides@mesofoods.com

FRANQUICIAS

Y CONCESIONES S.A.S

 

100

16/07/2019

37

HAPPY CITY GRAN PLAZA EL ENSUEÑO

 

 

 

9/10/2020

info@happycity.

com.co

Divertrónica Medellín SAS

103

 

38

GAME PARK CC UNICENTRO DE OCCIDENTE

 

 

21/11/2020

 

asistente@diversio-

nescolombia.com

DIVERSIONES

DE COLOMBIA

SAS

 

  107

5/06/2019

39

FAMILY PARK METRO BOSA

 

 

 

27/09/2020

mduque@fotojapon.com

RECREO

PARK S.A.S

112

19/07/2019

40

FAMILY PARK AUTOPISTA SUR

 

 

 

27/09/2020

mduque@fotojapon.com

RECREO

PARK S.A.S

113

22/07/2019

41

PARQUE TEMÁTICO ATAHUALPA

 

12/09/2020

 

 

mundolazoextremo@hotmail.com

CRISTHIAN

ALEXANDER

HUERTAS

VARGAS

116

22/08/2019

42

GAME PARK

1/09/2020

 

 

 

asistente@diversio-

nescolombia.com

DIVERSIONES

DE COLOMBIA

SAS

 

  117

 

43

HAPPY PLAY CENTRO COMERCIAL CALIMA

9/09/2020

6/09/2020

 

29/11/2020

administracion@ diverkali.com

HPLACE

S.A.S.

118

10/09/2019

44

JENNOS PIZZA CALLE 116

25/09/2020

 

 

 

julian.gaitan@

telepizza.com

INVERJENOS SAS

120

26/09/2019

45

PLAY TIME

29/09/2020

 

 

 

fourcompanies@gmail.com

MULTIJUEGOS SAS

 

121

30/09/2019

46

CHUCK E. CHEESE´S

3/10/2020

 

 

 

fourcompanies@gmail.com

INVERSIONES

TORONTO

S.A.S

 

122

4/10/2019

47

HAPPYLAND COLOMBIA

S.A.S.

22/10/2020

8/10/2020

 

22/11/2020

bogota@happyland.

com.co

HAPPYLAND

COLOMBIA

S.A.S.,

123

23/10/2019

48

CITY PARK METRÓPOLIS

4/11/2020

 

12/09/2020

 

fourcompanies@gmail.com

City Park SAS

125

 

49

ZERO GRAVITY BOGOTÁ

25/11/2020

13/09/2020

 

 

zerogravitybogota@gmail.com

INNOVATION

IN MOTION

COMPANY

S.A.S

127

26/11/2019

50

PANDA PARK HAYUELOS

25/11/2020

10/09/2020

 

 

sistemacolplay@hotmail.com

DIVER TOYS COLOMBIA

128

26/11/2019

51

JUMP IT TRAMPOLINE PARK

28/11/2020

28/11/2020

15/11/2020

 

gerencia@tram-

polinescolombia.com.co; info@

trampolinecolombia. com.com

TRAMPOLINES RECREACION S.A.S

129

29/11/2019

52

PLAYGROUND DELMOSPIZZA TINTAL PLAZA

 

31/10/2020

 

14/11/2020

delmobeltran@hotmail.com

DELMOSPIZZA

S.A.S

 

130

4/12/2019

53

PLAYGROUND DELMOSPIZZA CALIMA

 

31/10/2020

 

14/11/2020

delmobeltran@hotmail.com

DELMOSPIZZA

S.A.S

 

131

4/12/2019

54

MAGIC PARK

 

13/11/2020

23/10/2020

17/10/2020

jhuertas@diversicol.com

INVERSIONES

PARQUES Y

DIVERSIONES

S.A.S, siglas

INVERSIONES P&D S.A.S

 

 

133

 

12/12/2019

55

ARKADIA FAMILY CENTER BOGOTÁ

 

 

 

22/11/2020

gerencia@arkadia.com.co

ARKADIA FAM-

ILY CENTER

S.A.S

135

23/01/2020

56

SKY ZONE PLAZA CLARO

 

 

 

13/09/2020

gerencia@skyzone.com.co

SKYZONE

PLAZA CLARO

S.A.S

   136

23/01/2020

57

TREN INFANTIL MOVIL

1 Y 2

 

 

26/11/2020

 

replay.luzm@hotmail.com; playpark@hotmail.com

PLAY PARK S.A.S.

137

11/02/2020

58

ATRACCIONES MECÁNICAS ÁLVARO LÓPEZ CORTÉS

 

 

23/10/2020

 

alvarolopezcortes@outlook.

es;jhonflopez@ hotmail.com,

ÁLVARO LÓPEZ CORTÉS

149

20/05/2020

 

ARTÍCULO 3.- Las prórrogas automáticas de los registros, se realizan sin perjuicio que los responsables de cada parque de diversión, atracción o centro de entretenimiento, deban dar cumplimiento a las medidas decretadas por el Gobierno Nacional y la  Administración Distrital, durante todo el tiempo que sea acorde con la Emergencia Sanitaria causada por la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19), entre ellas lo pertinente con la prohibición para la realización actividades que tengan un aforo de más de cincuenta (50) personas, garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social cuando se desarrolle la actividad con concurrencia de hasta cincuenta (50) personas,  contenida en la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social o cualquier otra que llegara a emitirse, así como la Resolución No. 1421 del 21 de agosto de 2020 del citado Ministerio “Por la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales”.

 

ARTÍCULO 4.- COMUNICAR las prórrogas automáticas de los registros a las Alcaldías Locales respectivas, para que efectúen las acciones de Vigilancia y Control de que trata el Decreto Distrital 037 de 2005 y la Resolución 0958 de 2010 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

ARTÍCULO 5.- Dados los efectos del presente acto administrativo, PUBLÍQUESE en el Registro Distrital y NOTIFÍQUESE a los Representantes Legales o personas autorizadas de las sociedades comerciales correspondientes, conforme  a lo establecido en los artículos 1 y 2, a los correos electrónicos reportados en cada caso, haciéndoles saber en el acto de notificación que contra la misma procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de septiembre del año 2020.

 

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS

 

Director para la Gestión Policiva