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Resolución 083 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
29/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6831 del 12 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 083 DE 2020

 

(Mayo 29)

 

Por la cual se adoptan medidas relacionadas con los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital, con ocasión de la ampliación de la Emergencia Sanitaria hasta 31 de agosto de 2020

 

EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 03 de la Ley 1225 de 2008, las consagradas en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, y


 Ver Resolución 111 de 2020. Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno.


Ver Resolución 143 de 2020. Dirección para la Gestión Policiva  de la Secretaría Distrital de Gobierno.


CONSIDERANDO:

 

Que con la Ley 1225 del 16 de julio de 2008 se regula el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional, consagrando en el artículo 3, que, para instalación y puesta en funcionamiento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, existentes y nuevos, en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo 2 de dicha Ley, se requiere registro previo ante la respectiva autoridad distrital o municipal, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1. Certificado de existencia y representación legal, por parte de las personas jurídicas que pretendan instalar Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en un Parque de Diversiones, ponerlos en funcionamiento, usarlos y explotarlos o registro mercantil o cédula de ciudadanía o RUT, por parte de las personas naturales.

 

2. Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde operarán las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado se deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública.

 

3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio.

 

4. Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o instalador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.

 

5. Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones.

 

6. Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones.

 

7. Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida.

 

8. Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador”.

 

Que por su parte, en desarrollo de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 8 de la Ley 1225 de 2008, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con Resolución No. 0958 del 20 de abril de 2010, consagró en el artículo 5 que las certificaciones sobre idoneidad de los sistemas de protección contra incendios y condiciones de seguridad humana expedidas por los Cuerpos de Bomberos, así como el concepto favorable que debe emitirá la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, ahora IDIGER en Bogotá, tendrán una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición sin que necesariamente deba coincidir con la fecha del Registro del parque de diversiones o dispositivo de entretenimiento; siendo así, el operador debe antes del vencimiento de estos documentos tramitar su renovación para ser remitida a la autoridad para que se adicionada al Registro, so pena que, si el operador no llegara a solicitar oportunamente la renovación del certificado o del concepto favorable, quien esté encargada del Registro debe proceder a cancelarlo.

 

Que el registro tiene una vigencia de un (1) año y debe renovarse antes de su vencimiento, conforme lo prevé el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1225 de 2008, para lo cual los operadores de Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Bogotá, presentan la documentación antes relacionada para la expedición del registro ante la Secretaría Distrital de Gobierno por intermedio de la Dirección para la Gestión Policiva, dependencia que por lo preceptuado en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016 es el área que lo expide.

 

Que ante la declaratoria del Ministerio de Salud y Protección Social del estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, contenida en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, se adoptaron una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del mismo y mitigar sus efectos, entre ellas la orden de aislamiento preventivo obligatorio, con algunas excepciones, de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 y por lo previsto en el Decreto Nacional 689 del 22 de mayo de 2020 hasta las 12 de la noche del 31 de mayo de 2020.

 

Que igualmente el Gobierno Nacional con el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, entre ellas, la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, estipulando en su artículo 8 que cuando cualquiera de ellos venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarlas, “se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social” y así el titular debe realizar el trámite ordinario para su renovación superada dicha Emergencia Sanitaria

 

Que por lo anterior, esta Dirección para la Gestión Policiva expidió la Resolución No. 64 del 3 de abril de 2020, con la cual dispuso: a).- La prórroga automática de hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, de catorce (14) de los registros que hubieran vencido durante la vigencia de tal declaratoria de Emergencia Sanitaria, de forma tal que dentro de dicho mes, los titulares de los registros deben realizar el trámite ordinario para su renovación, y, b).-Otorgar también el plazo del mes de superada la Emergencia Sanitaria declarada con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, para que trece (13) de los casos en dicho acto administrativo mencionados, los operadores acrediten, so pena de cancelación de los registros, la renovación de los documentos cuyo término de vigencia fenece en vigor de la Emergencia Sanitaria, demostrando que han radicado con oportunidad ante el IDIGER y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, las solicitudes de renovación, como lo dispone el artículo 5 de la Resolución No. 958 de 2010 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Que en el evento que la Emergencia Sanitaria no hubiera sido prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social con la resolución 844 del 26 de mayo de 2020, los beneficiarios de la Resolución No. 64 de 2020, disponían hasta el 30 de junio de 2020 de plazo para hacer el trámite de renovación de los registros previos y también para renovar los documentos que fenecieran durante la Emergencia Sanitaria.

 

Que ante la ampliación hasta el 31 de agosto de 2020 de la Emergencia Sanitaria, lo previsto en el artículo 8 del Decreto 491 de 2020 resulta aplicable para todos los eventos en que los registros previos expedidos por esta Dirección para la Gestión Policiva, venzan durante el término de vigencia de dicha Emergencia Sanitaria, siempre y cuando el trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, es decir para todos los eventos de vencimiento que en condiciones normales hubiera acaecido desde la primera declaratoria de Emergencia Sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020, última fecha regulada en la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que el Gobierno Nacional con el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y para lograr el efectivo aislamiento limitó la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 de ese Decreto.

 

Que en el artículo 5 del Decreto Nacional 749 del 28 de mayo de 2020, se relacionan los espacios o actividades presenciales que en ningún caso se podrán habilitar, entre ellos, los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de ocio y entretenimiento, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

 

Que ante el hecho evidenciado que las entidades distritales, IDIGER y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, no están haciendo las visitas para definir los conceptos que le son solicitados en el marco de lo previsto en la Ley 1225 de 2008 y la Resolución No. 0958 de 2010, dadas las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Distrital relativas al aislamiento preventivo obligatorio que limita la libre circulación de personas en el territorio Nacional y la suspensión de eventos de aglomeren a más de 50 personas, en esas condiciones es claro que los operadores no podrán renovar los registros.

 

Que por su parte, la Directora Ejecutiva Nacional de la Asociación Colombiana de Atracciones y Parques de Diversiones- ACOLAP-, solicitó a la Secretaría Distrital de Gobierno y a esta Dirección para la Gestión Policiva mediante correo electrónico de mayo de 2020, se revisara la posibilidad de decretar una nueva prórroga para tramitar la renovación o actualización del registro de los parques relacionados en la Resolución 64 de 2020 ampliándola a los parques cuyos registros venzan en los meses de julio y agosto de 2020, por el plazo que dure la prohibición o cierre de las actividades en los parques de Diversiones y Atracciones y hasta por cuatro (4) meses más después de levantada la misma.

 

Que bajo las circunstancias ya explicadas, esta Dirección para la Gestión Policiva estima procedente que lo previsto en la Resolución 64 de 2020 en relación con los registros previos de los casos en dicho acto administrativo expuestos, se entienda prorrogado hasta el 31 de agosto de 2020 y a su vez incluir en las prórrogas automáticas lo relativo a los registros previos cuyo vencimiento se presentara por el paso del tiempo acorde con las fechas de expedición inicial de los mismos, o por no renovación de los documentos que se deben mantener vigentes, durante los meses de junio, julio y hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Que por lo anterior, atendiendo lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nacional 491 del 28 de marzo de 2020, esta dependencia en relación con los registros que se indicarán en la parte resolutiva de la presente resolución, los entenderá prorrogados automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, debiendo cada operador al superarse la emergencia hacer el trámite ordinario de renovación del registro. Asimismo se dispondrá lo pertinente para evitar la cancelación de los registros vigentes por la imposibilidad de renovación de los conceptos del IDIGER y la UACOB.

 

Que en mérito de lo expuesto esta Dirección,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Disponer que los registros previos relacionados en la Resolución 64 del 3 de abril de 2020 expedida por esta Dirección para la Gestión Policiva, se prorrogan automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que en principio, tendrían los operadores hasta el 30 de septiembre de 2020 como plazo para realizar el trámite ordinario para su renovación, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Nacional 491 del 22 de marzo de 2020.

 

ARTÍCULO 2.- Prorrogar automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los siguientes registros que vencerían en junio hasta el 31 de agosto de 2020, es decir en vigencia de la Emergencia Sanitaria, tanto por el cumplimiento de la fecha de registro de cada uno o por no poder renovar, ante las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Administración Distrital para conjurar la emergencia, los documentos que debían mantenerse vigentes:

 

No.

 

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

VIGENCIA REGISTRO

 

IDIGER

 

BOMBEROS

 

POLIZAS

 

CORREO ELECTRÓNICO

EMPRESA A CARGO

NO RGT

FECHA DE REGISTRO

1

CITY PARK

21/07/2020

 

 

 

fourcompanies@ gmail.com;

raul.vasquez@citypark. com.co

CITY PARK S.A.S

8

25/07/2016

3

PLAYLAND TITAN PLAZA

10/08/2020

27/06/2020

 

 

dquevedo@playland.com.co

mreyes@ playland.com.co

PROMOTORA DE DIVERSIÓN S.A

9

10/08/2016

4

PLAYLAND PLAZA IMPERIAL

10/08/2020

27/06/2020

 

 

dquevedo@playland.com.co

mreyes@ playland.com.co

PROMOTORA DE DIVERSIÓN S.A

10

10/08/2016

5

MUNDO AVENTURA

23/09/2020

8/08/2020

 

30/06/2020

jvargas@corparques.co

CORPARQUES MUNDO AVENTURA

11

23/09/2016

6

COMPENSAR SEDE CEF

29/09/2020

8/08/2020

 

31/08/2020

www.compensar.com, vigaleanom@compensar.com

CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR

12

29/09/2016

7

COMPENSAR SUBA

5/12/2020

 

 

31/08/2020

www.compensar.com, vigaleanom@compensar.com

CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR

14

5/12/2016

8

COMPENSAR 220

5/12/2020

 

 

31/08/2020

www.compensar.com,

vigaleanom@compensar.com

CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR

15

5/12/2016

9

MCDONALDS POLO

8/02/2021

15/07/2020

 

30/06/2020

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

17

8/02/2017

10

MULTIPARQUE

8/02/2021

 

2/08/2020

 

gerencia.comercial@ multiparque.com

MULTIPARQUE CREATIVO S.A.

18

8/02/2017

11

MCDONALDS FLORESTA

8/02/2021

15/07/2020

 

30/06/2020

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

19

8/02/2017

12

PARQUE TEMÁTICO DIVERCITY, CON SUS PLATAFORMAS EXTERNAS

7/03/2021

 

 

14/06/2020

claudialara@divercity. com.co

PROYECTOS RECREATIVOS S.A.

23

7/03/2017

13

MCDONALDS PRIMERA DE MAYO

14/03/2021

15/07/2020

 

30/06/2020

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

30

14/03/2017

14

MCDONALDS NQS

14/03/2021

15/07/2020

25/06/2020

30/06/2020

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

31

14/03/2017

15

CARRUSEL PLAZA DE LAS AMERICAS

29/06/2020

 

 

22/07/2020

operaciones@carruseles.com.co

CARRUSELES S.A

52

29/06/2017

16

GALAXY PARK PORTAL 80

26/06/2020

16/07/2020

 

22/07/2020

operaciones@carruseles.com.co

CARRUSELES S.A

53

29/06/2017

17

COMPENSAR SEDE CUR

30/06/2020

5/06/2020

 

31/08/2020

www.compensar.com, vigaleanom@compensar.com

CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR

54

30/06/2017

18

STAR PARK HAYUELOS

28/08/2020

 

 

 

administrativo1@ starpark.com.co

CAROUSEL FONTIBON LTDA

58

30/08/2017

19

CARROS ELÉCTRICOS CC CALIMA

 

23/11/2020

 

25/08/2020

 

mercadeo@unicentrodeoccidente.

com

INVOKA BUSINESS & COMUNICATIONS SAS

65

23/11/2017

20

CARRUSEL TUNAL

22/01/2021

 

 

22/07/2020

operaciones@carruseles.com.co

CARRUSELES S.A

66

23/01/2018

21

PARQUE TEMATICO TIC PARK

 

12/02/2021

 

 

 

25/08/2020

 

info@ticpark.com,

 

EDUTIC COLOMBIA S.A.S

 

67

 

13/02/2018

 

22

 

LA JUNGLA PARK BOLERA

 

13/04/2021

 

 

20/08/2020

 

 

lajunglapark@yahoo. com

PROYECTOS RECREATIVOS S.A.

74

13/04/2018

23

 

MCDONALDS CENTRO MAYOR

 

12/06/2020

 

15/07/2020

 

 

30/06/2020

 

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

80

14/06/2018

24

MCDONALDS GALERIAS

 

12/06/2020

 

RADICADO No. 2019ER13929 del 30/07/2019

 

BOMBEROS TIENE RADICADO DEL ENERO DE 2020

 

30/06/2020

 

lina.ortiz@co.mcd.com

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

 

81

 

14/06/2018

 

25

 

SUMMIT TRAMPOLINE PARK

 

30/07/2020

 

15/07/2020

 

24/06/2020

 

19/07/2020

 

natalia@summitbogota.com

 

 

SUMMIT BOGOTÁ 1 S.A.S

 

82

 

30/07/2018

 

26

 

MCDONALD ́S KENNEDY

 

18/09/2020

 

 

 

30/06/2020

 

lina.ortiz@co.mcd.com

 

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

 

85

 

18/09/2018

 

27

 

MCDONALD ́S D IVERPLAZA

 

18/09/2020

 

22/08/2020

 

 

30/06/2020

 

lina.ortiz@co.mcd.com

 

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

 

86

 

18/09/2018

 

28

 

MCDONALD ́S CC SANTA FE

 

18/09/2020

 

 

 

30/06/2020

 

lina.ortiz@co.mcd.com

 

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

 

87

 

18/09/2018

 

29

 

MCDONALD´S BULEVAR

 

18/09/2020

 

22/08/2020

 

 

30/06/2020

 

lina.ortiz@co.mcd.com

 

ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S

 

88

 

18/09/2018

 

30

 

HAPPY CITY LA COLINA

 

18/09/2020

 

19/07/2020

 

15/07/2020

 

 

info@happycity.com. co

 

 

DIVERTRÓNICA MEDELLÍN S.A.S

 

89

 

19/09/2018

 

31

 

HAPPY CITY GRAN PLAZA BOSA

 

18/09/2020

 

 

 

 

info@happycity.com. co

 

 

DIVERTRÓNICA MEDELLÍN S.A.S

 

90

 

20/09/2018

 

32

 

PARK PLAY CENTRO COMERCIAL TREBOLIS EL PORVENIR

 

9/12/2020

 

8/08/2020

 

6/06/2020

 

25/06/2020

 

javier_ng@hotmail. com

 

PARK PLAY LTDA

 

91

 

12/10/2018

 

33

 

MONKIS PLACE USAQUÉN

 

6/11/2020

 

 

13/06/2020

 

30/08/2020

 

fourcompanies@ gmail.com

 

MONKIS PLACE SAS

 

93

 

8/11/2018

 

34

 

CHUCK E CHEESE ́S PLAZA CENTRAL

 

7/12/2020

 

 

21/08/2020

 

1/07/2020

 

fourcompanies@ gmail.com

 

INVERSIONES TORONTO S.A.S

 

94

 

7/12/2018

 

35

 

DIVER ÁLAMOS

 

18/12/202

 

 

21/08/2020

 

 

direcciondenegocios@ divertropolis.co

 

DIVERTROPOLIS SAS

 

95

 

20/12/2018

 

36

 

PLAY GROUND PRESTO COLINA

 

12/03/2021

 

29/08/2020

 

22/07/2020

 

 

macero@mesofoods.com y cbenavides@mesofoods.com

 

FRANQUICIAS Y CONCESIONES S.A.S

 

99

 

14/03/2019

 

37

 

ÁFRICA

 

27/05/2021

 

 

28/07/2020

 

 

fourcompanies@ gmail.com

 

CITY PARK S.A.S

 

105

 

27/05/2019

 

38

 

FAMILY PARK CALLE 20

 

10/07/2020

 

2/07/2020

 

 

 

mduque@fotojapon.

com

 

RECREO PARK SAS

 

108

 

10/07/2019

 

39

 

CENTRAL DE ALEGRIAS BOSA PORVENIR

 

16/07/2020

 

3/06/2020

 

 

 

mduque@fotojapon.

com

 

CENTRAL DE ALEGRÍAS S.A.S.

 

110

 

16/07/2019

 

40

 

FAMILY PARK AUTOPISTA SUR

 

22/07/2020

 

16/07/2020

 

 

 

mduque@fotojapon.

com

 

RECREO PARK S.A.S

 

113

 

22/07/2019

 

41

 

FAMILY PARK TUNAL

 

20/08/2020

 

14/08/2020

 

 

 

mduque@fotojapon.

com

 

RECREO PARK SAS

 

115

 

20/08/2019

 

42

 

PARQUE TEMÁTICO ATAHUALPA

 

21/08/2020

 

 

 

11/08/2020

 

mundolazoextremo@

hotmail.com

 

CRISTHIAN ALEXÁNDER HUERTAS VARGAS

 

116

 

22/08/2019

 

43

 

JENNOS PIZZA CALLE 116

 

25/09/2020

 

30/08/2020

 

20/08/2020

 

30/06/2020

 

julian.gaitan@telepizza.com

 

INVERJENOS SAS

 

120

 

26/09/2019

 

44

 

PLAY TIME

 

30/09/2020

 

12/07/2020

 

15/06/2020

 

 

fourcompanies@ gmail.com

 

MULTIJUEGOS SAS

 

121

 

30/09/2019

 

45

 

HAPPYLAND COLOMBIA S.A.S.

 

23/10/2020

 

 

25/06/2020

 

 

bogota@happyland. com.co

 

HAPPYLAND COLOMBIA S.A.S.,

 

123

 

23/10/2019

 

46

 

ZERO GRAVITY BOGOTÁ

 

26/11/2020

 

 

27/08/2020

 

 

zerogravitybogota@ gmail.com

 

INNOVATION IN MOTION COMPANY S.A.S

 

127

 

26/11/2019

 

47

 

PANDA PARK HAYUELOS

 

26/11/2020

 

 

29/06/2020

 

20/06/2020

 

sistemacolplay@ hotmail.com

 

DIVER TOYS COLOMBIA

 

128

 

26/11/2019

 

48

 

MAGIC PARK

 

11/12/2020

 

 

25/07/2020

 

25/07/2020

 

jhuertas@diversicol.com

 

INVERSIONES PARQUES Y DIVERSIONES S.A.S, siglas INVERSIONES P&D S.A.S

 

133

 

12/12/2019

 

49

 

SKY ZONE PLAZA CLARO

 

23/01/2021

 

 

24/07/2020

 

 

gerencia@skyzone. com.co

 

SKYZONE PLAZA CLARO S.A.S

 

136

 

23/01/2020

 

50

 

XTREME KARS COLOMBIA

 

3/03/2021

 

 

 

15/08/2020

 

admonbgta@xtremekarts.co

 

XTREME KARTS COLOMBIA S.A.S

 

147

 

3/03/2020

 

 

ARTÍCULO 3.- Las prórrogas automáticas de los registros, se realizan sin perjuicio que los responsables de cada parque de diversión, atracción o centro de entretenimiento, deban dar cumplimiento a las medidas decretadas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital, durante todo el tiempo que sea acorde con la Emergencia Sanitaria causada por la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19), entre ellas el aislamiento preventivo obligatorio dispuesto en los Decretos Nacionales 636 de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020 y demás que sean decretadas, incluyendo lo pertinente con la restricción para la realización actividades que tengan un aforo de más de cincuenta (50) personas contenida en la Resolución No. 450 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y en la Resolución No. 0392 de 13 de marzo de 2020, modificada por la No. 397 del 16 de marzo de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- COMUNICAR las prórrogas automáticas de los registros a las Alcaldías Locales respectivas, para que efectúen las acciones de Vigilancia y Control de que trata el Decreto Distrital 037 de 2005 y la Resolución 0958 de 2010 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

ARTÍCULO 5.- Dados los efectos del presente acto administrativo, PUBLÍQUESE en el Registro Distrital y NOTIFÍQUESE a los Representantes Legales o personas autorizadas de las sociedades comerciales correspondientes, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2, a los correos electrónicos reportados en cada caso, haciéndoles saber en el acto de notificación que contra la misma procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2020.

 

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS

 

Director para la Gestión Policiva