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Resolución 195 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
01/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6847 del 03 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 195 DE 2020

 

(Julio 01)

 

Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios adelantados por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC- y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 y 6 del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 y en el artículo 10 del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá,


Resolución 306 de 2020. Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

 

Que el día 16 de marzo de 2020, mediante Decreto Distrital 087 de 2020, se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en el Distrito Capital, por parte de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C.

 

Que, mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el termino de treinta (30) días calendario con ocasión a la pandemia del COVID-19.

 

Que, mediante Decreto Distrital 090 de 19 de marzo de 2020 (modificado por el Decreto 091 de 22 de marzo de 2020), se ordenó limitar totalmente la libre circulación en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, a partir del 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y hasta el 24 de marzo a las 23:59 horas.

 

Que posteriormente, el Gobierno Nacional mediante Decretos: 457 de 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 de 20 de mayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, extendió el aislamiento preventivo obligatorio, señalando como última prórroga, las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020. Que, en iguales términos, se expidieron los Decretos Distritales 091 de 22 de marzo de 2020, 106 de 8 de abril de 2020, 121 de 26 de abril de 2020, 126 de 10 de mayo de 2020, 131 del 31 de mayo de 2020 y 143 de 15 de junio de 2020.

 

Que, en cumplimiento de las ordenes señaladas en los Decretos referidos, el Director General del IDPAC, expidió las Resoluciones 104 de 2020, 118 de 2020, 129 de 2020, 138 de 2020, 146 de 2020, 163 de 2020 y 176 de 2020, mediante las cuales, prorrogó la suspensión de términos procesales de las actuaciones administrativas y en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 la emergencia sanitaria que fue declarada mediante Resolución 385 de 2020, señalando en todo caso que “Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente”

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 878 de 2020, mediante el cual prorrogó nuevamente la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 y extendió las medidas allí establecidas, entre las que se encuentra el aislamiento preventivo obligatorio hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.

 

Que, mediante Decreto Distrital 155 de 29 de junio de 2020, se ordenó limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en sectores de las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 14 de julio de 2020.

 

Que la continuidad a la medida de aislamiento preventivo obligatorio implica limitar totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., especialmente en las localidades señaladas, con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto Nacional 749 de 2020.

 

Que el desarrollo de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, conlleva el desplazamiento de los sujetos procesales e intervinientes a la sede del Instituto, a fin de que se realicen las diligencias propias de notificaciones personales, diligencias de versión libre, revisión de expedientes y/u otras actuaciones derivadas del ejercicio de su derecho a la defensa y contradicción.

 

Que en algunos de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, no se cuenta con información de correo electrónico de los (las) investigados (as) e intervinientes, por ausencia de reporte de dicha información de las partes e inclusive por carencia de herramientas como correo electrónico de las mismas, lo que imposibilita adelantar los procesos a través de medios tecnológicos o electrónicos.

 

Que con el objetivo de salvaguardar las garantías procesales mínimas de los (las) investigados (as) en los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, para la efectividad del derecho al debido proceso y en aras de continuar garantizando la integridad física de los sujetos procesales e intervinientes en los procesos administrativos de competencia del IDPAC, resulta imperioso ampliar la suspensión de términos, respecto a las actuaciones derivadas de los referidos procesos administrativos sancionatorios.

 

Que respecto a las actuaciones administrativas que se surtan en ejercicio de la Inspección, Vigilancia y Control -IVC a las organizaciones comunales de primer y segundo grado, distintas de las derivadas en los procesos sancionatorios, se ha identificado por parte del IDPAC que se cuenta con información suficiente para la notificación o comunicación de los actos administrativos derivados de las referidas actuaciones, por medios electrónicos.

 

Que mediante Circular 02 de 2020 expedida por el IDPAC, se informa a los dignatarios, representantes y miembros de los organismos de acción comunal, los requisitos mínimos para la solicitud de aprobación de inscripción o reforma de los estatutos de las organizaciones comunales, entre las cuales se encuentra, relacionar un correo electrónico en la comunicación a fin de dar respuesta por dicho medio.

 

Que el artículo 4 del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 señala: “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.

 

En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo.”

 

Que el mencionado artículo adicionalmente indica que: “El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará sur tida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.”

 

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, prevé en su artículo 6 las suspensiones de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, de la siguiente manera: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.”

 

Que adicionalmente, el artículo 6 de la norma referida señala: “La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.”

 

Que la Resolución 176 del 16 de junio de 2020, expedida por el Director General del IDPAC establece en su artículo primero: “PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS procesales de las actuaciones administrativas y en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020 (…)” señalando adicionalmente que “Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.”

 

Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC-,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS en las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS de las actuaciones administrativas derivadas del ejercicio de Inspección, Vigilancia y Control de las organizaciones comunales, distintas a las señaladas en el artículo primero de la presente resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO: PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web institucional y fíjese en un lugar visible de la cartelera de la entidad en coordinación con la oficina Asesora de Comunicaciones.

 

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de julio del año 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ALEXÁNDER REINA OTERO

 

Director General.