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Resolución 027 de 2014 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
31/01/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 027 DE 2014

 

(Enero 31)

 

Por la cual se crean los niveles de responsabilidad y autoridad del Sistema Integrado de Gestión en el Instituto Distrital de Turismo

 

El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de sus atribuciones Legales y Constitucionales y en especial las que le confieren el Acuerdo de Junta Directiva 03 y 06 de 2007 y el Decreto No. 1421 de 1993,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente, señala que “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en sus Capítulos IV y VI, consagra disposiciones sobre el Sistema de Desarrollo Administrativos y el Sistema Nacional de Control Interno.

 

Que la Ley 87 de 1993, por la cual se dictan normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, y en su artículo  determina “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en Los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

 

Que el artículo del Decreto Nacional No. 1826 de 1994, y el literal d), numeral 1° del artículo 5° del Decreto 2145 de 1999, establecen las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

 

Que el Artículo 14 – del Comité Interno de Archivo – del Decreto 2578 de 2012 “por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado” establece que las entidades territoriales en departamentos, distritos y municipios establecerán mediante acto administrativo un Comité Interno de Archivo, cuya función es asesorar a la alta dirección de la entidad en materia de archivística y de gestión documental, definir las políticas, los programas de trabajo y los planes relativos a la función archivística institucional, de conformidad con la Ley 594 de 2000 y demás normas reglamentarias.

 

Que el Decreto 1599 de 2005, “por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano”, en su artículo establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005 y señala que mediante dicho modelo se implementará el Sistema de Control de las entidades.

 

Que el parágrafo del citado artículo establece que en las entidades del orden nacional las funciones del Comité Interno de Archivos serán cumplidas por el Comité de Desarrollo Administrativo establecido en el Decreto 2482 de 2012.

 

Que los integrantes definidos a través del Artículo 15 del citado Decreto son los mismos integrantes del Comité del Sistema Integrado de Gestión.

 

Que el artículo 16 del Decreto 2578 de 2012 establece las funciones del Comité Interno de Archivo y estas son afines a las establecidas para el Comité del Sistema Integrado de Gestión, toda vez que son instancias asesoras que deben garantizar la implementación de sistemas de gestión de manera coherente, organizada y articulada.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular No. 1000-002 de 2007, en la cual se establece que “Como quiera que la implementación del MECI 100:2005 y la NTCGP 100:2004 son procesos paralelos, es recomendable que sea un solo equipo al interior de cada entidad el que se responsabilice de la implementación correspondiente, con el ánimo de reducir costos y la búsqueda de una mayor eficiencia y eficacia institucional”.

 

Que con base en las normas mencionadas, mediante las Circulares Conjuntas Nos. 018 de 2006 y 046 de 2007, respectivamente de la Veeduría Distrital y de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, sobre “Compatibilidad del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno en las Entidades u Organismos Distritales” y “Los indicadores en el Marco del Sistema de Gestión de la Calidad y el Sistema de Control Interno”, se establecieron lineamientos para la implementación y aplicación de dichos Sistemas y de los indicadores que permitan   medir la eficiencia y efectividad de las entidades, como mecanismo para facilitar la evaluación por parte de la alta dirección, de los ciudadanos y de los organismos de control.

 

Que el 26 de noviembre de 2008, Bogotá D.C., se adhirió  a la Carta Iberoamericana de calidad en la Gestión pública, aprobada por la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, documento que busca conformar un cuerpo de principios y orientaciones que sirvan de referencia a las diferentes Administraciones púbicas de los Estados Iberoamericanos en la formulación de políticas, planes, modelos  y mecanismos que permitan la mejora continua de la calidad de su “gestión pública” y que, en este sentido, recomienda la adopción de modelos que contemplen la gestión integrada de la calidad, el medio ambiente, al salud y seguridad laboral.

 

Que la Circular 157 de 2013 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, estableció el Plan de Acción del Sistema Integrado de Gestión 2009-2011 que involucra, en su numeral 3, lineamientos sobre el modelo del “Sistema Integrado de Gestión”.

 

Que la Ley 872 de 2003, “por la cual se crea el Sistema de Gestión de Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadores de servicios” estableció en el artículo que dicho sistema es complementario con el Sistema de Control Interno y de Desarrollo Administrativo.

 

Que mediante el Decreto Nacional 4110 de 2004, se reglamentó la Ley 872 de 2003 y se adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública actualizada mediante el Decreto 4485 de 2009.

 

Que en desarrollo de las anteriores premisas normativas se expidió el Decreto 651 del 28 de diciembre de 2011, “por medio del cual se crean el Sistema Integrado de Gestión Distrital- SIGD- y la Comisión Intersectorial  del SIGD, y se dictan otras disposiciones”, cuyo Artículo Primero crea el Sistema Integrado de Gestión Distrital “como una herramienta de gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientadores, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan garantizar un ejercicio articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades distritales”.

 

Que el Artículo del mencionado Decreto establece que el Sistema Integrado de Gestión Distrital está conformado por los siguientes Subsistemas:

 

· Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC)

 

· Subsistema Interno De Gestión Documental y Archivo (SIGA)

 

· Subsistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI)

 

· Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO)

 

· Subsistema de Responsabilidad Social (SRS)

 

· Subsistema de Gestión Ambiental (SGA)

 

· Subsistema de Control Interno (SCI)

 

Que con el objetivo de determinar las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión, a través del Decreto 652 del 28 de diciembre de 2011 se adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión.

 

Que el número 4.3 de la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión establece los requisitos en materia de Compromiso de la Alta Dirección, y si literal c establece que “La alta dirección debe designar uno o varios miembros del grupo directivo con responsabilidades específicas en el Sistema Integrado de Gestión y con independencia de otras responsabilidades que le sean asignadas”.

 

Que el numeral 4.4 de la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión establece los requisitos en materia de responsabilidad del Sistema Integrado de Gestión.

 

Que mediante Resolución 022 de 2012 “Por la cual se adopta el Subsistema de interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA) del Instituto Distrital de Turismo” en su Artículo se adopta el Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo SIGA Instituto Distrital de Turismo, como parte integral del sistema Distrital de Archivo e integrado al Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) y al Modelo estándar de Control Interno (MECI) y aquellos Sistemas que se adopten en la entidad.

 

Que mediante Resolución 00242 de 2014 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA”, de igual manera se dan lineamientos para la conformación del Comité de Gestión Ambiental.

 

Que en los artículos y de la Resolución 00242 de 2014 establece la creación y las funciones del Comité de Gestión Ambiental y estas son afines a las establecidas para el Comité del Sistema Integrado de Gestión, este comité será coordinado por el Gestor Ambiental designado.

 

Que mediante la Resolución 139 del 20 de septiembre de 2013, se adoptó el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que el IDT ha adoptado y da cumplimiento a lo proferido en la Ley 1562 del 11 de junio de 2012 por el cual se modifica el Sistema de Riesgos; el Decreto 723 de 2013, “Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones” y la Ley 156 de 2012, “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”.

 

Que como estrategia para la implementación de sistemas de gestión para las entidades del Distrito, se requiere definir espacios y equipos interdisciplinarios que faciliten la integralidad en el análisis y definición de actividades tendientes al desarrollo y sostenibilidad de los mismos.

 

Que para dar cumplimiento a lo anterior se requiere definir los diferentes niveles de responsabilidad de las y los servidores vinculados al Instituto Distrital de Turismo en el marco de su Sistema Integrado de Gestión para la implementación e incorporación de este, como instrumento de fortalecimiento de la función administrativa de la entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

TITULO I

 

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

 

Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto crear el Comité del Sistema Integrado de Gestión y demás niveles de responsabilidad y autoridad competente para establecerlo, documentarlo, implementarlo, mantenerlo y mejorarlo continuamente en el Instituto Distrital de Turismo, y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo 2. Definición del Sistema Integrado de Gestión.  Entiéndase como Sistema Integrado de Gestión el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos enfocados en garantizar un desempeño institucional articulado y armónico.

 

ARTÍCULO 3. Conformación del Sistema Integrado de Gestión. Confórmese en el Instituto Distrital de Turismo el Sistema Integrado de Gestión con los siguientes subsistemas:

 

1. Subsistema de Gestión de Calidad (SGC)

 

2. Subsistema de Control Interno (SCI)

 

3. Subsistema de Gestión Ambiental (SGA)

 

4. Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI)

 

5. Subsistema de Responsabilidad Social (SRS)

 

6. Subsistema Interno de Gestión Documental (SIGA)

 

7. Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO)

 

ARTÍCULO 4. Responsabilidad del SIG. El responsable de la implementación, desarrollo y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión para la entidad será el representante Legal de la Entidad quien tendrá como responsabilidad el direccionamiento estratégico, el seguimiento al cumplimiento de los elementos que conforman y la asignación de recursos necesarios para su funcionamiento.

 

El Responsable Legal de la Entidad se apoyará en el Representante de la Dirección para el SIG y el Comité Operativo para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Norma Técnica Distrital.

 

TITULO II

 

COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

 

ARTÍCULO 5. Creación el Comité del Sistema Integrado de Gestión –SIG: Crease el Comité del Sistema Integrado de Gestión del Instituto Distrital de Turismo, del cual formará parte el nivel directivo y asesor de la misma.

 

ARTÍCULO 6. Conformación del Comité del Sistema Integrado de Gestión –SIG: Conformado por funcionarios del nivel directivo y asesor, responsables de dar directrices y lineamientos a los equipos Técnicos del Instituto Distrital de Turismo.

 

Composición de Comité:

 

· Representante legal del Instituto Distrital de Turismo, quien lo presidirá.

 

· El secretario (Representante de la Alta Dirección para el SIG, Asesor Planeación y Sistemas)

 

· Los Subdirectores de Destino, Promoción, corporativa y Asesores de Jurídica, Comunicaciones y Observatorio.

 

PARÁGRAFO. Además de los integrantes señalados en este artículo, el Comité del Sistema Integrado de Gestión se conformará cuando sea aplicable, por el personal que indica la normatividad asociada a los comités de los diferentes Subsistemas del Sistema Integrado de Gestión.

 

La Asesora de Control Interno asistirá en calidad de invitada, con voz, pero sin voto.

 

ARTÍCULO 7.  Funciones. Son funciones del Comité del Sistema Integrado de Gestión las siguientes:

 

1. Definir y aprobar la política y los objetivos del SIG.

 

2. Definir las directrices y planes asociados al Desarrollo del Sistema Integrado de Gestión

 

3. Definir las estrategias necesarias para el diseño, despliegue, comunicación, implementación, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

 

4. Aprobar el manual del SIG.

 

5. Evaluar periódicamente el desempeño y cumplimiento de las políticas, objetivos y planes previstos para la implementación, mejoramiento y sostenibilidad SIG.

 

6. Aprobar el programa de auditorías internas del SIG.

 

7. Realizar las revisiones por parte de la alta dirección al Sistema Integrado de Gestión.

 

8. Tomar decisiones sobre las necesidades de recursos para la implementación y sostenibilidad del SIG.

 

9. Revisar, cuando se requiera las decisiones tomadas en los equipos Técnicos para su aprobación.

 

10. Aprobar el programa de Gestión Ética, con el apoyo de los Gestores Éticos de la Entidad

 

11. Servir de instancia de interpretación de los acuerdos, compromisos y/o protocolos éticos.

 

12. Coordinar las actividades del Equipo de gestores éticos para implementar la gestión ética en la entidad.

 

13. Revisar y analizar los consolidados en impactos ambientales, de seguridad y salud ocupacional y de seguridad de la Información, existentes en el Instituto Distrital de Turismo y promover las acciones para su prevención y control.

 

14. Formular la política de la administración de riesgos y planes de manejo de la Entidad, promoviendo la prevención en concordancia con los criterios de aceptación del Instituto Distrital de Turismo. Analizar los informes de auditorías realizadas al Sistema Integrado de Gestión por organismos de control externos e internos y tomar las acciones que corresponda.

 

15. Definir y aprobar las estrategias de mejoramiento continuo del SIG.

 

16. Las demás responsabilidades asociadas al rol gerencial en el Sistema Integrado de Gestión. 

 

PARÁGRAFO. Además de las señaladas en este artículo, el Comité del Sistema Integrado de Gestión cumplirá las funciones del Comité de Archivo establecidas en el Decreto 2578 de 2012.

 

PARÁGRAFO 2. El comité del Sistema Integrado de Gestión hará las veces del Comité de Gestión Ambiental establecidas en la Resolución 00242 de 2014.

 

ARTÍCULO 8.  Secretaría Técnica de Comité. La Secretaria Técnica del Comité del Sistema Integrado de Gestión será ejercida por el representante de la alta dirección, quien tendrá las siguientes funciones:

 

· Citar a los integrantes del comité.

 

· Elaborar el orden del día de la reunión.

 

· Levantar las actas sobre el desarrollo de las discusiones y decisiones generales en las sesiones del Comité.

 

· Firmar y hacer firmar las actas por el presidente del comité.

 

· Dar lectura al acta anterior y realizar seguimiento a los compromisos pendientes.

 

· Archivar las actas del comité de Revisión por la Dirección.

 

· Las demás funciones que le delegue el comité y que sean propias de su carácter como secretario técnico.

 

Parágrafo.  Cuando se trate de un tema específico asociado a un subsistema en particular, la secretaria técnica será asumida por el representante del subsistema correspondiente, de acuerdo a la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 9. Representante de la Alta Dirección.  El representante de la alta dirección del Instituto Distrital de Turismo para el Sistema Integrado de Gestión será el Asesor de Planeación y Sistemas, quien debe informar al Comité sobre el desempeño del Sistema Integrado de Gestión para la oportuna toma de decisiones, que garanticen el mejoramiento continuo del mismo y de cualquier necesidad de mejora. Asimismo, el representante de la alta dirección además de las funciones asociadas a la secretaria Técnica, tendrá la responsabilidad de liderar al equipo operativo y desarrollará las siguientes funciones:

 

· Coordinar la implementación, despliegue y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

 

· Mantener una comunicación clara, oportuna, completa y permanente con los integrantes del equipo operativo.

 

· Definir las herramientas, metodología y lineamientos necesarios para la implementación del Sistema Integrado de Gestión en la entidad.

 

· Realizar seguimiento a los objetivos planteados frente al Sistema Integrado de Gestión, para detectar desviaciones y tomar las acciones correctivas necesarias.

 

· Verificar el cumplimiento de la implementación de los objetivos y tareas asignadas al equipo operativo.

 

· Verificar que se incluyan los temas asociados al Sistema Integrado de Gestión dentro del plan de capacitaciones de la entidad.

 

· Asegurar que se planeen e implementen actividades de sensibilización frente al Sistema Integrado de Gestión.

 

· Presentar a los miembros del comité del SIG los avances del plan de trabajo y decisiones tomadas por el equipo operativo.

 

ARTÍCULO 10. Sesiones del Comité SIG. Las sesiones del Comité serán:

 

Ordinarias: Los miembros del Comité del Sistema Integrado de Gestión se reunirán cada cuatro (4) meses, previa convocatoria a través del secretario técnico.

 

Extraordinarias: Cuando las necesidades así lo exijan el presidente del Comité o por solicitud de alguno de los integrantes del mismo, a través de la Secretaría Técnica, convocará a sesión extraordinaria, por lo menos con cinco (5) días de anticipación.

 

PARÁGRAFO. En las sesiones extraordinarias únicamente se tratará el tema objeto de la citación.

 

ARTÍCULO 11. Asistencia. La asistencia a los comités es obligatoria e indelegable. Cuando por motivo de fuerza mayor un mimbro del comité del Sistema Integrado de Gestión no pueda asistir, deberá comunicarlo a la secretaría técnica del comité con la debida antelación y en todo caso deberá actualizarse, consultando las actas, especialmente en lo relacionado con los resultados y los compromisos adquiridos.

 

ARTÍCULO 12. Quórum. Constituye quórum la mitad más uno de los integrantes del comité. En caso de presentarse empate en las votaciones que se realicen, se definirá por el voto de quien preside la sesión.

 

ARTÍCULO 13. Actas del Comité. De cada reunión llevada a cabo por el Comité del Sistema Integrado de Gestión, la Secretaría Técnica levantará un acta que contendrá los temas tratados, de liberaciones, recomendaciones y responsabilidades asignadas durante la sesión, acta que será remitida a cada uno de los integrantes para su revisión y ajustes.

 

Pasado el término de tres (3) días y atendiendo las modificaciones que se consideren pertinentes se procederá a la legalización y suscripción por el representante legal de la entidad o su delegado y por el secretario técnico.

 

TITULO III

 

EQUIPOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

 

ARTÍCULO 14. Equipos de trabajo. Para el desarrollo e Implementación Integrado de Gestión y el cumplimiento de las responsabilidades del Comité del Sistema Integrado de Gestión, se requiere organizar los grupos de trabajo que se describen en los artículos siguientes.

 

ARTÍCULO 15. Equipo Operativo. Cada equipo estará conformado por representantes de los diferentes procesos del Instituto Distrital de Turismo, quienes serán designados por los dueños de cada proceso para desplegar e implementar el Sistema Integrado de Gestión en toda la entidad, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Distrital NTD SIG 001 2011 y la normatividad legal y reglamentaria asociada a cada uno de los subsistemas.

 

El equipo operativo estará liderado por el representante de la alta dirección para el Sistema Integrado de Gestión.

 

ARTÍCULO 16. Funciones del equipo operativo. El equipo operativo tendrá las siguientes funciones

 

· Trabajar en forma articulada, activa y permanente con el Líder del equipo operativo en el desarrollo y la aplicación de todas las actividades designadas para el mejoramiento e implementación del SIG en la entidad.

 

· Realizar todas las actividades requeridas por el representante de la alta dirección para el desarrollo, implementación, mantenimiento y sostenibilidad SIG.

 

· Cumplir con las reuniones, tareas y obligaciones definidas por el Líder del equipo operativo que contribuye a la mejora de los procesos.

 

·  Garantizar el cumplimiento de las actividades establecidas en el plan de mejora.

 

· Socializar a sus compañeros del proceso al cual pertenece frente al desarrollo y avances en la implementación del Sistema Integrado de Gestión.

 

· Proponer metodologías y estrategias que puedan contribuir al desarrollo, implementación, seguimiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión en la entidad.

 

· Cumplir con las reuniones y espacios destinados por el líder del equipo operativo.

 

· Las demás que le sean asignadas en marco del SIG.

 

ARTÍCULO 17. Equipos Técnicos.  Con el propósito de garantizar una óptima implementación y desarrollo de los Subsistemas, se creerán Equipos Técnicos a cargo del representante del subsistema respectivo, quien planificará y organizará dicho grupo determinando su periodicidad de reunión, las áreas participantes y su plan de acción enmarcado en la normatividad vigente que le aplique.

 

El representante del subsistema presentará al Comité SIG la planificación de sus reuniones y actividades al inicio de la vigencia y los avances o informes de su gestión, cuando el Comité lo solicite o cuando el representante del subsistema lo considere necesario.

 

PARÁGRAFO.  Las decisiones adoptadas en desarrollo de los Equipos Técnicos, deberán ser presentadas por el representante del subsistema respectivo ante el Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión, para su aprobación.

 

ARTÍCULO 18. Equipo Evaluador. El equipo evaluador será responsable de realizar la evaluación independiente y objetiva de la implementación, mantenimiento, medición y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión. Dicho equipo estará conformado por la Asesora de Control Interno, sus colaboradores y, cuando se requiera, de los Auditores Internos en las diferentes normas de gestión de conformidad con la normativa vigente.

 

PARÁGRAFO. Los Auditores Internos serán servidores públicos y contratista calificado que puedan realizar la evaluación independiente del Sistema Integrado de Gestión, Control Interno será responsable de su coordinación, conforme al procedimiento vigente.

 

ARTÍCULO 19. Servidores Públicos y Contratistas. Será responsabilidad de los directores, Subdirectores, Asesores, Servidores Públicos y Contratistas del Instituto Distrital de Turismo, la implementación, sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo a los lineamientos y metodologías suministradas por las diferentes instancias de coordinación dentro de la entidad.

 

Corresponderá a la Comunidad Institucional atender las directrices establecidas en la presente Resolución, así como las demás que sean publicadas para la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión.

 

ARTÍCULO 20. Vigencia y Derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de su fecha de su publicación, deroga normas que le sean contrarias, entre otros los artículos 6°, 7°, 9°, 10° y 11° de la resolución 17 de 04 de marzo de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2014.

 

LUIS FERNANDO ROSAS LONDOÑO

 

Director General