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Resolución 163 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
01/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6823 del 02 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 163 DE 2020

 

(Junio 01)

 

Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios adelantados por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC-

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC-

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, en marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, expedidos por la Alcaldesa Mayor de Bogotá

 

Ver Resolución 195 de 2020.


CONSIDERANDO:

 

Que el día 16 de marzo de 2020, mediante Decreto Distrital 087 de 2020, se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en el Distrito Capital, por parte de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C.

 

Que, mediante Decreto 419 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el termino de treinta (30) días calendario con ocasión a la pandemia del COVID-19.

 

Que, mediante Decreto Distrital 090 de 19 de marzo de 2020 (modificado por el Decreto 091 de 22 de marzo de 2020), la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., ordenó simulacro de aislamiento para el Distrito Capital, a partir del 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y hasta el 24 de marzo a las 23:59 horas.

 

Que el Director General (E) del IDPAC, expidió la Resolución 104 de 19 de marzo de 2020, mediante la cual, ordenó suspender términos en los procesos administrativos sancionatorios de su competencia, a partir del jueves diecinueve (19) de marzo de 2020 y hasta el viernes diecisiete (17) de abril de 2020, inclusive, a fin de preservar la salud y garantías procesales mínimas de los sujetos procesales e intervinientes en las actuaciones administrativas sancionatorias que adelanta el IDPAC.

 

Que en marco de la emergencia sanitaria decretada, mediante Decreto Nacional 457 de 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los residentes en el territorio nacional, desde el martes 24 de marzo a las 23:59 pm y hasta el lunes 13 de abril a las 00 horas.

 

Que, en iguales términos se expidió el Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020.

 

Que posteriormente, se expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el cual, extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el territorio nacional, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

 

Que, en iguales términos se expidió el Decreto Distrital 106 de 8 de abril de 2020.

 

Que, para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nacional 531 de 8 de abril de 2020 y el Decreto Distrital 106 de 8 de abril de 2020, el Director General (E) del IDPAC, emitió la Resolución 118 de 2020, que prorrogó la suspensión de términos ordenada, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

 

Que, mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Presidente de la República ordenó extender el aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.

 

Que, en iguales términos se expidió el Decreto Distrital 121 de 26 de abril de 2020.

 

Que, ante la nueva ampliación, el Director General (E) del IDPAC emitió la Resolución 127 del 27 de abril de 2020, mediante la cual, se prorrogó la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 11 de mayo de 2020.

 

Que, el Presidente de la República, emitió el Decreto 636 de 20 de mayo de 2020, en el cual prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.

 

Que, en iguales términos se expidió el Decreto Distrital 126 de 10 de mayo de 2020, ordenando: “Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 25 de mayo de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.”.

 

Que, atendiendo a dicha orden de la alcaldesa mayor de Bogotá, el Director General del IDPAC decidió prorrogar la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.

 

Que, el 22 de mayo de 2020, el Presidente de la República de Colombia expidió el Decreto 689, mediante el cual, amplía el aislamiento preventivo obligatorio hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 31 de mayo de 2020.

 

Que, así las cosas, el día 26 de mayo de 2020, Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, emitió la Resolución 146, mediante la cual, prorrogó la suspensión de términos ordenada, de conformidad con la extensión del aislamiento decretada.

 

Que en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID- 19, nuevamente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, por el cual, extendió el aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020.

 

Que en consecuencia, mediante el Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020, la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., ordenó dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá, D.C. a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020.

 

Que adicionalmente, el artículo 10 del decreto distrital indicado, decretó: “Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 16 de junio de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.(...).”

 

Que dando continuidad al cumplimiento de todas las instrucciones impartidas en virtud del aislamiento preventivo obligatorio por causa de la pandemia y con el objetivo salvaguardar las garantías procesales mínimas de los (las) investigados (as) derivadas del derecho al debido proceso, como el derecho de defensa, y por otro lado, proteger la integridad física de los sujetos procesales e intervinientes en los procesos administrativos de competencia del IDPAC, resulta imperioso ampliar la suspensión de términos ordenada.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC-,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS en todas las actuaciones deriva- das de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, así como, los términos procesales de las actuaciones administrativas, a partir del lunes 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 16 de junio de 2020, de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web institucional y fíjese en un lugar visible de la cartelera de la entidad en coordinación con la oficina Asesora de Comunicaciones.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de junio del año 2020.

 

ALEXÁNDER REINA OTERO

 

Director General