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Resolución 214 de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
27/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 214 DE 2020

 

(Marzo 27)

 

Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para atender la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en la Ley 80 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 854 de 2001, Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 437 de 2016 y

 

CONSIDERANDO,

 

Que en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia de 1991, se establecen como fines esenciales del Estado: “(...) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

Que el artículo 13 de la Carta Magna consagra que, “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

 

Que el artículo 336 la Ibidem instituyó lo siguiente: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. (...)”

Que el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012[1],  establece los principios generales asociados con la Gestión del Riesgo dentro de los que se resaltan los siguientes: Principio de protección, principio de solidaridad social, principio de interés público o social, principio de precaución, principio sistémico, principio de concurrencia y principio de subsidiariedad; los cuales orientan las acciones a disminuir el impacto negativo de las situaciones de emergencias.

 

Que, el pasado 07 de enero de 2020, la organización Mundial de la Salud identificó el brote Coronavirus (COVID-19), declarándolo corno Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPIII), razón por la cual el Gobierno Nacional y los Gobiernos locales han venido implementando medidas para enfrentar su llegada en las fases de prevención y contención en aras de mantener los casos y contactos controlados.

 

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política.

 

Que, en el mismo sentido, la Administración Distrital, mediante los Decretos 081 y 084 del 11 y 12 de marzo de 2020 respectivamente, adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía con el fin de preservar la vida y mitigar el riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Virus COVID- 19.

 

Que dada la rápida propagación del COVID-19 en la población, mediante el Decreto No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declaró la situación de Calamidad Pública en Bogotá D.C. hasta por el término de seis (6) meses.

 

Que el Decreto No. 093 de 2020, emanado de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., adoptó medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante el Decreto Distrital 087 de 2020.

 

Que el artículo 23 del decreto señalado anteriormente indicó: “Adicional a los recursos y acciones dirigidas a los sectores informales en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se desarrollaran las siguientes estrategias para mitigar los impactos en la generación de ingresos de dichos sectores:

 

a) Las entidades pertenecientes al sector desarrollo económico podrán suspender pagos de contratos de usos y aprovechamiento del espacio público y cuotas de participación ferial durante el periodo de emergencia. así como condonar intereses a beneficiarios morosos durante el tiempo que dure la calamidad.

 

b) El IPES y la Secretaria de Desarrollo Económico gestionaran la vinculación focalizada de tiendas populares al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, como parte de la red para la provisión de bienes y servicios por medio de estrategias digitales.

 

c) Promover instrumentos y mecanismos para identificar alternativas que permitan mitigar el impacto económico y el cuidado del empleo existente mediante la articulación de alianzas publico privadas.

 

d) Adelantar las acciones y alianzas pertinentes para fomentar el sector productivo de Bogotá D.C., afectado por la emergencia de COVID 19, en aras de incrementar la sostenibilidad de las empresas y el mantenimiento de empleos mediante el lanzamiento de líneas de crédito en alianza con Fondo Nacional de Garantías y Bancoldex, entre otros.

 

Parágrafo. La Secretaria de Desarrollo Económico y sus entidades adscritas y vinculadas podrán suscribir convenios y modificar los que a la fecha se encuentren vigentes en aras de desarrollar las estrategias descritas en este artículo”.

 

Que el artículo 1 del Decreto 437 de 2016 establece como objeto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico “(…) orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital[2]

 

Que el artículo 2 del referido Decreto establece que las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, son las siguientes:

 

a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica.

 

b. Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas.

 

c. Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales. En este sentido, participará en la elaboración y ejecución de la política de generación de empleo y la competitividad de las personas discapacitadas.

 

d. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala.

 

e. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible, fomentando la industria del turismo y promoviendo la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos.

 

f. Coordinar con los municipios aledaños, dentro de lo que se considera Bogotá Ciudad Región, la elaboración de planes, programas y en general todo lo atinente a las políticas del sector Turismo.

 

g. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas y de tenderos.

 

h. Formular, orientar y coordinar la política de incentivos a la inversión nacional y extranjera.

 

i. Formular, orientar y coordinar la política para la creación de instrumentos que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos en el sector informal de la economía de la ciudad, con miras a facilitar su inclusión en la vida económica, el desarrollo de condiciones que les garanticen su autonomía económica y el mejoramiento progresivo del nivel de vida.

 

j. Formular, orientar y coordinar políticas de incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos.

 

k. Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Planeación, la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos y medio ambiente inherentes a la región.

 

l. Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeñas y mediana empresa.


m. Desarrollar y estructurar estrategias conducentes a la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso al crédito.

 

n. Formular y coordinar políticas para propiciar la realización de convenios con organizaciones populares y de economía solidaria que implementen proyectos productivos y de generación de empleo.

 

o. Coordinar con la Secretaría General, la implementación de las estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la generación de economías de escala.

 

p. Formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con las Secretarías Distritales de Planeación y de Educación.

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Decreto 854 de 2001, la Secretaria de Despacho de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico ostenta la calidad de representante de la Entidad, con competencia para comprometerla y ejercer funciones de ordenación del gasto, así:

 

“Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

 

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.”

 

Que, en virtud de las competencias que le asisten, el titular de Despacho expidió las resoluciones No. 082 de 2017 y 531 de 2018, mediante las cuales se delegó la ordenación del gasto en algunos cargos del nivel directivo de la Secretaría.

 

Que la declaratoria de la Urgencia Manifiesta, es competencia del Secretario de Despacho, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución No. 082 de 2017.

 

Que para la protección de las personas en condición vulnerabilidad, es deber social del Estado tomar las medidas que sean necesarias para prevenir, mitigar y conjurar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19; razón por la cual los servicios de acuerdo a la labor misional de la Entidad deberán adaptarse para atender de manera pertinente, oportuna y eficiente a la población que así lo requiere.

 

Que, por esta razón resulta indispensable para la Entidad, adoptar las medidas legales pertinentes que permitan la contratación de bienes, obras y servicios en el marco de la emergencia sanitaria, que garanticen la misionalidad de la Entidad, para atender y proteger a las personas más vulnerables.

 

Que, el ordenamiento jurídico colombiano prevé mecanismos para enfrentar situaciones sobrevivientes que son imposibles de atender por los mecanismos ordinarios, es el caso de la urgencia manifiesta, causal excepcional de contratación directa consagrada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, así:

 

“ARTÍCULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA: Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.

 

La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.

 

PARÁGRAFO. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente.

 

ARTÍCULO 43. DEL CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE URGENCIA. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.

 

Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia.”

Que, respecto del concepto de urgencia manifiesta, la Corte Constitucional[3] ha considerado lo siguiente: “es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado. Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos; -Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. - Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. - Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y - En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos (Subrayado fuera del texto)

Que, respecto de la Urgencia manifiesta y otras medidas, el Decreto 417 de 2020[4], dispuso lo siguiente:

 

“Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.

 

(…)

 

Que con el propósito de generar mecanismos ágiles que permitan atender eficientemente las necesidades de la población, afectada por la emergencia económica, social y ecológica, derivada de la Pandemia COVID-19, se autoriza al gobierno nacional a acudir al procedimiento de contratación directa, siguiendo los principios de trasparencia y legalidad, de tal forma que las entidades competentes de los sectores de salud, prosperidad social, educación, defensa y todos aquellos sectores que requieran para prestar atención a la población afectada, adquieran el suministro de bienes, la prestación de servicios, o la ejecución de las obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia, del nuevo coronavirus COVID-19.”

 

Que Colombia Compra Eficiente, mediante comunicado de fecha 17 de marzo de 2020, manifestó la posibilidad de adelantar contrataciones directas a través de la causal de urgencia manifiesta (artículo 42 Ley 80 de 1993) con el fin de preservar la continuidad del servicio cuando se ha afectado por situaciones de fuerza mayor. De igual forma estableció el procedimiento para la declaratoria de urgencia manifiesta y para la celebración de los contratos correspondientes.

Que el artículo 7 del Decreto 440 de 2020[5], señaló: “Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud . Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente”.

 

De igual forma la Circular Conjunta N° 014 de 1 de junio de 2011, suscrita por la Contraloría General de la República, Auditoria General de la Republica y Procuraduría General de la Nación, respecto de 1a urgencia manifiesta señaló lo siguiente:

 

“4. Recomendaciones para la contratación por urgencia manifiesta

 

Con el fin de promover la utilización adecuada de la causal de contratación directa” Urgencia Manifiesta” se presentan las siguientes recomendaciones generales sobre el particular, que se invita a revisar.

 

- Verificar que los hechos y circunstancias que se pretenden atender o resolver con la declaratoria de urgencia manifiesta, se adecuen a una de las causales señaladas para el efecto en la Ley 80 de 1993 artículo 42.

 

- Confrontar los hechos, el procedimiento de contratación que se emplearía ordinariamente para resolverlos o atenderlos y los tiempos de gestión que implicaría adelantar el procedimiento de contratación correspondiente, frente a la inmediatez que exige la satisfacción del interés general.

 

- Declarar la urgencia manifiesta, elaborando el acto administrativo correspondiente. Para realizar la contratación derivada, pese a que no se requiere la elaboración de estudios previos ni la celebración de un contrato por escrito, resulta aconsejable.

 

- Determinar la idoneidad de quien celebra el contrato, más aún cuando los bienes a entregar, los servicios a prestar o las obras a realizar impliquen un grado de complejidad, responsabilidad social, manejo de información reservada o de seguridad que pueda afectar a la comunidad.

 

- Atender la normatividad que en materia de permisos, licencias o autorizaciones similares exista, constatando que para la ejecución del contrato se cuenten con las medidas de seguridad industrial, manejo ambiental y demás aspectos que puedan afectar su exitosa finalización.

 

- Verificar que el valor del contrato se encuentre dentro de los precios del mercado para el bien, obra o servicio.

 

- Designar un supervisor o interventor idóneo para ejercer las labores de seguimiento y control de lo pactado, de forma diligente y oportuna.

 

- Tener claridad y, preferiblemente, dejar constancia de las condiciones del contrato, especialmente de aquellas que resulten sustanciales. objeto, plazo, valor obligaciones, habilidad del contratista, forma de pago, indemnidad y amparo presupuesta, entre otras.

 

- Efectuar los trámites presupuestales de ley para garantizar el pago posterior de lo pactado.

 

- Elaborar un informe sobre la actuación surtida, que evidencie todas las circunstancias, conceptos o análisis que fundamentaron la declaratoria de la urgencia.

 

- Declarada la urgencia y celebrado el contrato, o contratos derivados de ésta, se deberá poner en conocimiento de tal hecho, de forma inmediata, al órgano de control fiscal competente, remitiendo la documentación relacionado con el tema para lo de su cargo.”

 

Que, en el mismo sentido la Contraloría General de la República en Circular N° 06 del 19 de marzo de 2020, emitió las siguientes recomendaciones para la contratación de urgencia manifiesta a raíz de la pandemia COVID-19:

 

“En consecuencia, se hacen las siguientes recomendaciones a los representantes legales y a los ordenadores del gasto de las entidades públicas, frente al cumplimiento de las exigencias legales para la celebración de contratos estatales de forma directa bajo la figura de la urgencia manifiesta, teniendo en cuenta la excepcionalidad del problema de salud pública que afronta el país así:

 

1. Verificar que los hechos y sus circunstancias que se pretenden atender y resolver con la declaratoria de urgencia manifiesta se adecuen a una de las causales señaladas para el efecto de la ley 80 de 1993 (artículo 42) y se relacionen en forma directa con la declaratoria de calamina pública o mitigación de los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID 19.

 

2. Confrontar los hechos, el procedimiento de contratación que se emplearía ordinariamente para resolverlo o atenderlos y los tiempos de gestión que implicaría adelantar el procedimiento de contratación correspondiente, frente la inmediatez que exige la satisfacción del interés general (...)”

 

Que, en efecto, la presencia en Colombia y en Bogotá D.C., del COVID-19 declarado como pandemia por la OMS, representa una situación fáctica imprevisible e irresistible que amenaza de forma inminente la prestación de los servicios de la Entidad y hace necesaria la adopción de todas las medidas inmediatas y eficaces para el cumplimiento de las funciones misionales de la Secretaría en aras de proteger de la pandemia a la población más vulnerable.

 

Que, sin lugar a duda, encontrándonos en vigencia del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional, así como del estado de Calamidad Pública decretada por el Gobierno Distrital y considerando que la situación de amenaza por riesgo en la propagación de la pandemia del virus Covid19, es cierta, evidente, irresistible e innegable, por lo cual se configura la causal de urgencia manifiesta. conforme a la ley y a los lineamientos jurisprudenciales antes consignados.

 

Que la urgencia manifiesta es la causal idónea para invocar ante la problemática descrita y, por ende poder hacer uso de la contratación directa para satisfacer las necesidades previamente establecidas a través del formato designado por cada una de la direcciones de la Secretaria y de las demás que surjan para la prestación de los servicios por parte de la Entidad mientras permanezcan las condiciones de emergencia expuestas; pues como se expuso, ante el riesgo por la pandemia del COVID-19, las demás modalidades de selección previstas en el Estatuto General de Contratación Estatal, demandan mayor desgaste administrativo, tiempo y recursos mientras que la población en condición de especial protección constitucional requiere reacción y respuesta rápidas, eficaces e inmediatas por parte de la Secretaría.

 

Que, es necesario e impostergable declarar la urgencia manifiesta, advirtiendo de la responsabilidad legal y social que esto implica, razón por la cual la conexidad entre la actividad contractual, los objetos de los contratos que al amparo de la urgencia se celebren, los valores que se comprometan, la pertinencia para conjurar y garantizar la prestación de los servicios, deben quedar claramente sustentados para evitar cualquier abuso o exceso en la contratación.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero-: Declarar la URGENCIA MANIFIESTA en la Secretaria de Distrital de Desarrollo Económico con el objeto de conjurar y mitigar la situación de emergencia descrita en la parte motiva del presente acto administrativo y garantizar la prestación de los servicios de conformidad con la misionalidad y funcionalidad de la Entidad, con ocasión de la situación presentada actualmente por la pandemia COVID-19.

 

Artículo Segundo-: Disponer que, para la adquisición de bienes, obras y servicios en el marco de la URGENCIA MANIFIESTA, las áreas solicitantes deberán seguir el procedimiento y manifestar sus necesidades a través del formato adoptado para ello que contiene los criterios recomendados por los Órganos de Control y, que se encuentra disponible en la intranet de la Secretaría.

 

Artículo Tercero-: Instituir que para la adquisición de bienes, obras y servicios en el marco de la URGENCIA MANIFIESTA y con fundamento en lo dispuesto en el artículo anterior, el(os) Ordenador(es) del Gasto verificará(n) y encontrará(n) justificada la necesidad e inmediatez de la contratación para dar aplicación a la modalidad de la contratación directa.

 

Parágrafo: En todo caso, para la contratación por Urgencia Manifiesta se mantienen las competencias que en materia de contratación le fueron delegadas al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría, gestión para la cual la dependencia a cargo de la Secretaría Técnica de dicha instancia, podrá disponer de medios tecnológicos que permitan el adelantamiento de las sesiones con carácter prioritario. En todo caso, las decisiones deberán constar en las respectivas actas que harán parte integral de cada uno de los expedientes contractuales.

 

Artículo Cuarto-: Decretar que, los procesos de contratación que, durante el lapso por el que se prolongue la situación que ha dado lugar a la URGENCIA MANIFIESTA, puedan adelantarse dentro de los parámetros normales de la contratación, deberán ceñirse a las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales y reglamentarias que lo complementen, siempre que el análisis de la planeación contractual concluya que la atención de la necesidad requerida en el marco de las funciones de la Secretaria, puede cumplirse dentro de los términos previstos por la ley sin poner en riesgo la oportuna ejecución de las medidas necesarias para enfrentar la pandemia COVID-19.

 

Parágrafo primero: La Secretaría en razón de la urgencia podrá suspender los procesos de selección en curso. Así mismo y en caso de requerir recursos, la Entidad podrá revocar de manera motivada, los actos administrativos de apertura, siempre y cuando no se haya superado la fecha para la entrega de propuestas.

 

Parágrafo segundo: Todos los contratos celebrados por la Secretaría que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia, podrán adicionarse sin limitación al valor. Para este propósito, se deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dichos bienes y servicios contribuirán a gestionar o mitigar la situación de emergencia. Igualmente, esta disposición se aplicará a los contratos que se celebren durante el término de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica y durante el término que dicho estado esté vigente.

 

Una vez termine el estado de emergencia económica, social y ecológica, no podrán realizarse nuevas adiciones en relación con estos contratos. salvo aquellos que no hayan superado el tope establecido en el inciso final del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

 

Artículo Quinto-: Fijar que, para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, la Secretaría deberá preferir la compra por catálogo derivado de Acuerdos Marco de precios vigentes y dispuesto en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Así mismo y cuando se trate de la adquisición de bienes relacionados con la emergencia, la Entidad podrá adquirirlos mediante el instrumento de agregación de demanda de grandes superficies, en cuyo caso el valor de la transacción podrá ser hasta por el monto máximo de la menor cuantía de la Secretaría, esto es, $245.784.840, oo. El trámite de las adquisiciones aquí señaladas, será el establecido por la Dirección de Gestión Corporativa.

 

Artículo Sexto-: Requerir que los procesos de contratación que se adelanten durante el lapso  por el que se prolongue la situación que ha dado lugar a la URGENCIA MANIFIESTA, pueden adelantarse a través de medios electrónicos, y demás sistemas de información permitidos por el legislador en las actuaciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 “De la Contratación Pública Electrónica” y en el concepto emitido por Colombia Compra Eficiente N°CCE-DES-FM-17.

 

Parágrafo: En todo caso, la Oficina Asesora Jurídica deberá garantizar la creación y publicación de los procesos de régimen especial en las páginas de contratación dispuestas para ello por la ley.

 

Artículo Séptimo-: Advertirle al(os) Ordenador(es) del gasto, a las áreas técnicas y a  los funcionarios y contratistas que intervengan en la planeación y ejecución contractual de la Entidad, que deberán observar con estricta atención y cuidado el presente acto administrativo, el comunicado de Colombia Compra Eficiente de fecha 17 de marzo de 2020, la circular Conjunta N° 014 del 1 de junio de 2011 suscrita por la Contraloría General de la República, Auditoria General de la Republica y Procuraduría General de la Nación, la circular N‘ 06 del 19 de marzo de 2020 suscrita por la Contraloría General de la República y los lineamientos internos emanados por las áreas competentes.

 

Artículo Octavo- -: Decretar que en caso de ser necesario, se pueden realizar los trámites y/o traslados presupuestales internos requeridos para garantizar los recursos necesarios para la adquisición de bienes, obras o servicios necesarios para conjurar la situación de emergencia.

 

Artículo Noveno: Estipular que la Oficina Asesora Jurídica será la responsable de sustanciar y organizar los expedientes respectivos, con copia del presente acto administrativo, de los contratos originados en la presente URGENCIA MANIFIESTA, con los debidos soportes técnicos y administrativos, con el fin de remitirlos a la Contraloría de Bogotá D.C. para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

 

Artículo Décimo-: Determinar que en virtud de lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, en toda actuación administrativa adelantada por la Secretaría y en específico a lo que en materia de contratación hace referencia, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original; para lo anterior la Entidad se atendrá a las definiciones contenidas en la ley que reglamenta entre otras cosas, el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales.

 

Parágrafo: Bajo este entendido, las líneas de atención y canales de comunicación digital y aplicaciones web, que posibilitan el envío de mensajes de datos escritos o audiovisuales, constituyen sistemas de información, permitidos por el legislador en las actuaciones administrativas que adelante la Entidad.

 

Artículo Décimo Primero-: Modificado por el art. 1, Resolución 233 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Suspender la atención al público en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de manera presencial desde el 24 de marzo y hasta el 27 de abril de 2020; no obstante, el Grupo de Atención a PQR y Orientación al Ciudadano continuará atendiendo los canales previstos en los horarios establecidos, como el chat, correo electrónico, atención telefónica o a través de la página web de la Secretaría.

 

Parágrafo: En el evento en que las condiciones que dieron origen a la suspensión se mantengan, la atención presencial al público en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico continuará suspendida en la misma proporción de la(s) medida(s) que para dichos efectos decreten las autoridades competentes.


El texto original era el siguiente:

Suspender la atención al público en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de manera presencial desde el 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020; no obstante, el Grupo de Atención a PQR y Orientación al Ciudadano continuará atendiendo los canales previstos en los horarios establecidos, como el chat, correo electrónico, atención telefónica o a través de la página web de la Secretaría.

 

Artículo Décimo Segundo-: Publicar la presente resolución en el link de Transparencia y Acceso a la información Pública, de la página web de esta entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015.

 

Artículo Décimo Tercero-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de marzo del año 2020.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA

 

Secretaria de Despacho


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.

[2] Artículo 78 Acuerdo 257 de 2006

[3] Corte Constitucional, Sentencia C-772 de 1998.10 de diciembre de 1998. Magistrado ponente: Fabio Morón Díaz.

[4] Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional

[5] Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19