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Resolución 130 de 2020 Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
03/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 130 DE 2020

 

(Abril 03)

 

Por la cual se establece como medida transitoria la suspensión temporal del cobro de las tarifas por el uso y aprovechamiento económico regulado de comerciantes de Plazas de Mercado del Distrito Capital

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Acuerdos 96 de 2003, y 257 del 30 de noviembre de 2006 del Concejo de Bogotá, el Decreto ley 1045 de 1945, los Acuerdos IPES No. 0001 de enero 2 de 2007, 005 y 007 de 2011, demás normas reglamentarias y estatutarias y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud clasifico el virus COVID — 19 como una pandemia, esto es que la enfermedad se ha propagado a nivel mundial, registrándose más de 170 países afectados.

 

Que corresponde a las Instituciones Públicas y Privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias que permitan la adopción de una cultura de prevención y minimización del riesgo.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020 declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente a la pandemia.

 

Que mediante el Decreto No 081 del 11 de marzo de 2020, se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto No 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad Pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

 

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

 

Que mediante el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio del Interior Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19, en el artículo 4, se establecen instrucciones en materia de orden público. “Las medidas de orden público proferidas por los alcaldes y gobernadores que restrinjan el derecho de circulación, tales como, toque de queda, simulacros, en ningún caso podrán  contemplar las siguientes restricciones, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, entre las que se contempla el cierre al público de establecimientos y locales comerciales gastronómicos, dicho cierre no podrá extenderse a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes."

 

Que, mediante el Decreto Distrital No. 090 del 19 de marzo de 2020 y modificado por el Decreto 091 de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. limitó la libre circulación de las personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C. “entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas”, con la finalidad de proteger  y salvaguardar la vida, integridad física y derechos colectivos como  la  salubridad  pública  y  ambiente  sano,  ante  la  emergencia  sanitaria   causada   por   el Coronavirus COVID 19.

 

Que, mediante el Decreto No. 457 del 22 de marzo 2020, expedido por el Ministerio del Interior (...), los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán entre otros el de derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

 

- Adquisición de bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

 

- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad –alimentos bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

 

- La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

 

- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.


- El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población-en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

 

Mediante el Decreto Distrital No. 092 del 24 de marzo de 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., también limitó la libre circulación de las personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C. "a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00a.m.) del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19".

 

Que, mediante el Decreto 093 del 25 de marzo 2020 se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020

 

Que, el literal a) del artículo 23 del Decreto 093 de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dispuso "Las entidades pertenecientes al sector desarrollo económico podrán suspender pagos de contratos de usos y aprovechamiento del espacio público y cuotas de participación ferial durante el período de emergencia, así como condonar intereses a beneficiarios morosos durante el tiempo que dure la calamidad".

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, adoptó mediante la Resolución No 464 del 18 marzo de 2020, la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para las personas mayores de setenta (70) años, a partir veinte (20) de marzo 2020 a las siete la mañana (7:0.0 am) hasta el treinta (30) mayo de 2020 a las doce de la noche (12:0.0. pm.)

 

Mediante la Resolución No. 0392 de 2020 y modificada por la Resolución 0397 de 2020 la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital suspendió todas las actividades que impliquen la aglomeración de más de 50 personas, con la finalidad de mitigar los riesgos con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) causante de la enfermedad (COVID-19).

 

Que, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006, el Instituto para la Economía Social -IPES- tiene como objeto misional "Aportar al desarrollo económico de la ciudad mediante la oferta de alternativas de generación de ingresos a la población de la economía informal que ejerce sus actividades en el espacio público, enfocadas a la formación, el emprendimiento, el fortalecimiento empresarial y la gestión de plataformas comerciales competitivas; así como administrar y desarrollar acciones de fortalecimiento del Sistema Distrital de Plazas de Mercado".

 

Que, el  arculo 11  del Decreto  552  de  2018 hace  referencia  a  las  entidades administradoras  del  espacio  público y los  elementos  del  espacio  público a su cargo. En las que se encuentran las Plazas de Mercado.

 

Que, el artículo 69 del Decreto 777 de 2019, que modifica  el  artículo 24 del  Decreto 552 de 2018,  regula  el  tema  de la  retribución  que  shace  pol utilizaciódel espacio públicen el Distrito. Hacer mención al  artículo  11   del Decreto 552 de 2018,  donde se establecen las entidades administradoras del espacio público y los elementos del espacio público a su cargoEsto con el fin de que quede claro que las plazas si forman parte del espacio público.

 

Que mediante la Resolución  01de  201el  Instituto  para  la  Economía  Social  IPES expide  el  ReglamentAdministrativo,  Operativo  y de  Mantenimiento  de  las  Plazas  de Mercado del  Distrito Capital de Bogotá,

 

Que, en el literal del artículo 27 de la  Resolución 018 de 2017,  se establece como deber del comerciante "Pagar mensualmente la tarifa por el uso y aprovechamiento económico regulado del  local,  puesto o bodega, de acuerdo con lo  previsto en el respectivo contrato y en las  resoluciones tarifarías  emitidas por el  IPES."

 

Que,  mediante  la  Resolución  642  d2019,  el  Instituto  para  la  Economía  Social  IPES adoptó el  Manual de Recaudo y Gestión de Cartera cuyo objetivo es "Señalar acciones y políticas que debe adelantar el IPES para recaudar oportunamente el dinero generado por las  obligaciones  pactadas  en los  contratos  de arrendamiento,  de  usadministrativo y aprovechamiento económico regulado del espacio público entre otros, con los usuarios de alternativas comerciales y comerciantes en las plazas de mercado, al igual que cualquier obligación que sea susceptible de ser cobrada por la entidad (. .  .)".

 

Que,  en virtud  de lo  anterior,  es conveniente  que durante  etérmino  que  perduren las medidas restrictivas  adoptadas  por el  Gobierno Nacional  y Distrital,  como consecuencia del  estado  de  emergencia  económica,   social  y  ecológica  declarado   en  e territorio nacional,  suspendetemporalmente  el  pago por el  Uso y Aprovechamiento  Económico Reguladdalgunos  comerciantes  que  actualmente  ejercen  actividades  comerciales dentro de las  Plazas de Mercado administradas por einstituto para la  Economía Social IPES.

 

En mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Suspender temporalmente el pago por el Uso y Aprovechamiento Económico para aquellos comerciantes que actualmente ejercen actividades comerciales dentro de laPlazas de Mercado administradas por el Instituto para la Economía Social IPES, durante todo el periodo que dure la  emergencia, es decir desde el día 25 de marzo de 2020 hasta el 27 de abril de 2020 inclusive, y cumplen alguna de lasiguientes particularidades:

 

1. Comerciantequostentan  o  superaledadsetent(70añosde conformidad con lo establecido en la ResolucióNo 464 del 18 marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

2. Comerciantes cuya actividad económica no resulta esencial y no hace parte de las excepciones  identificadas en el  Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.

 

3. Comerciantes,  quienes  por disposiciones  médicas certificadas, no pueden ejercer su actividad económica durante este periodo, por riesgo de contagio.

 

ARTÍCULO  SEGUNDO:  En el evento que el GobiernNacional o Distrital prorrogue las medidas extraordinarias que limitela libre circulación de las personas y vehículos en el territorio nacional y la ciudad de Bogotá  D.C. respectivamente,  en  aras de  proteger y salvaguardar  la  vida, integridad  física y derechos colectivos por la emergencia sanitaria del Coronavirus COVID 19, las disposiciones ela presente resolución extenderán su vigencia hasta la fecha en que se prolonguen estas mismas medidas.

 

ARTÍCULO  TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 03 días del mes de abril del año 2020.

 

LIBARDO ASPRILLA LARA

 

Director General