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Resolución 138 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
11/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6803 del 12 de mayo de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 138 DE 2020

 

(Mayo 11)

 

Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios adelantados por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC-

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC-

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, en marco de lo dispuesto en el Parágrafo 3º del artículo 24 del Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020 y en el artículo 23 del  Decreto Distrital 126 de 10 de mayo de 2020, expedidos por la Alcaldesa Mayor de Bogotá,

 

Ver Resolución 195 de 2020.


CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, por causa del nuevo Coronavirus SARS-Cov-2 (COVlD-19).

 

Que el día 16 de marzo de 2020, mediante Decreto Distrital 087 de 2020, se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en el Distrito Capital, por parte de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C.

 

Que, adicionalmente, mediante Decreto 419 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el termino de treinta (30) días calendario con ocasión a la pandemia del COVID-19.

 

Que, mediante Decreto Distrital 090 de 19 de marzo de 2020 (modificado por el Decreto 091 de 22 de marzo de 2020), la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., ordenó simulacro de aislamiento para el Distrito Capital, a partir del 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y hasta el 24 de marzo a las 23:59 horas.

 

Que el Director General (E) del IDPAC, expidió la Resolución 104 de 19 de marzo de 2020, mediante la cual, ordenó suspender términos en los procesos administrativos sancionatorios de su competencia, a partir del jueves diecinueve (19) de marzo de 2020 y hasta el viernes diecisiete (17) de abril de 2020, inclusive, a fin de preservar la salud y garantías procesales mínimas de los sujetos procesales e intervinientes en las actuaciones administrativas sancionatorias que adelanta el IDPAC.

 

Que en marco de la emergencia sanitaria decretada, mediante el Decreto Nacional 457 de 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los residentes en el territorio nacional, desde el martes 24 de marzo a las 23:59 pm y hasta el lunes 13 de abril a las 00 horas.

 

Que, en consecuencia,  la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto 093 de 25 de marzo de 2020, dispuso: “Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos de! sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 marzo y hasta el 13 de abril del 2020 (…)”

 

Que posteriormente, el presidente de la Republica, expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el cual, extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el territorio nacional, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

 

Que, en marco de la decisión presidencial, mediante Decreto Distrital 106 de 8 de abril de 2020, la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., ordenó “dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

 

Que, de conformidad con las sucesivas ampliaciones del aislamiento preventivo obligatorio y para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nacional 531 de 8 de abril de 2020 y el Decreto Distrital 106 de 8 de abril de 2020, el Director General (E) del IDPAC, emitió la Resolución 118 de 2020, que prorrogó la suspensión de términos ordenada mediante la Resolución 104 de 19 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

 

Que, dadas las circunstancias sanitarias y a fin de continuar con la implementación de medidas de cuidado para preservar la salud, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Presidente de la Republica ordenó extender el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.

 

Que, asimismo, mediante Decreto 121 de 26 de abril de 2020, la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., ordenó: “Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 11 de mayo de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.”, indicando adicionalmente “(…) Al término de este plazo cada entidad será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida”.

 

Que, dado que las circunstancias de hecho que dieron lugar a la Resolución 104 de 19 de marzo de 2020 expedida por el Director General (E) del IDPAC persisten, para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nacional 593 de 24 de abril de 2020, se emitió la Resolución 127 del 27 de abril de 2020, mediante la cual, se prorrogó la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.

 

Que, de conformidad con la información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social el día 7 de abril de 2020, el país finalizó la etapa de contención e inició la etapa de mitigación de la pandemia del Coronavirus COVID19.

 

Que frente a este nuevo escenario, el presidente de la Republica, emitió el Decreto 636 de 20 de mayo de 2020, en el cual ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

 

Que, posterior al pronunciamiento del gobierno nacional, la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 126 de 10 de mayo de 2020, ordenando: “Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 25 de mayo de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.”,

 

Que, dadas las condiciones actuales, el normal desarrollo de los actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC pueden verse alterados, generando riesgo e incertidumbre para los (las) investigados (as).

 

Que, por lo anterior, resulta imperioso ampliar la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios de competencia del IDPAC, para salvaguardar las garantías procesales mínimas de los(las) investigados(as) y  proteger la integridad física de los sujetos procesales e intervinientes.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC-,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web institucional y fíjese en un lugar visible de la cartelera de la entidad en coordinación con la oficina Asesora de Comunicaciones.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de mayo del año 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ALEXÁNDER REINA OTERO

 

Director General